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2. interpretación 2.1. el alcance de la actuación del oficial público y sus atribuciones como requisito de la validez del instrumento público. requ...

2. interpretación 2.1. el alcance de la actuación del oficial público y sus atribuciones como requisito de la validez del instrumento público. requisitos subjetivos Nos referimos a la “capacidad” del oficial público como la aptitud, derivada del título que inviste al ser designado, para expedir y autorizar estos instrumentos. Comentario al art. 290 Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | 473 entonces cobra relevancia la investidura que resulta un especial acto formal por el cual —en el supuesto del escribano— el oficial público es puesto en posesión de su cargo. la ley 12.990/1947, sus modificatorias —dejadas sin efecto por el art. 180 de la ley 404 en el ámbito de la CAbA — y sus herederas, las leyes notariales provinciales y la ley notarial 404 de la CAbA, establecen que “para ejercer las funciones de titular o adscripto de un registro es menester recibir la investidura notarial” (art. 12 de la ley 404). el art. 13 de la ley 404 establece: “son requisitos de la investidura: a) estar matriculado en el Colegio de Escribanos, b) ser mayor de edad, c) haber sido designado titular o adscripto, d) declarar bajo juramento no hallarse comprendido en las inhabilidades e incompatibilidades de los arts. 16 y 17 de la ley, e) registrar en el Colegio la firma y el diseño del sello que utilizará en su actividad funcional, f) ser puesto en posesión de su cargo por el Presidente del Colegio o en su ausencia por un miembro del Consejo Directivo”. Además, en el art. 8° de la ley 3933 —modificatoria de la ley notarial 404— se exige que “para inscribirse en la matrícula profesional como escribano deben reunirse los requisitos de ser argentino nativo o naturalizado con antigüedad de seis años, tener título de abogado expedido o revalidado por universidad nacional o legalmente habilitada…”. y todos ellos deben ser designados luego de haber sido examinados en concurso público de antecedentes y oposiciones, reglamentado por las leyes notariales y las resoluciones que, a su respecto, dicten los distintos Colegio de escribanos del país. el notario, entonces, es un profesional del derecho investido de una función pública que implica un permiso estatal para el ejercicio de la fe pública y, para ello, debe ser puesto en posesión del cargo. Para los oficiales públicos, y de acuerdo a cada especialidad, las leyes suelen señalar también ciertos requisitos para ser designados: por ejemplo, ser abogado para ejercer como director del registro Civil o para ser Secretario de las Cámaras de Apelación; el contralor de todo ello es deber del funcionario que lo designa. de allí que una vez designado (sea por el Poder ejecutivo o sea cómo corresponda según el caso), la investidura que le confiere la designación da por sentada su habilidad, sin perjuicio de que si resultase que no es “hábil”, la autoridad que lo designó lo remueva, pero con efecto hacia el futuro. 2.1.1. Comienzo y fin de la capacidad del oficial público la capacidad del oficial público —su investidura— comienza en el momento en que ha sido puesto en posesión del cargo. la capacidad cesa en el momento en que se le notifica la terminación de sus funciones (por aceptación de renuncia, exoneración, cesantía, suspensión o reemplazo). en este caso, el criterio es igual al que rige en cuanto al comienzo. es decir, son válidos los actos anteriores a la noticia sobre la cesación en sus funciones. 2.1.2. Sobre la inhabilidad del oficial público Aun cuando el oficial público debidamente investido de su cargo sea capaz, puede ser inhábil por razones éticas o morales para otorgar actos jurídicos a ciertas personas. el oficial público tiene que estar al margen de tales conflictos morales para evitar que caiga en parcialidad. 2.1.3. Competencia del oficial público por la materia y por el territorio debe distinguirse la competencia del oficial público en razón de la materia que le ha sido asignada legalmente. Asimismo, debe atenderse

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

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