La determinación librada al mero arbitrio de un tercero no puede impugnarse si no se prueba su mala fe. Si falta la determinación y las partes no s...
La determinación librada al mero arbitrio de un tercero no puede impugnarse si no se prueba su mala fe. Si falta la determinación y las partes no se ponen de acuerdo para sustituir al tercero, el contrato se extingue, debiendo procederse a la restitución de las prestaciones ejecutadas, de ser el caso. ¿Cuál es la afirmación correcta sobre la prestación materia de la obligación creada por el contrato? Artículo 1409.- La prestación materia de la obligación creada por el contrato puede versar sobre: Artículo 1411.- Se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad. Artículo 1413.- Las modificaciones del contrato original deben efectuarse en la forma prescrita para ese contrato. Artículo 1424.- Al vencimiento de la opción, las partes pueden renovarla por un plazo no mayor al máximo señalado en el artículo 1423 y así sucesivamente. a) Bienes futuros, antes de que existan en especie, y también la esperanza incierta de que existan, salvo las prohibiciones establecidas por la ley. b) Bienes ajenos o afectados en garantía o embargados o sujetos a litigio por cualquier otra causa. c) Titularidades de derechos patrimoniales.
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