Logo Studenta

¿Cuál es la diferencia entre el artículo 78-A del Código Civil Vigente y el Anteproyecto? Se establece la responsabilidad solidaria de la persona ...

¿Cuál es la diferencia entre el artículo 78-A del Código Civil Vigente y el Anteproyecto?

Se establece la responsabilidad solidaria de la persona jurídica en el Anteproyecto.
Se amplían los casos en los que la persona jurídica responde por daños en el Anteproyecto.
Se establece la impugnación judicial de acuerdos en el Anteproyecto.

Esta pregunta también está en el material:

Anteproyecto_Reforma_Codigo_Civil_Version_adecuada
131 pag.

História Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

El artículo 78-A del Código Civil Vigente no establece la responsabilidad solidaria de la persona jurídica, mientras que el Anteproyecto sí lo hace. Por lo tanto, la diferencia radica en la inclusión de la responsabilidad solidaria de la persona jurídica en el Anteproyecto.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales