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Violacion-de-la-garanta-de-seguridad-jurdica-en-la-nueva-visita-domiciliaria-cuando-hechos-diferentes-sean-su-fundamentacion-y-motivacion

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ASESOR: MTRO. JIMÉNEZ GALVÁN GUSTAVO 
 
 
 
 
BOSQUES DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO, OCTUBRE DE 2010 
“VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA EN 
LA NUEVA VISITA DOMICILIARIA, CUANDO HECHOS 
DIFERENTES SEAN SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN” 
 
P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A N : 
T A L I A P A O L A E S P Í N O L A M É N D E Z 
A N D R É S H I D A L G O G O N Z Á L E Z 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
IURIS ET DE IURE 
 
A NUESTROS PADRES 
Porque gracias a ustedes, brindándonos tiempo, regaños, amor, cariño y todas las 
herramientas necesarias logramos una de la metas en nuestra vida profesional, 
haciendo de nosotros unas personas de bien. 
 
A NUESTRO PECHAN 
Que esto paso que se materializa, te sirva de ejemplo de que todo se puede con 
esfuerzo y dedicación, “el querer es poder” de lo cual podría ser la herencia ideal 
con la que podrás defenderte en la vida, te queremos hijo. 
 
A NUESTRAS HERMANAS 
Más vale tarde que nunca, las queremos mucho. 
 
A NUESTROS FAMILIARES 
Gracias por el apoyo brindado en el transcurso de nuestra vida escolar 
culminándose con esta obra. 
 
A NUESTRA ALMA MATER 
“MÉXICO, PUMAS, UNIVERSIDAD GOYA” el grito de guerra para cualquier 
competición cultural, escolar o deportiva, gracias por permitirnos formar parte de 
este orgullo nacional forjándonos como personas profesionales, siendo útiles a la 
sociedad, poniendo en alto la calidad competitiva de la UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO, campus FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
“ARAGÓN” y del Derecho. 
 
AL MAESTRO EN DERECHO GUSTAVO JIMÉNEZ GALVAN 
Por compartir su sabiduría en el campo de estudio del derecho, con su 
conocimiento basto y de calidad excelente, lo cual lo llevó a ser el Jefe máximo del 
derecho de nuestra F.E.S. Aragón, nuestra inmensa gratitud. 
 
 
 
A NUESTROS GRANDES AMIGOS 
A Cesar, Oli, Saraí, Cinthya, Ale, Fer, Armando, Cristhian y todos aquellos amigos 
y compañeros con los cuales compartimos el mismo sueño de concluir una meta 
profesional y que en el camino nos seguiremos encontrando compartiendo 
nuestras experiencias en el campo del derecho y regalándonos parte de nuestro 
tiempo, a todos ustedes gracias. 
 
Y a todos aquellos que pasaron junto a nosotros ya sea por un instante o por largo 
tiempo, dejándonos por mínima una enseñanza, disfrutando cada momento de la 
vida. 
 
ÍNDICE 
Pág. 
Introducción……………………………………………………………………………I 
CAPÍTULO 1 
ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO FISCAL 
1.1. Concepto de Derecho Fiscal …………………………………………….…….1 
1.2. Fuentes Formales del Derecho Fiscal ………………….……......................3 
 1.2.1. Ley……………………………..……………………...........................4 
1.2.2. Tratados Internacionales…………………………….………………4 
 1.2.3. Decreto-Ley, Decreto-Delegado………………….….………………6 
 1.2.4. Reglamento…………………………………………..….…………….7 
 1.2.5. Circulares…………………………………………...………………….7 
 1.2.6. Jurisprudencia……………………………………………..................8 
1.3. La Potestad Tributaria Federal, Estatal o Local…………..........................9 
1.4. La Competencia Tributaria………………………………………....................10 
1.4.1. Concepto………………………………………………………….......11 
1.4.2. Clasificación…………………………………………………..………11 
1.5. Las Contribuciones o Tributos……………………………….........................14 
1.5.1. Concepto………………………………………...…………………….15 
1.5.2. Clasificación Legal………………………………………..................15 
a) Impuestos…………………………...……………………………15 
b) Aportaciones de Seguridad Social.……………………………16 
c) Contribuciones de Mejoras…..…………………………………17 
d) Derechos………………………….………..…………………….18 
1.6. Hecho Jurídico, Presupuesto de Hecho o Hecho Imponible, 
 Hecho Generador …………………………………………..……………………....19 
1.7. Hechos diferentes……………………………………………………………...20 
1.8. La obligación Jurídico Tributaria…………………………………………...…22 
1.8.1. Concepto…………………………………………………..................22 
1.9. La Relación Jurídico Tributaria…………………………………...................22 
1.9.1. Concepto………………………………………………….................23 
1.9.2. Elementos……………………………………………………………24 
a) Sujeto Activo……………………………………………………..24 
b) Sujeto Pasivo……………………………………………………25 
c) Objeto...………………………………………………………….25 
1.10. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal………………….....26 
1.10.1. Nociones Generales………………………………………………26 
 
CAPÍTULO 2. 
DISPOSICIONES FISCALES 
2.1. Cronología…………………………………………………………………….29 
2.2. Artículos 14 y 16 constitucionales, la garantía de Seguridad 
Jurídica…...……………………………………………………………………..…….30 
2.3. Artículo 31, fracción IV, constitucional, principios 
de equidad, proporcionalidad y legalidad jurídica……………………….…...….36 
2.4. Facultad de comprobación establecidas en el artículo 42, 
fracción III, del Código Fiscal de la Federación……………………...….…….…41 
2.5. Desarrollo de la visita domiciliaria, establecido 
en el artículo 46, del Código Fiscal de la Federación………………….…..……42 
2.6. Plazo en el requerimiento de información a terceros, 
establecido en el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación..…..………..47 
 
CAPÍTULO 3 
LA VISITA DOMICILIARIA COMO ACTO ADMINISTRATIVO 
3.1. Concepto de Acto Administrativo……………………………………………49 
3.2. Distinción entre Hecho y Acto Jurídico……………………………………..50 
3.3. Elementos del Acto Administrativo…………………………………………..51 
3.3.1 Sujeto…………………………………………………………………51 
3.3.2 Manifestación externa de la voluntad……………………………..52 
3.3.3 Objeto…………………………………………………………………53 
3.3.4 Forma……………………………………………………………….54 
3.4. Modalidades del Acto Administrativo……………………………………...54 
 3.4.1 Motivo……………………………………………………...…….....55 
 3.4.2 Finalidad……………………………………………...…………….55 
3.5. Requisitos Constitucionales y legales en los Actos Administrativos…..56 
3.5.1 Constar por escrito………………………………………………...58 
 3.5.2 Emitido por autoridad competente………………………………59 
3.5.3 Debidamente fundado y motivado, expresando 
 la resolución, objeto o propósito de que se trate……….…………….61 
3.5.4 Contener firma autógrafa del funcionario que lo emite……….63 
3.5.5 Nombre o nombres de las personas a las que vaya 
dirigido……………………………………………………………………...64 
 3.5.6. Lugar y fecha de emisión………………………………………..65 
3.6. Facultades discrecionales y regladas…………………………………….66 
3.7. Concepto de Visita Domiciliaria…………………………………………...68 
3.8. Obligaciones de la autoridad fiscal, para practicar visitas 
domiciliarias....................................................................................................69 
3.9. Requisitos de la visita domiciliaria……………………………………….…72 
3.10. Procedimiento de la visita domiciliaria…………………………………....84 
3.10.1 Orden de visita…………………………………………………....98 
3.10.2 Notificación de la orden…………………………………………100 
3.10.3 Identificación de los visitadores………………………………..102 
3.10.4 Designación de los testigos…………………………………….103 
3.10.5 Acceso a los lugares en los que se desarrolla la visita……..104 
3.10.6 Acta inicial…………………………………………………….…..105 
3.10.7 Actas parciales, complementariasy última acta parcial….....106 
3.10.8 Cierre del Acta final………………………………………………108 
3.10.9 Conclusión de la visita…………………………………………...110 
3.11. Sustento legal de la Nueva orden de visita……………………………...110 
3.12. Plazo para concluir la visita domiciliaria………………………………….111 
 
CAPÍTULO 4 
MODIFICACIÓN AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 EN SU 
FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 
4.1. Análisis del problema……………………………………………………......113 
4.2. Artículos 16 y 19 de la Ley Federal de los derechos del 
contribuyente…¿Derechos u obligaciones?....................................................114 
4.3. Modificación consistente en, la eliminación de una parte del 
último párrafo del artículo 46, fracción VIII, del Código Fiscal de la 
Federación………………………………………………………………………......118 
4.4. Propuesta …………………………………………………………………......121 
 
