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NGtp4 - PERSONAS JURIDICAS

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TRABAJO PRACTICO N.º 4
Asignatura: Personas Jurídicas. -	
Profesora: NG🍀
Alumna: NG🍀
Fecha: 24/09/2023.-
1- Deberá establecer qué contrato asociativo resulta más apropiado conforme los requerimientos expresados, justificando dicha elección. 
El contrato asociativo acorde a lo solicitado es el CONTRATO DE UNIONES TRANSITORIAS.
Las uniones transitorias (cuya denominación anterior a la reforma de la Ley 26994 era uniones transitorias de empresas) están reguladas en la sección cuarta del capítulo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
El artículo 1463 del CCCN dispone que “hay contrato de unión transitoria cuando las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos, dentro o fuera de la República”.
Sus principales características son: 
· Poseen objeto único.
· Están vinculadas íntimamente al contrato que las originó, ya que el objeto no es abierto.
· No constituyen una fusión entre sociedades, sino que cada integrante preserva su individualidad.
Tal como se las caracteriza, el objeto es único y se encuentra limitado a la obra, servicio o suministro. Sin perjuicio de ello, pueden desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal.
2- Redactar las cláusulas correspondientes al contrato elegido, debiendo tener especial consideración el objeto que pretenden desarrollar. 
(art. 1464 ccyc)
CONTRATO DE UNIONES TRANSITORIA
Entre GYP Construcciones S.A, representada en este acto por el Sr. Delaseca, Sergio, en su carácter de Apoderado, con domicilio en la calle Villa Urquiza N.º 615, Córdoba, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el N.º 254, Folio 18, Libro 115, Tomo 2 de Estatutos Nacionales, y CONSTRUYENDO FUTURO S.A, representada en este acto por el Sr. Sosa, Alan, en su carácter de Apoderado, con domicilio en la calle Marcos Paz N.º 265, Córdoba, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el N.º 280, Folio 19, Libro 120, Tomo 5 de Estatutos Nacionales, quienes de aquí en adelante se denominarán "los miembros", convienen en celebrar el presente contrato de Unión Transitoria de Empresas, en adelante UTE, de acuerdo a las disposiciones del art. 1464 y siguientes de la ley 26.994 según las siguientes cláusulas.
PRIMERO: La denominación de la UTE será "GYP CONSTRUCCIONES S.A Y CONSTRUYENDO FUTURO S.A UNION TRANSITORIA".
SEGUNDO: El objeto de la UTE consistirá en la ejecución de pavimento articulado en Playa Tablada. A tal efecto, la UTE podrá celebrar toda clase de actos jurídicos lícitos que tengan vinculación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto enunciado, entre ellos contratar con proveedores de bienes y servicios especializados en las prestaciones comprometidas. Podrá asimismo actuar con todo tipo de entidades financieras, tanto nacionales como extranjeras y prestar garantías y fianzas que guarden relación con el objeto con el cumplimiento de su objeto, al cual deberá concentrar exclusivamente su actividad.
A los efectos del cumplimiento de su objeto, cada miembro de la UTE aportará las prestaciones que sean de su especialidad y que más adelante se detallan. Lo anterior es sin perjuicio de las contribuciones debidas al fondo común operativo y aquellas que permitan financiar las actividades comunes.
TERCERO: La duración de la presente UTE se fija en 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de la obra, sin perjuicio de la posibilidad de los miembros de constituir en el futuro una sociedad para la continuación de la prestación objeto de este contrato, si así lo decidieran en forma unánime.
Pendiente el plazo de duración, los miembros podrán seguir desarrollando las actividades vinculadas con sus respectivos objetos sociales.
CUARTO: Se fija como domicilio especial de la UTE el de la calle La Tablada N.º 350, ciudad de Córdoba, el que tendrá plena validez tanto frente a terceros como entre las partes.
QUINTO: Podrán incorporarse nuevos miembros a la UTE con la conformidad unánime de sus actuales miembros, a cuyos efectos se producirán las reformas necesarias en el contrato. Bajo las mismas condiciones se admitirá que alguno de los miembros de la UTE sea reemplazado por otro que reúna sus condiciones, en la medida que dicho reemplazo sea viable dentro del marco contractual descripto en la cláusula segunda.
SEXTO: Los miembros se comprometen a aportar a la UTE las siguientes prestaciones, relacionadas con el objeto de su creación, así como toda otra inherente a su actividad específica, que resulte necesaria para su acabado cumplimiento: a) G&P Construcciones S.A proporcionará las herramientas y maquinarias tales como una hormigonera de gran capacidad, esta tipo de maquinaria es indispensable y solo cuenta con ella GYP construcciones.; b) CONSTRUYENDO FUTURO S.A, proporcionará maquinarias y personal operativo.
Sin perjuicio de ello cada uno de los miembros efectuar las contribuciones en dinero o en especie para la formación del fondo común operativo y la financiación de los gastos que demanden las actividades comunes de la UTE, a cuyos efectos se establecen los siguientes porcentuales de participación: 1) GYP CONSTRUCCIONES S.A, 50%; 2) CONSTRUYENDO FUTURO, 50%.
El fondo común operativo se fija en la suma inicial de $ 80.000.000 (pesos ochenta millones). Ambos miembros asumen expresamente responsabilidad solidaria y mancomunada por todas las obligaciones emergentes del presente contrato.
SEPTIMO: Se designa representante de la UTE al Sr. JUAN GRABOL, DNI 20.252.252, con domicilio en la calle Av. Siempre viva Nº 1565 de la ciudad de Córdoba, quien presta conformidad con esta designación. En caso de impedimento, destitución o renuncia, los miembros procederán a designar nuevo representante por mayoría de miembros.
OCTAVO: Serán funciones del representante, exigir a los miembros el cumplimiento de las obligaciones asumidas por este contrato, administrar el fondo común operativo, representar a la UTE, confeccionar balances y estados de situación, llevar los libros de comercio habilitados a nombre de la UTE, convocar a reuniones de los miembros cada vez que lo estime menester y celebrar todos los actos tendientes al cumplimiento del objeto de la UTE.
NOVENO: Podrán ser excluidos de la UTE los miembros que no cumplan con las prestaciones a su cargo, luego de haber sido intimados fehacientemente para hacerlo. La decisión deberá ser adoptada por unanimidad de los miembros no incursos en el incumplimiento. El reemplazante del miembro excluido deberá reunir las condiciones exigidas para el cumplimiento del objeto de la UTE.
DECIMO: Los miembros habrán de participar en la distribución de resultados en las siguientes proporciones: a) GYP CONSTRUCCIONES S.A, 60% de las ganancias percibidas; mientras que b) CONSTRUYENDO FUTURO S.A, 40%.
A los efectos de la confección de estados contables anuales, se considerará que el ejercicio cierra el ultimo mes de cada año. Dentro de los tres meses siguientes a esa fecha, el representante presentará un estado de situación que deberá ser sometido a los miembros quienes, previa citación fehaciente, se reunirán para considerarlo y adoptar por unanimidad las decisiones que hacen a su aprobación y a la distribución de utilidades, estableciendo montos y plazos de pago. Sin perjuicio de ello, durante el curso del ejercicio, los miembros podrán acordar el retiro de ingresos obtenidos por la UTE, en los períodos y formas que lo estimen conveniente para la adecuada retribución de los servicios prestados en la concreción del objeto de la UTE.
Las utilidades a ser distribuidas son las netas, una vez deducida la retribución que contractualmente les corresponda a las empresas proveedoras de los servicios, y los gastos y costos operativos de la UTE.
DECIMO PRIMERO: Cada vez que lo exijan las circunstancias y por lo menos una vez al año para considerar el estado anual de situación, se reunirán los miembros de la UTE con el objeto de deliberar y votar, en su caso, sobre los temas que originaron la convocatoria. Las citacionespara estas reuniones las efectuará el representante por iniciativa propia o de cualquiera de los miembros, quienes podrán cursar la citación si no lo hiciera el representante.
DECIMO SEGUNDO: Se labrará un acta de lo tratado en cada reunión en un libro que a esos efectos llevará el representante. En caso de ser necesaria una votación, se considerará válida la decisión que cuente con la unanimidad de los miembros de la UTE. En caso de que no concurran a la reunión todos los miembros, se convocará una segunda reunión en las mismas condiciones que la primera y en esta segunda, las decisiones se adoptarán por mayoría de miembros presentes, cualquiera fuere su número.
DECIMO TERCERO: Cualquiera de los miembros podrá requerir informes al representante sobre temas vinculados a la UTE.
DECIMO CUARTO: El contrato de UTE quedará sin efecto una vez concluido su plazo de duración, como así también si se constituyera la sociedad prevista en la cláusula tercera. En caso de extinción del contrato, salvo su transformación en sociedad, el representante confeccionará un estado de situación final, el que será sometido para su aprobación en reunión de miembros, requiriéndose la unanimidad. El representante actuará como liquidador. Cancelados los pasivos, los bienes físicos aportados por los miembros serán devueltos a los mismos; aquellos adquiridos por la UTE serán objeto de realización, debiendo ser adjudicado el bien a quien ofrezca el mejor precio. Los saldos líquidos serán distribuidos entre los miembros en las proporciones establecidas en el último párrafo de la cláusula sexta.
DECIMO QUINTA: En caso de incumplimiento de las obligaciones aquí planteadas, demora en la finalización del trabajo, deberá abonar por cada día de atraso la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) 
A todos estos efectos, los miembros constituirán domicilio en los lugares establecidos en el encabezamiento.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de Córdoba a los 15 días del mes de Septiembre de 2019.
3- Le solicitan que realice un dictamen jurídico, fundamentado respecto de qué pasaría en materia de responsabilidad en caso de que un trabajador de alguna de las empresas sufra un accidente en otra obra ajena a la que origina el contrato.
Si el trabajador se encuentra en una obra ajena y se accidenta, no es responsabilidad de UNION TRANSITORIA responder por indemnización, pero si la responsabilidad recaería sobre la sociedad que ejecuta la obra.
Las Uniones Transitorias no poseen personalidad jurídica propia, es decir, no es un sujeto de derecho y, por ende, no son personas jurídicas o físicas distintas de sus miembros, sino que son meramente contratos asociativos o de colaboración. Esta es su naturaleza jurídica.
ART. 1467 (CCYC): OBLIGACIONES. No solidaridad. Excepto disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las obligaciones contraídas frente a los terceros.
4- Por último, ¿usted considera que con la sola confección y suscripción del contrato sugerido es suficiente para que las sociedades puedan presentarse en la licitación? Justifique.
No es suficiente con la confección y suscripción del contrato, ya que según el art. 1466 (ccyc) es necesario la INSCRIPCION REGISTRAL. El contrato y la designación del representante deben ser inscriptos en el REGISTRO PUBLICO QUE CORRESPONDA.
BIBLIOGRAFIA
Ley 26.994 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Como se puede ver, el síndico tiene que dictaminar sobre los estados contables
de la Sociedad, lo cual significa la necesidad de realizar un trabajo equivalente
al del auditor externo de la sociedad. Se asemeja al trabajo profesional
realizado por el auditor externo de la sociedad, de mi perspectiva es central la
función del Sindico, es gigantesca, que requiere de una estructura razonable
para cumplir con la tarea, ya que la responsabilidad asignada, requeriría que el
síndico mantenga una estructura de control permanente necesaria para realizar
la verificación de las obligaciones. Es así como el artículo 296, establece que
los síndicos “son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento
de las obligaciones que les imponen la ley, el estatuto y el reglamento. 
Entiendo que los conceptos son centrales, ya que con los mismos se logra el
incremento de la sociedad, se logra obtener nuevas fuentes de inversión y
generan un óptimo crecimiento, ya que hay una profesionalización en la
dirección de la sociedad
Como se puede ver, el síndico tiene que dictaminar sobre los estados contables
de la Sociedad, lo cual significa la necesidad de realizar un trabajo equivalente
al del auditor externo de la sociedad. Se asemeja al trabajo profesional
realizado por el auditor externo de la sociedad, de mi perspectiva es central la
función del Sindico, es gigantesca, que requiere de una estructura razonable
para cumplir con la tarea, ya que la responsabilidad asignada, requeriría que el
síndico mantenga una estructura de control permanente necesaria para realizar
la verificación de las obligaciones. Es así como el artículo 296, establece que
los síndicos “son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento
de las obligaciones que les imponen la ley, el estatuto y el reglamento. 
Entiendo que los conceptos son centrales, ya que con los mismos se logra el
incremento de la sociedad, se logra obtener nuevas fuentes de inversión y
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Como se puede ver, el síndico tiene que dictaminar sobre los estados contables
de la Sociedad, lo cual significa la necesidad de realizar un trabajo equivalente
al del auditor externo de la sociedad. Se asemeja al trabajo profesional
realizado por el auditor externo de la sociedad, de mi perspectiva es central la
función del Sindico, es gigantesca, que requiere de una estructura razonable
para cumplir con la tarea, ya que la responsabilidad asignada, requeriría que el
síndico mantenga una estructura de control permanente necesaria para realizar
la verificación de las obligaciones. Es así como el artículo 296, establece que
los síndicos “son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento
de las obligaciones que les imponen la ley, el estatuto y el reglamento. 
Entiendo que los conceptos son centrales, ya que con los mismos se logra el
incremento de la sociedad, se logra obtener nuevas fuentes de inversión y
generan un óptimo crecimiento, ya que hay una profesionalización en la
dirección de la sociedad.
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