Logo Studenta

El bosque como unidad de análisis y debate del desarrollo sostenible en Guatemala. La Ley Forestal, Decreto 101-96 del Congreso de la República, de...

El bosque como unidad de análisis y debate del desarrollo sostenible en Guatemala. La Ley Forestal, Decreto 101-96 del Congreso de la República, define el bosque como aquel ecosistema en donde los árboles son las especies dominantes y permanentes. El Atlas de Ecología (edición 1994) precisa más técnicamente el concepto como “formación vegetal compuesta por fanerofitos, cuyas copas se tocan, como conjunto amplio de árboles de más de cinco metros de altura que se encuentran muy juntos entre sí”. Según Valle (1996), el árbol es el elemento primordial en la constitución del bosque, y se caracteriza por poseer una constitución leñosa, perenne, de más de cinco metros de altura, con un tallo más o menos grueso que soporta la copa. El mismo autor reconoce que la composición del bosque es más compleja al asociarse a los árboles, arbustos, hierbas, líquenes, hongos, suelo, animales e insectos que de alguna manera ejercen influencia en el carácter y composición de la masa. Para el pueblo maya, VEBLEN citado por VALENZUELA, afirma que al igual que la tierra, el bosque es propiedad de la deidad, quien se lo presta a la especie humana, únicamente los reyes y nobles podían poseerlo en forma individual, pero la mayoría de la población gozaba de ellos en forma usufructuaria con la posibilidad de transmitir a sus descendientes este derecho. Podemos clasificar el bosque atendiendo a los siguientes criterios: Por el grado de intervención que presentan. Bosques naturales sin manejo, originados por regeneración natural sin influencia del ser humano. Bosques naturales bajo manejo, originados por regeneración natural y que se encuentran sujetos a la aplicación de técnicas silviculturales. Bosques naturales bajo manejo agroforestal: En los cuales practica el manejo forestal y la agricultura en forma conjunta. Respecto a la tendencia Bosque particular o privado, la propiedad privada implica el derecho de gozar y disponer de un bien sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes. La propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. En el caso de los bosques de propiedad privada o privada, el ejercicio de este derecho esta regulado por la Ley Forestal y su normativa, en los cuales se establece la necesidad de presentar planes de manejo técnicamente elaborados y aprobados por el Instituto Nacional de Bosques (INAB). Para el aprovechamiento no económico de productos y subproductos del bosque (leña, postes o madera para la construcción de viviendas) destinadas a consumo familiar, este legalmente puede alcanzar un volumen máximo anual de 15 metros cúbicos. Para ello debe solicitarse licencia al INAB indicando el sitio exacto del aprovechamiento y el documento que ampare la tenencia legal de la propiedad, así como el destino del mismo. Bosque comunal-municipal. En la actualidad existen diferentes modalidades pudiendo clasificarse en: Tierras comunales, que son las de dominio de las comunidades rurales, en donde la forma propia de gobierno local realiza la administración. Tierras de parcialidades. Son las que pertenecen a los grupos sociales con vínculos de parentesco. Tierras municipales, son las que pertenecen y son administradas por las corporaciones municipales. Áreas de uso común de los proyectos de Colonización Agraria, que por disposición legal constituyen reserva para bosques.

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales