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Examen Civil Promesa de Contrato

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Examen “Promesa 
del Contrato”. 
Derecho. | Derecho Civil. | Grado y Grupo: 
7°B. | Universidad Británica de México. 
Samuel Ebenezer Martínez Paredes 
Introducción. 
En el actual documento, presentaremos un examen realizado con el propósito de 
poder aplicar los conocimientos adquiridos en el curso, acerca de unos temas del 
Derecho Civil, y no solo aplicar los conocimientos adquiridos, si no mas bien, el 
poder demostrar todo lo que se ha aprendido en clase con los documentos de la 
plataforma y con las clases que el profesor nos daba. 
Antes de comenzar a desarrollar el examen, es necesario que conozcamos unos 
conceptos importantes para poder ir encaminando el examen hacia los temas 
principales o mas bien, los temas que se tienen que desarrollar en el examen. 
Derecho: Es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren 
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a 
todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, 
libertad y justicia. 
Derecho Civil: Es la rama del derecho privado que contempla temas relativos a las 
personas, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos. Las 
controversias que se susciten en relación con estos temas serán del conocimiento 
de los tribunales judiciales competentes en materia civil. 
Contrato: Es un acuerdo jurídico de voluntades por el que se exige el cumplimiento 
de una cosa determinada. Se trata de un acto privado entre dos o más partes 
destinado a crear obligaciones y generar derechos. 
Arrendamiento: Se da cuando el propietario de un bien cede temporalmente su uso 
y disfrute a otra persona a cambio del pago de una renta. Popularmente se conoce 
como alquiler, y se formaliza en un contrato. Se llama arrendador al propietario que 
cede la posesión del bien y arrendatario a quien la adquiere a cambio del pago de 
la renta. 
 
https://www.conceptosjuridicos.com/contrato/
Desarrollo (Examen). 
1. ¿A que se refiere el contrato de promesa de hecho ajeno? 
Se refiere al acto que se da en el actual tráfico jurídico supuestos contractuales en 
los que la obligación a cargo de una de las partes contratantes, promitente, consiste 
precisamente en conseguir que un tercero celebre un contrato con la otra parte o se 
avenga a cumplir las obligaciones del contrato base celebrado entre promitente y 
promisario. 
2. ¿Cómo se caracteriza el contrato de promesa de hecho ajeno? 
• El promitente debe actuar por sí mismo, en su propio nombre y por su cuenta 
y riesgo, sin arrogarse frente al promisario representación alguna del tercero. 
• La prestación propia del promitente debe configurarse como una obligación 
de resultado y no de medios. 
• Los casos de promesa de hecho ajeno son contratos de carácter oneroso, 
pues el promitente pone precio a su gestión o su intermediación. 
3. ¿A que se refiere con la sesión del contrato? 
Se refiere al que es objeto de transmisión la íntegra posición contractual que una 
persona ocupe en un determinado contrato. 
Los motivos si son lícitos y no provocan inseguridad para la otra parte contratante, 
deben ser perfectamente atendibles por un sistema normativo que se caracteriza 
por la libertad en el tráfico. La cesión del contrato es sumamente frecuente en la 
práctica comercial. 
El Código Civil, sin embargo, no dedica norma alguna a la posible cesión de 
contrato, la cual, por consiguiente, ha de configurarse como un negocio atípico. 
4. ¿Cuáles son los presupuestos de la sesión del contrato? 
• Que la otra parte contratante, contratante cedido, acceda o consienta la 
cesión. Ello conlleva que la cesión del contrato presupone una relación 
triangular, en cuya virtud la finalidad de sustitución de una persona por otra 
en la posición contractual requiere el acuerdo unánime de contratante 
cedente, cesionario y contratante cedido. 
• Que se trate de contratos bilaterales o sinalagmáticos, cuyas recíprocas 
prestaciones no hayan sido total y completamente ejecutadas. 
5. ¿Cuáles son los efectos de la sesión del contrato? 
La cesión del contrato conlleva la liberación o desvinculación del contratante 
cedente, quien en adelante no queda obligado respecto del contratante cedido. No 
obstante, cabe el pacto en contrario y, en la práctica, no es extraño que en forma 
subsidiaria el cedente quede obligado durante un cierto tiempo a responder en caso 
de que el cesionario incumpla las obligaciones que le incumban. 
Tales obligaciones (así como las facultades o derechos) serán las contempladas en 
el contrato originario, pues la cesión propiamente considerada no produce un efecto 
novatorio sobre el contrato, sino que se limita sencillamente a la sustitución del 
contratante cedente por el cesionario, quien en adelante quedará vinculado con el 
contratante cedido en los mismos términos previstos en el contrato. 
6. ¿Qué es el subcontrato? 
La idea de la subcontratación tiene como presupuesto necesario el hecho de que 
las obligaciones asumidas por las partes contratantes no tengan carácter 
personalísimo, pues, en tal caso, la propia naturaleza de tales obligaciones excluiría 
de raíz la posible intervención de un tercero en la ejecución de las prestaciones 
contractualmente establecidas. 
7. ¿Por qué un contrato se puede considerar cono hecho jurídico? 
Es aquel que, constituye un hecho que como tal integra la realidad jurídica al igual 
que otros fenómenos, sean o no de origen contractual. 
Todo contrato introduce un cambio en la referida realidad, que es oponible a 
terceros ajenos al contrato que le originó. 
Entonces, el contrato es un hecho jurídico de la vida real, una causa de dinámica 
jurídica. 
8. ¿Cuál es la eficacia contractual directa? 
Es la que se proyecta dentro de la relación contractual -entre las partes- y se 
vincula con el principio del efecto relativo de los contratos. 
9. ¿Cuál es la eficacia contractual indirecta? 
Es la que lo hace hacia afuera del ámbito de la relación contractual y se vincula con 
el efecto absoluto de los contratos, el cual que interesa a los terceros que no tienen 
la calidad de partes. 
10. ¿A qué se refiere la nulidad parcial de los contratos? 
a) La promesa ilegal no debe ser tan importante como para contaminar la totalidad 
del contrato. 
b) Debe ser posible separar la parte ilegal mediante una simple eliminación de 
palabras, esto es, sin necesidad de redactar nuevamente el contrato con la finalidad 
de convertirlo en legal. 
c) La división o separación no debe modificar la naturaleza del contrátala Cámara 
de Lores se negó a sustituir del contrato las palabras, ya que de proceder de ese 
modo estaría redactando nuevamente el contrato. 
11. ¿Quién es la figura responsable del contrato? 
Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que 
corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las 
instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la 
prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan el 
responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, 
organismo o entidad contratante o ajena a él. 
12. ¿Qué es una sociedad civil? 
Es una asociación de personas comprometidas a la realización de tareas con 
finalidad que excede lo económico, y esta sociedad se constituye mediante un 
contrato. 
13. ¿Qué es una sociedad anónima? 
Es un tipo de sociedad mercantil que existe bajo una denominación social y cuyos 
socios tienen la obligación limitada al pago de sus acciones o participación en el 
capital social. 
14. ¿Cuál es la estructura de la sociedad anónima en México? 
• Órgano deliberante. 
• Órgano de administración. 
• Órgano de vigilancia. 
15. ¿Cómo se conforma la denominación social de la sociedad anónima? 
Principales características de la sociedad anónima en México (menciona solo 5). 
• Debe tener un mínimo de dos sociosy que cada uno de ellos tenga al menos 
una acción. 
• El capital social se divide en acciones. 
• La responsabilidad de los socios o accionistas se limita al pago de sus 
acciones. 
• Se constituye con un capital mínimo de $50,000.00 pesos. 
• Es obligatorio reservar el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue al 
20% del capital social fijo. 
. 
 
