Cuando el instrumento privado ha sido reconocido voluntariamente por decisión judicial o porque su firma se encuentra certificada ante escribano, n...
Cuando el instrumento privado ha sido reconocido voluntariamente por decisión judicial o porque su firma se encuentra certificada ante escribano, no cabe la impugnación por las personas que lo han reconocido. Es una derivación de la teoría de los actos propios y del principio de buena fe. No haría seguridad jurídica si el ordenamiento le otorgase al sujeto que reconoció el instrumento la posibilidad de arrepentirse ulteriormente. Sin embargo, la impugnación es viable cuando existen vicios en el acto de reconocimiento. En tal caso, sobre el impugnante recaerá la carga de demostrar haber sido víctima de error, dolo o violencia.
Compartir