Logo Studenta

considerar es la no disuasión de las sanciones, especialmente en lo que respecta a las multas para las entidades, las multas son de sólo 2.000 dóla...

considerar es la no disuasión de las sanciones, especialmente en lo que respecta a las multas para las entidades, las multas son de sólo 2.000 dólares. Adicionalmente, las sanciones aplicables a los directores y la alta dirección dependen de la condena de la corporación. También es una deficiencia que no todas las obligaciones requeridas por las Recomendaciones 6-23 se incorporen plenamente a la ley u otros medios ejecutables y (a) no estén sujetas a sanciones y (b) ni hayan sido impuestas. Se han cumplido parcialmente con R. 35. Recomendación 36 – Instrumentos internacionales 294. Recomendación 36 (antes R. 35 y RE.1). R.35 y RE.I se calificaron ambos como "PC" en el tercer IEM. R. 36 incorpora un requisito explícito de que los países se conviertan en parte y apliquen la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. En cuanto a la R. 35, las deficiencias eran que la sección 42.2 de la POCA no cumplía con los requisitos del Convenio de Viena, la ATA no abarcaba todos los convenios y protocolos mencionados en la Convención de Financiación del Terrorismo; el párrafo 4 sección 9 de la ATA no constituía un motivo adecuado para denegar una solicitud de embargo de un Estado extranjero en virtud de la ATA. Con respecto a RE. I las deficiencias incluyeron el hecho de que la ATA no aplicó los requisitos de las Resoluciones 1267 y 1373 del ACNUR, en particular en lo que se refiere a la congelación de los fondos o activos de terroristas y no trató la prohibición del movimiento de aeronaves propiedad, arrendadas o explotadas por los talibanes. La enmienda a la Primera Lista de la ATA incorporó todos los Convenios que figuran en el Anexo del Convenio TF. La Convención de Palermo fue ratificada el 26 de septiembre de 2008. La Ley del Código Penal (enmendada) abordaba, entre otras infracciones, la penalización de la participación de una persona en un grupo delictivo organizado como lo exige la Convención de Palermo. La Ley de lucha contra el terrorismo (enmienda) eliminó el requisito de reciprocidad en virtud del párrafo 4 sección 9. En consecuencia, todas las cuestiones de la egal mutua 298. La Recomendación 37 (antes la R. 36) recibió la calificación «C» en el 3er IEM. R. 37, exige ahora que los países cuenten con una base jurídica adecuada para proporcionar cooperación y que cuenten con todos los mecanismos necesarios para mejorar la cooperación. Los países también están obligados a prestar asistencia no coercitiva independientemente de las disposiciones de doble incriminación. El Estándar del GAFI también aclara que el país solicitante debe hacer todo lo posible para proporcionar información factual y jurídica completa, dirigiéndose a cualquier solicitud de urgencia. 299. Criterio37.1 – Las Bahamas tienen una base jurídica para proporcionar una gama de asistencia legal mutua (MLA) a través de su Ley de Asistencia Legal Mutua (MACMA), sus Tratados de Asistencia Legal Mutua (MLATS) Estados Unidos de América, Canadá y el Reino Unido y el CJICA. Las autoridades indicaron que el MLAT del Reino Unido se centraba en asuntos relacionados con el tráfico de drogas y la confiscación de los productos del tráfico de drogas, y dado que la MACMA está sujeta a las condiciones de los tratados en su Lista, la asistencia no parece cubrir todos los delitos. En el marco de la CJICA, el MLA puede ser provisto con respecto a a) cualquier delito cometido bajo la ley del país o jurisdicción en cuestión, o cuando haya motivos razonables para creer que dicho delito ha sido cometido, o b) De la infracción mencionada en el inciso a) se hayan instituido en ese país o que se esté llevando a cabo una investigación sobre ese delito en ese país. Esto parece lo suficientemente amplio como para cubrir el LD, los delitos subyacentes asociados y el FT. La ATA también hace referencia a la CJICA para hacer frente a las solicitudes de congelamiento de jurisdicciones extranjeras. La asistencia legal mutua se facilita en el menor tiempo posible cuando no existan deficiencias en estas solicitudes que prohíban la ejecución de tal solicitud de manera oportuna. 