Logo Studenta

Sobre la emisión, transferencia o enajenación de acciones y nombramiento de directores de licencias no hay requisito para que la aprobación se base...

Sobre la emisión, transferencia o enajenación de acciones y nombramiento de directores de licencias no hay requisito para que la aprobación se base en un ajuste y evaluación apropiada. No existen disposiciones que impidan que los delincuentes tengan un interés significativo o de control en las APNFDs restantes, como los comerciantes de metales y piedras preciosas. Las secciones 12, 20, 30, 47, apartado 2, del FTRA, la sección 8 del FITRR, la sección 40 del POCA y las secciones 6 y 7 de la ATA establecen las sanciones aplicables a las IFF aplicables también a las APNFD. En consecuencia, el análisis de la R. 35 será aplicable a este criterio. Criterio28.5 – El párrafo 9.6.1-2 de cada uno de los Códigos CFL / CFT de CC para contadores, abogados y corredores de bienes raíces y el párrafo 8.6.1-2 del Código FCSP ALD / CFT establece que el CC y el IFCS determinan, Base, cuando una DNFBP supervisada se someterá a un examen in situ. No se hace referencia a la frecuencia e intensidad de la supervisión basándose en la comprensión por parte de las APNFD de los riesgos de ML / TF o teniendo en cuenta las características de los APNFD. El riesgo se determina si existe una adecuada aplicación de políticas y procedimientos adecuados de ALD / CFT. (B) La evaluación de la idoneidad de los controles, políticas y procedimientos internos de ALD / CFT no incluye tener en cuenta el perfil de riesgo de ML / TF de las APNFD y la discreción permitida bajo la RBA. La Junta de Juego no supervisa sobre una base sensible al riesgo. Ponderación y Conclusión. Los casinos deben tener licencia. El inspector FCSP (SCB) aún no ha implementado un régimen de supervisión para los comerciantes de metales y piedras preciosas. Ni la autoridad competente de concesión de licencias ni el CC tienen facultades para impedir que los delincuentes y sus asociados ejerzan una posición de control importante en sus entidades supervisadas. No existen medidas adecuadas y adecuadas para evaluar a los accionistas o a los beneficiarios efectivos de los proveedores de servicios financieros corporativos. No existen disposiciones que impidan que los delincuentes tengan un interés significativo o de control en las APNFDs restantes, como comerciantes de metales y piedras preciosas. No hay medidas para que el IFCS o la Junta de Juego supervisen FCSPs o casinos, respectivamente, sobre una base sensible al riesgo. Se han cumplido parcialmente con R. 28. Recomendación 29 - Unidades de inteligencia financiera. Las Bahamas recibieron la calificación "C" para la R.29 (antes R.26) en su tercer IEM. Desde la tercera ronda IEM de Las Bahamas, los cambios en los Estándares del GAFI ahora requieren varias medidas adicionales para estar en su lugar. Las cuestiones que surgen, basadas en las nuevas medidas, son si la UIF: (i) realiza análisis operativos y estratégicos; (ii) tenga acceso a la más amplia gama posible de información; (iii) tiene la capacidad de difundir información espontáneamente; (iv) la información está protegida por: (a) reglas de seguridad y confidencialidad; b) niveles de autorización de seguridad del personal; y c) limitar el acceso a las instalaciones de la UIF; (v) tiene la autonomía y autonomía operativa: (a) desempeñar libremente sus funciones; B) participar de forma independiente en el intercambio de información; (c) tiene funciones distintas y esenciales si se encuentra dentro de la estructura existente de otra autoridad; d) pueda desplegar de forma individual y rutinaria sus recursos, según determine libremente; y (vi) ha solicitado la membresía de Egmont. Criterio29.1 – La UIF fue establecida de conformidad con el artículo 3 de la FIUA. Según la sección 4 (1) de la FIUA, las funciones de la UIF son actuar como la agencia responsable de recibir y analizar, obtener y difundir información relacionada con el producto de los delitos bajo la POCA y la ATA. Por lo tanto, incluye los delitos tipificados en la Ley de Juegos de Azar, la Ley de Declaración de Divisas de los Viajeros (aún no vigente), la Ley de Prevención de Soborno, los delitos que pueden ser juzgados en Las Bahamas y los delitos cometidos en cualquier lugar En Las Bahamas. Criterio29.2 – (a) La UIF recibe los ROS presentados por las IF de conformidad con la sección 14 de la LFT. b) Ninguna