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CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)

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Código Civil
y Comercial
de la Nación
Comentado
Título Preliminar y Libro Primero
Artículos 1 a 400
Palabras preliminares de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner
Marisa Herrera - Gustavo Caramelo - Sebastián Picasso
Directores
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AUTORIDADES
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Dr. Julio Alak
SECRETARÍA DE JUSTICIA
Dr. Julián Álvarez
SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA
Lic. María Florencia Carignano
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA 
Dra. María Paula Pontoriero
ISBN Obra completa: 978-987-3720-29-1
ISBN Tomo 1: 978-987-3720-30-7
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado
1ra. edición - Junio 2015
Editado por la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica.
Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Sarmiento 329, C.P. 1041AFF, C.A.B.A.
Directora Nacional: María Paula Pontoriero
Directora de Ediciones: Laura Pereiras
Coordinadoras de contenido: María Rosa Roble - Cecilia Vanin
Responsable de diseño gráfico: Gabriela Fraga 
Correo electrónico: ediciones@infojus.gov.ar
Esta publicación se encuentra disponible en forma libre y gratuita en: infojus.gob.ar
Infojus agradece el asesoramiento técnico brindado por la Subsecretaría de Coordinación y Control de Ges-
tión Registral, Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (DNRUA), 
Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; la Dirección General de Asistencia Técnica y Le-
gislativa; la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Legislativo; y el Programa Nacional de Asistencia 
para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS).
El contenido de esta publicación expresa solo la opinión de sus autores, y no necesariamente la del Minis-
terio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Todos los derechos reservados. Distribución gratuita. Prohibida su venta. Se permite la reproducción total 
o parcial de este libro, su almacenamiento en un sistema informático, su transmisión en cualquier forma, 
o por cualquier medio, electrónico, mecánico, fotocopia u otros métodos, con la previa autorización del 
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Caramelo, Gustavo
 Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; 
Sebastián Picasso ; Marisa Herrera. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires : Infojus, 2015.
 v. 1, 672 p. ; 23x16 cm. 
 ISBN 978-987-3720-30-7 
 1. Código Civil y Comercial Argentino. I. Sebastián Picasso 
II. Herrera, Marisa III. Título
 CDD 348.023
Fecha de catalogación: 21/04/2015
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DIRECTORES
•
MARISA HERRERA
GUSTAVO CARAMELO
SEBASTIÁN PICASSO
DIRECCIÓN EDITORIAL
•
JULIÁN ÁLVAREz
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COORDINADORAS GENERALES
•
MARÍA PAULA PONTORIERO
LAURA PEREIRAS
COORDINADORES
•
NATALIA DE LA TORRE 
Tomo I, II y VI 
FIORELLA VIGO 
Tomo I, II y VI 
CECILIA KANDUS 
Tomo III, IV y VI
MARÍA EUGENIA 
RODRÍGUEz PERÍA 
Tomo III y IV
LUIS R. J. SÁENz 
Tomo III y IV
FEDERICO CARESTIA 
Tomo III y IV
FEDERICO CAUSSE 
Tomo V
CHRISTIAN PETTIS 
Tomo V
Infojus agradece el asesoramiento técnico brindado 
por la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral, 
Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes 
a Guarda con fines Adoptivos (DNRUA), 
Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; 
la Dirección General de Asistencia Técnica y Legislativa; 
la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Legislativo; 
y el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad 
en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS).
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Comentarios 
a los ar t í Cu los del tomo
•
MarIsa Herrera 
y GustaVo CaraMelo
arts. 1° a 18
MarIsa Herrera
arts. 19 a 21
arts. 93 a 99 
sIlVIa e. Fernández
arts. 22 a 50
arts. 138 a 140 
eleonora laMM 
arts. 51 a 61 
luz María PaGano 
arts. 62 a 72 
GustaVo luIs GaIbroIs
arts. 73 a 75 
dIeGo taCHella
arts. 76 a 78 
aldo M. dI VIto
arts. 79 a 84 
GerMán HIralde VeGa
arts. 85 a 92 
ánGeles balIero 
de burundarena
arts. 100 a 137 
arts. 289 a 312
MaurICIo boretto 
arts. 141 a 224 
Gonzalo Perez PejCIC 
arts. 225 a 256 
arts. 398 a 400 
María Isabel benaVente 
arts. 257 a 288 
arts. 332 a 357 
arts. 382 a 397 
adrIán rICordI 
arts. 313 a 319 
adrIán rICordI 
y aldo M. dI VIto 
arts. 320 a 331 
María Isabel benaVente 
y CHrIstIan PettIs 
arts. 358 a 381 
el contenido de esta publicación expresa solo la opinión de sus autores, y no necesariamente 
la del ministerio de Justicia y derechos Humanos de la nación.
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PALABRAS PRELIMINARES
 CRIStINA FERNáNdEz dE KIRChNER
•
debo confesar que jamás imaginé, durante mi juventud, como estudiante de derecho de 
la Universidad Nacional de La Plata, o más tarde como abogada, ejerciendo la profesión 
en la Patagonia profunda, que viviría este momento único e irrepetible.
Es que hoy, no ya como estudiante ni como abogada, sino como Presidenta de los cuaren-
ta millones de argentinos tengo el inmenso honor —y por qué no, orgullo— de presentar 
la publicación, por parte de la Editorial del Ministerio de Justicia y derechos humanos, 
de una versión comentada del Código Civil y Comercial que fuera sancionado por el 
Congreso de la Nación en cumplimiento de la norma constitucional que le atribuye el 
dictado de los códigos de fondo, como uno de los cambios más profundos e intensos de 
la legislación alumbrada en el marco del Bicentenario de la Patria.
Si hace 200 años los patriotas lucharon por la libertad, nuestro compromiso es la lucha 
contra la desigualdad, por una sociedad más equitativa y más justa. En virtud de dicho 
compromiso, desde el año 2003, el Poder Ejecutivo Nacional ha promovido —mediante 
distintas políticas públicas— una profunda transformación social y expansión de derechos 
que, en el plano jurídico, ha requerido impulsar un proceso sin precedentes de moderni-
zación, actualización y sistematización de la legislación vigente en la República Argentina. 
En efecto, buena parte de las leyes vigentes en nuestro país requerían ser adecuadas a la 
realidad de los tiempos presentes; una realidad afectada, en particular durante las últimas 
décadas, por profundos cambios sociales y culturales.
Pero, además, las reformas normativas introducidas a nivel constitucional en 1994 —espe-
cialmente, la incorporación al bloque de constitucionalidad federal de los tratados inter-
nacionales de derechos humanos indicados en el art. 75, inc. 22 CN— exigían que el siste-
ma jurídico argentino recepte, en todas sus ramas, las reglas y principios constitucionales 
de nuestro Estado constitucional, social y democrático de derecho.
Es por ello que el Poder Ejecutivo Nacional resolvió impulsar profundas y diversas inicia-
tivas legislativas tendientes a acompañar dichos cambios sociales y a armonizar la norma-
tiva infraconstitucional con las prescripciones de nuestra Constitución Nacional y de los 
tratados de jerarquía constitucional. 
