Finalmente, la norma en comentario aclara que la inclusión en el nombre de la persona jurídica del nombre de personas humanas requiere su conformid...
Finalmente, la norma en comentario aclara que la inclusión en el nombre de la persona jurídica del nombre de personas humanas requiere su conformidad, que se presume si son miembros. Sin embargo, sus herederos pueden oponerse a la continuación del uso, si acreditan perjuicios materiales o morales (art. 358, resolución 7/2005 IGj, para las asociaciones y fundaciones).
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