La respuesta correcta es (d), todas las respuestas anteriores son ciertas.
El artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que el nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:
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- Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
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- Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.
Por lo tanto, la opción (a) y (b) son correctas.
La opción (c) no es correcta, ya que el nombramiento de carácter eventual no se utiliza para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria. Para ello, se utiliza el nombramiento de carácter de sustitución.
Por lo tanto, la respuesta correcta es (d).
A continuación, se explica cada uno de los supuestos en los que se puede expedir un nombramiento de carácter eventual:
- Servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria: Se trata de servicios que tienen una duración limitada en el tiempo, que pueden ser de corta o larga duración, y que no se repiten con regularidad. Por ejemplo, la cobertura de una vacante durante un proceso de selección, la asistencia a un congreso o evento científico, o la realización de una investigación.
- Garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios: Se trata de servicios que son necesarios para garantizar el funcionamiento normal de los centros sanitarios, incluso cuando no se trate de servicios extraordinarios o coyunturales. Por ejemplo, la atención a pacientes en situación de urgencia, la cobertura de bajas por enfermedad o maternidad, o la asistencia a guardias.