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Código Civil y Comercial de la Nación Comentado Título Preliminar y Libro Primero Artículos 1 a 400 Palabras preliminares de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner Marisa Herrera - Gustavo Caramelo - Sebastián Picasso Directores II In fo ju s - S is te m a A rg en ti no d e In fo rm ac ió n Ju rí di ca AUTORIDADES PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Dra. Cristina Fernández de Kirchner MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dr. Julio Alak SECRETARÍA DE JUSTICIA Dr. Julián Álvarez SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA Lic. María Florencia Carignano DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA Dra. María Paula Pontoriero ISBN Obra completa: 978-987-3720-29-1 ISBN Tomo 1: 978-987-3720-30-7 Código Civil y Comercial de la Nación Comentado 1ra. edición - Junio 2015 Editado por la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica. Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Sarmiento 329, C.P. 1041AFF, C.A.B.A. Directora Nacional: María Paula Pontoriero Directora de Ediciones: Laura Pereiras Coordinadoras de contenido: María Rosa Roble - Cecilia Vanin Responsable de diseño gráfico: Gabriela Fraga Correo electrónico: ediciones@infojus.gov.ar Esta publicación se encuentra disponible en forma libre y gratuita en: infojus.gob.ar Infojus agradece el asesoramiento técnico brindado por la Subsecretaría de Coordinación y Control de Ges- tión Registral, Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (DNRUA), Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; la Dirección General de Asistencia Técnica y Le- gislativa; la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Legislativo; y el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS). El contenido de esta publicación expresa solo la opinión de sus autores, y no necesariamente la del Minis- terio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Todos los derechos reservados. Distribución gratuita. Prohibida su venta. Se permite la reproducción total o parcial de este libro, su almacenamiento en un sistema informático, su transmisión en cualquier forma, o por cualquier medio, electrónico, mecánico, fotocopia u otros métodos, con la previa autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Caramelo, Gustavo Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, 2015. v. 1, 672 p. ; 23x16 cm. ISBN 978-987-3720-30-7 1. Código Civil y Comercial Argentino. I. Sebastián Picasso II. Herrera, Marisa III. Título CDD 348.023 Fecha de catalogación: 21/04/2015 III C ód ig o C iv il y C om er ci al d e la N ac ió n C om en ta do DIRECTORES • MARISA HERRERA GUSTAVO CARAMELO SEBASTIÁN PICASSO DIRECCIÓN EDITORIAL • JULIÁN ÁLVAREz V C ód ig o C iv il y C om er ci al d e la N ac ió n C om en ta do COORDINADORAS GENERALES • MARÍA PAULA PONTORIERO LAURA PEREIRAS COORDINADORES • NATALIA DE LA TORRE Tomo I, II y VI FIORELLA VIGO Tomo I, II y VI CECILIA KANDUS Tomo III, IV y VI MARÍA EUGENIA RODRÍGUEz PERÍA Tomo III y IV LUIS R. J. SÁENz Tomo III y IV FEDERICO CARESTIA Tomo III y IV FEDERICO CAUSSE Tomo V CHRISTIAN PETTIS Tomo V Infojus agradece el asesoramiento técnico brindado por la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral, Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (DNRUA), Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; la Dirección General de Asistencia Técnica y Legislativa; la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Legislativo; y el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS). VII C ód ig o C iv il y C om er ci al d e la N ac ió n C om en ta do Comentarios a los ar t í Cu los del tomo • MarIsa Herrera y GustaVo CaraMelo arts. 1° a 18 MarIsa Herrera arts. 19 a 21 arts. 93 a 99 sIlVIa e. Fernández arts. 22 a 50 arts. 138 a 140 eleonora laMM arts. 51 a 61 luz María PaGano arts. 62 a 72 GustaVo luIs GaIbroIs arts. 73 a 75 dIeGo taCHella arts. 76 a 78 aldo M. dI VIto arts. 79 a 84 GerMán HIralde VeGa arts. 85 a 92 ánGeles balIero de burundarena arts. 100 a 137 arts. 289 a 312 MaurICIo boretto arts. 141 a 224 Gonzalo Perez PejCIC arts. 225 a 256 arts. 398 a 400 María Isabel benaVente arts. 257 a 288 arts. 332 a 357 arts. 382 a 397 adrIán rICordI arts. 313 a 319 adrIán rICordI y aldo M. dI VIto arts. 320 a 331 María Isabel benaVente y CHrIstIan PettIs arts. 358 a 381 el contenido de esta publicación expresa solo la opinión de sus autores, y no necesariamente la del ministerio de Justicia y derechos Humanos de la nación. IX C ód ig o C iv il y C om er ci al d e la N ac ió n C om en ta do PALABRAS PRELIMINARES CRIStINA FERNáNdEz dE KIRChNER • debo confesar que jamás imaginé, durante mi juventud, como estudiante de derecho de la Universidad Nacional de La Plata, o más tarde como abogada, ejerciendo la profesión en la Patagonia profunda, que viviría este momento único e irrepetible. Es que hoy, no ya como estudiante ni como abogada, sino como Presidenta de los cuaren- ta millones de argentinos tengo el inmenso honor —y por qué no, orgullo— de presentar la publicación, por parte de la Editorial del Ministerio de Justicia y derechos humanos, de una versión comentada del Código Civil y Comercial que fuera sancionado por el Congreso de la Nación en cumplimiento de la norma constitucional que le atribuye el dictado de los códigos de fondo, como uno de los cambios más profundos e intensos de la legislación alumbrada en el marco del Bicentenario de la Patria. Si hace 200 años los patriotas lucharon por la libertad, nuestro compromiso es la lucha contra la desigualdad, por una sociedad más equitativa y más justa. En virtud de dicho compromiso, desde el año 2003, el Poder Ejecutivo Nacional ha promovido —mediante distintas políticas públicas— una profunda transformación social y expansión de derechos que, en el plano jurídico, ha requerido impulsar un proceso sin precedentes de moderni- zación, actualización y sistematización de la legislación vigente en la República Argentina. En efecto, buena parte de las leyes vigentes en nuestro país requerían ser adecuadas a la realidad de los tiempos presentes; una realidad afectada, en particular durante las últimas décadas, por profundos cambios sociales y culturales. Pero, además, las reformas normativas introducidas a nivel constitucional en 1994 —espe- cialmente, la incorporación al bloque de constitucionalidad federal de los tratados inter- nacionales de derechos humanos indicados en el art. 75, inc. 22 CN— exigían que el siste- ma jurídico argentino recepte, en todas sus ramas, las reglas y principios constitucionales de nuestro Estado constitucional, social y democrático de derecho. Es por ello que el Poder Ejecutivo Nacional resolvió impulsar profundas y diversas inicia- tivas legislativas tendientes a acompañar dichos cambios sociales y a armonizar la norma- tiva infraconstitucional con las prescripciones de nuestra Constitución Nacional y de los tratados de jerarquía constitucional. Uno de los ejemplos más emblemáticos de esa voluntad política transformadora del Po- der Ejecutivo Nacional, de su compromiso con la consolidación de las instituciones y la X In fo ju s - S is te m a A rg en ti no d e In fo rm ac ió n Ju rí di ca CRIStINA FERNáNdEz dE KIRChNER seguridad jurídica para el presente y las futuras generaciones de argentinos y argentinas, fue el envío al Congreso Nacional del proyecto que concluyó con la aprobación del Códi- go Civil y Comercialde la Nación. teniendo siempre como norte la necesidad de ampliar el sistema jurídico con más y me- jores derechos, el Código Civil y Comercial fue elaborado sobre la base de dos pilares fundamentales: la recepción en la normativa civil y comercial de las prescripciones del ordenamiento jurídico constitucional vigente hoy en día en la Argentina y, por otro lado, la adecuación del derecho privado a la realidad social de los tiempos presentes. tanto el Código Civil como el Código de Comercio, que el Código Civil y Comercial viene a reemplazar, constituyen cuerpos normativos gestados al abrigo de otros tiempos. Sus previsiones, no obstante las numerosas modificaciones que se les introdujeron a lo largo de los años, han quedado desfasadas respecto de la realidad actual. Recuérdese que el Código Civil, obra del dr. dalmacio Vélez Sarsfield, fue sancionado el 25 de septiembre de 1869 y entró en vigencia el 1° de enero de 1871, mientras que el Código de Comercio se remonta a 1863. Si la Constitución Nacional fue diseñada por los constituyentes de 1853-60 inspirándose en la Carta Magna de los Estados Unidos de Norteamérica, la estirpe de nuestro Código Civil es de indudable matriz continental europea. En efecto, fiel exponente de los pro- cesos de codificación iniciados con la sanción en 1804 del Código Civil napoleónico, el Código de Vélez fue concebido como la pieza central del sistema jurídico de derecho privado que regularía las relaciones entre los particulares en nuestro país. dicho Código fue forjado al calor de las ideas hegemónicas del tiempo de su redacción y fue ideado como un corpus iuris de derecho privado adecuado a la matriz del Estado de derecho decimonónico diseñado por nuestro poder constituyente originario. Pero, pasados más de 140 años de su entrada en vigencia, resulta sorprendente que el Código Civil de Vélez se haya mantenido, en líneas generales, inmutable a las transforma- ciones sociales ocurridas hasta su reciente reforma. Varios fueron los intentos fallidos de una modificación integral del cuerpo: en 1926, el An- teproyecto de Bibiloni; el proyecto de 1936; en 1954, el Anteproyecto de Jorge Joaquín Llambías; en 1987, el Proyecto de Unificación de la Legislación Civil y Comercial de la Cámara de diputados de la Nación; el Proyecto de la Comisión creada por el decreto 468/92 PEN del Poder Ejecutivo y el de Unificación de la Legislación Civil y Comercial, elaborado por la Comisión Federal de la Cámara de diputados de la Nación —proyecto de la Comisión Federal—, ambos de 1993; y, por último, el proyecto de la Comisión honoraria creada por el decreto 685/95, en 1998. Por el contrario, el Código Civil de Vélez solo fue reformado parcialmente en 16 oportunidades en casi un siglo y medio de vigencia. Sin embargo, la reforma más significativa, temáticamente variada y única relativamente profunda, fue la incorporada por la llamada “Ley 17.711” en el año 1968, mediante un decreto de autoridades militares, en uno de los nefastos períodos de interrupción del régimen constitucional que sufrió nuestro país durante el siglo XX. En ese sentido, nos llena de satisfacción decir que este Código Civil y Comercial no fue aprobado, como el de Vélez, a libro cerrado y sin discusión parlamentaria. tampoco fue reformado a golpes de decreto de autoridades ilegítimas. XI C ód ig o C iv il y C om er ci al d e la N ac ió n C om en ta do PALABRAS PRELIMINARES Nunca en nuestra historia se ha dado un proceso tan participativo, tan democrático, tan amplio y tan plural de discusión y debate en torno a una de las piezas centrales del sistema jurídico. Este punto, el del camino transitado hasta alcanzar la aprobación del Có- digo Civil y Comercial, es especialmente relevante y dice mucho sobre nuestra madurez democrática como sociedad. Recordemos brevemente ese camino y no olvidemos lo dicho sobre la aprobación a libro cerrado del Código de Vélez. El 23 de febrero de 2011 fue dictado el decreto 191, por el que se dispuso la creación de la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. La comisión se integró con los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Luis Lorenzetti y Elena highton de Nolasco, y la profesora Aída Kemelmajer de Carlucci. Luego de un año de trabajo, el 27 de marzo de 2012 la comisión de juristas elevó al Poder Ejecutivo Nacional un anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre el documento trabajaron exhaustivamente el Ministerio de Justicia y derechos humanos de la Nación y 109 juristas convocados al efecto. Luego de un profundo análisis y de introducir diversas modificaciones al texto del ante- proyecto, el 7 de junio de 2012, mediante el Mensaje 884, el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso de la Nación el proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. En atención a la naturaleza y dimensión de la obra, se propuso una tramitación especial para el proyecto, con la finalidad de preservar la unidad, integridad y coherencia de la labor de codificación. Para ello se conformó, en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, integrada por 30 miembros, 15 senadores y 15 diputados, desig- nados por los presidentes de cada Cámara respetando la proporción de las representa- ciones políticas. La Comisión Bicameral implementó un sistema de recepción de propuestas de modifica- ción abierto a la comunidad y convocó a audiencias públicas en las que se oyó a todos los actores sociales interesados. Se llevaron a cabo 29 reuniones, incluidas 19 audiencias públicas en las principales ciudades a lo largo y a lo ancho del país, en las que presentaron ponencias universidades públicas y privadas, centros de estudios, colegios y asociaciones profesionales, sindicatos, asociaciones civiles de derechos humanos, de género, religio- sas, de defensa del consumidor, de familia, empresariales y de pueblos originarios. El 14 de noviembre de 2013 se presentaron los dictámenes para la elaboración final del Código Civil y Comercial. En esa ocasión la Comisión Bicameral incorporó 168 modifica- ciones que afectaron 311 de los 2671 artículos del proyecto original. El 28 de noviembre de 2013 la Cámara de Senadores le dio media sanción y el 1º de octu- bre de 2014 la Cámara de diputados le dio sanción definitiva. En suma, el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo Nacional fue debatido, discutido y analizado durante más de dos años en el Congreso de la Nación y con amplia participa- ción social. Resulta innecesario ahondar en mayores detalles; de lo expuesto se desprende a las claras que el grado de participación democrática en la elaboración del Código Civil y XII In fo ju s - S is te m a A rg en ti no d e In fo rm ac ió n Ju rí di ca CRIStINA FERNáNdEz dE KIRChNER Comercial no tiene precedentes en nuestra historia y difícilmente lo tenga en el derecho comparado. El Código Civil y Comercial que regirá desde el 1º de agosto del año 2015 es un cuerpo normativo en el que confluyen la tradición jurídica europea, nuestra propia cultura, nues- tras propias necesidades, nuestras propias experiencias, nuestras propias vivencias. Reco- noce las características sociales y culturales de la Argentina del siglo XXI y se articula ade- cuadamente con los cambios que la Reforma de 1994 introdujo en el plano constitucional. Pero, además, es un producto cultural auténticamente argentino, resultado directo de los más de 30 años que llevamos transitando desde la recuperación del sistema democrático. No pertenece a ningún partido político, no pertenece a ningún gobierno, es el Código Civil y Comercial de la democracia. Algunas de las innovaciones más importantes que plantea son las siguientes: • Se incorpora un título Preliminar en el que se subraya que los casos deben resolver-se conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos. Allí se establecen las fuentes, los criterios de interpretación y el deber de resolver del juez. Además, se consagran los principios generales que van a regir las relaciones jurídicas (buena fe, inexcusabilidad, abuso del derecho, fraude a la ley, abuso de la posición dominante, etc.). • En materia de capacidad de ejercicio se incorporan nuevos paradigmas, adecuando el derecho positivo nacional a la Convención Internacional de Protección a las Per- sonas con discapacidad. La regla es la capacidad, y se establece, para las personas que así lo necesiten, un sistema de apoyos que complementa, no reemplaza, el ejercicio de dicha capacidad. En ese marco de excepcionalidad, la declaración de incapacidad resulta la última opción legal. • Se incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos perso- nalísimos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal. Allí se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros. • Se incluye un régimen especial para la protección de la vivienda que sustituye al del bien de familia de la ley 14.394, con la incorporación de diversas modificaciones que tienden a la protección del grupo familiar, e incluso, se protege la vivienda de la persona sola reconociéndose que se trata, en definitiva, de un derecho humano básico: el derecho a tener un techo. • No se realizan distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pue- den unirse en matrimonio, manteniendo así el gran avance logrado con la sanción de la ley 26.618 (Ley de Matrimonio Igualitario). Se consolida el concepto de “pro- yecto de vida en común” como eje de la unión matrimonial basada en la coopera- ción, la convivencia, el deber moral de fidelidad y la obligación de prestarse asis- tencia mutua. • Se incorpora la figura de la unión convivencial, es decir, la unión de dos personas, del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, la cual, mediante “pactos de convivencia”, podrá regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios, responsabilidades, etc. XIII C ód ig o C iv il y C om er ci al d e la N ac ió n C om en ta do PALABRAS PRELIMINARES Se establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años. • En las disposiciones referentes al tratamiento de los bienes del matrimonio, se in- corpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único hasta la actualidad) y el régimen de separación de bienes. Igualmente, aun cuando se hubiera optado por el régimen de separación de bienes, el inmueble asiento del hogar conyugal queda especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición. • Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, admitiéndose que este sea dis- puesto sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que se derivan de la disolución. • Se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida como una tercera fuente filial, regulando expresamente el consen- timiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear; la prevalencia de la voluntad procreacional; y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena. • Se simplifica el régimen jurídico de la adopción, teniendo en miras, primordialmen- te, el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se agiliza el pro- cedimiento mediante la incorporación de plazos reducidos y razonables para su tramitación y dictado de resoluciones; por ejemplo, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño. Se mantiene la adopción plena y simple, y se le incorpora el régimen de la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. también se mantie- nen tanto la adopción conjunta como la unilateral. • En cuanto a los derechos del niño, niña o adolescente, se incorpora el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos y a intervenir en su propio proceso de adopción. • Se actualiza la denominación del instituto hasta ahora llamado “patria potestad”, el que pasa a denominarse “responsabilidad parental”, de conformidad con el status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manuten- ción. Se establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido. • Se incorporan modernas formas de contratación a través de contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica, dado que estos contratos se regulan expresamente y en forma sistematizada. • Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumi- dores, así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra las XIV In fo ju s - S is te m a A rg en ti no d e In fo rm ac ió n Ju rí di ca CRIStINA FERNáNdEz dE KIRChNER prácticas abusivas por parte de quienes tienen una posición dominante en el mer- cado. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores. • Se prevén las sociedades de un solo socio. Nace la figura de la Sociedad Anónima Unipersonal. Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones. • La propiedad horizontal constituye uno de los derechos reales regulados por el nuevo código. Sus disposiciones otorgan a la asamblea de propietarios mayores atribuciones. En este sentido, se establece la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea, con lo cual se la refuerza como órgano de de- liberación y decisión. Asimismo, se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal. • En materia de sucesiones, se aumenta la porción disponible del patrimonio: en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bie- nes (en lugar de un quinto); si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad (en lugar de un tercio). El cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad. En caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que este reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia. En definitiva, se logró con éxito aprobar un Código que se nutre de la realidad, que no la niega y que, por el contrario, la recepta y la regula. Un Código de la libertad pero también de la igualdad y de la equidad. Un Código para una sociedad multicultural, para nuestra sociedad del siglo XXI, en que haya espacio normativo para el plan de vida de todos y todas. Un Código inclusivo y no excluyente. hemos hecho mucho en materia de políticas públicas y ampliación de derechos. Este Código Civil y Comercial, en cierta manera, plasma las conquistas sociales, políticas, de igualdad y diversidad, que hemos logrado en estos años para quequeden consagradas, precisamente, en un Código que represente al Pueblo y a la Nación, en síntesis: a la Patria. • XV C ód ig o C iv il y C om er ci al d e la N ac ió n C om en ta do PRóLogo AídA KEMELMAJER dE CARLUCCI • En el año 2014, en una cuidada edición, Infojus puso el texto oficial del Código Civil y Co- mercial (CCyC), aprobado por la ley 26.994, a disposición de todos los habitantes del país. hoy, en 2015, pocos meses antes de que el Código entre en vigencia, Ediciones Infojus ofrece un texto comentado. El organismo público se suma, así, a la tarea emprendida por algunas editoriales privadas que están colocando comentarios exegéticos, con diferentes modalidades, en el mercado del libro. La obra que prologo, seriamente realizada por autores de todas las generaciones que vi- ven a lo largo y a lo ancho del país, cuenta con la codirección de Marisa herrera, Sebastián Picasso y gustavo Caramelo, personas que, desde hace tiempo, responsablemente, vie- nen explicando el nuevo ordenamiento en artículos monográficos, conferencias, cursos, clases, intervenciones en otras obras colectivas, etc. Se trata de verdaderos juristas que actúan en distintos ámbitos (la Justicia, la cátedra universitaria, la investigación). El fruto del esfuerzo mancomunado de autores y directores rememora el aserto según el cual “un libro siempre es un proyecto colectivo, hecho de conversaciones, debates, textos y voces de otros”. (1) En efecto, una síntesis que explique correctamente cada nuevo artículo y que culmine en una obra coherente como esta, solo es posible si viene precedida de intercambios de ideas en los que se ha participado activamente. La tarea realizada es muy importante, pues todos son y han sido conscientes de que el CCyC respeta el fenómeno impara- ble de la descodificación y, por lo tanto, en palabras de Natalino Irti, de que la “nueva exégesis” debe “racionalizar el juego de los microsistemas y componer la coherencia sistémica”. (2) Precisamente, el Código Civil y Comercial que entrará en vigencia en agosto de 2015 pretende ser el factor de integración del conjunto de los microsistemas del derecho pri- vado. dicho de otro modo, las fuentes dialogan: las leyes especiales, los microsistemas, no existen en el aislamiento, en el vacío, sin interrelación alguna; al contrario, sin perjuicio de sus reglas específicas, pueden acudir al CCyC como instrumento de integración al (1) Grimson, AlejAndro y TenTi FAnFAni, emilio, Mitomanías de la educación argentina, Bs. As., Siglo XXI, 2014, p. 13. (2) IrTi, nATAlino, La edad de la descodificación, Barcelona, Bosch, 1992, pp. 191 y 113/114. XVI In fo ju s - S is te m a A rg en ti no d e In fo rm ac ió n Ju rí di ca AídA KEMELMAJER dE CARLUCCI sistema. Piénsese, por ejemplo, en los principios de buena fe, de interdicción del abuso del derecho, del fraude a la ley y de la irrenunciabilidad anticipada y general de los derechos (arts. 8/13); todos se aplican a estatutos cerrados, como la Ley de Seguros, la Ley de Con- cursos, el Código de la Navegación, la Ley del Ambiente, etc. Esa función de cohesión es posible, ciertamente, por la incorporación expresa en el CCyC de los principios que emanan de la Constitución Nacional y de los tratados interna- cionales de derechos humanos. Claro está, esta “nueva exégesis” se consolidará con el auxilio de la jurisprudencia que se forjará al interpretar y aplicar sus disposiciones. Cabe señalar que esa tarea ya ha em- pezado, desde que no son pocos los jueces que invocan las nuevas normas como parte de la motivación en la que fundan la solución a la que llegan en decisiones anteriores a la entrada en vigencia del CCyC. Más aún, el Código es citado en decisiones administrativas de los registros del estado civil y capacidad de las personas. Independientemente de este inusual fenómeno, no hay dudas de que, por ahora, co- rresponde a la doctrina constituirse en el principal instrumento para llevar adelante un adecuado diálogo entre las diversas fuentes. El CCyC ayuda porque incorpora diversas reglas relativas a la interpretación y orden de aplicación de las normas según su origen (ver arts. 1, 2, 150, 768, 963, 964, 1709, 1834 CCyC, etc.). Artículos de este tipo son necesarios en un Código que, como dije, reconoce expresamente el fenómeno de la descodificación, tal como surge de sus reite- radas remisiones a las leyes especiales. Me detengo en algunos ejemplos: 1. Entre las disposiciones transitorias, se afirma que “Los derechos de los pueblos indígenas, en particular la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmen- te ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, serán objeto de una ley especial” (primera disposición, que corresponde al art. 18 CCyC); que “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial” (segunda disposición, que corresponde al 19 CCyC); que “La responsabilidad del Estado nacional y de sus funcionarios por los hechos y omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones será objeto de una ley especial” (cuarta disposición, que corresponde a los arts. 1764, 1765 y 1766 CCyC). 2. En el título Preliminar se dispone: (i) al determinar el ámbito subjetivo, que “Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales (art. 4° CCyC); (ii) al establecer la vigencia, que “Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen“ (art. 5° CCyC); (iii) al reconocer la existencia de situaciones de abuso de posición dominante, que ellas se rigen por las disposiciones específicas contem- pladas en leyes especiales (art. 11 CCyC); (iv) al incorporar los derechos sobre el cuerpo humano, que “no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, cien- tífico, humanitario o social y que sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales“ (art. 17 CCyC); (v) al reconocer los derechos de las comunidades indígenas a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, que ese dere- cho se ejerce conforme la Constitución Nacional y según lo establezca la ley (art. 188 CCyC). XVII C ód ig o C iv il y C om er ci al d e la N ac ió n C om en ta do PRóLogo 3. Respecto del régimen general de la capacidad de las personas humanas reguladas en el Libro I, se explica en los fundamentos que acompañaron al Anteproyecto: “El punto de partida es que existe una ley especial que regula la temática; de allí que se ha estimado que el anteproyecto sólo debe establecer reglas generales que deben observarse en toda decisión que limite la capacidad de ejercicio de estas perso- nas”. Por eso, el art. 102 CCyC prevé que las personas con capacidad restringida y las inhabilitadas son asistidas por los apoyos designados en la sentencia respectiva y en otras leyes especiales. 4. En el ámbito de las personas jurídicas, el art. 143 CCyC, al regular la personalidad distinta a la de cada uno de sus miembros, remite a las excepciones que puedan contener las leyes especiales; el art. 162 CCyC prevé que las leyes especiales regu- len otros supuestos de transformación, fusión y escisión; y el artículo siguiente, en tres incisos, admite que las leyes especiales pueden dar efectos diferentes; por su parte, las disposiciones relativas a la extinción de la responsabilidad de los directi- vos, dejan a salvo lo dispuesto en la ley especial (art. 177, inc. b CCyC). 5. Resulta muy significativo el art. 240 CCyC que, al establecer que el ejercicio de los derechos individuales debe ser compatible con los derechos de incidencia co- lectiva, impone que deben conformarse a “las normas del derechoadministrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial”. también son importantes los arts. 235, 236 y 238 CCyC, que priorizan a la ley especial respecto de la calificación de los bienes como pertenecientes al domi- nio público y privado del Estado y algunos de los particulares; el art. 237, que prevé que el uso y goce de esos bienes está sometido también a la legislación espe- cial. En este ámbito, también hay referencias a las leyes especiales que declaran la inembargabilidad absoluta o relativa de ciertos bienes (por ejemplo, los afectados a un servicio público) y autorizan patrimonios especiales (arts. 242 y 243 CCyC). El novedoso régimen de la afectación de la vivienda también remite a las “reglamen- taciones locales” para la determinación de la unidad económica en los inmuebles rurales (art. 256 CCyC). 6. El reconocimiento de las leyes especiales alcanza también la obligación de llevar contabilidad (arts. 320, 328, 331 CCyC). 7. La materia de la reproducción humana asistida, regulada por primera vez en el país en el Libro II, debió dejar muchas cuestiones a la ley especial; así, los arts. 567, 575 y 577 CCyC se refieren al consentimiento previo, informado y libre y “demás requi- sitos dispuestos en la ley especial“. 8. No escapan a la ley especial algunos supuestos de reproducción biológica (art. 583 CCyC) y adoptiva (por ejemplo, el registro de adoptantes). 9. La “responsabilidad parental“, término que remplaza a la vieja “patria potestad“, también entra en diálogo con las leyes especiales en materia laboral (art. 681 CCyC) y de prestaciones de servicios en general (art. 682 CCyC); y con otras que estable- cen causales de suspensión (art. 702 CCyC). 10. La compensación de obligaciones como modo extintivo remite al estatuto que regula la insolvencia (art. 930, inc. f, CCyC). XVIII In fo ju s - S is te m a A rg en ti no d e In fo rm ac ió n Ju rí di ca AídA KEMELMAJER dE CARLUCCI 11. Los fundamentos que acompañan el Anteproyecto explican adecuadamente el fun- cionamiento de la Ley de los Consumidores frente al núcleo duro de este derecho incorporado en el CCyC. Allí se dice que las consecuencias derivadas de que los principios generales de protección del consumidor incorporados actúen como una “protección mínima” son, entre otros: (i) no hay obstáculos para que una ley especial establezca condiciones superiores; (ii) ninguna ley especial en aspectos similares puede derogar esos mínimos sin afectar el sistema. El Código, como cualquier ley, puede ser modificado, pero es mucho más difícil hacerlo que con relación a cualquier ley especial. Por lo tanto, estos “mínimos” actúan como un núcleo duro de tutela; (iii) es considerable el beneficio en cuanto a la coherencia del sistema, porque hay reglas generales sobre prescripción, caducidad, responsabilidad civil, contratos, del CCyC que complementan la legislación especial proveyendo un lenguaje normativo común; (iv) en el campo de la interpretación, se establece un “diálogo de fuentes” de manera que el Código recupera una centralidad para iluminar a las demás fuentes. “El intérprete de una ley especial recurrirá al Código para el lenguaje común de lo no regulado en la ley especial y, además, para determinar los pisos mínimos de tutela conforme con el principio de interpretación más favorable al consumidor”. “De conformidad con esta perspectiva, se produce una integración del sistema legal en una escala de graduación compuesta por: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional; b) los principios y reglas generales de protección mínima y el lenguaje común del Código; c) la reglamentación detallada existente en la legislación especial. Los dos primeros niveles son estables, mientras que el tercero es flexible y adaptable a las circunstancias cambiantes de los usos y prácticas”. 12. En este Código no es necesario ser un consumidor para estar protegido contra las cláusulas generales abusivas; también lo está el pequeño empresario, si contra- tó bajo el sistema de cláusulas generales predispuestas; en tal caso, conforme el art. 1122 CCyC, y sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, la aprobación ad- ministrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control judicial. 13. La regulación de algunos contratos especiales también remiten a la ley especial: por ejemplo, el leasing (art. 1247 CCyC) y el transporte —especialmente, el mul- timodal (art. 1281 CCyC)—. La exclusión de algunos agentes —como los de bolsa o de mercados de valores; los de seguros; los financieros, o cambiarios, los maríti- mos o aeronáuticos etc.— hace aplicable el respetivo ordenamiento. otras fuentes de las obligaciones también necesitan de esas leyes especiales, como los títulos con cotización pública (art. 1858 CCyC), los derechos reales de tiempo compartido (arts. 2092, 2100 y 2102 CCyC), los cementerios privados (arts. 2111 y 2113 CCyC), el derecho de superficie (2114 CCyC) e, incluso, la hipoteca (art. 2211 CCyC). 14. Las remisiones a las leyes procesales y a otras leyes especiales también se visualizan en las relaciones entre la acción civil y penal (art. 1774 CCyC), y en el derecho inter- nacional privado (arts. 2601 y 2609). La complejidad del sistema no debe asustar: a. En primer lugar, porque esta complejidad existe; el abogado y el juez lidian con ella cotidianamente; no la ha inventado el Código Civil y Comercial que, como se ha visto, ha favorecido su comprensión al establecer en diversas disposiciones un orden de prioridad. XIX C ód ig o C iv il y C om er ci al d e la N ac ió n C om en ta do PRóLogo b. Además, como informan los fundamentos que acompañan el Anteproyecto, nu- merosas normas receptan la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; este “derecho vivo” incorporado al Código servirá, indudablemente, a la interpretación sistemática a la que vengo aludiendo. Así, en materia de interpreta- ción y fuentes, recuerda que, según la Corte Suprema “la regla de interpretación prevista en el artículo 16 [del Código Civil] excede los límites del derecho privado, puesto que los trasciende y se proyecta como un principio general vigente en todo el orden jurídico interno (Fallos, 312:957)”; que la declaración de inconstitucionali- dad constituye la última ratio del orden jurídico, por lo que solo será pronunciada siempre que no haya forma alguna de integrar la norma a fin de su coincidencia con la Carta Magna (Fallos 288:325; 290:83; 292:190; 301:962; 324:3345, 4404; 325:645, entre otros); que “la interpretación debe partir de las palabras de la ley, pero debe ser armónica, conformando una norma con el contenido de las demás, pues sus distintas partes forman una unidad coherente y que, en la inteligencia de sus cláu- sulas, debe cuidarse de no alterar el equilibrio del conjunto”; que “los conceptos jurídicos indeterminados que surgen de los principios y valores no sólo tienen un carácter supletorio, sino que son normas de integración y de control axiológico, por lo que corresponde descalificar las decisiones manifiestamente contraria a los valores jurídicos que informan el ordenamiento”; que “los derechos resultantes del contrato integran el derecho de propiedad”; que “los conflictos ambientales se re- fieren a bienes que son mencionados en el Código como del dominio público, pero la Constitución y la ley ambiental los considera colectivos, y no solamente de pro- piedad del Estado”, etc. c. A todo lo expuesto, y como elemento facilitador, se suma que, como se explica en los fundamentos, ”la Comisión puso especial dedicación para que la redacción de las normas sea lo más clara posible, a fin de facilitar su entendimiento por parte de los profesionales y delas personas que no lo son. Por esta razón, se evitó, en la me- dida de lo posible, el uso de vocablos alejados del uso ordinario y las frases dema- siado extensas que importan dificultades de lectura. Se ha tratado de conservar, en lo posible, las palabras ya conocidas y utilizadas por la doctrina y jurisprudencia. Sin embargo, hay numerosos cambios sociales, científicos, culturales, económicos, que demandan el uso de palabras ajenas al lenguaje jurídico. Por estas razones, ha sido inevitable recurrir a nuevas expresiones para reflejar nuevos fenómenos. También se ha puesto énfasis en la gramática y, en especial, se ha tratado de emplear el tiempo presente en la redacción de todo el articulado, porque es el que más se adapta a la buscada claridad expositiva”. d. Finalmente, es verdad que en esta tarea se deben manejar nociones flexibles, como son capacidad restringida, edad y grado de madurez, etc. Sin embargo, su incorpo- ración expresa tampoco debe asustar a los operadores, desde que estas ya están en el ordenamiento, tal como sucede con la noción de ”capacidad progresiva”, en la ley 26.061, y la de ”limitaciones por razones de padecimientos mentales”, en la ley 26.657, etc. La obra que prologo es, sin duda, un instrumento valioso para la comprensión de esta complejidad frente a la cual, como dice Mordecai Kaplan, no hay que intimidarse porque, indudablemente, abre nuevos horizontes. • XXI C ód ig o C iv il y C om er ci al d e la N ac ió n C om en ta do INtRodUCCIóN MARISA hERRERA, SEBAStIáN PICASSo y gUStAVo CARAMELo • tenemos el honor de haber sido convocados para dirigir la publicación de este Código Civil y Comercial de la Nación comentado, desarrollado por Ediciones Infojus, tarea que aceptamos con entusiasmo y fuerte compromiso personal, conscientes de la enorme im- portancia que tiene una obra de este tipo como herramienta para la difusión, el conoci- miento y la comprensión del derecho por la población del país, esfuerzo insoslayable en la labor de construcción permanente de una sociedad más justa y democrática. Nos propusimos que los contenidos de la obra fueran ágiles, más orientados a la explica- ción del sentido de los artículos que al desarrollo de debates doctrinarios propios de los tratados que en los próximos años habrán de dar cuenta de ellos. La dinámica de lectura buscada ha determinado que, salvo en casos excepcionales, no se citaran obras o fallos, sino que se procurara plasmar una elaboración original de los distintos autores, elegidos por su capacidad para esa tarea. tal modalidad de trabajo no ha ido en desmedro de la calidad del contenido, que consideramos de sumo valor. Al decidir sobre la estructura de los comentarios, consideramos que ellos debían presen- tar una introducción al tema, seguida de la interpretación de la norma, con el objetivo de generar contenidos que resulten aptos tanto para cualquier habitante del país que quiera abordar el Código como para los estudiantes de materias de derecho o para los aboga- dos y magistrados en general. Un Código de esta naturaleza es una norma vertebral del sistema jurídico de un país, pues está destinado a regular las múltiples relaciones que las personas establecen en el rico entramado de sus vínculos personales, familiares y empresariales; en su diario rol de consumidores; en la construcción de proyectos diversos; en su defensa cuando son injus- tamente dañados y también en su relación con los bienes y cosas de los que se sirven. Estamos ante un cuerpo normativo concebido para posibilitar que las personas alcancen el más alto nivel de vida posible, con respeto por los derechos de los demás, razonable y necesaria limitación para la protección de los derechos sociales, el medio ambiente y los intereses que hacen al bien común, lo que incluye el resguardo de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad o de desigualdad estructural y la exclusión de toda conduc- ta discriminatoria, supuestos que derivan lógicamente de la obligación de interpretar los contenidos según las normas de derechos humanos, establecida en los artículos 1° y 2°. XXII In fo ju s - S is te m a A rg en ti no d e In fo rm ac ió n Ju rí di ca M. hERRERA - S. PICASSo - g. CARAMELo La regulación contenida en los 2671 artículos que integran este cuerpo normativo no es fruto de la casualidad, sino el producto de siglos de evolución de la cultura jurídica oc- cidental; de la experiencia desarrollada por la labor legislativa, académica, doctrinaria y jurisprudencial de los argentinos; de las discusiones generadas por anteriores proyectos; de la labor de un enorme número de juristas apasionados, liderados por una comisión com- puesta por los dres. Ricardo L. Lorenzetti, Elena highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci —convocados por la Sra. Presidenta de la Nación, dra. Cristina Fernández de Kirchner—; de la discusión de los contenidos proyectados en una multiplicidad de foros abiertos para ello por todo el país; y de la consideración final por los representantes elec- tos democráticamente por el pueblo. En otras palabras, es el resultado de un proceso sustantivamente democrático de elaboración de las normas. A poco que se recorran las páginas de esta obra, se advertirá que el comentado es un Código que se inserta en la realidad actual de la Argentina, pues ajusta sus criterios y la interpretación de sus contenidos a la Constitución Nacional y a los tratados interna- cionales de derechos humanos de los que la República es parte, abandonando defini- tivamente el proceso de retroalimentación endogámica que caracterizó por décadas la evolución del derecho civil argentino, al tiempo que toma en consideración la realidad social, las modalidades vinculares y las complejidades de los ámbitos del consumo y las relaciones económicas, procurando proteger a las personas —a quienes posibilita un mayor despliegue de autonomía—, de las situaciones de abuso que puedan darse en el mercado. Este Código es un cuerpo normativo pluricultural y se inserta en el gran proyecto de la República Argentina, el plasmado en el preámbulo y en el artículo 20 de la Constitución Nacional, que determinó que seamos un país abierto a todas las personas del mundo que quieran habitar nuestro suelo. Se da inicio así a una etapa de conocimiento y familiariza- ción de los habitantes del país con las nuevas normas que regirán sus vidas y actividades cotidianas, para que puedan emplearlas con la mayor autonomía posible y hagan valer sus derechos en términos que contribuyan al progreso personal, familiar y colectivo, enri- queciendo la vida social. Se trata, en síntesis, de una situación muy distinta a la que se vivía cuando se sancionó el Código Civil, que comenzó a regir el 1 de enero de 1871 en un país en el que, según datos del Censo Nacional de 1869, tres cuartas partes de sus habitantes eran analfabetos. Código escrito y procedimientos judiciales escritos constituían valladares objetivos para un adecuado conocimiento del derecho. hoy, sin embargo, las circunstancias son otras, y este esfuerzo realizado por Infojus da cuenta de ello. El Código Civil y Comercial Co- mentado —y explicado— no solo será difundido en el tradicional soporte papel, sino que estará disponible para su acceso y consulta desde cualquier lugar del país y del mundo, en el sitio web de la editorial. de esta forma, podrá acceder a sus contenidos una población que, merced a años de esfuerzos del sistema educativo argentino y a los recursos tecnológicos disponibles, está en mejores condiciones de comprenderlo, con el auxilio, de ser necesario, de una comunidad jurídica amplia que ya no está limitada a unos pocos “letrados” como los que, en el siglo XIX, eran los únicos que podían deco- dificar los distintos niveles de sentido de la norma. Aquí el lenguaje es más llano, mucho más cercano a lo que constituye el habla cotidiana de los argentinos, y esa es otra cua- lidad para el mejor conocimientodel derecho por todos. Se trata de una oportunidad de crecimiento democrático, de mejora cualitativa de los fundamentos jurídicos de las relaciones cotidianas. XXIII C ód ig o C iv il y C om er ci al d e la N ac ió n C om en ta do INtRodUCCIóN Agradecemos muy especialmente a los autores de los comentarios de los distintos tramos del articulado del Código, sin cuyo esfuerzo relevante esta obra no habría sido posible. Respondieron con entusiasmo a la convocatoria, compartiendo la importancia de la finali- dad que se persigue: la de contribuir a la mayor difusión del derecho. Agradecemos asimismo, con la misma intensidad, al conjunto de colaboradores que ha contribuido a la revisión y edición de los contenidos, entre quienes cabe mencionar a los abogados Natalia de la torre, Fiorella Vigo, Cecilia Kandus, María Eugenia Rodríguez Pería, Luis Sáenz, Federico Carestia, Federico Causse y Christian Pettis. también agradecemos al equipo de la dirección Nacional del Sistema Argentino de In- formación Jurídica, liderado por la infatigable María Paula Pontoriero, quienes realizan un trabajo a menudo silencioso pero absolutamente relevante para el cumplimiento del deber del Estado de dar a conocer las normas que integran el sistema jurídico argentino. Finalmente, queremos agradecer muy especialmente a la dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, integrante de la Comisión redactora del Código Civil y Comercial de la Nación, por la deli- cadeza que ha tenido al elaborar el prólogo de esta edición y por su labor profundamente inspiradora para nosotros. he aquí un punto de partida para una experiencia que invitamos a recorrer juntos: la del conocimiento de las normas que regirán en un país abierto, pluricultural, que mira al futu- ro y construye las instituciones necesarias para abordarlo. desde el esfuerzo común por difundir las normas elaboradas por una sociedad democrá- tica, compartimos el orgullo de haber podido colaborar en la tarea de poner esta obra en las manos de todos los habitantes del país, muy especialmente, en la de quienes día a día luchan por la construcción de una sociedad más justa y solidaria. • C ód ig o C iv il y C om er ci al d e la N ac ió n C om en ta do XXV íNdICE gENERAL • Página Ley 26.994 ............................................................................................................ 1 Decreto 1795/2014 ............................................................................................. 3 Código Civil y Comercial de la Nación Comentado .............................. 5 TÍTULO PRELIMINAR Comentarios de Marisa Herrera y Gustavo Caramelo CAPÍTULO 1 - Derecho Artículo 1º.- Fuentes y aplicación ....................................................................................................... 5 Artículo 2º.- Interpretación .................................................................................................................. 13 Artículo 3º.- deber de resolver ........................................................................................................... 16 CAPÍTULO 2 - Ley Artículo 4º.- ámbito subjetivo ............................................................................................................. 19 Artículo 5º.- Vigencia ........................................................................................................................... 20 Artículo 6º.- Modo de contar los intervalos del derecho .................................................................. 21 Artículo 7º.- Eficacia temporal ............................................................................................................. 23 Artículo 8º.- Principio de inexcusabilidad .......................................................................................... 33 CAPÍTULO 3 - Ejercicio de los derechos Artículo 9º.- Principio de buena fe ...................................................................................................... 35 Artículo 10.- Abuso del derecho ......................................................................................................... 37 Artículo 11.- Abuso de posición dominante ...................................................................................... 40 Artículo 12.- orden público. Fraude a la ley ...................................................................................... 41 Artículo 13.- Renuncia. ......................................................................................................................... 43 Artículo 14.- derechos individuales y de incidencia colectiva ......................................................... 44 CAPÍTULO 4 - Derechos y bienes Artículo 15.- titularidad de derechos ................................................................................................. 45 Artículo 16.- Bienes y cosas ................................................................................................................. 46 Artículo 17.- derechos sobre el cuerpo humano............................................................................... 47 Artículo 18.- derechos de las comunidades indígenas .................................................................... 48 XXVI ÍNDICE GENERAL Página In fo ju s - S is te m a A rg en ti no d e In fo rm ac ió n Ju rí di ca LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL TÍTULO I - Persona humana CAPÍTULO 1 - Comienzo de la existencia Comentarios de Marisa Herrera Artículo 19.- Comienzo de la existencia ............................................................................................. 49 Artículo 20.- duración del embarazo. Época de la concepción ....................................................... 52 Artículo 21.- Nacimiento con vida ...................................................................................................... 54 CAPÍTULO 2 - Capacidad Comentarios de Silvia E. Fernández SECCIÓN 1ª. PrINCIPIoS gENEralES Artículo 22.- Capacidad de derecho .................................................................................................. 55 Artículo 23.- Capacidad de ejercicio .................................................................................................. 57 Artículo 24.- Personas incapaces de ejercicio.................................................................................... 61 SECCIÓN 2ª. PErSoNa mENor dE Edad Artículo 25.- Menor de edad y adolescente ...................................................................................... 64 Artículo 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad .......................................... 67 Artículo 27.- Emancipación ................................................................................................................. 74 Artículo 28.- Actos prohibidos a la persona emancipada ................................................................. 75 Artículo 29.- Actos sujetos a autorización judicial ............................................................................. 76 Artículo 30.- Persona menor de edad con título profesional habilitante ........................................ 77 SECCIÓN 3ª. rEStrICCIoNES a la CaPaCIdad Artículo 31.- Reglas generales ............................................................................................................ 78 Artículo 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad ............................................... 85 Artículo 33.- Legitimados .................................................................................................................... 87 Artículo 34.- Medidas cautelares ........................................................................................................ 89 Artículo 35.- Entrevista personal ......................................................................................................... 91 Artículo 36.- Intervención del interesadoen el proceso. Competencia. ......................................... 95 Artículo 37.- Sentencia ......................................................................................................................... 98 Artículo 38.- Alcances de la sentencia ................................................................................................ 98 Artículo 39.- Registración de la sentencia .......................................................................................... 102 Artículo 40.- Revisión ........................................................................................................................... 103 Artículo 41.- Internación ...................................................................................................................... 105 Artículo 42.- traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación ........................ 106 Artículo 43.- Concepto. Función. designación .................................................................................. 114 Artículo 44.- Actos posteriores a la inscripción de la sentencia ....................................................... 117 Artículo 45.- Actos anteriores a la inscripción.................................................................................... 118 Artículo 46.- Persona fallecida............................................................................................................. 120 Artículo 47.- Procedimiento para el cese ........................................................................................... 121 Artículo 48.- Pródigos .......................................................................................................................... 123 Artículo 49.- Efectos ............................................................................................................................. 124 Artículo 50.- Cese de la inhabilitación ................................................................................................ 125 ÍNDICE GENERAL Página XXVII C ód ig o C iv il y C om er ci al d e la N ac ió n C om en ta do CAPÍTULO 3 - Derechos y actos personalísimos Comentarios de Eleonora Lamm Artículo 51.- Inviolabilidad de la persona humana ............................................................................ 126 Artículo 52.- Afectaciones a la dignidad ............................................................................................ 129 Artículo 53.- derecho a la imagen ...................................................................................................... 131 Artículo 54.- Actos peligrosos ............................................................................................................. 134 Artículo 55.- disposición de derechos personalísimos ..................................................................... 135 Artículo 56.- Actos de disposición sobre el propio cuerpo .............................................................. 136 Artículo 57.- Prácticas prohibidas ....................................................................................................... 138 Artículo 58.- Investigaciones en seres humanos ................................................................................ 141 Artículo 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud ............ 144 Artículo 60.- directivas médicas anticipadas ..................................................................................... 147 Artículo 61.- Exequias .......................................................................................................................... 149 CAPÍTULO 4 - Nombre Comentarios de Luz María Pagano Artículo 62.- derecho y deber ............................................................................................................. 151 Artículo 63.- Reglas concernientes al prenombre. ............................................................................ 152 Artículo 64.- Apellido de los hijos ....................................................................................................... 156 Artículo 65.- Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada ................................. 158 Artículo 66.- Casos especiales. ........................................................................................................... 159 Artículo 67.- Cónyuges ........................................................................................................................ 159 Artículo 68.- Nombre del hijo adoptivo ............................................................................................. 161 Artículo 69.- Cambio de nombre. ....................................................................................................... 161 Artículo 70.- Proceso ............................................................................................................................ 164 Artículo 71.- Acciones de protección del nombre ............................................................................ 165 Artículo 72.- Seudónimo ...................................................................................................................... 168 CAPÍTULO 5 - Domicilio Comentarios de Gustavo Luis Gaibrois Artículo 73.- domicilio real .................................................................................................................. 168 Artículo 74.- domicilio legal ................................................................................................................ 171 Artículo 75.- domicilio especial .......................................................................................................... 173 Comentarios de Diego Tachella Artículo 76.- domicilio ignorado ......................................................................................................... 173 Artículo 77.- Cambio de domicilio ...................................................................................................... 174 Artículo 78.- Efecto .............................................................................................................................. 175 CAPÍTULO 6 - Ausencia Comentarios de Aldo M. Di Vito Artículo 79.- Ausencia simple. ............................................................................................................. 178 Artículo 80.- Legitimados .................................................................................................................... 179 Artículo 81.- Juez competente ............................................................................................................ 179 Artículo 82.- Procedimiento ................................................................................................................ 180 Artículo 83.- Sentencia ......................................................................................................................... 181 Artículo 84.- Conclusión de la curatela .............................................................................................. 181 XXVIII ÍNDICE GENERAL Página In fo ju s - S is te m a A rg en ti no d e In fo rm ac ió n Ju rí di ca CAPÍTULO 7 - Presunción de fallecimiento Comentarios de Germán Hiralde Vega Artículo 85.- Caso ordinario. ............................................................................................................... 182 Artículo 86.- Casos extraordinarios ..................................................................................................... 184 Artículo 87.- Legitimados .................................................................................................................... 185 Artículo 88.- Procedimiento. Curador a los bienes ........................................................................... 186 Artículo 89.- declaración del fallecimiento presunto ........................................................................188 Artículo 90.- día presuntivo del fallecimiento ................................................................................... 189 Artículo 91.- Entrega de los bienes. Inventario ................................................................................. 190 Artículo 92.- Conclusión de la prenotación ....................................................................................... 191 CAPÍTULO 8 - Fin de la existencia de las personas Comentarios de Marisa Herrera Artículo 93.- Principio general ............................................................................................................. 192 Artículo 94.- Comprobación de la muerte ......................................................................................... 194 Artículo 95.- Conmoriencia.................................................................................................................. 195 CAPÍTULO 9 - Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad Artículo 96.- Medio de prueba ............................................................................................................ 196 Artículo 97.- Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero......................................................... 201 Artículo 98.- Falta de registro o nulidad del asiento ......................................................................... 202 Artículo 99.- determinación de la edad ............................................................................................. 203 CAPÍTULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela SECCIÓN 1ª. rEPrESENtaCIÓN y aSIStENCIa Comentarios de ángeles Baliero de Burundarena Artículo 100.- Regla general ................................................................................................................ 205 Artículo 101.- Enumeración ................................................................................................................. 210 Artículo 102.- Asistencia ...................................................................................................................... 213 Artículo 103.- Actuación del Ministerio Público ................................................................................ 216 SECCIÓN 2ª. tutEla Artículo 104.- Concepto y principios generales ................................................................................ 220 Artículo 105.- Caracteres ..................................................................................................................... 224 Artículo 106.- tutor designado por los padres .................................................................................. 225 Artículo 107.- tutela dativa .................................................................................................................. 227 Artículo 108.- Prohibiciones para ser tutor dativo ............................................................................. 229 Artículo 109.- tutela especial .............................................................................................................. 230 Artículo 110.- Personas excluidas ....................................................................................................... 233 Artículo 111.- obligados a denunciar ................................................................................................ 235 Artículo 112.- discernimiento judicial. Competencia ........................................................................ 237 Artículo 113.- Audiencia con la persona menor de edad ................................................................ 238 Artículo 114.- Actos anteriores al discernimiento de la tutela ......................................................... 240 Artículo 115.- Inventario y avalúo ........................................................................................................ 240 Artículo 116.- Rendición de cuentas. .................................................................................................. 242 ÍNDICE GENERAL Página XXIX C ód ig o C iv il y C om er ci al d e la N ac ió n C om en ta do Artículo 117.- Ejercicio ......................................................................................................................... 242 Artículo 118.- Responsabilidad ........................................................................................................... 244 Artículo 119.- Educación y alimentos ................................................................................................. 245 Artículo 120.- Actos prohibidos .......................................................................................................... 246 Artículo 121.- Actos que requieren autorización judicial .................................................................. 248 Artículo 122.- derechos reales sobre bienes del tutelado. .............................................................. 251 Artículo 123.- Forma de la venta ......................................................................................................... 252 Artículo 124.- dinero ............................................................................................................................ 253 Artículo 125.- Fideicomiso y otras inversiones seguras .................................................................... 254 Artículo 126.- Sociedad ....................................................................................................................... 255 Artículo 127.- Fondo de comercio ...................................................................................................... 256 Artículo 128.- Retribución del tutor. .................................................................................................... 257 Artículo 129.- Cese del derecho a la retribución ............................................................................... 259 Artículo 130.- deber de rendir cuentas. Periodicidad ...................................................................... 261 Artículo 131.- Rendición final .............................................................................................................. 262 Artículo 132.- gastos de la rendición ................................................................................................. 264 Artículo 133.- gastos de la gestión. ................................................................................................... 264 Artículo 134.- daños ............................................................................................................................. 265 Artículo 135.- Causas de terminación de la tutela ............................................................................ 266 Artículo 136.- Remoción del tutor ....................................................................................................... 267 Artículo 137.- Suspensión provisoria .................................................................................................. 268 SECCIÓN 3ª. CuratEla Comentarios de Silvia E. Fernández Artículo 138.- Normas aplicables ........................................................................................................ 269 Artículo 139.- Personas que pueden ser curadores .......................................................................... 273 Artículo 140.- Persona protegida con hijos ........................................................................................ 278 TÍTULO II - Persona jurídica Comentarios de Mauricio Boretto CAPÍTULO 1 - Parte general SECCIÓN 1ª. PErSoNalIdad. ComPoSICIÓN Artículo 141.- definición ...................................................................................................................... 282 Artículo 142.- Comienzo de la existencia ........................................................................................... 284 Artículo 143.- Personalidaddiferenciada ........................................................................................... 286 Artículo 144.- Inoponibilidad de la personalidad jurídica ............................................................... 288 SECCIÓN 2ª. ClaSIfICaCIÓN Artículo 145.- Clases ............................................................................................................................ 289 Artículo 146.- Personas jurídicas públicas .......................................................................................... 290 Artículo 147.- Ley aplicable ................................................................................................................ 290 Artículo 148.- Personas jurídicas privadas .......................................................................................... 292 Artículo 149.- Participación del Estado .............................................................................................. 293 Artículo 150.- Leyes aplicables ............................................................................................................ 294 XXX ÍNDICE GENERAL Página In fo ju s - S is te m a A rg en ti no d e In fo rm ac ió n Ju rí di ca SECCIÓN 3ª. PErSoNa jurídICa PrIvada Artículo 151.- Nombre ......................................................................................................................... 295 Artículo 152.- domicilio y sede social ................................................................................................. 297 Artículo 153.- Alcance del domicilio. Notificaciones ........................................................................ 298 Artículo 154.- Patrimonio ..................................................................................................................... 299 Artículo 155.- duración ........................................................................................................................ 299 Artículo 156.- objeto. .......................................................................................................................... 300 Artículo 157.- Modificación del estatuto ............................................................................................ 301 Artículo 158.- gobierno, administración y fiscalización .................................................................... 302 Artículo 159.- deber de lealtad y diligencia. Interés contrario ....................................................... 303 Artículo 160.- Responsabilidad de los administradores.. ................................................................. 306 Artículo 161.- obstáculos que impiden adoptar decisiones ............................................................ 310 Artículo 162.- transformación. Fusión. Escisión ................................................................................ 311 Artículo 163.- Causales ........................................................................................................................ 312 Artículo 164.- Revocación de la autorización estatal......................................................................... 313 Artículo 165.- Prórroga ......................................................................................................................... 314 Artículo 166.- Reconducción ............................................................................................................... 315 Artículo 167.- Liquidación y responsabilidades ................................................................................. 315 CAPÍTULO 2 - Asociaciones civiles SECCIÓN 1ª. aSoCIaCIoNES CIvIlES Artículo 168.- objeto ........................................................................................................................... 316 Artículo 169.- Forma del acto constitutivo ......................................................................................... 319 Artículo 170.- Contenido ..................................................................................................................... 320 Artículo 171.- Administradores. .......................................................................................................... 320 Artículo 172.- Fiscalización .................................................................................................................. 322 Artículo 173.- Integrantes del órgano de fiscalización ...................................................................... 322 Artículo 174.- Contralor estatal ........................................................................................................... 323 Artículo 175.- Participación en los actos de gobierno ...................................................................... 324 Artículo 176.- Cesación en el cargo .................................................................................................... 325 Artículo 177.- Extinción de la responsabilidad ................................................................................. 326 Artículo 178.- Participación en las asambleas .................................................................................... 327 Artículo 179.- Renuncia ....................................................................................................................... 329 Artículo 180.- Exclusión. ...................................................................................................................... 329 Artículo 181.- Responsabilidad ........................................................................................................... 332 Artículo 182.- Intransmisibilidad. ........................................................................................................ 333 Artículo 183.- disolución...................................................................................................................... 333 Artículo 184.- Liquidador ..................................................................................................................... 334 Artículo 185.- Procedimiento de liquidación ..................................................................................... 334 Artículo 186.- Normas supletorias ...................................................................................................... 335 SECCIÓN 2ª. SImPlES aSoCIaCIoNES Artículo 187.- Forma del acto constitutivo ......................................................................................... 335 Artículo 188.- Ley aplicable. Reenvío ................................................................................................. 336 ÍNDICE GENERAL Página XXXI C ód ig o C iv il y C om er ci al d e la N ac ió n C om en ta do Artículo 189.- Existencia. ..................................................................................................................... 336 Artículo 190.- Prescindencia de órgano de fiscalización ................................................................... 336 Artículo 191.- Insolvencia. .................................................................................................................... 337 Artículo 192.- Responsabilidad de los miembros .............................................................................. 338 CAPÍTULO 3 - Fundaciones SECCIÓN 1ª. CoNCEPto, objEto, modo dE CoNStItuCIÓN y PatrImoNIo Artículo 193.- Concepto ...................................................................................................................... 338 Artículo 194.- Patrimonio inicial .......................................................................................................... 340 SECCIÓN 2ª. CoNStItuCIÓN y autorIzaCIÓN Artículo 195.- Acto constitutivo. Estatuto .......................................................................................... 341 Artículo 196.- Aportes ..........................................................................................................................
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