Sea que se trate del reconocimiento voluntario de la firma o de uno forzado por la decisión judicial, queda reconocido en ambos casos el cuerpo del...
Sea que se trate del reconocimiento voluntario de la firma o de uno forzado por la decisión judicial, queda reconocido en ambos casos el cuerpo del instrumento privado. La norma recoge idéntica solución que la que propiciaba el art. 1028 CC. Lo que la ley ha previsto es una especie de inescindibilidad entre el reconocimiento de la firma y el reconocimiento del cuerpo del instrumento. Es por ello que, con razón, se ha resuelto que quien ha desconocido la firma de un documento no puede ampararse en una cláusula del instrumento cuya firma no ha quedado reconocida, ya que con ese desconocimiento es negado también el instrumento y su contenido.
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