general del concepto de patrimonio histórico-artístico en el concepto de cultura. Por ello, la distribución de competencias Estado-Comunidades Autó...
general del concepto de patrimonio histórico-artístico en el concepto de cultura. Por ello, la distribución de competencias Estado-Comunidades Autónomas en cuanto al Patrimonio Cultural, Artístico y Monumental debe articularse con los preceptos de los Estatutos de Autonomía que definen competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en la materia. El Estado ostenta, pues, la competencia exclusiva en la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación, y las Comunidades Autónomas la tienen en lo restante, según sus respectivos Estatutos.
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