Uno de los ejemplos más emblemáticos de esa voluntad política transformadora del Po-
der Ejecutivo Nacional, de su compromiso con la consolidación de las instituciones y la 
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seguridad jurídica para el presente y las futuras generaciones de argentinos y argentinas, 
fue el envío al Congreso Nacional del proyecto que concluyó con la aprobación del Códi-
go Civil y Comercialde la Nación.
teniendo siempre como norte la necesidad de ampliar el sistema jurídico con más y me-
jores derechos, el Código Civil y Comercial fue elaborado sobre la base de dos pilares 
fundamentales: la recepción en la normativa civil y comercial de las prescripciones del 
ordenamiento jurídico constitucional vigente hoy en día en la Argentina y, por otro lado, 
la adecuación del derecho privado a la realidad social de los tiempos presentes. 
tanto el Código Civil como el Código de Comercio, que el Código Civil y Comercial viene 
a reemplazar, constituyen cuerpos normativos gestados al abrigo de otros tiempos. Sus 
previsiones, no obstante las numerosas modificaciones que se les introdujeron a lo largo 
de los años, han quedado desfasadas respecto de la realidad actual. Recuérdese que el 
Código Civil, obra del dr. dalmacio Vélez Sarsfield, fue sancionado el 25 de septiembre 
de 1869 y entró en vigencia el 1° de enero de 1871, mientras que el Código de Comercio 
se remonta a 1863. 
Si la Constitución Nacional fue diseñada por los constituyentes de 1853-60 inspirándose 
en la Carta Magna de los Estados Unidos de Norteamérica, la estirpe de nuestro Código 
Civil es de indudable matriz continental europea. En efecto, fiel exponente de los pro-
cesos de codificación iniciados con la sanción en 1804 del Código Civil napoleónico, el 
Código de Vélez fue concebido como la pieza central del sistema jurídico de derecho 
privado que regularía las relaciones entre los particulares en nuestro país. 
dicho Código fue forjado al calor de las ideas hegemónicas del tiempo de su redacción y 
fue ideado como un corpus iuris de derecho privado adecuado a la matriz del Estado de 
derecho decimonónico diseñado por nuestro poder constituyente originario.
Pero, pasados más de 140 años de su entrada en vigencia, resulta sorprendente que el 
Código Civil de Vélez se haya mantenido, en líneas generales, inmutable a las transforma-
ciones sociales ocurridas hasta su reciente reforma. 
Varios fueron los intentos fallidos de una modificación integral del cuerpo: en 1926, el An-
teproyecto de Bibiloni; el proyecto de 1936; en 1954, el Anteproyecto de Jorge Joaquín 
Llambías; en 1987, el Proyecto de Unificación de la Legislación Civil y Comercial de la 
Cámara de diputados de la Nación; el Proyecto de la Comisión creada por el decreto 
468/92 PEN del Poder Ejecutivo y el de Unificación de la Legislación Civil y Comercial, 
elaborado por la Comisión Federal de la Cámara de diputados de la Nación —proyecto 
de la Comisión Federal—, ambos de 1993; y, por último, el proyecto de la Comisión 
honoraria creada por el decreto 685/95, en 1998. Por el contrario, el Código Civil de 
Vélez solo fue reformado parcialmente en 16 oportunidades en casi un siglo y medio 
de vigencia. 
Sin embargo, la reforma más significativa, temáticamente variada y única relativamente 
profunda, fue la incorporada por la llamada “Ley 17.711” en el año 1968, mediante un 
decreto de autoridades militares, en uno de los nefastos períodos de interrupción del 
régimen constitucional que sufrió nuestro país durante el siglo XX.
En ese sentido, nos llena de satisfacción decir que este Código Civil y Comercial no fue 
aprobado, como el de Vélez, a libro cerrado y sin discusión parlamentaria. tampoco fue 
reformado a golpes de decreto de autoridades ilegítimas. 
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Nunca en nuestra historia se ha dado un proceso tan participativo, tan democrático, 
tan amplio y tan plural de discusión y debate en torno a una de las piezas centrales del 
sistema jurídico. Este punto, el del camino transitado hasta alcanzar la aprobación del Có-
digo Civil y Comercial, es especialmente relevante y dice mucho sobre nuestra madurez 
democrática como sociedad. 
Recordemos brevemente ese camino y no olvidemos lo dicho sobre la aprobación a libro 
cerrado del Código de Vélez. 
El 23 de febrero de 2011 fue dictado el decreto 191, por el que se dispuso la creación de la 
Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación 
de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. La comisión se integró con los ministros 
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Luis Lorenzetti y Elena highton de 
Nolasco, y la profesora Aída Kemelmajer de Carlucci.
Luego de un año de trabajo, el 27 de marzo de 2012 la comisión de juristas elevó al Poder 
Ejecutivo Nacional un anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre el 
documento trabajaron exhaustivamente el Ministerio de Justicia y derechos humanos de 
la Nación y 109 juristas convocados al efecto. 
Luego de un profundo análisis y de introducir diversas modificaciones al texto del ante-
proyecto, el 7 de junio de 2012, mediante el Mensaje 884, el Poder Ejecutivo Nacional 
remitió al Congreso de la Nación el proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
En atención a la naturaleza y dimensión de la obra, se propuso una tramitación especial 
para el proyecto, con la finalidad de preservar la unidad, integridad y coherencia de la 
labor de codificación. Para ello se conformó, en el ámbito del Congreso de la Nación, la 
Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y 
Comercial de la Nación, integrada por 30 miembros, 15 senadores y 15 diputados, desig-
nados por los presidentes de cada Cámara respetando la proporción de las representa-
ciones políticas. 
La Comisión Bicameral implementó un sistema de recepción de propuestas de modifica-
ción abierto a la comunidad y convocó a audiencias públicas en las que se oyó a todos 
los actores sociales interesados. Se llevaron a cabo 29 reuniones, incluidas 19 audiencias 
públicas en las principales ciudades a lo largo y a lo ancho del país, en las que presentaron 
ponencias universidades públicas y privadas, centros de estudios, colegios y asociaciones 
profesionales, sindicatos, asociaciones civiles de derechos humanos, de género, religio-
sas, de defensa del consumidor, de familia, empresariales y de pueblos originarios.
El 14 de noviembre de 2013 se presentaron los dictámenes para la elaboración final del 
Código Civil y Comercial. En esa ocasión la Comisión Bicameral incorporó 168 modifica-
ciones que afectaron 311 de los 2671 artículos del proyecto original.
El 28 de noviembre de 2013 la Cámara de Senadores le dio media sanción y el 1º de octu-
bre de 2014 la Cámara de diputados le dio sanción definitiva.
En suma, el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo Nacional fue debatido, discutido y 
analizado durante más de dos años en el Congreso de la Nación y con amplia participa-
ción social.
Resulta innecesario ahondar en mayores detalles; de lo expuesto se desprende a las 
claras que el grado de participación democrática en la elaboración del Código Civil y 
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Comercial no tiene precedentes en nuestra historia y difícilmente lo tenga en el derecho 
comparado.
El Código Civil y Comercial que regirá desde el 1º de agosto del año 2015 es un cuerpo 
normativo en el que confluyen la tradición jurídica europea, nuestra propia cultura, nues-
tras propias necesidades, nuestras propias experiencias, nuestras propias vivencias. Reco-
noce las características sociales y culturales de la Argentina del siglo XXI y se articula ade-
cuadamente con los cambios que la Reforma de 1994 introdujo en el plano constitucional. 
Pero, además, es un producto cultural auténticamente argentino, resultado directo de los 
más de 30 años que llevamos transitando desde la recuperación del sistema democrático. 
No pertenece a ningún partido político, no pertenece a ningún gobierno, es el Código 
Civil y Comercial de la democracia.
Algunas de las innovaciones más importantes que plantea son las siguientes:
•	 Se incorpora un título Preliminar en el que se subraya que los casos deben resolver-se conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos. Allí 
se establecen las fuentes, los criterios de interpretación y el deber de resolver del 
juez. Además, se consagran los principios generales que van a regir las relaciones 
jurídicas (buena fe, inexcusabilidad, abuso del derecho, fraude a la ley, abuso de la 
posición dominante, etc.).
•	 En materia de capacidad de ejercicio se incorporan nuevos paradigmas, adecuando 
el derecho positivo nacional a la Convención Internacional de Protección a las Per-
sonas con discapacidad. La regla es la capacidad, y se establece, para las personas 
que así lo necesiten, un sistema de apoyos que complementa, no reemplaza, el 
ejercicio de dicha capacidad. En ese marco de excepcionalidad, la declaración de 
incapacidad resulta la última opción legal.
•	 Se incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos perso-
nalísimos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos que 
integran el bloque de constitucionalidad federal. Allí se reconocen expresamente 
los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
•	 Se incluye un régimen especial para la protección de la vivienda que sustituye al 
del bien de familia de la ley 14.394, con la incorporación de diversas modificaciones 
que tienden a la protección del grupo familiar, e incluso, se protege la vivienda de 
la persona sola reconociéndose que se trata, en definitiva, de un derecho humano 
básico: el derecho a tener un techo.
•	 No se realizan distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pue-
den unirse en matrimonio, manteniendo así el gran avance logrado con la sanción 
de la ley 26.618 (Ley de Matrimonio Igualitario). Se consolida el concepto de “pro-
yecto de vida en común” como eje de la unión matrimonial basada en la coopera-
ción, la convivencia, el deber moral de fidelidad y la obligación de prestarse asis-
tencia mutua.
•	 Se incorpora la figura de la unión convivencial, es decir, la unión de dos personas, 
del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y 
comparten un proyecto de vida en común. Se prioriza la autonomía de la voluntad 
de la pareja, la cual, mediante “pactos de convivencia”, podrá regular diferentes 
aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios, responsabilidades, etc. 
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Se establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los 
convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del hogar 
que compartían por un plazo de dos años.
•	 En las disposiciones referentes al tratamiento de los bienes del matrimonio, se in-
corpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único 
hasta la actualidad) y el régimen de separación de bienes. Igualmente, aun cuando 
se hubiera optado por el régimen de separación de bienes, el inmueble asiento 
del hogar conyugal queda especialmente protegido al requerir el asentimiento de 
ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.
•	 Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, admitiéndose que este sea dis-
puesto sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin 
requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar 
sobre los efectos que se derivan de la disolución.
•	 Se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción 
humana asistida como una tercera fuente filial, regulando expresamente el consen-
timiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear; la 
prevalencia de la voluntad procreacional; y la equiparación de la filiación por dicho 
medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.
•	 Se simplifica el régimen jurídico de la adopción, teniendo en miras, primordialmen-
te, el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se agiliza el pro-
cedimiento mediante la incorporación de plazos reducidos y razonables para su 
tramitación y dictado de resoluciones; por ejemplo, se establece un plazo máximo 
de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño. Se 
mantiene la adopción plena y simple, y se le incorpora el régimen de la adopción 
por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. también se mantie-
nen tanto la adopción conjunta como la unilateral. 
•	 En cuanto a los derechos del niño, niña o adolescente, se incorpora el derecho a ser 
oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a 
la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos y a 
intervenir en su propio proceso de adopción.
•	 Se actualiza la denominación del instituto hasta ahora llamado “patria potestad”, el 
que pasa a denominarse “responsabilidad parental”, de conformidad con el status 
jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Se prevé que las 
tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado 
personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manuten-
ción. Se establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial 
no reconocido.
•	 Se incorporan modernas formas de contratación a través de contratos como los 
de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los 
celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros. Con ello se brinda mayor 
seguridad jurídica, dado que estos contratos se regulan expresamente y en forma 
sistematizada.
•	 Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretación, tanto de 
las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumi-
dores, así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra las 
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prácticas abusivas por parte de quienes tienen una posición dominante en el mer-
cado. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la 
defensa de los ciudadanos en tanto consumidores. 
•	 Se prevén las sociedades de un solo socio. Nace la figura de la Sociedad Anónima 
Unipersonal. Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.
•	 La propiedad horizontal constituye uno de los derechos reales regulados por el 
nuevo código. Sus disposiciones otorgan a la asamblea de propietarios mayores 
atribuciones. En este sentido, se establece la reducción de la mayoría exigida para 
la autoconvocatoria de la asamblea, con lo cual se la refuerza como órgano de de-
liberación y decisión. Asimismo, se limita a dos tercios la mayoría necesaria para 
modificar el reglamento de propiedad horizontal.
•	 En materia de sucesiones, se aumenta la porción disponible del patrimonio: en caso 
de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bie-
nes (en lugar de un quinto); si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad (en 
lugar de un tercio). El cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad. En caso de 
un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que este reciba, además 
de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia. 
En definitiva, se logró con éxito aprobar un Código que se nutre de la realidad, que no la 
niega y que, por el contrario, la recepta y la regula. Un Código de la libertad pero también 
de la igualdad y de la equidad. Un Código para una sociedad multicultural, para nuestra 
sociedad del siglo XXI, en que haya espacio normativo para el plan de vida de todos y 
todas. Un Código inclusivo y no excluyente.
hemos hecho mucho en materia de políticas públicas y ampliación de derechos. Este 
Código Civil y Comercial, en cierta manera, plasma las conquistas sociales, políticas, de 
igualdad y diversidad, que hemos logrado en estos años para quequeden consagradas, 
precisamente, en un Código que represente al Pueblo y a la Nación, en síntesis: a la Patria.
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AídA KEMELMAJER dE CARLUCCI 
•
En el año 2014, en una cuidada edición, Infojus puso el texto oficial del Código Civil y Co-
mercial (CCyC), aprobado por la ley 26.994, a disposición de todos los habitantes del país. 
hoy, en 2015, pocos meses antes de que el Código entre en vigencia, Ediciones Infojus 
ofrece un texto comentado. El organismo público se suma, así, a la tarea emprendida por 
algunas editoriales privadas que están colocando comentarios exegéticos, con diferentes 
modalidades, en el mercado del libro.
La obra que prologo, seriamente realizada por autores de todas las generaciones que vi-
ven a lo largo y a lo ancho del país, cuenta con la codirección de Marisa herrera, Sebastián 
Picasso y gustavo Caramelo, personas que, desde hace tiempo, responsablemente, vie-
nen explicando el nuevo ordenamiento en artículos monográficos, conferencias, cursos, 
clases, intervenciones en otras obras colectivas, etc. Se trata de verdaderos juristas que 
actúan en distintos ámbitos (la Justicia, la cátedra universitaria, la investigación). El fruto 
del esfuerzo mancomunado de autores y directores rememora el aserto según el cual “un 
libro siempre es un proyecto colectivo, hecho de conversaciones, debates, textos y voces 
de otros”. (1) 
En efecto, una síntesis que explique correctamente cada nuevo artículo y que culmine 
en una obra coherente como esta, solo es posible si viene precedida de intercambios de 
ideas en los que se ha participado activamente. La tarea realizada es muy importante, 
pues todos son y han sido conscientes de que el CCyC respeta el fenómeno impara-
ble de la descodificación y, por lo tanto, en palabras de Natalino Irti, de que la “nueva 
exégesis” debe “racionalizar el juego de los microsistemas y componer la coherencia 
sistémica”. (2) 
Precisamente, el Código Civil y Comercial que entrará en vigencia en agosto de 2015 
pretende ser el factor de integración del conjunto de los microsistemas del derecho pri-
vado. dicho de otro modo, las fuentes dialogan: las leyes especiales, los microsistemas, 
no existen en el aislamiento, en el vacío, sin interrelación alguna; al contrario, sin perjuicio 
de sus reglas específicas, pueden acudir al CCyC como instrumento de integración al 
 (1) Grimson, AlejAndro y TenTi FAnFAni, emilio, Mitomanías de la educación argentina, Bs. As., Siglo XXI, 
2014, p. 13.
