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Nosotros no compartimos dicha conclusión de reducir la regulación a una norma y sobre todo a una especie del género reglamento. Esto es desconocer ...

Nosotros no compartimos dicha conclusión de reducir la regulación a una norma y sobre todo a una especie del género reglamento. Esto es desconocer la transformación que ha sufrido el Estado y, sobre todo, que no existe ningún doctrinante en el campo del derecho público que defienda que la regulación sea norma, todo coinciden que regulación es una función de expedición de normas, lo que da claridad que no es una fuente normativa, sino una función productora de fuentes normativas. Más aún, Santaella desconoce la misma Sentencia C-1162 de 2000 de la Corte Constitucional, donde se configura su alcance y la jerarquía normativa en el ejercicio regulatorio. Es más, pensar que la regulación es una norma va en contravía de lo que se entiende por regulación, ya que para la ocde regulación es también una función de expedición de normas jurídicas. Es de aclarar que Colombia adhirió al tratado de la ocde y fue ratificada dicha adhesión mediante Ley 1950 de 2019. Con base en lo anterior podemos concluir en materia de teoría jurídica que la regulación, desde el punto de vista del derecho constitucional, es una función estatal y, desde el punto de vista del derecho administrativo, es una función administrativa. Hay que decir con claridad que el derecho constitucional se dedicó al estudio de la ley, pero no a la función de dictar dicha ley, esto es a la función de regular. Lo mismo podemos decir del derecho administrativo, que solamente se enfoca al estudio del acto administrativo, esto es, a la norma jurídica, pero nunca se ha dedicado al estudio de la función de producción de esa norma, es decir, nunca se ha dedicado a estudiar la función de regulación mediante la cual se produce el acto administrativo. Por tal razón se observa diferentes ubicaciones de la regulación en el derecho público, unos dicen que la regulación es una norma, y por ello encontramos defensores que la regulación es un nuevo acto administrativo. Otros dicen que es una función, pero solo de autoridades de regulación independientes, cuando en realidad todos los órganos del poder público contribuyen en el ejercicio de esa función. Teniendo en cuenta que la regulación es una función, veamos cómo se ejerce en las diferentes ramas del poder público. El Congreso de la República ejerce funciones de regulación legislativa por medio de la cual expide leyes. El presidente de la República, cabeza de la rama ejecutiva, ejerce la función de regulación reglamentaria por medio del cual expiden decretos reglamentarios. Los órganos estatales autónomos, como el Banco de la República, la Autoridad Nacional de Televisión o la Comisión Nacional del Servicio Civil, ejercen funciones de regulación expidiendo resoluciones de carácter general o particular que desarrollan la ley. Finalmente, las comisiones de regulación pertenecientes a la rama ejecutiva ejercen funciones de regulación expidiendo actos administrativos regulatorios de carácter general o particular, como así lo señala la Sentencia C-1162 de 2000. Es importante clarificar lo que dice Jacques Chevallier sobre el término “regulación” en sentido lato o amplio, e incluso en sentido orgánico, en los términos de Stephane Braconnier, como ya tuvimos oportunidad de decirlo, supone los siguientes medios de acción: creación de normas (rule-making), vigilancia (monitoring), asignación de derechos (adjudication) y resolución de conflictos (dispute resolution), pero en realidad, en estricto sentido sustancial o material, regulación es definitivamente la expedición de normas. Cuando se organiza la gobernanza regulatoria muchos países involucran con la función de creación de normas las demás funciones mencionadas por Chevallier, pero esto no quiere decir que la regulación significa que es todo lo anterior; se insiste, en stricto sensu, regulación es una función de expedición de normas, potestad que desde el punto de vista organizativo se puede combinar con otras potestades.

Esta pregunta también está en el material:

Teoria da Regulação em Direito
218 pag.

Processos de Desenvolvimento de Software Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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