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Sin embargo, si no logran acordar las pautas para elaborar ambos actos jurídicos, es el juez del proceso sucesorio del causante fundador quien debe...

Sin embargo, si no logran acordar las pautas para elaborar ambos actos jurídicos, es el juez del proceso sucesorio del causante fundador quien debe resolver la controversia, dando intervención al ministerio Público —por la legitimación que le confiere el art. 219 CCyC— y a la propia autoridad de control.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

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