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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
TEMA
DOCENTE:
HIDALGO MARTIN, Melquiades Sindulfo
ALUMNOS:
· AYALA BARZOLA, Maria Isabel
· ARROYO BEDOYA, Katherin
· BERAUN CAYETANO, Cinthya Stefany 
· DEUDOR DAGA, Yazmin Pamela
· MUÑOZ ATENCIO, Jaime Alexander
· RIVERA CHAHUA, Yenisei Lena
· ROJAS VALDIVIA, Luis Jean Carlos
· ROQUE SANCHEZ, Cathy Elizabeth
· FRETEL PAUCAR, Kelita Cindis
· VALERIO VILLEGAS, Maycol Luis 
· VARILLAS JIMENEZ, Mareily Wendy
ASIGNATURA:
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II
NIIF relacionados al proceso de disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles.
	
SEMESTRE Y TURNO:
VI “A”
DEDICATORIA
Dedicamos este trabajo en primera instancia:
 A NUESTROS PADRES, ejemplos de inspiración para nosotros, por sus sacrificios, esfuerzos y amor incondicional. 
 A NUESTRO PROFESOR, por el tiempo incondicional que nos brinda transmitiendo sus conocimientos hacia nosotros y por su desempeño en la enseñanza, convirtiéndonos en profesionales. 
 AL GRUPO, por el desempeño demostrado en la realización del trabajo.
INTRODUCCION
A lo largo del tiempo las empresas se han ido constituyendo de tal manera que deben de seguir un camino de consolidación competitiva en libre competencia, es decir la forma ideal de beneficiar a la sociedad consistiría en seguir la senda del bien común entre ella y los compradores o consumidores del bien final, pero lamentablemente no todas llegan a la cumbre del éxito o a cumplir con los requisitos de competitividad esperado por el mercado, siendo así una de las posibles situaciones empresariales hay un método que pretende, en teoría y práctica, ser equitativo para el procedimiento de la disoluciones, liquidaciones y extinciones de sociedades, el fin principal de cada uno de estos procedimientos es mantener la vía legal y así preservar los beneficios de quienes constituyen la empresa en los diferentes sectores.
Las NIIF disponen, los estados financieros se preparan bajo el supuesto de funcionamiento y 
continuidad de sus actividades en un futuro probable. Por lo tanto si los estados financieros 
tienen propósito general que es proporcionar información financiera fidedigna, oportuna y 
competente necesariamente en una entidad que se decide la disolución deberá revelarse en los 
estados financieros inclusive las causales y decisiones libres de los socios que originaron tal 
decisión
Las NIIF disponen, los estados financieros se preparan bajo el supuesto de funcionamiento y 
continuidad de sus actividades en un futuro probable. Por lo tanto si los estados financieros 
tienen propósito general que es proporcionar información financiera fidedigna, oportuna y 
competente necesariamente en una entidad que se decide la disolución deberá revelarse en los 
estados financieros inclusive las causales y decisiones libres de los socios que originaron tal 
decisión
NIIF RELACIONADOS AL PROCESO DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
DISOLUCION
“La Ley General de Sociedades prescribe disposiciones legales con el fin de procedimiento en caso de Disolución de sociedades inherentes a causas previstas por la Ley o por libre decisión de la Junta General de Accionistas. Para el inicio de la disolución la norma dispone causales por lo cual las sociedades inmersas en tales circunstancias se someterán al proceso de eminentemente. También pueden existir eventos que originen la Disolución voluntaria de la sociedad señalada en el numeral 8 del Art. 407 como por ejemplo Condiciones fiscales o sociales que pongan en riesgo el normal desarrollo de la sociedad o también término del proyecto que dio origen a la sociedad.
A continuación los artículos LGS, que inciden directamente en el Marco Legal de la Disolución:” 
Disolución:”
Artículo 407.- Causas de disolución 
La sociedad se disuelve por las siguientes causas: 
1. Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el Registro; 
2. Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo; 
3. Continuada inactividad de la junta general; 
4. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente; 
5. Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra; 
6. Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida; 
7. Resolución adoptada por la Corte Suprema, conforme al artículo 410; 
8. Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria; y, 
9. Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad.
La sociedad se disuelve por las siguientes causas: 
1. Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el Registro; 
2. Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo;
3. Continuada inactividad de la junta general; 
4. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente;
5. Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra;
6. Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida; 
7. Resolución adoptada por la Corte Suprema, conforme al artículo 410; 
8. Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria; y,
9. Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad.
Artículo 408.- Causales específicas de disolución de sociedades colectivas o en comandita
La sociedad colectiva se disuelve también por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, salvo que el pacto social contemple que la sociedad pueda continuar con los herederos del socio fallecido o incapacitado o entre los demás socios. En caso de que la sociedad continue entre los demás socios, reducirá su capital y devolverá la participación correspondiente a quienes tengan derecho a ella, de acuerdo con las normas que regulan el derecho de separación. 
La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando no queda ningún socio comanditario o ningún socio colectivo, salvo que dentro del plazo de seis meses haya sido sustituido el socio que falta. Si faltan todos los socios colectivos, los socios comanditarios nombran un administrador provisional para el cumplimiento de los actos de administración ordinaria durante el período referido en el párrafo anterior. El administrador provisional no asume la calidad de socio colectivo. La sociedad en comandita por acciones se disuelve también si cesan en su cargo todos los administradores y dentro de los seis meses no se ha designado sustituto o si los designados no han aceptado el cargo.
Artículo 409. Convocatoria y acuerdo de disolución 
En los casos previstos en los artículos anteriores, el directorio, o cuando éste no exista cualquier socio, administrador o gerente, convoca para que en un plazo máximo de treinta días se realice una junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan. 
Cualquier socio, director, o gerente puede requerir al directorio para que convoque a la junta general si, a su juicio, existe alguna de las causales de disolución establecidas en la ley. De no efectuarse la convocatoria, ella se hará por el juez del domicilio social. 
Si la junta generalno se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolución de la sociedad.
Artículo 410.- Disolución a solicitud del poder ejecutivo. 
El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitará a la Corte Suprema la disolución de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. La Corte Suprema resuelve, en ambas instancias, la disolución o subsistencia de la sociedad. 
La sociedad puede acompañar las pruebas de descargo que juzgue pertinentes en el término de treinta días, más el término de la distancia si su sede social se encuentra fuera de Lima o del Callao. Producida la resolución de disolución y salvo que la Corte haya dispuesto otra cosa, el directorio, el gerente o los administradores bajo responsabilidad, convocan a la junta general para que dentro de los diez días designe a los liquidadores y se dé inicio al proceso de liquidación. 
Si la convocatoria no se realiza o si la junta general no se reúne o no adopta los acuerdos que le competen, cualquier socio, accionista o tercero puede solicitar al juez de la sede social que designe a los liquidadores y dé inicio al proceso de liquidación, por el proceso sumarísimo.
LIQUIDACION
Muchas empresas aún enfrentan dificultades debido al impacto económico de la pandemia, lo que ha generado una reducción significativa en los ingresos que antes percibían de forma regular. Sin embargo, en algunos casos, la reducción de costos no es una medida suficiente para reflotar a una sociedad que, debido a su giro y a la “nueva normalidad” que estamos viviendo, simplemente ha sido superada, intempestivamente, por un futuro que nos ha tomado, a todos, por sorpresa.
Este contexto ha ocasionado la reorganización de muchos grupos empresariales, así como el cambio de actividades económicas de diversas sociedades. Sin embargo, para aquellas sociedades que no les es posible reorganizarse o cambiar de giro de negocio, existen posibilidades o alternativas legales que la normativa peruana brinda para su situación: la suspensión de actividades, el procedimiento concursal y la extinción de la sociedad.
Por su parte, con el procedimiento concursal se busca la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. Por tanto, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI será responsable de la tramitación del procedimiento, generando las condiciones necesarias para una apropiada negociación entre los acreedores y la sociedad.
Finalmente, las sociedades tienen la posibilidad de extinguirse del mercado peruano cuando identifican que ya no son rentables y que, por el contrario, generan mayores gastos y costos a sus inversionistas.
PROCEDIMIENTO LEGAL
En ese sentido, la elección de cualquiera de las alternativas legales planteadas dependerá del análisis financiero correspondiente. Siendo ello así, en función a sus propias particularidades, la empresa podrá tomar la mejor decisión para la continuidad o no de la misma.
A continuación, exponemos los alcances generales respecto al procedimiento legal de extinción de una sociedad, el cual consta de 3 etapas graduales y preclusivas: disolución, liquidación y extinción.
1. ¿QUÉ ES LA LIQUIDACIÓN?
La liquidación es la etapa siguiente a la disolución de la sociedad, etapa en la cual se procede a la cancelación de todos los pasivos de la sociedad y a la repartición de los posibles remanentes, decretándose en esta etapa la liquidación de la sociedad.
2. ¿CÓMO SE REALIZAN LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD?
La decisión de disolución de la sociedad constituye una reforma estatutaria que deberá ser aprobada por el órgano social competente (Junta de socios, Asamblea de Accionistas) según sea el caso, decisión de la cual se deberá dejar constancia por medio de acta según lo dispone en el Artículo 24 de la ley 1429 de 2010.
Una vez finalizado el proceso de liquidación, se debe enviar para registro el acta final de liquidación, en la cual se deberá aprobar la cuenta final de liquidación y distribución de los remanentes, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 247 y 248 del Código de Comercio. En caso tal que en el trámite de liquidación se proceda a la distribución de remanentes que tenga por objeto bienes inmuebles, se deberá proceder a elevar dicha acta a escritura pública.
3. ¿ES POSIBLE REACTIVAR UNA EMPRESA EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN?
La ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, prevé que las sociedades y sucursales de sociedades extranjeras, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, puedan reactivarse, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.
La decisión de reactivación se aprobará por el órgano social competente (Junta de socios, Asamblea de Accionistas) según sea el caso, con la mayoría prevista en los estatutos o ley para la transformación. Los asociados ausentes y disidentes podrán ejercer el derecho de retiro.
Se deberá presentar para registro en la Cámara de Comercio del domicilio social, el acta donde conste la decisión de reactivación, con el lleno de requisitos formales que la ley establece (Artículo 189 Código de Comercio).
La determinación de reactivar la empresa deberá ser informada a los acreedores dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos.
Los acreedores tendrán derecho de oposición judicial en los términos previstos en el artículo 175 del Código de Comercio. La acción podrá interponerse dentro de los treinta días siguientes al recibo del aviso. Esta acción se tramita ante la Superintendencia de Sociedades a través del proceso verbal sumario.
ETAPAS CON RELACIÓN A LA DISOLUCIÓN:
Existen determinadas causales que conllevan a la disolución de una empresa. De configurarse alguna de ellas o cuando la Junta General decida disolverse, se convoca a una sesión, a fin de que se adopte el acuerdo de disolución y se nombre a la persona encargada de la misma, es decir el liquidador de la sociedad.
El acuerdo de disolución de mayor circulación a fin de que sus posibles acreedores tomen conocimiento de que se encuentra en un proceso de disolución.
Enseguida, se procede a solicitar la inscripción de la disolución ante la SUNARP.
CON RELACIÓN A LA LIQUIDACIÓN:
Inscrita la disolución y el nombramiento del liquidador, se debe realizar la comunicación correspondiente ante la SUNAT, a fin de que la empresa añada a su razón social o denominación la expresión “en liquidación”.
La sociedad conservará su personalidad jurídica hasta que se inscriba su extinción en SUNARP, por lo que podría emitir facturas o expedir otro tipo de documentación.
El liquidador tiene un mayor protagonismo, toda vez que, junto con los contadores de la sociedad, será el encargado de que los estados financieros de esta, exactamente el estado de situación financiera y el estado de resultados, se encuentren en 0. 
A saber, en esta etapa la sociedad debe cumplir con el pago de sus deudas, cobrar todas sus acreencias y distribuir el haber social entre los accionistas o socios, de ser el caso y según corresponda.