CONCLUSIONES…………………………………………………………….…….124 
FUENTES CONSULTADAS………………………………………………………129 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
El gobierno en el transcurso del tiempo, para poder subsistir y llevar a cabo 
cabalmente sus funciones, se vale de todo argumento posible para obtener 
recursos a través de la aplicación de las leyes fiscales; tal es el caso de la 
nueva visita domiciliaria. 
De acuerdo a lo anterior, es necesaria una modificación del artículo 46, fracción 
VIII, en su último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, referente a 
información de terceros por hechos diferentes, ya que existe una ilegalidad y 
por ende, una violación a la garantía de seguridad jurídica del contribuyente, al 
momento de concluirse la visita y emitirse una nueva orden de visita 
domiciliaria, en virtud de que el fisco tuvo el suficiente tiempo (12 meses) de 
allegarse de toda información, incluyendo la de terceros, para llevar a cabo una 
revisión minuciosa al contribuyente, toda vez que ya se encuentra regulado lo 
correspondiente a información de terceros hacia con el Fisco y por ende su 
reglamentación, artículos 16 y 19 de la Ley Federal de los Derechos del 
Contribuyente, 42, fracción III, y 53, incisos a) y b) del Código Fiscal de la 
Federación. Por lo que corresponde a la expresión: “hechos diferentes”, existe 
una ambigüedad al tratar de dar un concepto por el legislador, si desde el acto 
administrativo se manifiesta la diferencia entre acto y hecho; trasladándolo a 
materia fiscal, en la legislación fiscal se estipula el hecho imponible, hipótesis 
de incidencia, por lo cual el contribuyente se encuadra en la causación 
existiendo una relación jurídico tributaria convirtiéndose en la obligación jurídico 
tributaria; por lo tanto, a todas luces se vislumbra una laguna de derecho fiscal 
respecto a “hechos diferentes”, pues ní en los diccionarios jurídicos hay una 
definición de dichas palabras, por lo que nos adecua y conlleva una flagrante 
violación a la garantía de seguridad jurídica de los contribuyentes consagrada 
en el artículo 16 de nuestra Carta Magna. 
En esta investigación titulada “Violación de la garantía de seguridad jurídica en 
la nueva visita domiciliaria, cuando hechos diferentes sean su fundamentación 
y motivación”; el objeto es dar a conocer la arbitrariedad por parte de la 
II 
 
autoridad hacendaria, toda vez que al aplicar doblemente la visita por los 
mismos conceptos, violenta la garantía fundamental de seguridad jurídica, 
coartándole como consecuencia sus derechos, con lo cual escuda su ineficacia 
e inoperante capacidad de realizar sus funciones en el plazo establecido, 
aunado a la reforma del 2007. Por tal motivo es la realización del siguiente 
trabajo, el cual consta de cuatro capítulos desarrollados de la manera siguiente: 
En el primer capítulo abordaremos los principales aspectos del derecho fiscal, 
para que el lector tenga las bases suficientes y no pierda la elocuencia del 
trabajo, por lo que también se tocan puntos fundamentales como lo son: las 
fuentes formales del derechos fiscal (ley, tratados internacionales, decreto ley y 
decreto delegado, reglamento, circulares y jurisprudencia); a su vez 
recordaremos de donde emana la potestad tributaria federal, estatal o local; la 
definición de competencia tributaria y su clasificación; de las contribuciones o 
tributos y de igual manera su clasificación legal; distinguiremos el hecho 
jurídico, presupuesto de hecho o hecho imponible, hecho generador y hechos 
diferentes; tocaremos el tema de la obligación jurídico tributaria, la relación 
jurídico tributaria y sus elementos; por último las nociones generales de las 
facultades de comprobación de la autoridad Fiscal. 
En el segundo capítulo mismo que lleva como título Disposiciones Generales 
se abordará lo relativo a las legislaciones jurídicas fiscales que guardan intima 
relación, esto es, las disposiciones fiscales originadas en la Constitución 
Política de las Estados Unidos Mexicanos, en la que se estipulan las garantías 
del contribuyente y sus obligaciones, así como de las autoridades fiscales; se 
abordaran los principios fundamentales en materia fiscal implícitos en el 
artículo 31 fracción IV de la Constitución las cuales son, la equidad, la 
proporcionalidad y legalidad jurídica; estudiaremos la facultad de comprobación 
establecida en el artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación 
referente a la visita domiciliaria, su fundamento y motivación; el desarrollo de la 
visita domiciliaria establecido en el precepto 46 del código en comento y por 
III 
 
