DERECHOS DE AUTOR
Proporcionar el registro de obras en línea, así como de otros trámites.
Actualizar las definiciones de determinados conceptos, po...
DERECHOS DE AUTOR Proporcionar el registro de obras en línea, así como de otros trámites. Actualizar las definiciones de determinados conceptos, por ejemplo, el de “primera venta” o de “reproducción temporal en forma electrónica”; caso contrario, es posible que se mantengan percepciones o interpretaciones desactualizadas que afecten la posibilidad de protección de nuevos tipos de obras. Analizar, preferentemente de manera conjunta con los involucrados directos, la forma en que se conciben términos que pueden llegar a generar conflictos de interpretación en leyes o juicios, como es el caso de figuras como el copyleft, relacionado con el software libre. Integrar nuevos elementos o conceptos en la legislación que sirvan para mejorar la protección de los derechos de autor y los derechos conexos; por ejemplo, el de sanciones a la elusión de medidas tecnológicas a través de productos que tengan como único fin hacerlo; el de retransmisión de señales, o el de violación a derechos de autor en internet. Generar una relación más directa entre la oficina nacional de derechos de autor y la de propiedad industrial, especialmente cuando se encuentren separadas, para buscar soluciones y evitar confusiones que perjudiquen al ecosistema creativo; por ejemplo, en temas como el de marcas y su relación con los títulos de publicaciones o nombres de personajes.
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