 (2) IrTi, nATAlino, La edad de la descodificación, Barcelona, Bosch, 1992, pp. 191 y 113/114.
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sistema. Piénsese, por ejemplo, en los principios de buena fe, de interdicción del abuso del 
derecho, del fraude a la ley y de la irrenunciabilidad anticipada y general de los derechos 
(arts. 8/13); todos se aplican a estatutos cerrados, como la Ley de Seguros, la Ley de Con-
cursos, el Código de la Navegación, la Ley del Ambiente, etc.
Esa función de cohesión es posible, ciertamente, por la incorporación expresa en el 
CCyC de los principios que emanan de la Constitución Nacional y de los tratados interna-
cionales de derechos humanos.
Claro está, esta “nueva exégesis” se consolidará con el auxilio de la jurisprudencia que 
se forjará al interpretar y aplicar sus disposiciones. Cabe señalar que esa tarea ya ha em-
pezado, desde que no son pocos los jueces que invocan las nuevas normas como parte 
de la motivación en la que fundan la solución a la que llegan en decisiones anteriores a la 
entrada en vigencia del CCyC. Más aún, el Código es citado en decisiones administrativas 
de los registros del estado civil y capacidad de las personas.
Independientemente de este inusual fenómeno, no hay dudas de que, por ahora, co-
rresponde a la doctrina constituirse en el principal instrumento para llevar adelante un 
adecuado diálogo entre las diversas fuentes. 
El CCyC ayuda porque incorpora diversas reglas relativas a la interpretación y orden 
de aplicación de las normas según su origen (ver arts. 1, 2, 150, 768, 963, 964, 1709, 
1834 CCyC, etc.). Artículos de este tipo son necesarios en un Código que, como dije, 
reconoce expresamente el fenómeno de la descodificación, tal como surge de sus reite-
radas remisiones a las leyes especiales. Me detengo en algunos ejemplos:
1. Entre las disposiciones transitorias, se afirma que “Los derechos de los pueblos 
indígenas, en particular la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmen-
te ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, serán 
objeto de una ley especial” (primera disposición, que corresponde al art. 18 CCyC); 
que “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial” 
(segunda disposición, que corresponde al 19 CCyC); que “La responsabilidad del 
Estado nacional y de sus funcionarios por los hechos y omisiones cometidos en el 
ejercicio de sus funciones será objeto de una ley especial” (cuarta disposición, que 
corresponde a los arts. 1764, 1765 y 1766 CCyC).
2. En el título Preliminar se dispone: (i) al determinar el ámbito subjetivo, que “Las 
leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean 
ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo 
dispuesto en leyes especiales (art. 4° CCyC); (ii) al establecer la vigencia, que “Las 
leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas 
determinen“ (art. 5° CCyC); (iii) al reconocer la existencia de situaciones de abuso 
de posición dominante, que ellas se rigen por las disposiciones específicas contem-
pladas en leyes especiales (art. 11 CCyC); (iv) al incorporar los derechos sobre el 
cuerpo humano, que “no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, cien-
tífico, humanitario o social y que sólo pueden ser disponibles por su titular siempre 
que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales“ 
(art. 17 CCyC); (v) al reconocer los derechos de las comunidades indígenas a la 
posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan 
y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, que ese dere-
cho se ejerce conforme la Constitución Nacional y según lo establezca la ley 
(art. 188 CCyC).
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3. Respecto del régimen general de la capacidad de las personas humanas reguladas 
en el Libro I, se explica en los fundamentos que acompañaron al Anteproyecto: “El 
punto de partida es que existe una ley especial que regula la temática; de allí que se 
ha estimado que el anteproyecto sólo debe establecer reglas generales que deben 
observarse en toda decisión que limite la capacidad de ejercicio de estas perso-
nas”. Por eso, el art. 102 CCyC prevé que las personas con capacidad restringida y 
las inhabilitadas son asistidas por los apoyos designados en la sentencia respectiva 
y en otras leyes especiales.
4. En el ámbito de las personas jurídicas, el art. 143 CCyC, al regular la personalidad 
distinta a la de cada uno de sus miembros, remite a las excepciones que puedan 
contener las leyes especiales; el art. 162 CCyC prevé que las leyes especiales regu-
len otros supuestos de transformación, fusión y escisión; y el artículo siguiente, en 
tres incisos, admite que las leyes especiales pueden dar efectos diferentes; por su 
parte, las disposiciones relativas a la extinción de la responsabilidad de los directi-
vos, dejan a salvo lo dispuesto en la ley especial (art. 177, inc. b CCyC).
5. Resulta muy significativo el art. 240 CCyC que, al establecer que el ejercicio de 
los derechos individuales debe ser compatible con los derechos de incidencia co-
lectiva, impone que deben conformarse a “las normas del derechoadministrativo 
nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni 
la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, 
los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley 
especial”. también son importantes los arts. 235, 236 y 238 CCyC, que priorizan a la 
ley especial respecto de la calificación de los bienes como pertenecientes al domi-
nio público y privado del Estado y algunos de los particulares; el art. 237, que prevé 
que el uso y goce de esos bienes está sometido también a la legislación espe-
cial. En este ámbito, también hay referencias a las leyes especiales que declaran la 
inembargabilidad absoluta o relativa de ciertos bienes (por ejemplo, los afectados 
a un servicio público) y autorizan patrimonios especiales (arts. 242 y 243 CCyC). El 
novedoso régimen de la afectación de la vivienda también remite a las “reglamen-
taciones locales” para la determinación de la unidad económica en los inmuebles 
rurales (art. 256 CCyC).
6. El reconocimiento de las leyes especiales alcanza también la obligación de llevar 
contabilidad (arts. 320, 328, 331 CCyC).
7. La materia de la reproducción humana asistida, regulada por primera vez en el país 
en el Libro II, debió dejar muchas cuestiones a la ley especial; así, los arts. 567, 575 
y 577 CCyC se refieren al consentimiento previo, informado y libre y “demás requi-
sitos dispuestos en la ley especial“.
8. No escapan a la ley especial algunos supuestos de reproducción biológica 
(art. 583 CCyC) y adoptiva (por ejemplo, el registro de adoptantes).
9. La “responsabilidad parental“, término que remplaza a la vieja “patria potestad“, 
también entra en diálogo con las leyes especiales en materia laboral (art. 681 CCyC) 
y de prestaciones de servicios en general (art. 682 CCyC); y con otras que estable-
cen causales de suspensión (art. 702 CCyC).
10. La compensación de obligaciones como modo extintivo remite al estatuto que 
regula la insolvencia (art. 930, inc. f, CCyC).
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AídA KEMELMAJER dE CARLUCCI
11. Los fundamentos que acompañan el Anteproyecto explican adecuadamente el fun-
cionamiento de la Ley de los Consumidores frente al núcleo duro de este derecho 
incorporado en el CCyC. Allí se dice que las consecuencias derivadas de que los 
principios generales de protección del consumidor incorporados actúen como una 
“protección mínima” son, entre otros: (i) no hay obstáculos para que una ley especial 
establezca condiciones superiores; (ii) ninguna ley especial en aspectos similares 
puede derogar esos mínimos sin afectar el sistema. El Código, como cualquier ley, 
puede ser modificado, pero es mucho más difícil hacerlo que con relación a cualquier 
ley especial. Por lo tanto, estos “mínimos” actúan como un núcleo duro de tutela; 
(iii) es considerable el beneficio en cuanto a la coherencia del sistema, porque hay 
reglas generales sobre prescripción, caducidad, responsabilidad civil, contratos, del 
CCyC que complementan la legislación especial proveyendo un lenguaje normativo 
común; (iv) en el campo de la interpretación, se establece un “diálogo de fuentes” de 
manera que el Código recupera una centralidad para iluminar a las demás fuentes. 
“El intérprete de una ley especial recurrirá al Código para el lenguaje común de 
lo no regulado en la ley especial y, además, para determinar los pisos mínimos de 
tutela conforme con el principio de interpretación más favorable al consumidor”. 
“De conformidad con esta perspectiva, se produce una integración del sistema 
legal en una escala de graduación compuesta por: a) los derechos fundamentales 
reconocidos en la Constitución Nacional; b) los principios y reglas generales de 
protección mínima y el lenguaje común del Código; c) la reglamentación detallada 
existente en la legislación especial. Los dos primeros niveles son estables, mientras 
que el tercero es flexible y adaptable a las circunstancias cambiantes de los usos y 
prácticas”. 
12. En este Código no es necesario ser un consumidor para estar protegido contra las 
cláusulas generales abusivas; también lo está el pequeño empresario, si contra-
tó bajo el sistema de cláusulas generales predispuestas; en tal caso, conforme el 
art. 1122 CCyC, y sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, la aprobación ad-
ministrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control judicial.
13. La regulación de algunos contratos especiales también remiten a la ley especial: 
por ejemplo, el leasing (art. 1247 CCyC) y el transporte —especialmente, el mul-
timodal (art. 1281 CCyC)—. La exclusión de algunos agentes —como los de bolsa 
o de mercados de valores; los de seguros; los financieros, o cambiarios, los maríti-
mos o aeronáuticos etc.— hace aplicable el respetivo ordenamiento. otras fuentes 
de las obligaciones también necesitan de esas leyes especiales, como los títulos 
con cotización pública (art. 1858 CCyC), los derechos reales de tiempo compartido 
(arts. 2092, 2100 y 2102 CCyC), los cementerios privados (arts. 2111 y 2113 CCyC), el 
derecho de superficie (2114 CCyC) e, incluso, la hipoteca (art. 2211 CCyC).
14. Las remisiones a las leyes procesales y a otras leyes especiales también se visualizan 
en las relaciones entre la acción civil y penal (art. 1774 CCyC), y en el derecho inter-
nacional privado (arts. 2601 y 2609).
La complejidad del sistema no debe asustar:
a. En primer lugar, porque esta complejidad existe; el abogado y el juez lidian con 
ella cotidianamente; no la ha inventado el Código Civil y Comercial que, como se 
ha visto, ha favorecido su comprensión al establecer en diversas disposiciones un 
orden de prioridad. 
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b. Además, como informan los fundamentos que acompañan el Anteproyecto, nu-
merosas normas receptan la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación; este “derecho vivo” incorporado al Código servirá, indudablemente, a la 
interpretación sistemática a la que vengo aludiendo. Así, en materia de interpreta-
ción y fuentes, recuerda que, según la Corte Suprema “la regla de interpretación 
prevista en el artículo 16 [del Código Civil] excede los límites del derecho privado, 
puesto que los trasciende y se proyecta como un principio general vigente en todo 
el orden jurídico interno (Fallos, 312:957)”; que la declaración de inconstitucionali-
dad constituye la última ratio del orden jurídico, por lo que solo será pronunciada 
siempre que no haya forma alguna de integrar la norma a fin de su coincidencia con 
la Carta Magna (Fallos 288:325; 290:83; 292:190; 301:962; 324:3345, 4404; 325:645, 
entre otros); que “la interpretación debe partir de las palabras de la ley, pero debe 
ser armónica, conformando una norma con el contenido de las demás, pues sus 
distintas partes forman una unidad coherente y que, en la inteligencia de sus cláu-
sulas, debe cuidarse de no alterar el equilibrio del conjunto”; que “los conceptos 
jurídicos indeterminados que surgen de los principios y valores no sólo tienen un 
carácter supletorio, sino que son normas de integración y de control axiológico, 
por lo que corresponde descalificar las decisiones manifiestamente contraria a los 
valores jurídicos que informan el ordenamiento”; que “los derechos resultantes del 
contrato integran el derecho de propiedad”; que “los conflictos ambientales se re-
fieren a bienes que son mencionados en el Código como del dominio público, pero 
la Constitución y la ley ambiental los considera colectivos, y no solamente de pro-
piedad del Estado”, etc.
c. A todo lo expuesto, y como elemento facilitador, se suma que, como se explica en 
los fundamentos, ”la Comisión puso especial dedicación para que la redacción de 
las normas sea lo más clara posible, a fin de facilitar su entendimiento por parte de 
los profesionales y delas personas que no lo son. Por esta razón, se evitó, en la me-
dida de lo posible, el uso de vocablos alejados del uso ordinario y las frases dema-
siado extensas que importan dificultades de lectura. Se ha tratado de conservar, en 
lo posible, las palabras ya conocidas y utilizadas por la doctrina y jurisprudencia. Sin 
embargo, hay numerosos cambios sociales, científicos, culturales, económicos, que 
demandan el uso de palabras ajenas al lenguaje jurídico. Por estas razones, ha sido 
inevitable recurrir a nuevas expresiones para reflejar nuevos fenómenos. También se 
ha puesto énfasis en la gramática y, en especial, se ha tratado de emplear el tiempo 
presente en la redacción de todo el articulado, porque es el que más se adapta a la 
buscada claridad expositiva”. 
d. Finalmente, es verdad que en esta tarea se deben manejar nociones flexibles, como 
son capacidad restringida, edad y grado de madurez, etc. Sin embargo, su incorpo-
ración expresa tampoco debe asustar a los operadores, desde que estas ya están 
en el ordenamiento, tal como sucede con la noción de ”capacidad progresiva”, en 
la ley 26.061, y la de ”limitaciones por razones de padecimientos mentales”, en la 
ley 26.657, etc.
La obra que prologo es, sin duda, un instrumento valioso para la comprensión de esta 
complejidad frente a la cual, como dice Mordecai Kaplan, no hay que intimidarse porque, 
indudablemente, abre nuevos horizontes.
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MARISA hERRERA, SEBAStIáN PICASSo 
y gUStAVo CARAMELo 
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tenemos el honor de haber sido convocados para dirigir la publicación de este Código 
Civil y Comercial de la Nación comentado, desarrollado por Ediciones Infojus, tarea que 
aceptamos con entusiasmo y fuerte compromiso personal, conscientes de la enorme im-
portancia que tiene una obra de este tipo como herramienta para la difusión, el conoci-
miento y la comprensión del derecho por la población del país, esfuerzo insoslayable en 
la labor de construcción permanente de una sociedad más justa y democrática. 
Nos propusimos que los contenidos de la obra fueran ágiles, más orientados a la explica-
ción del sentido de los artículos que al desarrollo de debates doctrinarios propios de los 
tratados que en los próximos años habrán de dar cuenta de ellos. La dinámica de lectura 
buscada ha determinado que, salvo en casos excepcionales, no se citaran obras o fallos, 
sino que se procurara plasmar una elaboración original de los distintos autores, elegidos 
por su capacidad para esa tarea. tal modalidad de trabajo no ha ido en desmedro de la 
calidad del contenido, que consideramos de sumo valor.
Al decidir sobre la estructura de los comentarios, consideramos que ellos debían presen-
tar una introducción al tema, seguida de la interpretación de la norma, con el objetivo de 
generar contenidos que resulten aptos tanto para cualquier habitante del país que quiera 
abordar el Código como para los estudiantes de materias de derecho o para los aboga-
dos y magistrados en general. 