300. Criterio37.2 – Bajo MACMA y CJICA, el Procurador General (AG) es la autoridad competente y la autoridad central para las solicitudes de MLA. La Oficina del Procurador General estableció una ILCU en julio de 2000. Existe un sistema de gestión de casos dentro de la ILCU que comienza desde la recepción del MLA hasta su resolución final y está documentado en el Manual de Procedimientos de la Unidad de Cooperación Internacional. No hay ninguna indicación en relación con la priorización oportuna de las solicitudes de MLA. 301. Criterio37.3 – No hay prohibiciones o condiciones irrazonables para la MLA. 302. Criterio37.4- (a) No hay base para denegar solicitudes de MLA si incluyen asuntos fiscales. (b) El secreto o la confidencialidad no son razones para rechazar una solicitud. 303. Criterio37.5- La sección 12 de la MACMA contiene disposiciones para preservar la confidencialidad y el uso adecuado de la información, sin embargo, no existen disposiciones equivalentes en la CJICA. 304. Criterio37.6 – No hay requisito para la doble incriminación al rendir MLA. 305. Criterio37.7- La doble criminalidad no es un requisito para la MLA. 306. Criterio37.8 – No hay disposiciones en el CJICA para confirmar si se cubren las técnicas de investigación bajo R.31. La MACMA cubre algunas facultades de investigación de la siguiente manera: a) Las autoridades indicaron que la sección 2 de la MACMA permite a la AG utilizar medidas obligatorias para la producción de registros en poder de las IF u otras personas y para la incautación y obtención de pruebas. Esto incluiría la capacidad de tomar testimonios o declaraciones de personas; proporcionar documentos, registros y artículos de prueba, ejecutar búsquedas y solicitudes de embargo, transferir personas con fines testimoniales; documentos de servicio; localización de personas; intercambiar información relativa a la investigación, procesamiento y supresión de delitos; inmovilización de bienes perdidos y cualquier otro asunto mutuamente acordado. Esto parece bastante amplio. No hay ninguna indicación de que se incluyan específicamente los registros financieros. Las solicitudes directas se pueden hacer de conformidad con la sección 6 de CJICA. Además, las solicitudes directas de las autoridades judiciales o policiales extranjeras a una contraparte nacional están permitidas en virtud de la sección 4 (2) de la FIUA. (b) Parecería que «cualquier cuestión mutuamente convenida» ofrece una base suficientemente amplia para incluir la posibilidad de una «amplia gama de otras facultades y técnicas de investigación».’ Ponderación y Conclusión 307. Las Bahamas están en condiciones de proporcionar una MLA basada en las disposiciones de MACMA, MLATS y CJICA, aunque parece que no existe un proceso claro para la priorización oportuna de las solicitudes. Si bien MACMA contiene disposiciones para la confidencialidad y el uso adecuado de la información, no parece haber una disposición similar en CJICA. La doble criminalidad no es un requisito para la MLA y hay amplias técnicas de investigación disponibles para las autoridades competentes. Se han cumplido mayormente con R. 37. Recomendación 38 –Asistencia legal mutua: congelación y decomiso 308. Las Bahamas recibieron la calificación de «MC» para la R.38 en su 3er IEM, siendo la única deficiencia en relación con la asistencia limitada en el marco de la ATA sobre la base de la reciprocidad. Los nuevos requisitos del GAFI se encuentran en 38.2, 38.3 (b) y 38.4. El análisis de 38.4 es necesario en la medida en que este criterio es ahora una obligación directa, mientras que en la Metodología de 2004 la obligación sólo se debía considerar. Las cuestiones son (i) si existen medidas para prestar asistencia a las solicitudes de confiscación sin condena; ii) si existen medidas para la gestión y enajenación de bienes congelados, incautados y confiscados; y iii) si existen medidas para administrar y compartir los productos confiscados con otros países. 309. Criterio 38.1 – (a) & (b) La Sección 26 de la POCA prevé que el Fiscal General solicite al Tribunal Supremo que restrinja bienes en nombre de un país extranjero. La sección 26 (1) cubre los bienes realizables, previniendo la restricción de tales para evitar que cualquier persona trate en tales bienes. No hay medidas para tomar medidas expeditas para identificar la propiedad a petición de países extranjeros. (c) y (d) La Sección 9 del CJICA faculta al Fiscal General para ordenar la aplicación en Bahamas de cualquier orden que sea hecha por un Tribunal en un país designado fuera de Las

Esta pregunta también está en el material:

gafic-4meval-las-bahamas
181 pag.

Concursos OutrosOutros

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Lo siento, parece que has pegado un texto extenso que no parece ser una pregunta. ¿Puedes reformular tu pregunta para que pueda ayudarte?

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales