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2. interpretación el fin de la norma busca ponderar la libre circulación de los instrumentos públicos —y, en particular, de las escrituras públicas...

2. interpretación el fin de la norma busca ponderar la libre circulación de los instrumentos públicos —y, en particular, de las escrituras públicas— para que puedan inscribirse en el registro de la Propiedad Inmueble que corresponda al lugar donde esté ubicado el bien inmueble que ha sido objeto del acto, sin la participación del escribano del lugar a fin de consolidar el mencionado principio de libre circulación. el instrumento público autorizado en una provincia argentina o en la Ciudad Autónoma de buenos Aires debe gozar de validez y eficacia en todo el país. Se sostiene que este principio responde al art. 7° CN. No obstante, y para darle seguridad jurídica a la libre circulación, se acude al sistema de legalizaciones con el objetivo de asegurar el tráfico escriturario o instrumental dentro del país.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

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