Logo Studenta

1. introducción en el art. 290, inc. 1°, CCyC se regulan los requisitos de validez del instrumento público, entre ellos, la actuación del oficial p...

1. introducción en el art. 290, inc. 1°, CCyC se regulan los requisitos de validez del instrumento público, entre ellos, la actuación del oficial público dentro del límite de sus atribuciones y del espacio geográfico asignado para cumplirlas. en este artículo se establece que el oficial público no solo debe ser “investido” de su ropaje como tal, de acuerdo a las leyes que regulan el ejercicio de su desempeño según sea la función de que se trate, sino que además debe estar “efectivamente” en funciones. Se regula, pues, la necesariedad de que el funcionario “se encuentre en posesión del cargo”.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

Respuestas

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Você precisa criar uma nova pergunta.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Más contenidos de este tema