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Comparación con otras figuras a) Dolo y error: si bien el dolo procura hacer incurrir en error a la otra parte, la diferencia entre ambos radica e...

Comparación con otras figuras

a) Dolo y error: si bien el dolo procura hacer incurrir en error a la otra parte, la diferencia entre ambos radica en un elemento que es característico del dolo y esencial para su configuración: el engaño producido por una de las partes sobre la otra o por un tercero. El dolo —a diferencia del error— no requiere ser “reconocible” para causar la nulidad del acto, aunque solo puede producir dicho efecto en la medida que reúna las condiciones que establece el artículo en comentario.
b) Dolo y fraude: ambas figuras tienen elementos en común. Consisten en maniobras desleales que causan perjuicio a la víctima. Así, en el fraude con posterioridad a la existencia del crédito determinado, el deudor lleva a cabo un acto real con la finalidad de provocar o agravar su insolvencia a efectos de no cumplir con sus obligaciones. En el dolo, el acto se comete antes o al tiempo de celebrar el negocio. A su vez, en el dolo una de las partes o un tercero —o ambos— urden una maniobra para engañar a un tercero; en cambio, en el fraude el fin último es provocar que se realice un acto en perjuicio a la víctima.
c) Dolo e intimidación: remitir a los comentarios de los arts. 276 a 278 CCyC.
d) Dolo y simulación ilícita: el acto simulado es ficticio y se realiza siempre en perjuicio de alguien ajeno a la simulación. El acto doloso, en cambio, es real en tanto que la víctima no es un tercero, sino que es la parte del acto que resultó perjudicada a raíz de la maniobra que la inclinó a realizarlo.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

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En la comparación entre dolo y error, la diferencia radica en que el dolo implica engaño producido por una de las partes o un tercero, mientras que el error no requiere ser "reconocible" para causar la nulidad del acto. En cuanto a la comparación entre dolo y fraude, ambos implican maniobras desleales que causan perjuicio a la víctima, pero en el fraude se lleva a cabo un acto con la finalidad de provocar insolvencia, mientras que en el dolo se comete antes o al tiempo de celebrar el negocio. Respecto a la comparación entre dolo e intimidación, se debe remitir a los comentarios de los artículos 276 a 278 del CCyC. Por último, en la comparación entre dolo y simulación ilícita, el acto simulado es ficticio y perjudica a alguien ajeno, mientras que el acto doloso es real y perjudica a la parte que resultó engañada para realizarlo.

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