Cuando el proceso de concertación no dé los frutos esperados y no se puedan alcanzar acuerdos entre las partes integrantes para establecer y respet...
Cuando el proceso de concertación no dé los frutos esperados y no se puedan alcanzar acuerdos entre las partes integrantes para establecer y respetar los caudales ambientales, el tramo de río debe ser considerado como una masa de agua fuertemente modificada, y en este caso las actividades propuestas para su mejora deben ir orientadas a lograr su “buen potencial ecológico”, siendo diferentes a las que se describen en esta Guía enfocadas a la recuperación del “buen estado ecológico”.
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