último el plazo que tiene el requerimiento de información a terceros establecido 
en el artículo 53, incisos a) y b) del mismo código. 
En el tercer capítulo estudiaremos a la visita domiciliaria fiscal como un acto 
administrativo, es decir un acto que en su naturaleza nace de la administración 
pública por lo cual estudiaremos el acto administrativo desde su concepto, su 
distinción con el hecho, sus elementos, sus modalidades, requisitos 
constitucionales y legales; además de las facultades discrecionales y regladas; 
se conceptualizara a la visita domiciliaria; se identificaran las obligaciones de la 
autoridad fiscal para practicar dichas visitas; se conocerán los requisitos que 
deberá tener la visita domiciliaria, así como su procedimiento a realizar; el 
sustento legal de la nueva orden de visita y por último el plazo para concluir 
dicha visita. 
En el cuarto capítulo, el cual lleva como título Modificación al último párrafo del 
artículo 46 en su fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, abordaremos 
desde un análisis amplio del problema la interpretación de los artículo 16 y 19 
de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en virtud de la 
interrogante si son derechos u obligaciones; proponiendo una modificación 
consistente en la eliminación pero sólo de una parte del último párrafo del 
artículo 46, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, en lo relativo a la 
realización de una nueva visita domiciliaria para revisar al contribuyente un 
ejercicio fiscal y contribuciones ya revisadas, motivando con la comprobación 
de hechos diferentes, es decir sustentada en información datos o documentos 
de terceros, además de existir un precedente en el cual el tercer párrafo de la 
fracción II del artículo 64 del Código Fiscal de la Federación, vigente en mil 
novecientos noventa y dos, que en la actualidad se encuentra derogado, 
contemplaba la misma figura jurídica referente a la fundamentación y 
motivación de hechos diferentes, el cual se resolvió de violatorio a la garantía 
de seguridad jurídica contemplada en los artículos 14 y 16 constitucional. 
Dicha propuesta no dejará laguna en lo concerniente a la recabación de 
información de terceros, en virtud de que la Ley Fiscal ya lo contempla en los 
IV 
 
artículos 42, fracción III y 53, incisos a) y b) del Código Fiscal de la 
Federación, los cuales deben aplicarse de estricto derecho en la primera visita 
domiciliaria. 
Para la realización de esta investigaciónutilizamos el método exegético, al 
analizar los diferentes ordenamientos, así como su diferente interpretación; el 
método deductivo, que parte de lo general a lo particular, ya que se estudiarán 
las facultades de comprobación, para un análisis exhaustivo de la visita 
domiciliaria; el método inductivo, es decir, de lo particular a lo general, dado 
que la investigación solamente abarcará la visita domiciliaria; por último, se 
combinarán los dos métodos anteriores, conformando el método analítico, al 
descomponer el todo en partes ya que el objetivo de dicha investigación, es la 
realización de una modificación al artículo 46, fracción VIII, último párrafo, del 
Código Fiscal de la Federación. 
1 
 
CAPÍTULO 1 
ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO FISCAL 
 
Para poder estudiar al Derecho Fiscal, es conveniente precisar la diferencia que 
tiene del Derecho Tributario y Financiero, en virtud de que varios autores lo 
manejan como sinónimos. El Derecho Financiero es aquel que se ocupa de la 
actividad financiera del Estado en sus tres momentos, el de la obtención, el de 
la administración o manejo y el del empleo de los recursos financieros que 
obtendrá el Estado del ejercicio fiscal. El Derecho Tributario solamente se 
encargará de la recaudación de ingresos tributarios, mientras que al Derecho 
Fiscal le corresponde el estudio detallado del aspecto jurídico de la recaudación 
de los recursos financieros. 
Ahora bien, precisadas las diferencias nos enfocaremos al estudio de este 
último, ya que es preciso abocarnos al origen del cual emana nuestro Derecho 
Fiscal. 
1.1 Concepto de Derecho Fiscal 
 
El término “fiscal” proviene de la voz latina fisco, tesoro del emperador, al que 
las provincias pagaban el tributum que les era impuesto. A su vez, la palabra 
“fisco” se deriva de fiscus, nombre con el que inicialmente se conoció la cesta 
que servía de recipiente en la recolección de los higos y que también utilizaban 
los recaudadores para recolectar el tributum.1 
Existe una diversidad de conceptos de Derecho Fiscal, ya que la mayoría de los 
estudiosos del mismo no coinciden en uno solo, como nos podemos percatar en 
los siguientes conceptos: 
 
1
 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto. Principios de derecho tributario. Cuarta edición, Limusa, 
México, 2003. P. 25 
2 
 
 Bielsa, establece que el Derecho Fiscal es el conjunto de 
disposiciones legales y de principios de Derecho Público que regula 
la actividad jurídica del fisco.2 
 Sergio Francisco de la Garza, dice que el Derecho Fiscal es el 
conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de 
los tributos, esto es, de los impuestos, derechos y contribuciones 
especiales, así como a las relaciones jurídicas, que se establecen 
entre la administración y los particulares con motivo de su 
nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos 
oficiosos o contenciosos que puedan surgir y a las sanciones 
establecidas por su violación.3 
 Adolfo Arrioja Vizcaíno, determina que: el “(…) Derecho Fiscal está 
constituido por el conjunto de normas y principios que regulan la 
relación jurídico-tributaria, entendiendo por esta última el vínculo 
legal en virtud del cual los ciudadanos resultan obligados a 
contribuir con una parte proporcional de sus ingresos, rendimientos 
o utilidades al sostenimiento del estado”.4 
 Raúl Rodríguez Lobato, define al Derecho Fiscal como el sistema 
de normas jurídicas que, de acuerdo con determinados principios 
comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y 
control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados 
del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre 
el propio Estado y los particulares considerados en su calidad de 
contribuyentes.5 
Una vez vistas las diferentes acepciones, cabe destacar las coincidencias en 
las definiciones aportadas por los tratadistas que guardan íntima relación; así 
las cosas, tenemos que para el adecuado funcionamiento del Estado necesita 
 
2
 Cit. por. PONCE GÓMEZ, Francisco, et al. Derecho Fiscal. Décima edición, Banca y Comercio, México, 
2005, p. 2 
3
 idem 
4
 ARRIOJA VIZCAINO, Adolfo. Derecho Fiscal. Décima quinta edición, Themis, México, 2000, p. 18 
5
 RODRIGUEZ LOBATO, Raúl. Derecho Fiscal, Segunda edición, Oxford, México, 2001, p. 13 
3 
 
ingresos regulados en Ley, traducidos en la recaudación de lo contribuido por 
parte de los gobernados en su carácter de contribuyentes. 
Podemos concluir que para nosotros la definición de Derecho Fiscal es: 
Disposiciones jurídicas que en ejercicio de la Potestad Tributaria del Estado, 
regulan la Relación Jurídico-Tributaria que se da entre el Estado y los 
contribuyentes, dando origen a la recaudación de los recursos financieros 
Tributarios y no Tributarios, los cuales son destinados para el adecuado 
funcionamiento y subsistencia del Estado, traducido en el gasto público. 
1.2 Fuentes Formales del Derecho Fiscal 
Es preciso mencionar que las disposiciones emanan del órgano del Estado 
encargado de la función legislativa, a saber, el Poder Legislativo, integrado por 
el Congreso de la Unión, para regular la conducta de los individuos dentro de 
una sociedad, nos coloca frente a normas jurídicas y, cuando estas 
disposiciones regulan la relación que surge entre las partes, relativa a la 
obtención de recursos del Estado o a la correlativa obligación de enterarlos, 
estamos ante normas tributarias. 
En el Derecho Fiscal como en el Derecho en general, las fuentes son las 
mismas, presentando características propias, existiendo así el principio de 
legalidad en dos aspectos: normativo y aplicativo sobre la materia tributaria. 
Las fuentes formales del Derecho Fiscal son aquellas que se refieren al medio 
por el que las normas se manifiestan, a diferencia de las fuentes materiales que 
aluden al origen de las normas jurídicas. 
Teniendo así como fuentes formales a los Tratados Internacionales, la Ley, 
Decreto-Ley, Decreto-Delegado, el Reglamento, Circulares y la Jurisprudencia. 
 
 
4 
 
1.2.1 Ley 
Se entiende por Ley una norma de Derecho, con la cual se crean situaciones 
generales, abstractas e impersonales por tiempo indefinido. Constituye la 
fuente formal más importante del Derecho Fiscal, después de la Constitución. 
Esto de acuerdo a Francisco Ponce Gómez.6 
Es la norma de conducta obligatoria (coercitiva) dictada por el órgano facultado 
para legislar (Poder Legislativo); enfocado a nuestra materia fiscal, es la que 
impone una obligación ineludible de contribuir con su riqueza en una parte 
proporcional y equitativa, como se estipula en el artículo 31, fracción IV, de 
nuestra Constitución, que lo hace preponderante en el principio de legalidad, es 
decir, que todo esté plasmado en Ley. 
En el Derecho Fiscal la Ley tiene suma importancia, ya que de acuerdo al 
principio de legalidad exige que tanto la actividad de la administración en 
materia tributaria se someta a lo que ordena la Ley, como que la creación y/o 
regulación de los tributos sea por Ley. 
1.2.2 Tratados Internacionales 
Son convenios regidos por el Derecho Internacional Público, celebrado por 
escrito entre el gobierno de México y uno o varios sujetos de Derecho 
Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la 
celebración de acuerdos en materias específicas y mediante el cual México 
asume compromisos. 
En México los Tratados Internacionales son el resultado de la celebración por 
parte del titular del Ejecutivo Federal y de la aprobación por la Cámara de 
Senadores del Congreso de la Unión; dicho proceso está de manifiesto en 
nuestra Carta Magna. 
 
