Logo Studenta

j) El art. 657 CCyC se refiere al otorgamiento de la guarda a un tercero. La norma establece: “En supuestos de especial gravedad, el juez puede oto...

j) El art. 657 CCyC se refiere al otorgamiento de la guarda a un tercero. La norma establece: “En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código”.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

Todavía no tenemos respuestas

Todavía no tenemos respuestas aquí, ¡sé el primero!

Haz preguntas y ayuda a otros estudiantes

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Más contenidos de este tema