222. Criterio26.1 – La Oficina del Inspector de Bancos y Sociedades Fiduciarias (IBTC) es la autoridad supervisora responsable de los bancos, socie...
222. Criterio26.1 – La Oficina del Inspector de Bancos y Sociedades Fiduciarias (IBTC) es la autoridad supervisora responsable de los bancos, sociedades fiduciarias, cooperativas de ahorro y crédito y servicios de transmisión monetaria. La Sección 13 del BTCRA responsabiliza al IBTC de asegurar que los bancos y las compañías fiduciarias cumplan con el FTRA. Con respecto a los remitentes de dinero, los Reglamentos de las Sociedades de Bancos y Sociedades Fiduciarias (Transportación de Dinero), en la regla 8 (a) y (b) estipulan que MTVS está sujeto a las disposiciones de la FTRA y FTRR. Sin embargo, las Directrices CBL ALD / CFT incorporan todas las obligaciones ALD / CFT aplicables a las IFs de conformidad con los estatutos pertinentes que se mencionan explícitamente en el párrafo de ámbito, como la legislación que las IF deben cumplir con los remitentes de dinero. Las Directrices CBL AML / CFT son uno de los documentos clave que constituyen la base del régimen de supervisión ALD / CFT del IBTC. El artículo 88 (2) de la Ley de Cooperativas de Cooperativas de Crédito de Bahamas de 2015 (BCCUA) requiere que el IBTC se asegure de que las cooperativas de crédito cumplan con la BCCUA, la FTRA, la ATA y cualquier otra ley pertinente. Esta ley se hizo ejecutable según el 1 de junio de 2015.
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