6
 PONCE GÓMEZ, Francisco, et al. op. cit. P. 83. 
5 
 
En nuestra doctrina y jurisprudencia seconsideraban que los Tratados 
Internacionales se encontraban en el segundo escalón de la pirámide 
jerárquica sólo por debajo de la Constitución y al mismo nivel que las Leyes 
Federales. 
Así las cosas, resulta que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación han modificado ese criterio al emitir la Tesis Jurisprudencial que al 
Rubro se cita 
 
“TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR 
ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN SU SEGUNDO PLANO 
RESPECTO DE LA CONSTITUCION FEDERAL.”Esta Suprema Corte de Justicia 
considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano 
inmediatamente por debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho 
federal y local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que 
estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su 
conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad 
internacional (…) a que en esta materia no existe limitación competencial entre la 
Federación y las Entidades Federativas”. 
 
Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 
2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita 
Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús 
Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. 
Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot 
Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez. 
 
Localización: Novena época Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la 
Federación y su Gaceta Tomo: XXV, Abril de 2007 Tesis: P. VI/2007 p. 6 Materia: 
Constitucional, Tesis Aislada 
 
Se vislumbra del texto de la jurisprudencia que al encontrarse en conflicto en 
materia tributaria a nivel internacional, se aplicará el Tratado Internacional en 
vez de la Legislación interna para resolver las controversias; esto sin 
menoscabo o en afectación en cuanto a los elementos esenciales de las 
contribuciones, que deben, de conformidad con el principio de Reserva de Ley, 
ser establecidos por Ley. 
Concluimos que en materia fiscal, los Tratados Internacionales suscritos por 
México ante los sujetos del Derecho Internacional Público, han sido para evitar 
6 
 
la doble tributación, en específico, en el intercambio de información en materia 
tributaria. 
1.2.3 Decreto-Ley y Decreto-Delegado 
Sitlaly Torruco Salcedo conceptualiza al Decreto como al conjunto de normas 
jurídicas que aunque emitidas por el Ejecutivo gozan de la fuerza de la Ley, 
tanto en su aspecto activo (capacidad exclusiva de ley para poder modificar el 
ordenamiento jurídico) como el pasivo (la resistencia de no ser modificado ni 
derogado si no es por otra norma del mismo rango o valor), cumpliendo con los 
requisitos establecidos en la Constitución para su funcionamiento.7 
Hay dos clases de decretos con rango y valor de Ley, el Decreto-Ley y el 
Decreto-Delegado. Uno de los requisitos de ambos, es que al ser una 
alteración de poderes, su regulación debe ser mediante la Constitución. 
Para identificar cuándo estamos ante uno y otro, tenemos que el Decreto-Ley 
tiene su origen en razones de necesidad y urgencias; su finalidad es hacer 
frente a necesidades extraordinarias; debe ser presentado al Poder Legislativo 
para su conversión en Ley; en tanto, el Decreto-Delegado es el resultado de 
una delegación del Poder Legislativo al Ejecutivo de facultades legislativas 
mediante una ley. Dicha Ley delegante deberá señalar los principios y criterios 
que habrán de seguirse al ejecutarse; sólo podrá versar sobre la materia que 
específicamente se indique en la ley de delegación; deberá emitirse en el plazo 
indicado en la mencionada ley delegante y no podrá contemplar, delegar ni 
reenviar a otras disposiciones a ella delegadas. 
Todo esto tiene sustento en nuestra Carta Magna, en sus artículos 29 y 73, 
fracción XVI, para hacer frente a los diferentes supuestos. 
 
 
7
Cit. por ALVARADO ESQUIVEL, Miguel de Jesús, et al. Manual de Derecho Tributario, Porrúa, México, 
2005, p. 59. 
7 
 
1.2.4 Reglamento 
Es aquella norma escrita de origen administrativo que no implica el ejercicio de 
la Potestad Legislativa y que se encuentra subordinada a la Ley y a la 
Constitución. Siendo así, surge lo que se denomina congelación de rango, que 
consiste en que una vez disciplinada una determinada materia por una ley, el 
reglamento no podrá regularla a menos que se lo permita una norma con igual 
o superior rango normativo.8 
Para el Maestro Fraga, el Reglamento es una norma o conjunto de normas 
jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en 
uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia 
de las Leyes expedidas por el Poder Legislativo.9 
Ahora bien, el reglamento tiene como finalidad el facilitar, aclarar y precisar el 
alcance de una Ley y su aplicación, creando los órganos y otorgándoles las 
facultades necesarias para la exacta observancia de la Ley, ocupándose de la 
organización y funcionalidad de la administración. 
Concluyendo que los Reglamentos son los que se dictan para la ejecución de 
una Ley preexistente, ya sea que se desarrollen, detallen o complementen los 
preceptos legales o que preparen la ejecución, disponiendo los instrumentos 
técnicos necesarios. 
1.2.5 Circulares 
Para el adecuado funcionamiento de la organización pública, es necesaria una 
serie de pasos que permitan la fluidez de criterios emanados de funcionarios 
fiscales (así como lo estipula el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación) 
en orden jerárquico, con la finalidad de orientar la actividad de funcionarios y 
empleados. 
 
