Logo Studenta

Por un lado, y para el supuesto que no se haya constituido domicilio procesal, las notificaciones judiciales deben practicarse en el domicilio de l...

Por un lado, y para el supuesto que no se haya constituido domicilio procesal, las notificaciones judiciales deben practicarse en el domicilio de la persona interesada (real, legal o especial, según corresponda), debiéndose respetar los principios constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, sobre todo en el caso del traslado de la demanda. Por otro lado, las notificaciones de carácter extrajudicial y las correspondientes a la etapa de mediación previa deben practicarse en el domicilio de las partes.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

Todavía no tenemos respuestas

Todavía no tenemos respuestas aquí, ¡sé el primero!

Haz preguntas y ayuda a otros estudiantes

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Más contenidos de este tema