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Como regla, el ingreso a una asociación debe ser voluntario. No puede compelerse a nadie a incorporarse a una asociación determinada, o a una cualq...

Como regla, el ingreso a una asociación debe ser voluntario. No puede compelerse a nadie a incorporarse a una asociación determinada, o a una cualquiera entre varias existentes, sean de derecho privado o derecho público. En el caso “Ferrari”, la CSjN sostuvo la constitucionalidad de la ley que, en la Ciudad de Buenos Aires, estableció la colegiación obligatoria de los abogados (personas jurídicas públicas no estatales), estimando que el Colegio Público de Abogados, dada su naturaleza, no es una asociación que se integre con la adhesión libre y espontánea de cada componente y que, por no serlo, tampoco se viola el derecho a no ser compelido a ingresar a una asociación por la circunstancia de que los abogados tengan que matricularse forzosamente en ese Colegio para ejercer su profesión. Los Colegios tienen potestades de gobierno de las respectivas matrículas, las que no pueden ser asimiladas a las facultades sancionatorias de las asociaciones.

Verdadero
Falso

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

Respuestas

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La afirmación es Falsa. Aunque generalmente el ingreso a una asociación debe ser voluntario, en el caso mencionado de la colegiación obligatoria de abogados en la Ciudad de Buenos Aires, se estableció una excepción a esta regla.

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