Se deberá celebrar una Junta General en la cual se acuerde la aprobación de los estados financieros antes referidos; la distribución del haber social remanente y la designación de la persona que conservará los libros y documentación de la sociedad, así como indicar la dirección en la cual se custodiará dicha documentación. Adicionalmente, dichos estados financieros deberán ser publicados.
Las NIIF en el proceso de liquidación de una empresa
NIIF 9 Instrumentos Financieros
El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivos financieros, de forma que se presente informaciónútil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivos futuros de la entidad.
- Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad. Sin embargo, esta Norma se aplicará a los contratos que una entidad designe como medidos al valor razonable con cambios en resultados.
- Un contrato para comprar o vender partidas no financieras que se liquide por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros,
como si el contrato fuese un instrumento financiero, puede ser designado irrevocablemente como
medido al valor razonable con cambios en resultados, incluso si se celebró con el propósito de recibir
o entregar una partida no financiera, de acuerdo con los requerimientos de compra, venta o
necesidades de utilización esperadas por la entidad. Esta designación está disponible solo al inicio del contrato y solo si elimina o reduce de forma significativa una incongruencia de reconocimiento
(algunas veces referida como "asimetría contable") que surgiría en otro caso por no reconocer ese
contrato porque está excluido del alcance de esta Norma.
-Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de partidas no financieras puede liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros. Entre ellas se incluyen:
Un contrato al que se le apliquen los apartados (b) o (c), no se celebra con el objetivo de recibir o entrega el elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y, en consecuencia, estará dentro del alcance de esta Norma. Los demás contratos, a los que se aplique el párrafo 2.4, se evaluarán para determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo de
recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y si, por ello, están dentro del alcance de esta Norma.
- Una opción emitida de compra o venta del elemento no financiero, que pueda ser liquidada por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, está dentro del alcance de esta Norma. Dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con la compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad.
EXTINCIÓN
“La extinción es la última etapa que da fin a la sociedad mediante la inscripción en Registros Públicos señalando al responsable custodio de los libros y documentos de la sociedad Extinguida, previo a ello los liquidadores presentarán una solicitud de extinción señalando la distribución del remanente del patrimonio neto y el procedimiento de asignación del haber social con adjuntando constancia de publicación del balance final de la liquidación. En tal sentido, si algún liquidador no afirmase la solicitud de todas maneras se procederá a la presentación adjuntando la constancia de requerimiento de firma.” 
A continuación, los artículos LGS, que inciden directamente en el Marco Legal de la Extinción:” 
Artículo 421.- Extinción de la sociedad
Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro.
La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el aviso a que se refiere el artículo 419.
Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad.
Si algún liquidador se niega a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encuentra impedido de hacerlo, la solicitud se presenta por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción.
REQUISITOS
· Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
· Solicitud con firma certificada del liquidador ante notario, indicando la forma en cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas. Así mismo se deberá indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad.
· Original o copia certificada de las publicaciones del balance final de liquidación, suscrito por el liquidador y contador público colegiado. Si se trata de sociedades domiciliadas en Lima y Callao, las publicaciones se efectuarán en el diario oficial El Peruano, y en un diario de mayor circulación; en el caso de sociedades con domicilio en provincias, la publicación se efectuará en el diario encargado de la inserción de los avisos judiciales.
PASOS
1. Acércate a las Oficinas Registrales de SUNARP
Dirígete a cualquiera de las Oficinas Registrales a nivel nacional y en el área de Orientación de la oficina registral, solicita el formulario “Solicitud de Inscripción de Título” y complétalo.
1. Paga el trámite
Acércate a las ventanillas de Caja, entrega todos los documentos indicados en requisitos y paga el trámite, cuyo costo base referencial es de S/ 20.00. Con la constancia de pago recibirás un código con el que podrás hacerle seguimiento a tu trámite.
1. Espera el resultado
La Sunarp tiene hasta 7 días hábiles para generar la inscripción del acta del Acuerdo de Disolución de la Sociedad y Nombramiento de Liquidador, así como para colocar el asiento respectivo en la partida registral de la empresa.
Podrás saber que esto ha sido resuelto haciendo el seguimiento a tu trámite en la web de la SUNARP durante esos días con el código que te entregaron.
1. Descarga el resultado
Una vez resuelto, podrás descargar el resultado de la calificación con la partida de la empresa con el anexo o asiento de disolución en ella desde la plataforma Síguelo.
Concluido el proceso de liquidación (o realizada la liquidación), es obligación de los liquidadores inscribir la extinción de la sociedad en el Registro Mercantil, mediante otorgamiento de escritura pública con el siguiente contenido:
· El balance final de liquidación.
· Acuerdo de aprobación de dicho balance final.
· Declaración de haber procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos en caso de no haber pagado dichas deudas.
· La división del haber social y cómo se ha distribuido este patrimonio restante entre los socios.
Artículo 422.- Responsabilidad frente a acreedores impagos
· Después de la extinción de la sociedad colectiva, los acreedores de ésta que no hayan sido pagados pueden hacer valer sus créditos frente a los socios.
· Sin perjuicio del derecho frente a los socios colectivos previsto en el párrafo anterior, los acreedores de la sociedad anónima y los de la sociedad en comandita simple y en comandita por acciones, que no hayan sido pagados no obstante la liquidación de dichas sociedades, podrán hacer valer sus créditos frente a los socios o accionistas, hasta por el monto de la suma recibida por éstos como consecuencia de la liquidación.
· Los acreedores pueden hacer valer sus créditos frente a los liquidadores después de la extinción de la sociedad si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos. Las acciones se tramitarán por el proceso de conocimiento.
· Las pretensiones delos acreedores a que se refiere el presente artículo caducan a los dos años de la inscripción de la extinción.
 LAS NIIF EN EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE UNA EMPRESA 
Con el propósito de revelar información financiera fidedigna de las empresas en la etapa final de su existencia diversos países aplican guías propias para empresas en liquidación, ello sin dejar de lado el marco técnico normativo de información financiera para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de sus estados financieros. 
Si bien los liquidadores son los responsables del proceso y desarrollo de la extinción de la sociedad asimismo el contador conlleva responsabilidad inherente a la ética, de su profesión, por lo tanto ambos están obligados legalmente a emitir estados financieros con las revelaciones 
diferentes a la bases de empresa en marcha, esto permite a los inversionistas de la entidad en liquidación saber en forma precisa cuanto podrían recuperar al final de la liquidación. 
1. Principio de Negocio en Marcha 
El texto restante del Marco Conceptual para la preparación y presentación de los Estados Financieros (1989) no se ha modificado inclusive no hubo ningún cambio en la revisión a la NIC 1 del 2007. 
Por ello el párrafo 4.1 del Capítulo 4 “Hipótesis de Negocio en Marcha” se encuentra vigente y textualmente prescribe lo siguiente: 
“Los estados financieros se preparan normalmente bajo el supuesto de que una entidad está en funcionamiento y continuará su actividad dentro del futuro previsible. Por lo tanto, se supone que la entidad no tiene la intención ni la necesidad de liquidar o recortar de forma importante la escala de sus operaciones; si tal intención o necesidad existiera, los estados financieros pueden tener que prepararse sobre una base diferente, en cuyo caso dicha base debería revelarse.” 
En tal sentido la Hipótesis de Negocio en Marcha es uno de los principios fundamentales para la presentación de los Estados Financieros de propósito general en una entidad .Por ello bajo esa base se afirma que la entidad puede desarrollar sus operaciones durante un futuro predecible sin necesidad de ser liquidada continuando con el desarrollo de sus actividades en un curso normal a menos que la entidad tome el camino de la liquidación en ese escenario las revelaciones en los Estados Financieros bajo las bases de Hipótesis de Negocio en Marcha no será una representación completa para los para los usuarios de propósito general (inversionistas) o usuarios de propisto especial (gerentes, accionistas), a esta situación la norma prescribe preparar los Estados Financieros sobre bases diferentes las cuales expresen la representación fiel de la entidad . 