8
 ALVARADO ESQUIVEL, Miguel de Jesús, op cit, p.64 
9
 Cit. por RODRIGUEZ LOBATO, Raúl, op cit, p. 26 
8 
 
El Maestro Fraga dicta lo siguiente: “la Circular no contiene normas de carácter 
jurídico sino simplemente explicaciones dirigidas a los funcionarios, y principios 
técnicos o prácticos que aseguren el buen funcionamiento de la organización 
administrativa.”10 
Ahora bien, por Circulares entendemos que son instrucciones conteniendo 
criterios de funcionarios sin el carácter o naturaleza de normas jurídicas; de 
cumplimiento obligatorio únicamente para los funcionarios y empleados a los 
que van dirigidos, con la finalidad de indicar a las diferentes dependencias la 
manera en que deberán ser aplicadas las normas fiscales. 
1.2.6 Jurisprudencia 
La jurisprudencia tiene gran importancia como fuente formal en nuestra 
legislación impositiva, ya que la mayoría de las reformas e innovaciones que se 
introducen a nuestras leyes fiscales, obedecen a sentencias que los órganos 
jurisdiccionales han emitido en una serie de casos análogos. 
La Jurisprudencia se integra con los criterios de los magistrados y si se da el 
caso, por los ministros de la S.C.J.N. por medio de los cuales se fija el alcance 
y contenido de una norma. 
Como bien dice el Doctor Cipriano Gómez Lara es, en términos generales, “una 
reiteración de los criterios judiciales. Entiéndase por jurisprudencia, no la 
ciencia del derecho, que es otra de las acepciones del vocablo, sino lo que en 
otros países se conoce como precedentes judiciales”.11 
En materia fiscal, la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de 
la Nación induce al legislador a modificar las leyes fiscales. 
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 192 y 193 de la Ley de Amparo, se 
reconoce a cuatro órganos que crean Jurisprudencia en materia fiscal: 
 
10
 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Humberto, op cit. p. 90. 
11
 GÓMEZ LARA, Cipriano, Teoría General del Proceso, novena edición, Oxford, México, 2003, p.72 
9 
 
1. Suprema Corte de Justicia de la Nación 
2. Tribunales Colegiadosde Circuito 
3. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 
4. Tribunales Administrativos de los Estados y del Distrito Federal 
1.3 La Potestad Tributaria Federal, Estatal o Local 
Es el poder emanado de la Constitución, encomendando al Poder Legislativo 
establecer contribuciones a los sujetos de Derecho Fiscal, para satisfacer las 
necesidades de carácter público, señalando en las leyes qué hechos o 
situaciones son las que al realizarse van a producir la obligación de pagarlas. 
Para Sergio Francisco de la Garza, es la facultad del estado por virtud de la 
cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su 
riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas12 
Es necesario aclarar que manejamos sujetos de Derecho Fiscal y no 
particulares, en virtud de que los segundos no todos pueden ser susceptibles 
de contribuir, aunado a que en el Derecho Fiscal se les denomina a los 
obligados a contribuir, como sujeto pasivo. 
Con potestad tributaria nos referimos a un poder ejercido discrecionalmente por 
el órgano legislativo dentro de los límites que establece la Constitución. Este 
poder culmina con la emisión de la Ley, en la cual se concretiza y concluye; 
posteriormente los sujetos destinatarios del precepto legal quedarán 
supeditados al mandamiento de esta norma para su debido cumplimiento. 
Ahora bien, en este orden de ideas el sistema impositivo mexicano reconoce 
tres órganos legislativos que tienen la facultad para establecer contribuciones; 
el Congreso de la Unión, creador de leyes a nivel federal; las Legislaturas de 
los Estados, encargadas de legislar en carácter local y la Asamblea Legislativa, 
órgano representativo y legislativo del Distrito Federal que impone 
 
12
 Cit. por YANOME YESAKI, Mauricio, Compendio de Derecho Fiscal, Elsa G. de Lazcano, México, 2002, p. 
59 
10 
 
contribuciones por medio del Código Financiero del Distrito Federal, hoy 
Código Fiscal del Distrito Federal. 
En relación con los Municipios, sus ayuntamientos carecen de Potestad 
Tributaria, pues las legislaturas de los Estados prevén las contribuciones que 
pueden cobrar. 
Así, se puede decir que la potestad tributaria es la siguiente en cada nivel de 
gobierno: 
 Contribuciones especiales 
FEDERAL El comercio exterior 
 Las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto 
 
 La Legislatura de los Estados puede gravar cualquier 
ESTATAL hecho o fenómeno económico, salvo lo que es competencia 
 de la Federación. 
 