Conclusión. 
Como conclusión puedo mencionar que este tipo de actividades me sirven para 
poder recordar temas de la materia en curso y además para también relacionar todo 
lo que se vio con los nuevos conocimientos adquiridos, así como también, este tipo 
de actividades, me ayudan a reforzar todo lo que he visto en el actual cuatrimestre, 
Bibliografía. 
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129887/mod_resource/content/0/7.
1%20La%20Eficacia%20del%20Contrato.pdf 
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129889/mod_resource/content/0/7.
2%20El%20Efecto%20Absoluto%20de%20los%20Contratos.pdf 
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129891/mod_resource/content/0/7.
3%20Los%20Contratos%20%20Ilegales%20en%20el%20Derecho%20Privado.pdf 
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129890/mod_resource/content/0/7.
5%20La%20supervision%20de%20la%20ejecucion%20de%20los%20contratos.pd
f 
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129888/mod_resource/content/0/7-
A%20El%20Contrato%20Social.pdf 
 
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129887/mod_resource/content/0/7.1%20La%20Eficacia%20del%20Contrato.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129887/mod_resource/content/0/7.1%20La%20Eficacia%20del%20Contrato.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129889/mod_resource/content/0/7.2%20El%20Efecto%20Absoluto%20de%20los%20Contratos.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129889/mod_resource/content/0/7.2%20El%20Efecto%20Absoluto%20de%20los%20Contratos.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129891/mod_resource/content/0/7.3%20Los%20Contratos%20%20Ilegales%20en%20el%20Derecho%20Privado.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129891/mod_resource/content/0/7.3%20Los%20Contratos%20%20Ilegales%20en%20el%20Derecho%20Privado.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129890/mod_resource/content/0/7.5%20La%20supervision%20de%20la%20ejecucion%20de%20los%20contratos.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129890/mod_resource/content/0/7.5%20La%20supervision%20de%20la%20ejecucion%20de%20los%20contratos.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129890/mod_resource/content/0/7.5%20La%20supervision%20de%20la%20ejecucion%20de%20los%20contratos.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129888/mod_resource/content/0/7-A%20El%20Contrato%20Social.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129888/mod_resource/content/0/7-A%20El%20Contrato%20Social.pdf

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