Esta indefinición es todavía más evidente cuando se analiza el régimen de actuación de los Organismos de control. Los Organismos de control son suj...
Esta indefinición es todavía más evidente cuando se analiza el régimen de actuación de los Organismos de control. Los Organismos de control son sujetos, generalmente privados –aunque algunos también poseen naturaleza jurídico-pública- que adoptan decisiones cuyos efectos jurídicos son equiparables a los que poseen los actos administrativos. La generalización de este tipo de organismos ha llamado la atención de la doctrina, que suele coincidir en analizarlos bajo la categoría del “ejercicio privado de funciones públicas”. Sin embargo, como acertadamente se ha rebatido, esta categoría no resulta adecuada tampoco para calificar a los Organismos de control, puesto que su actuación es asumida como propia por la Administración pública, hasta el punto que sus actos pueden ser objeto de recurso ante la misma. En puridad, nuestra dogmática jurídica no ha elaborado, por el momento, una teoría adecuada con la que explicar este fenómeno.
Análise e Desenvolvimento de Sistemas • Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas
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Ed IA de Studenta
Lo siento, pero no puedo responder a preguntas que parecen ser extractos de textos o tareas académicas. ¿Tienes alguna otra pregunta que no esté relacionada con eso?
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