Criterio24.14 – La CBB tiene facultades para obtener información de las IF y para compartir esa información con una autoridad reguladora en el extr...
Criterio24.14 – La CBB tiene facultades para obtener información de las IF y para compartir esa información con una autoridad reguladora en el extranjero en las condiciones especificadas. Adicionalmente, de acuerdo con la sección 19 (5) de la BTCRA, el CBB sujeto a las disposiciones de la sección 14 (2) puede proporcionar información sobre la BO, directores, funcionarios y operaciones de un licenciatario. El intercambio está destinado a facilitar la supervisión de grupo. Las medidas para compartir información también están contenidas en el FTRR, el SIA / IFA, el FCSPA y el IA y el EIA. Cabe señalar que estas medidas permiten la recepción y el intercambio de información. La información contenida en el registro de la empresa es de dominio público. Las Autoridades han indicado que la información sobre la propiedad efectiva es accesible y puede proporcionarse con el propósito de cooperar internacionalmente para ayudar a las autoridades reguladoras de ultramar (sección 37 de la AIS). La Sección 4 (2) (f) y (g) de la FIUA habla con la capacidad de la UIF de proporcionar información y la Unidad ha proporcionado ocasionalmente información a los organismos descritos de conformidad con esta legislación. La sección 74 de la IA, faculta al IC para asistir a las autoridades reguladoras de ultramar con el propósito de cooperación internacional con respecto al intercambio e intercambio de información. Las secciones 45 (3) a (9) de la FTRA, describen la capacidad del CC para intercambiar información
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