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La incapacidad del sistema político de llevar a cabo reformas tributarias más eficientes se explica en parte debido a los cambios introducidos en e...

La incapacidad del sistema político de llevar a cabo reformas tributarias más eficientes se explica en parte debido a los cambios introducidos en el PFP mediante la Constitución de 1991, la cual, aunque preserva las prerrogativas del presidente de Colombia como principal autor de la agenda política en la mayoría de los campos, redujo las atribuciones presidenciales en varias dimensiones. Así, la carta magna puso freno deliberadamente a las facultades legislativas del presidente limitando a 90 días la declaración del estado de conmoción interna o de emergencia económica y estableciendo que los decretos aprobados permanezcan en vigor después del estado de emergencia solo si el Congreso los aprueba en un período ordinario de sesiones. De esta forma, la Constitución impuso límites estrictos a un método que se había usado varias veces para llevar a cabo importantes reformas tributarias. Por ejemplo, el gobierno recurrió a facultades legislativas extraordinarias para aprobar la reforma tributaria de 1974, que incorporó muchas recomendaciones de expertos internacionales. En 1997 el gobierno de Ernesto Samper trató de utilizar las facultades en el marco de la emergencia económica para gravar las entradas de capital, pero el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la medida porque consideró que las condiciones no eran suficientemente apremiantes como para justificar el estado de emergencia económica. No obstante, con el trasfondo de dos situaciones de emergencia de esta índole (durante la presidencia de Andrés Pastrana, 1998–2002) y de una situación de conmoción interna (durante la presidencia de Uribe, 2002–2006), distintos gobiernos lograron establecer temporalmente impuestos nuevos, que fueron prorrogados mediante leyes ordinarias con la aprobación del Tribunal Constitucional. Los colombianos, que están acostumbrados a estas medidas, dicen que “no hay nada más permanente que un impuesto temporal”.

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