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Todo ello [convendría añadir] en los términos que prescriben los siguientes preceptos y que especifique la legislación correspondiente”. Por supues...

Todo ello [convendría añadir] en los términos que prescriben los siguientes preceptos y que especifique la legislación correspondiente”. Por supuesto, este precepto inicial debería ser desarrollado a continuación. El apartado primero requiere como complemento un precepto definidor del concepto de Administración pública, que podría ser equivalente al actual art. 1.2 LJCA, o al art. 2.3 de la LRJSP y de la LPAC (eso sí, sin excluir a las universidades públicas, como hacen estos últimos preceptos de forma tan cuestionable). Más complejo sería articular la proyección del apartado segundo, en cuanto debería especificar qué entiende el legislador por funciones públicas y por relaciones jurídico-administrativas. Por un lado, se debería afirmar que las entidades privadas pertenecientes al sector público actúan con sujeción a Derecho administrativo en el ámbito de su gestión pública y del cumplimiento de las tareas públicas que se les puedan atribuir (extensión reactiva), así como que también se considera actuación jurídico-administrativa la desarrollada por órganos constitucionales, estatutarios y jurisdiccionales en cuanto a su gestión administrativa, económico-financiera, patrimonial y de personal (extensión asimilativa). Por otro lado, para dar cabida al fenómeno del ejercicio privado de funciones públicas, ya sea pleno o colaborativo (extensión adaptativa) se podrían definir las relaciones jurídico-administrativas acudiendo a los tres elementos apuntados en este trabajo: serían aquellas relaciones jurídicas intersubjetivas en las que haya presencia de un interés general, la regulación total o parcial de la relación por una norma de Derecho público, y la resultante posición supraordenada de una de las partes de la relación por razón de tutela o defensa de ese interés general. A partir de este desbroce conceptual, que podría conformar el primer precepto de la ley procesal contenciosa, podrían dedicarse tres preceptos consecutivos a concretar de forma separada el alcance de la jurisdicción en lo que se refiere a las vertientes asimilativas, reactivas o adaptativas del Derecho administrativo, respectivamente. Tarea en la que resultaría oportuna la reproducción sustancial de las cláusulas de los actuales arts. 1.3 LJCA (relativas a la extensión asimilativa del Derecho administrativo) y 2 LJCA (relativas a la extensión reactiva y adaptativa de ese régimen).

Esta pregunta también está en el material:

Extensão do Direito Administrativo
60 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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