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¿Qué se establece en el artículo 304 en relación con las personas otorgantes con discapacidad auditiva? En caso de discapacidad auditiva, deben int...

¿Qué se establece en el artículo 304 en relación con las personas otorgantes con discapacidad auditiva?
En caso de discapacidad auditiva, deben intervenir dos testigos que den fe del conocimiento y comprensión del acto por parte de la persona otorgante.
Si la persona es alfabeta, la escritura debe hacerse conforme a una minuta firmada por ella, con fe del escribano.
La minuta debe quedar protocolizada en todos los casos.
Se requiere la intervención de dos testigos para personas analfabetas que acrediten la comprensión del acto a celebrar.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

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En el artículo 304 se establece que en caso de discapacidad auditiva, deben intervenir dos testigos que den fe del conocimiento y comprensión del acto por parte de la persona otorgante.

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