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ARTÍCULO 153. Alcance del domicilio. Notificaciones Se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuada...

ARTÍCULO 153. Alcance del domicilio. Notificaciones Se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta. 1. introducción Para la tutela de terceros se requiere que se haga conocer —inscripción registral mediante— la dirección precisa de la persona jurídica, dato de fundamental importancia para aquellos, pues es allí donde deben realizarse las diligencias o intimaciones, judiciales o

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CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

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