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UNIDAD 02 INGRESOS PÚBLICOS Lecciones Finanzas 2020

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FINANZAS 2020 - APUNTES 
U 2 – Punto 2. RECURSOS PÚBLICOS 
Concepto. 
 En los Estado modernos, de economías altamente monetarizadas, se toman como 
recursos todos los aquellos susceptibles de generar ingresos en dinero, para cubrir los 
gastos públicos, que es la otra cara de la moneda. 
 En tal sentido la C.N. en 4° expresa que el Gobierno federal provee a los gastos de 
la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de 
importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de 
la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la 
población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que 
decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad 
nacional. 
 Sin dejar de recordad que la locución “contribuciones” es utilizada en el texto como 
equivalente a tributos en general; tal definición no es limitativa de otros recursos que 
surgen de la actividad estatal, como podrá apreciarse más adelante. 
Evolución. 
 De las complejas relaciones que mantiene la ciencia financiera con otras ramas del 
conocimiento social, invitamos a releer historia y ciencia política, ya que la evolución ha 
sido concomitante con el desarrollo de Estado, sea que lo analicemos dentro de sus 
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estructuras a los entes comunales, municipales, regionales, provinciales, nacionales o 
supraestatales, evolución que de ninguna manera ha sido rectilínea. 
 Los pueblos históricamente han hecho de la actividad bélica un recurso, y no de 
extrañar que además de apoderarse de los bienes de los conquistados como botín de guerra, 
que sometieran a tributos a los pueblos vencidos, así en el antiguo Egipto, Mesopotamia, 
Persia, Grecia, Roma, sin perjuicio de establecer tributos a sus propios pueblos y contar 
con monopolios y empresas propias, atravesando épocas por las que se consideraron esos 
ingresos como estatales, o como propios del monarca o señor, tal la edad media donde se 
confunden ingresos públicos con ingresos privados. 
 Es largo detallar los hitos de ese decurso, para llegar a la actualidad donde por lo 
menos en teoría y proclamación de intenciones de toda cabeza de gobierno, encontramos 
que los ingresos y por consiguiente los gastos públicos, son considerados como 
instrumentos para llevar adelante finalidades más elevadas, tales como progreso 
económico y distribución de bienes y servicios dentro la comunidad, bienestar y relativa 
estabilidad monetaria, elementos políticos que componen los instrumentos que 
analizamos. Esta particular aptitud no lleva a su vez a tener en cuenta los efectos 
económicos, sociales y políticos de la obtención de recursos públicos, siempre 
acompañado del análisis de los gastos públicos para completar los conceptos. 
 Clasificación. Por la fuente económica tenemos originarios, estos son lo que 
provienen de actividades o bienes de su propio patrimonio, como son los de la explotación 
de su propio patrimonio, empresas del Estado, monopolios estatales, sean de derecho 
público o privado; y derivados, que son aquellos que se obtienen de patrimonios ajenos, 
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de particulares, entes de diversas naturaleza u otros estados u organizaciones 
supranacionales, tales como empréstitos de diversa índole, tributos en general, etc. 
 Por la oportunidad, son clasificados en ordinarios y extraordinarios, según sean 
constantes y reiterativos en el cálculo presupuestario de ingresos públicos, o en forma 
esporádica, señalando los autores su correspondencia con los gastos a afrontar, según tenga 
la misma característica de ordinarios y extraordinarios. Proviene de las escuelas clásicas, 
que entendía que los gastos ordinarios debían ser cubiertos con ingresos ordinarios, y 
solamente ante gastos extraordinarios, como guerras, inundaciones, etc., era recién 
conveniente echar mano a recursos también extraordinarios, incluyéndose dentro de esta 
categoría a los empréstitos. Lamentablemente esta clasificación puede inducirnos a 
alguna confusión, dado que los gastos extraordinarios a afrontar también depende de otros 
factores, como por ejemplo el tipo de cambio real que influye en los ingresos de la balanza 
comercial, y siendo esta deficitaria decaen los ingresos y se recurre igualmente al crédito 
público para afrontar gastos ordinarios. Igualmente los recursos extraordinarios pueden 
consistir también en potenciar los ingresos ordinarios, esto se produce mediante el aumento 
de tarifas, precios públicos, de alícuotas en el esquema tributario o toma de mayores 
créditos, con los cual la distinción se torna borrosa, ya que empíricamente puede 
observarse que lo ingresos creados como extraordinarios se van ordinarizando en ejercicios 
sucesivos. 
 Debe destacarse que el art. 14 de la ley 24156, ordena que al labrarse los 
presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el 
cumplimiento de las políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios de los 
organismos del sector público nacional, así como la incidencia económica y financiera 
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de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con sus fuentes de 
financiamiento. 
 Es oportuno señalar que en su art. 38, la misma ley indica que cuando se autoricen 
gastos no previstos en el presupuesto general deber especificar las fuentes de los recursos 
a utilizar para su financiamiento. Teniendo en cuenta que la ley 24156 es una ley marco, 
pueden encontrarse disposiciones diferentes en la ley del presupuesto anual concreta de 
cada ejercicio anual. Se ha convertido en usual delegar facultades a la administración a 
modificar el destino de las partidas presupuestarias con esa finalidad por lo que los gastos 
imprevistos pueden cubrirse con ingresos que provengan de otra ley posterior auxiliar del 
presupuesto, por ejercicio de las facultades delegadas, y por decretos de necesidad y 
urgencia, que no estando vedados en cuanto a ordenar gastos por el art. 99 CN, si en cambio 
se prohíbe al P.E. hacerlo con recursos tributarios, por lo que normalmente esos gastos se 
cubrirán con modificación del destino de otros gastos presupuestados, con operaciones de 
crédito público o emisión monetaria. 
 De allí que podríamos establecer otra clasificación entre ingresos previstos en el 
presupuesto anual del ejercicio de que se trate, y los surgidos a posterior, tan reales y 
válidos en la vida institucional de los últimos años. 
 Por último, cabe señalar que para el manejo de los recursos públicos, existe la 
subsecretaría de ingresos públicos, dentro de la secretaría de hacienda, dependiente del 
ministerio de economía de la nación, en la que pueden consultarse la información de 
ingresos: https://www.argentina.gob.ar/economia/ingresospublicos/pormesytasa 
 
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https://www.argentina.gob.ar/economia/ingresospublicos/pormesytasa

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