Logo Studenta

ARTÍCULO 154. Patrimonio La persona jurídica debe tener un patrimonio. La persona jurídica en formación puede inscribir preventivamente a su nombre...

ARTÍCULO 154. Patrimonio La persona jurídica debe tener un patrimonio. La persona jurídica en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables. 1. introducción Como todo sujeto de derecho, la persona jurídica tiene un patrimonio que no se confunde con el de los individuos que concurren a conformar el sustrato material de la entidad. en efecto, dado que para el derecho argentino el patrimonio es un atributo de la persona, si la persona jurídica careciese de todo patrimonio, se le estaría negando su propia personalidad.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

Todavía no tenemos respuestas

Todavía no tenemos respuestas aquí, ¡sé el primero!

Haz preguntas y ayuda a otros estudiantes

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Más contenidos de este tema