Un Código de esta naturaleza es una norma vertebral del sistema jurídico de un país, 
pues está destinado a regular las múltiples relaciones que las personas establecen en el 
rico entramado de sus vínculos personales, familiares y empresariales; en su diario rol de 
consumidores; en la construcción de proyectos diversos; en su defensa cuando son injus-
tamente dañados y también en su relación con los bienes y cosas de los que se sirven. 
Estamos ante un cuerpo normativo concebido para posibilitar que las personas alcancen 
el más alto nivel de vida posible, con respeto por los derechos de los demás, razonable y 
necesaria limitación para la protección de los derechos sociales, el medio ambiente y los 
intereses que hacen al bien común, lo que incluye el resguardo de quienes se encuentran 
en situación de vulnerabilidad o de desigualdad estructural y la exclusión de toda conduc-
ta discriminatoria, supuestos que derivan lógicamente de la obligación de interpretar los 
contenidos según las normas de derechos humanos, establecida en los artículos 1° y 2°.
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M. hERRERA - S. PICASSo - g. CARAMELo 
La regulación contenida en los 2671 artículos que integran este cuerpo normativo no es 
fruto de la casualidad, sino el producto de siglos de evolución de la cultura jurídica oc-
cidental; de la experiencia desarrollada por la labor legislativa, académica, doctrinaria y 
jurisprudencial de los argentinos; de las discusiones generadas por anteriores proyectos; 
de la labor de un enorme número de juristas apasionados, liderados por una comisión com-
puesta por los dres. Ricardo L. Lorenzetti, Elena highton de Nolasco y Aída Kemelmajer 
de Carlucci —convocados por la Sra. Presidenta de la Nación, dra. Cristina Fernández de 
Kirchner—; de la discusión de los contenidos proyectados en una multiplicidad de foros 
abiertos para ello por todo el país; y de la consideración final por los representantes elec-
tos democráticamente por el pueblo. En otras palabras, es el resultado de un proceso 
sustantivamente democrático de elaboración de las normas.
A poco que se recorran las páginas de esta obra, se advertirá que el comentado es un 
Código que se inserta en la realidad actual de la Argentina, pues ajusta sus criterios y 
la interpretación de sus contenidos a la Constitución Nacional y a los tratados interna-
cionales de derechos humanos de los que la República es parte, abandonando defini-
tivamente el proceso de retroalimentación endogámica que caracterizó por décadas la 
evolución del derecho civil argentino, al tiempo que toma en consideración la realidad 
social, las modalidades vinculares y las complejidades de los ámbitos del consumo y las 
relaciones económicas, procurando proteger a las personas —a quienes posibilita un 
mayor despliegue de autonomía—, de las situaciones de abuso que puedan darse en 
el mercado.
Este Código es un cuerpo normativo pluricultural y se inserta en el gran proyecto de la 
República Argentina, el plasmado en el preámbulo y en el artículo 20 de la Constitución 
Nacional, que determinó que seamos un país abierto a todas las personas del mundo que 
quieran habitar nuestro suelo. Se da inicio así a una etapa de conocimiento y familiariza-
ción de los habitantes del país con las nuevas normas que regirán sus vidas y actividades 
cotidianas, para que puedan emplearlas con la mayor autonomía posible y hagan valer 
sus derechos en términos que contribuyan al progreso personal, familiar y colectivo, enri-
queciendo la vida social. 
Se trata, en síntesis, de una situación muy distinta a la que se vivía cuando se sancionó 
el Código Civil, que comenzó a regir el 1 de enero de 1871 en un país en el que, según 
datos del Censo Nacional de 1869, tres cuartas partes de sus habitantes eran analfabetos. 
Código escrito y procedimientos judiciales escritos constituían valladares objetivos para 
un adecuado conocimiento del derecho. hoy, sin embargo, las circunstancias son otras, 
y este esfuerzo realizado por Infojus da cuenta de ello. El Código Civil y Comercial Co-
mentado —y explicado— no solo será difundido en el tradicional soporte papel, sino 
que estará disponible para su acceso y consulta desde cualquier lugar del país y del 
mundo, en el sitio web de la editorial. de esta forma, podrá acceder a sus contenidos 
una población que, merced a años de esfuerzos del sistema educativo argentino y a los 
recursos tecnológicos disponibles, está en mejores condiciones de comprenderlo, con 
el auxilio, de ser necesario, de una comunidad jurídica amplia que ya no está limitada a 
unos pocos “letrados” como los que, en el siglo XIX, eran los únicos que podían deco-
dificar los distintos niveles de sentido de la norma. Aquí el lenguaje es más llano, mucho 
más cercano a lo que constituye el habla cotidiana de los argentinos, y esa es otra cua-
lidad para el mejor conocimientodel derecho por todos. Se trata de una oportunidad 
de crecimiento democrático, de mejora cualitativa de los fundamentos jurídicos de las 
relaciones cotidianas.
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INtRodUCCIóN
Agradecemos muy especialmente a los autores de los comentarios de los distintos tramos 
del articulado del Código, sin cuyo esfuerzo relevante esta obra no habría sido posible. 
Respondieron con entusiasmo a la convocatoria, compartiendo la importancia de la finali-
dad que se persigue: la de contribuir a la mayor difusión del derecho. 
Agradecemos asimismo, con la misma intensidad, al conjunto de colaboradores que ha 
contribuido a la revisión y edición de los contenidos, entre quienes cabe mencionar a 
los abogados Natalia de la torre, Fiorella Vigo, Cecilia Kandus, María Eugenia Rodríguez 
Pería, Luis Sáenz, Federico Carestia, Federico Causse y Christian Pettis.
también agradecemos al equipo de la dirección Nacional del Sistema Argentino de In-
formación Jurídica, liderado por la infatigable María Paula Pontoriero, quienes realizan 
un trabajo a menudo silencioso pero absolutamente relevante para el cumplimiento del 
deber del Estado de dar a conocer las normas que integran el sistema jurídico argentino. 
Finalmente, queremos agradecer muy especialmente a la dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, 
integrante de la Comisión redactora del Código Civil y Comercial de la Nación, por la deli-
cadeza que ha tenido al elaborar el prólogo de esta edición y por su labor profundamente 
inspiradora para nosotros. 
he aquí un punto de partida para una experiencia que invitamos a recorrer juntos: la del 
conocimiento de las normas que regirán en un país abierto, pluricultural, que mira al futu-
ro y construye las instituciones necesarias para abordarlo. 
desde el esfuerzo común por difundir las normas elaboradas por una sociedad democrá-
tica, compartimos el orgullo de haber podido colaborar en la tarea de poner esta obra en 
las manos de todos los habitantes del país, muy especialmente, en la de quienes día a día 
luchan por la construcción de una sociedad más justa y solidaria. 
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XXV
íNdICE gENERAL
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Ley 26.994 ............................................................................................................ 1
Decreto 1795/2014 ............................................................................................. 3
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado .............................. 5
TÍTULO PRELIMINAR
Comentarios de Marisa Herrera y Gustavo Caramelo
CAPÍTULO 1 - Derecho
Artículo 1º.- Fuentes y aplicación ....................................................................................................... 5
Artículo 2º.- Interpretación .................................................................................................................. 13
Artículo 3º.- deber de resolver ........................................................................................................... 16
CAPÍTULO 2 - Ley
Artículo 4º.- ámbito subjetivo ............................................................................................................. 19
Artículo 5º.- Vigencia ........................................................................................................................... 20
Artículo 6º.- Modo de contar los intervalos del derecho .................................................................. 21
Artículo 7º.- Eficacia temporal ............................................................................................................. 23
Artículo 8º.- Principio de inexcusabilidad .......................................................................................... 33
CAPÍTULO 3 - Ejercicio de los derechos
Artículo 9º.- Principio de buena fe ...................................................................................................... 35
Artículo 10.- Abuso del derecho ......................................................................................................... 37
Artículo 11.- Abuso de posición dominante ...................................................................................... 40
Artículo 12.- orden público. Fraude a la ley ...................................................................................... 41
Artículo 13.- Renuncia. ......................................................................................................................... 43
Artículo 14.- derechos individuales y de incidencia colectiva ......................................................... 44
CAPÍTULO 4 - Derechos y bienes
Artículo 15.- titularidad de derechos ................................................................................................. 45
Artículo 16.- Bienes y cosas ................................................................................................................. 46
Artículo 17.- derechos sobre el cuerpo humano............................................................................... 47
Artículo 18.- derechos de las comunidades indígenas .................................................................... 48
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LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL
TÍTULO I - Persona humana
CAPÍTULO 1 - Comienzo de la existencia
Comentarios de Marisa Herrera
Artículo 19.- Comienzo de la existencia ............................................................................................. 49
Artículo 20.- duración del embarazo. Época de la concepción ....................................................... 52
Artículo 21.- Nacimiento con vida ...................................................................................................... 54
CAPÍTULO 2 - Capacidad
Comentarios de Silvia E. Fernández
SECCIÓN 1ª. PrINCIPIoS gENEralES
Artículo 22.- Capacidad de derecho .................................................................................................. 55
Artículo 23.- Capacidad de ejercicio .................................................................................................. 57
Artículo 24.- Personas incapaces de ejercicio.................................................................................... 61
SECCIÓN 2ª. PErSoNa mENor dE Edad
Artículo 25.- Menor de edad y adolescente ...................................................................................... 64
Artículo 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad .......................................... 67
Artículo 27.- Emancipación ................................................................................................................. 74
Artículo 28.- Actos prohibidos a la persona emancipada ................................................................. 75
Artículo 29.- Actos sujetos a autorización judicial ............................................................................. 76
Artículo 30.- Persona menor de edad con título profesional habilitante ........................................ 77
SECCIÓN 3ª. rEStrICCIoNES a la CaPaCIdad
Artículo 31.- Reglas generales ............................................................................................................ 78
Artículo 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad ............................................... 85
Artículo 33.- Legitimados .................................................................................................................... 87
Artículo 34.- Medidas cautelares ........................................................................................................ 89
Artículo 35.- Entrevista personal ......................................................................................................... 91
Artículo 36.- Intervención del interesadoen el proceso. Competencia. ......................................... 95
Artículo 37.- Sentencia ......................................................................................................................... 98
Artículo 38.- Alcances de la sentencia ................................................................................................ 98
Artículo 39.- Registración de la sentencia .......................................................................................... 102
Artículo 40.- Revisión ........................................................................................................................... 103
Artículo 41.- Internación ...................................................................................................................... 105
Artículo 42.- traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación ........................ 106
Artículo 43.- Concepto. Función. designación .................................................................................. 114
Artículo 44.- Actos posteriores a la inscripción de la sentencia ....................................................... 117
Artículo 45.- Actos anteriores a la inscripción.................................................................................... 118
Artículo 46.- Persona fallecida............................................................................................................. 120
Artículo 47.- Procedimiento para el cese ........................................................................................... 121
Artículo 48.- Pródigos .......................................................................................................................... 123
Artículo 49.- Efectos ............................................................................................................................. 124
Artículo 50.- Cese de la inhabilitación ................................................................................................ 125
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CAPÍTULO 3 - Derechos y actos personalísimos
Comentarios de Eleonora Lamm
Artículo 51.- Inviolabilidad de la persona humana ............................................................................ 126
Artículo 52.- Afectaciones a la dignidad ............................................................................................ 129
Artículo 53.- derecho a la imagen ...................................................................................................... 131
Artículo 54.- Actos peligrosos ............................................................................................................. 134
Artículo 55.- disposición de derechos personalísimos ..................................................................... 135
Artículo 56.- Actos de disposición sobre el propio cuerpo .............................................................. 136
Artículo 57.- Prácticas prohibidas ....................................................................................................... 138
Artículo 58.- Investigaciones en seres humanos ................................................................................ 141
Artículo 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud ............ 144
Artículo 60.- directivas médicas anticipadas ..................................................................................... 147
Artículo 61.- Exequias .......................................................................................................................... 149
CAPÍTULO 4 - Nombre
Comentarios de Luz María Pagano
Artículo 62.- derecho y deber ............................................................................................................. 151
Artículo 63.- Reglas concernientes al prenombre. ............................................................................ 152
Artículo 64.- Apellido de los hijos ....................................................................................................... 156
Artículo 65.- Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada ................................. 158
Artículo 66.- Casos especiales. ........................................................................................................... 159
Artículo 67.- Cónyuges ........................................................................................................................ 159
Artículo 68.- Nombre del hijo adoptivo ............................................................................................. 161
Artículo 69.- Cambio de nombre. ....................................................................................................... 161
Artículo 70.- Proceso ............................................................................................................................ 164
Artículo 71.- Acciones de protección del nombre ............................................................................ 165
Artículo 72.- Seudónimo ...................................................................................................................... 168
CAPÍTULO 5 - Domicilio
Comentarios de Gustavo Luis Gaibrois 
Artículo 73.- domicilio real .................................................................................................................. 168
Artículo 74.- domicilio legal ................................................................................................................ 171
Artículo 75.- domicilio especial .......................................................................................................... 173
 Comentarios de Diego Tachella 
Artículo 76.- domicilio ignorado ......................................................................................................... 173
Artículo 77.- Cambio de domicilio ...................................................................................................... 174
Artículo 78.- Efecto .............................................................................................................................. 175
CAPÍTULO 6 - Ausencia
Comentarios de Aldo M. Di Vito
Artículo 79.- Ausencia simple. ............................................................................................................. 178
Artículo 80.- Legitimados .................................................................................................................... 179
Artículo 81.- Juez competente ............................................................................................................ 179
Artículo 82.- Procedimiento ................................................................................................................ 180
Artículo 83.- Sentencia ......................................................................................................................... 181
Artículo 84.- Conclusión de la curatela .............................................................................................. 181
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CAPÍTULO 7 - Presunción de fallecimiento
Comentarios de Germán Hiralde Vega
Artículo 85.- Caso ordinario. ............................................................................................................... 182
Artículo 86.- Casos extraordinarios ..................................................................................................... 184
Artículo 87.- Legitimados .................................................................................................................... 185
Artículo 88.- Procedimiento. Curador a los bienes ........................................................................... 186
Artículo 89.- declaración del fallecimiento presunto ........................................................................188
Artículo 90.- día presuntivo del fallecimiento ................................................................................... 189
Artículo 91.- Entrega de los bienes. Inventario ................................................................................. 190
Artículo 92.- Conclusión de la prenotación ....................................................................................... 191
CAPÍTULO 8 - Fin de la existencia de las personas
Comentarios de Marisa Herrera
Artículo 93.- Principio general ............................................................................................................. 192
Artículo 94.- Comprobación de la muerte ......................................................................................... 194
Artículo 95.- Conmoriencia.................................................................................................................. 195
CAPÍTULO 9 - Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad
Artículo 96.- Medio de prueba ............................................................................................................ 196
Artículo 97.- Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero......................................................... 201
Artículo 98.- Falta de registro o nulidad del asiento ......................................................................... 202
Artículo 99.- determinación de la edad ............................................................................................. 203
CAPÍTULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela
SECCIÓN 1ª. rEPrESENtaCIÓN y aSIStENCIa
Comentarios de ángeles Baliero de Burundarena
Artículo 100.- Regla general ................................................................................................................ 205
Artículo 101.- Enumeración ................................................................................................................. 210
Artículo 102.- Asistencia ...................................................................................................................... 213
Artículo 103.- Actuación del Ministerio Público ................................................................................ 216
SECCIÓN 2ª. tutEla
Artículo 104.- Concepto y principios generales ................................................................................ 220
Artículo 105.- Caracteres ..................................................................................................................... 224
Artículo 106.- tutor designado por los padres .................................................................................. 225
Artículo 107.- tutela dativa .................................................................................................................. 227
Artículo 108.- Prohibiciones para ser tutor dativo ............................................................................. 229
Artículo 109.- tutela especial .............................................................................................................. 230
Artículo 110.- Personas excluidas ....................................................................................................... 233
Artículo 111.- obligados a denunciar ................................................................................................ 235
Artículo 112.- discernimiento judicial. Competencia ........................................................................ 237
Artículo 113.- Audiencia con la persona menor de edad ................................................................ 238
Artículo 114.- Actos anteriores al discernimiento de la tutela ......................................................... 240
Artículo 115.- Inventario y avalúo ........................................................................................................ 240
Artículo 116.- Rendición de cuentas. .................................................................................................. 242
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Artículo 117.- Ejercicio ......................................................................................................................... 242
Artículo 118.- Responsabilidad ........................................................................................................... 244
Artículo 119.- Educación y alimentos ................................................................................................. 245
Artículo 120.- Actos prohibidos .......................................................................................................... 246
Artículo 121.- Actos que requieren autorización judicial .................................................................. 248
Artículo 122.- derechos reales sobre bienes del tutelado. .............................................................. 251
Artículo 123.- Forma de la venta ......................................................................................................... 252
Artículo 124.- dinero ............................................................................................................................ 253
Artículo 125.- Fideicomiso y otras inversiones seguras .................................................................... 254
Artículo 126.- Sociedad ....................................................................................................................... 255
Artículo 127.- Fondo de comercio ...................................................................................................... 256
Artículo 128.- Retribución del tutor. .................................................................................................... 257
Artículo 129.- Cese del derecho a la retribución ............................................................................... 259
Artículo 130.- deber de rendir cuentas. Periodicidad ...................................................................... 261
Artículo 131.- Rendición final .............................................................................................................. 262
Artículo 132.- gastos de la rendición ................................................................................................. 264
Artículo 133.- gastos de la gestión. ................................................................................................... 264
Artículo 134.- daños ............................................................................................................................. 265
Artículo 135.- Causas de terminación de la tutela ............................................................................ 266
Artículo 136.- Remoción del tutor ....................................................................................................... 267
Artículo 137.- Suspensión provisoria .................................................................................................. 268
SECCIÓN 3ª. CuratEla
Comentarios de Silvia E. Fernández
Artículo 138.- Normas aplicables ........................................................................................................ 269
Artículo 139.- Personas que pueden ser curadores .......................................................................... 273
Artículo 140.- Persona protegida con hijos ........................................................................................ 278
TÍTULO II - Persona jurídica
Comentarios de Mauricio Boretto
CAPÍTULO 1 - Parte general
SECCIÓN 1ª. PErSoNalIdad. ComPoSICIÓN
Artículo 141.- definición ...................................................................................................................... 282
Artículo 142.- Comienzo de la existencia ........................................................................................... 284
Artículo 143.- Personalidaddiferenciada ........................................................................................... 286
Artículo 144.- Inoponibilidad de la personalidad jurídica ............................................................... 288
SECCIÓN 2ª. ClaSIfICaCIÓN
Artículo 145.- Clases ............................................................................................................................ 289
Artículo 146.- Personas jurídicas públicas .......................................................................................... 290
Artículo 147.- Ley aplicable ................................................................................................................ 290
Artículo 148.- Personas jurídicas privadas .......................................................................................... 292
Artículo 149.- Participación del Estado .............................................................................................. 293
Artículo 150.- Leyes aplicables ............................................................................................................ 294
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SECCIÓN 3ª. PErSoNa jurídICa PrIvada
Artículo 151.- Nombre ......................................................................................................................... 295
Artículo 152.- domicilio y sede social ................................................................................................. 297
Artículo 153.- Alcance del domicilio. Notificaciones ........................................................................ 298
Artículo 154.- Patrimonio ..................................................................................................................... 299
Artículo 155.- duración ........................................................................................................................ 299
Artículo 156.- objeto. .......................................................................................................................... 300
Artículo 157.- Modificación del estatuto ............................................................................................ 301
Artículo 158.- gobierno, administración y fiscalización .................................................................... 302
Artículo 159.- deber de lealtad y diligencia. Interés contrario ....................................................... 303
Artículo 160.- Responsabilidad de los administradores.. ................................................................. 306
Artículo 161.- obstáculos que impiden adoptar decisiones ............................................................ 310
Artículo 162.- transformación. Fusión. Escisión ................................................................................ 311
Artículo 163.- Causales ........................................................................................................................ 312
Artículo 164.- Revocación de la autorización estatal......................................................................... 313
Artículo 165.- Prórroga ......................................................................................................................... 314
Artículo 166.- Reconducción ............................................................................................................... 315
Artículo 167.- Liquidación y responsabilidades ................................................................................. 315
CAPÍTULO 2 - Asociaciones civiles
SECCIÓN 1ª. aSoCIaCIoNES CIvIlES
Artículo 168.- objeto ........................................................................................................................... 316
Artículo 169.- Forma del acto constitutivo ......................................................................................... 319
Artículo 170.- Contenido ..................................................................................................................... 320
Artículo 171.- Administradores. .......................................................................................................... 320
Artículo 172.- Fiscalización .................................................................................................................. 322
Artículo 173.- Integrantes del órgano de fiscalización ...................................................................... 322
Artículo 174.- Contralor estatal ........................................................................................................... 323
Artículo 175.- Participación en los actos de gobierno ...................................................................... 324
Artículo 176.- Cesación en el cargo .................................................................................................... 325
Artículo 177.- Extinción de la responsabilidad ................................................................................. 326
Artículo 178.- Participación en las asambleas .................................................................................... 327
Artículo 179.- Renuncia ....................................................................................................................... 329
Artículo 180.- Exclusión. ...................................................................................................................... 329
Artículo 181.- Responsabilidad ........................................................................................................... 332
Artículo 182.- Intransmisibilidad. ........................................................................................................ 333
Artículo 183.- disolución...................................................................................................................... 333
Artículo 184.- Liquidador ..................................................................................................................... 334
Artículo 185.- Procedimiento de liquidación ..................................................................................... 334
Artículo 186.- Normas supletorias ...................................................................................................... 335
SECCIÓN 2ª. SImPlES aSoCIaCIoNES
Artículo 187.- Forma del acto constitutivo ......................................................................................... 335
Artículo 188.- Ley aplicable. Reenvío ................................................................................................. 336
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Artículo 189.- Existencia. ..................................................................................................................... 336
Artículo 190.- Prescindencia de órgano de fiscalización ................................................................... 336
Artículo 191.- Insolvencia. .................................................................................................................... 337
Artículo 192.- Responsabilidad de los miembros .............................................................................. 338
CAPÍTULO 3 - Fundaciones
SECCIÓN 1ª. CoNCEPto, objEto, modo dE CoNStItuCIÓN y PatrImoNIo
Artículo 193.- Concepto ...................................................................................................................... 338
Artículo 194.- Patrimonio inicial .......................................................................................................... 340
SECCIÓN 2ª. CoNStItuCIÓN y autorIzaCIÓN
Artículo 195.- Acto constitutivo. Estatuto .......................................................................................... 341
Artículo 196.- Aportes ..........................................................................................................................

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