Criterio 32.8 – (a) & (b) El artículo 46 del POCA prevé la incautación y la retención de dinero en efectivo si un agente de policía tiene motivos r...
Criterio 32.8 – (a) & (b) El artículo 46 del POCA prevé la incautación y la retención de dinero en efectivo si un agente de policía tiene motivos razonables para sospechar que representa directa o indirectamente el producto de conductas delictivas de una persona O está destinado por cualquier persona para el uso en cualquier conducta criminal. El efectivo se define como "monedas o billetes en cualquier moneda e instrumentos negociables". La conducta criminal incluye los delitos bajo la ATA. El dinero incautado en virtud de esta disposición podrá ser detenido durante un período inicial de noventa y seis (96) horas mientras se esté investigando su origen o se considere la posibilidad de iniciar un proceso penal contra una persona por un delito con el que esté conectado el dinero.
Compartir