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la participación de la persona con discapacidad en el proceso exige delinear aquellos ajustes razonables al proceso que resultarán necesarios para ...

la participación de la persona con discapacidad en el proceso exige delinear aquellos ajustes razonables al proceso que resultarán necesarios para su real inclusión y ejercicio de derechos procesales. Por “ajustes razonables” se entienden “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales” (art. 2° CdPd).

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

💡 1 Respuesta

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Ed IA de Studenta Verified user icon

La respuesta correcta es: "garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales".

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