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35.7 Préstamos personales El fondo de préstamos personales para el otorgamiento de créditos se constituye por el importe de la cartera total instit...

35.7 Préstamos personales
El fondo de préstamos personales para el otorgamiento de créditos se constituye por el importe de la cartera total institucional de éstos, más la disponibilidad al último día del ejercicio anterior y los rendimientos que generen. Los recursos del fondo se destinarán únicamente a esa prestación.
Los préstamos personales se otorgarán a los trabajadores y a los pensionados de acuerdo con el programa anual y conforme a lo siguiente:
1. Sólo a quienes tengan un mínimo de seis meses de antigüedad de incorporación total al régimen de seguridad social.
2. Los préstamos se otorgarán conforme a la disponibilidad financiera del fondo y a las reglas que establezca el instituto. Serán de cuatro tipos:
a) Ordinarios. Su monto será hasta por el importe de cuatro meses del sueldo básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite.
b) Especiales. Su monto será hasta por el importe de seis meses del sueldo básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo requiera.
c) Para adquisición de bienes de uso duradero. Su monto será hasta por el importe de ocho meses del sueldo básico.
d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales. Su monto será establecido por la junta directiva del instituto.
3. El monto del préstamo y los intereses deberán ser pagados en parcialidades quincenales iguales, en un plazo no mayor de 48 quincenas en el caso de los ordinarios y los especiales, y de 72 en el de los bienes de consumo duradero. Los extraordinarios para damnificados por desastres naturales tendrán un plazo de hasta

Esta pregunta también está en el material:

20 -derecho-administrativo-2o-curso
521 pag.

Direito Administrativo II Universidad de Buenos AiresUniversidad de Buenos Aires

Respuestas

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Este texto se refiere a los préstamos personales y cómo se constituye el fondo para otorgar créditos. Los préstamos se otorgan a trabajadores y pensionados con ciertas condiciones, como tener al menos seis meses de antigüedad en el régimen de seguridad social. Los préstamos se dividen en cuatro tipos: ordinarios, especiales, para adquisición de bienes de uso duradero y extraordinarios para damnificados por desastres naturales. El monto y los intereses deben pagarse en parcialidades quincenales iguales dentro de un plazo específico dependiendo del tipo de préstamo.

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