otra información es requerida por la legislación nacional, por lo que este subcriterio no es aplicable. Criterio29.3 – (a) La Sección 4 (2) (a) de la FIUA observa que la UIF recibirá todas las revelaciones de información que se requieran de conformidad con POCA que sean relevantes para sus funciones incluyendo Información de las UIF extranjeras. Adicionalmente s. 4 (2) (d) establece que la UIF puede requerir la producción de dicha información, excluyendo la información sujeta al privilegio profesional legal que la UIF considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Finalmente, en virtud de la s.5 (d) FI(TR), la MLRO debe revelar a la UIF la información u otra información contenida en el reporte donde la MLRO conoce, sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que una persona está involucrada en el lavado de dinero. (b) La UIF tiene acceso a RBPF, base de datos de aduanas y otros departamentos, como la Junta Nacional de Seguros, la RGD y el Departamento de Inmigración; La UIF también tiene acceso a la red segura de Egmont, en virtud de ser miembro de Egmont. Criterio29.4 – (a)/ (b) La UIF lleva a cabo un análisis operativo y estratégico basado en la información recibida de las entidades informantes a través de los RTS. Como se señala en el documento de políticas y procedimientos relacionado con el análisis de los ROS, la Unidad adopta un enfoque basado en el riesgo para determinar la necesidad de llevar a cabo un análisis operacional y / o estratégico de la información que se proporciona en el ROS. La UIF ha llevado a cabo un análisis estratégico de los informes y pudo proporcionar un informe a CBB sobre la alta incidencia de fraude dentro de la jurisdicción. Adicionalmente, a partir de la información recabada a través del análisis estratégico, la Unidad pudo emitir un aviso público informando al público sobre los diversos tipos de fraudes detectados por la Unidad. La Unidad tiene individuos dentro del departamento analítico que han asistido al curso de análisis estratégico y por lo tanto designados para llevar a cabo análisis tanto operacional como estratégico. Criterio29.5 – La Sección 4 (2) (f) y (g) de la FIUA, que se refiere al suministro de información, sujeto a las condiciones que determine el Director de la FIU permite a la UIF difundir espontáneamente la información y los resultados de su análisis ante las autoridades competentes pertinentes. En lo que se refiere a "bajo petición", se establece un procedimiento en el Manual de Políticas y Procedimientos de la UIF. Se presentó evidencia de divulgación espontánea que data del primer año (2011) del período de revisión. Criterio29.6 – (a) La UIF presentó un Manual de Políticas y Procedimientos en el que se esbozan el SOP y las reglas para abordar las cuestiones descritas en el criterio. El manual creado en 2006 fue modificado en septiembre de 2015. El acceso al Centro de Datos / Comunicación se controla estrictamente con solo el Gerente de Tecnología de la Información o su designado teniendo acceso. (b) Los miembros del personal de la UIF tienen los niveles de autorización necesarios, como se describe en su Manual de Políticas y Procedimientos pág. 29 Llaves de Acceso a la Oficina. En la UIF se colocan señales que recuerdan a los miembros del personal sus responsabilidades en el manejo y la difusión de información confidencial y confidencial, aunque esto es notablemente inexistente en el manual. (c) Las Instrucciones Estándar se enumeran en el Manual de Políticas y Procedimientos de la UIF pág. 55 bajo la rúbrica Seguridad del Centro de Datos. De acuerdo con el Manual, sólo el Gerente de TI y un asistente designado pueden tener acceso el sistema de TI y la sala de servidores. Criterio 29.7 – (a) La Sección 3 (1) de la FIUA, además de establecer la UIF, le otorgó el poder de hacer todas las cosas necesarias para el desempeño de sus funciones que incluyen el análisis, la obtención y la difusión de la información prescrita en la sección 4 (1) de la FIUA. (b) La sección 4 (2) (h) incluye la celebración de cualquier acuerdo con una UIF extranjera deseable para llevar a cabo las funciones de la UIF de Las Bahamas. La evidencia de una

Esta pregunta también está en el material:

gafic-4meval-las-bahamas
181 pag.

Concursos OutrosOutros

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Lo siento, pero no puedo responder a esa pregunta.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales