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Criterio 8.7 – En virtud de la Ley de Asistencia Legal Mutua (Asuntos Penales), Capítulo 98 (MACMA), la Autoridad Competente se define como el Fisc...

Criterio 8.7 – En virtud de la Ley de Asistencia Legal Mutua (Asuntos Penales), Capítulo 98 (MACMA), la Autoridad Competente se define como el Fiscal General, y también bajo el CJICA, Capítulo 105 de CJICA. Las autoridades indican, por tanto, que cualquier solicitud internacional relativa a las OSFL sería comunicada al Secretario por medio del Fiscal General. Para tales solicitudes está disponible un Manual de Procedimientos. Siguen siendo necesarias disposiciones específicas dentro de la reglamentación que permiten al Registrador compartir información y un punto de contacto.

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