2. Hipótesis de negocio en marcha 
Párrafo 25 NIC 1 Presentación de Estados Financieros 
“Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.” 
La gerencia es responsable de evaluar el desempeño y la capacidad de cumplir con las obligaciones para continuar en marcha, si no existe pronóstico de continuidad la gerencia la alternativa neutral podrá ser la liquidación , Si en tal evaluación se hallaran dudas importantes sobre un posible cese de las operaciones o funcionamiento obligatoriamente tendrán que revelarse en los estados financieros o en caso existiera evidentes razones por la que la empresa no siga funcionando tendrá que revelarse que los estados financieros no fueron preparados bajo la Hipótesis de Negocio en Marcha . 
Párrafo 26 NIC 1 Presentación de Estados Financieros 
“Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del final del periodo sobre el que se informa, sin limitarse a dicho periodo. El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un historial de operaciones rentable, así como un pronto acceso a recursos financieros, la entidad podrá concluir que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, sin realizar un análisis detallado. En otros casos, puede ser necesario que la gerencia, antes de convencerse a sí misma de que la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, deba ponderar una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente.” 
Como bien señala la norma la empresa no nace como negocio en marcha la gerencia tendrá que evaluar si es apropiado definir las bases contables con tal principio además necesitara información a largo plazo con proyección coherente de sus actividades. 
La evaluación necesitara de información histórica como también de proyección de su economía para determinar si recae en Hipótesis de negocio en Marcha. 
En el contexto nacional hemos adherido las normas contables internacionales según se han ido emitiendo internacionalmente a tal punto que se da el casos que las NIIF plenas las utilice empresas incluidas en el sector PYME a esto adicionamos que no existe un marco técnico nacional que se involucre en establecer guías de tratamientos contables con bases NIIF. 
Es evidente que para empresas en liquidación en el Perú no contamos con guías que nos aseguren un uniforme tratamiento sobre revelaciones en los Estados Financieros, por ello los profesionales desarrollan aplicación contable según el juicio profesional, marco legal y naturalmente con lineamientos de NIIF.
CONCLUSIONES
· Básicamente la inscripción de la extinción, de una sociedad determina el fin de la existencia de la persona jurídica. A partir de ese momento la sociedad deja de ser sujeto de derechos y obligaciones.
· Podemos decir que en la ley General de Sociedades, Nº 26887, regula las formas como se Disuelven, Liquidan y Extinguen las Sociedades en el Perú.
· A diferencia de la disolución de la sociedad, la liquidación no es un acto, sino un procedimiento, una serie de operaciones sucesivas dirigidas a hacer posible el reparto del patrimonio social entre socios, previa satisfacción de los acreedores sociales.
· Estas instituciones jurídicas garantizan que las sociedades terminan sus actividades cuando han puesto fin a sus relaciones jurídicas con terceros y con los propios socios y se realiza un cierre ordenado gradual de la sociedad.
· Concluimos diciendo que la disolución es un presupuesto para la extinción de sociedades, en su doble vertiente, contractual e institucional. Normalmente se establece tres etapas en el proceso relativo al decaimiento de una Sociedad: uno La disolución, dos La liquidación y tres La extinción.
· Las NIIF disponen, los estados financieros se preparan bajo el supuesto de funcionamiento y continuidad de sus actividades en un futuro probable.Por lo tanto, si los estados financieros tienen propósito general que es proporcionar información financiera fidedigna, oportuna y competente necesariamente en una entidad que se decide la disolución deberá revelarse en los estados financieros inclusive las causales y decisiones libres de los socios que originaron tal decisión
BIBLIOGRAFIA
· https://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/cathedra/1998_n3/dis_liqu_ext_soc.htm
· https://www.studocu.com/pe/document/universidad-privada-de-tacna/contabilidad-financiera/disolucion-liquidacion-y-extincion-de-sociedades-aplicacion-contable/10092654
· https://www.studocu.com/pe/document/universidad-privada-de-tacna/contabilidad-financiera/disolucion-liquidacion-y-extincion-de-sociedades-aplicacion-contable/10092654

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