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Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni cont...

Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que se hayan otorgado, y el estado explotará esos productos, en los términos señalados por la ley. Corresponde sólo a la federación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público; en esta materia, tampoco se otorgarán concesiones y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Corresponden también al estado el aprovechamiento de los combustibles nucleares a fin de generar energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos; la energía nuclear sólo podrá utilizarse para fines pacíficos. La nación ejerce, en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del congreso. Dicha zona se extenderá a 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea desde la cual se mide el mar territorial. No constituirán monopolios las actividades que el estado realice de manera excluyente en las áreas estratégicas a que se refiere la carta magna: petróleo y los demás hidrocarburos, minerales radiactivos y generación de energía nuclear y electricidad. El congreso de la unión es competente para legislar sobre hidrocarburos, minería, y energías eléctrica y nuclear. Hidrocarburos: La importancia económica y social del petróleo y sus derivados es de sobra conocida. El constituyente de Querétaro reservó los hidrocarburos al dominio directo de la federación; el estado expropió los bienes de las concesionarias por decreto del 18 de marzo de 1938. Conforme al art. 27 constitucional y su ley reglamentaria, corresponde a la federación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio del país, comprendida la plataforma continental, en mantos y yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluso los estados intermedios, y que componen el crudo, lo acompañen o se deriven de él. Sólo el estado podrá llevar a cabo las explotaciones de los hidrocarburos que constituyen la industria petrolera. En general, y de perforaciones preparadas para la explotación, todos ellos a fin de descubrir petróleo. La industria petrolera es de utilidad pública, por lo que tendrá preferencia sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, cuya ocupación o expropiación procederán, mediante la indemnización correspondiente, en todos los casos impuestos por las necesidades del país. El ejecutivo federal dictará las disposiciones relativas a la vigilancia de los trabajos petroleros y las normas técnicas para la explotación. En materia de electricidad, se permite a los particulares intervenir en la industria eléctrica del país. A la Comisión Federal de Electricidad corresponde lo siguiente: 1. Prestar el servicio público de energía eléctrica. 2. Proponer a la secretaría de energía programas y proyectos en materia de electricidad. 3. Importar y exportar en exclusiva energía eléctrica. 4. Formular y proponer al ejecutivo federal los programas de operación, inversión y financiamiento que requiera la prestación del servicio público de energía eléctrica. 5. Promover la investigación científica y tecnológica en materia de electricidad. 6. Fomentar el desarrollo y la fabricación de equipos y materiales para el servicio público de energía eléctrica. 7. Celebrar convenios con entidades federativas, municipios, entidades públicas o privadas o personas físicas para la prestación del servicio público de energía eléctrica. De las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica concernientes a la relación con los usuarios, es de interés el art. 26, que establece: La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos: por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un periodo normal de facturación; cuando se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida; cuando las instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas, y cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo. Energía nuclear: Al finalizar la Segunda Guerra Mundial (1945) empezó a desarrollarse la investigación y aplicación de la energía nuclear. En el país, en 1975 se incorporó al texto constitucional la exclusividad de la federación en la producción de esta forma energética; en 1988 se puso en marcha la primera planta nucleoeléctrica (Laguna Verde, en Veracruz). El uso de la energía nuclear sólo tendrá fines pacíficos, según establece la constitución política. El ejecutivo federal dictará las disposiciones reglamentarias a que se sujetarán el uso energético y no energético de la radiactividad. Los minerales radiactivos son propiedad del estado, y su explotación y beneficio no podrá suponer objeto de concesión o contrato. Para la exploración, la explotación y el beneficio de los minerales radiactivos, la secretaría de energía otorgará las asignaciones correspondientes a los órganos públicos previstos en la ley. Éstas incluirán también los minerales no radiactivos asociados. Es competencia de la secretaría de energía: 1. Fijar los lineamientos relativos al aprovechamiento y desarrollo de la energía y tecnología nucleares, de acuerdo con la política nacional de energéticos. 2. Impulsar, vigilar y, en su caso, aprobar los programas de trabajo del Consejo de Recursos Minerales relacionados con los minerales radiactivos, a fin de que sean congruentes con los programas y proyectos de investigación, aplicación en la generación de energía y desarrollo de la industria nuclear. 3. Regular la seguridad nuclear y física, y las salvaguardias, así como vigilar su cumplimiento. 4. Realizar las etapas del ciclo de combustible nuclear y su reprocesamiento, excepto el quemado, y concertar y supervisar las que no sea posible efectuar en el país. 5. Llevar a cabo la importación y exportación de materiales y combustibles nucleares, con la intervención que corresponda a otras dependencias. 6. Establecer la política de investigación y desarrollo tecnológico en la industria nuclear. 7. Tener a su cargo el almacenamiento, transporte y depósito de combustibles nucleares y de desechos radiactivos. 8. Autorizar a los organismos públicos correspondientes el almacenamiento temporal de combustibles nucleares y de desechos radiactivos. 9. La responsabilidad de la observación de los tratados internacionales en materia nuclear, en el ámbito de su competencia. 10. Autorizar el emplazamiento, el diseño, la construcción, la operación, la modificación, el cese de operaciones, el cierre definitivo y el desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas. Conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, la industria nuclear abarca lo siguiente: 1. Las fases del ciclo de combustible comprendidas desde la refinación hasta antes del quemado; o sea, hasta la fabricación de elementos combustibles, incluido en su caso el enriquecimiento del uranio. 2. El quemado, es decir, el aprovechamiento de los elementos combustibles con fines energéticos que resulta en la generación de electricidad o en otro uso del calor liberado. 3. El reprocesamiento de combustible. 4. Las últimas fases del ciclo de combustible, incluso el almacenamiento del combustible irradiado de los desechos radiactivos derivados del reprocesamiento. 5. La producción de agua pesada y su uso en reactores nucleares. 6. El diseño de los sistemas nucleares de suministro de vapor. 7. El diseño y la fabricación de los equipos y componentes del sistema nuclear de suministro de vapor de centrales nucleoeléctricas y otros reactores nucleares. 8. La producción y las aplicaciones de radioisótopos, así como el procesamiento, el acondicionamiento y la disposición final de sus residuos radiactivos. 9. El diseño, la fabricación y el empleo de reactores nucleares y fuentes de radiación para la investigación y el desarrollo tecnológico. Según la ley, la seguridad es primordial en todas las actividades que involucran la energía nuclear y deberá tenerse en cuenta desde la planeación, el diseño, la construcción y la operación hasta el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas, así como en la disposición y el destino final de todos los desechos. La define como el conjunto de acciones y medidas encaminadas a evitar que los equipos, las materias y las instalaciones nucleares y su funcionamiento constituyan riesgos para la salud del hombre y sus bienes, o deterioren el ambiente. El inicio de las tareas gubernamentales en el campo de la energía nuclear provocó reacciones desfavorables de grupos ecologistas, lo que propició el surgimiento de asociaciones de la corriente ecologista en el país.

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Derecho administrativo 2o CURSO
521 pag.

Direito Constitucional; Direito Empresarial OutrosOutros

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