Cuando estuviera justificada la estabilización de algún sector de los taludes del cauce, está se debe llevar a cabo mediante una escollera localiza...
Cuando estuviera justificada la estabilización de algún sector de los taludes del cauce, está se debe llevar a cabo mediante una escollera localizada en la base del talud, revistiendo únicamente la zona permanentemente inundada por las aguas. La altura de la escollera no debe sobrepasar más de un tercio de la altura del talud, debiendo quedar protegidos los dos tercios superiores restantes por la vegetación de orilla.
Compartir