En el caso a) "Cuando el agua subterránea surja de terrenos de los particulares, sin formar un cauce natural", las aguas "pertenecen a sus dueños", siempre y cuando ejerzan su derecho de forma "regular", lo que implica utilizar libremente las aguas privadas sin causar perjuicio a terceros ni excederse en el uso en comparación con el derecho del propietario. Además, el "ejercicio regular" implica respetar el control de la autoridad de aplicación sobre las aguas y cumplir con las restricciones establecidas en interés público. En el caso b) "Cuando el agua subterránea surja de terrenos de los particulares, formando cauce natural", aunque el agua es del dominio público del Estado, los particulares pueden utilizarlas. Sin embargo, no deben alterar el curso natural de las aguas, ya que incluso las obras construidas para utilidad común no les otorgan el derecho de propiedad sobre las aguas, que siguen siendo bienes públicos del Estado.
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