 Contribuciones relativas a la propiedad inmobiliaria y 
 derechos que se cobran por los servicios municipales, 
MUNICIPIOS artículo 115, fracción IV, incisos a) y c) de la 
Constitución. Estos ingresos los señala la Legislación 
estatal para los ayuntamientos.13 
 
1.4 La Competencia Tributaria 
Cuando hablamos del ejercicio de la competencia tributaria, ese ejercicio ratifica 
la existencia del poder público que, por el sometimiento de sus órganos y de los 
contribuyentes, permite la existencia de la relación jurídico-tributaria. 
 
13
 PONCE GÓMEZ, Francisco, op. cit., p 17-18 
11 
 
La potestad tributaria se manifiesta en el campo legislativo con la creación de 
las normas que establecen las situaciones generales, que al concretarse en la 
actividad o la situación de los sujetos pasivos, quedarán sometidos a la 
competencia tributaria del Ejecutivo, el cual la ejercerá conforme a las normas 
que regulan su ejercicio. 
Por lo cual, no debe de confundirse la potestad tributaria y la competencia 
tributaria, pues la primera consiste en la facultad del Estado de imponer 
contribuciones y la segunda a la facultad del Estado de recaudar 
contribuciones. 
1.4.1 Concepto 
Por lo anterior, para Humberto Delgadillo, la competencia tributaria es una 
facultad general y abstracta para la actuación de los órganos públicos en esta 
materia, que se deriva del poder del estado y que se encuentra sometida a un 
orden jurídico preestablecido.14 
Así las cosas, podemos establecer nuestro propio concepto, diciendo que la 
competencia tributaria es la facultad de percibir o recaudar las contribuciones 
de que se trate, de conformidad a los límites previstos en la ley tributaria y que, 
el órgano que ostente la competencia tributaria para recaudar y administrar las 
contribuciones debe de actuar dentro de lo que estipula el principio de legalidad 
que consagra la Constitución. 
1.4.2. Clasificación 
El sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado. Mas como éste se 
descompone en nuestro orden constitucional en diversas competencias de 
naturaleza y alcance diversos, es necesario delimitar el campo de acción de las 
mismas. 
 
14
 DELGADILLO GUTIERREZ, Humberto, op. cit. p-48 
12 
 
De acuerdo con el orden de jerarquización tributaria y al numeral 31, fracción 
IV, de la Constitución, son tres los niveles de competencia o sujetos activos; la 
Federación, los Estados o Entidades Federativas y los Municipios. 
Cabe destacar que la Constitución Federal no hace una distribución de las 
fuentes tributarias entre los diversos sujetos activos; por ello, se dice que la 
facultad impositiva es una facultad concurrente entre la Federación, Estados y 
Municipios.15 
Así las cosas, la Constitución no opta por delimitar la competencia Federal y 
Estatal sobre impuestos, puesto que deben de seguir los siguientes 
lineamientos: la concurrencia contributiva de la Federación y los Estados en la 
mayoría de las fuentes de ingreso, está estipulado en los artículos 73, fracción 
VII y 124; por otro lado, se marcan las limitaciones a dicha facultad impositiva 
de los Estados mediante la reserva expresa y concreta de determinadas 
materias a la Federación, establecido en el artículo 73, fracciones X y XXIX y a 
las restricciones tributarias de los Estados, marcado en los artículos 117, 
fracciones IV, V y VI y el 118 de la propia Constitución Federal. 
En este orden de ideas podemos decir que la Federación puede concurrir con 
los Estados afectando otras fuentes de ingresos hasta obtener los recursos 
suficientes para sufragar el gasto público. Es decir, el Congreso Federal puede 
gravar otras fuentes hasta que basten a cubrir dicho gasto, existiendo fuentes 
impositivas, las cuales se clasificaran en exclusivas y concurrentes. Las 
primeras sólo las puede grabar la Federación y respecto de las segundas 
pueden concurrir a grabar simultáneamente la Federación y los Estados. 
Por último, el tercer sujeto activo de los previstos en el artículo 31, fracción IV, 
de la Constitución, el Municipio es la entidad política que en forma directa 
satisface las necesidades de la población, a través de diversos servicios 
públicos y que se encuentra imposibilitado de establecer por sí mismos sus 
 
15
 RODRIGUEZ LOBATO, Raúl, op. cit., p 134 
13 
 
tributos, en virtud de que son establecidos por las Legislaturas Estatales, en los 
términos del artículo 115 Constitucional. 
Teniendo únicamente la libertad de administrar su hacienda, limitada a sugerir 
los tributos que considere necesario y pertinentes. 
 
La competencia en los tres niveles son las siguientes: 
 
FEDERAL: 
 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoridad administrativa 
competente para recaudar las contribuciones señaladas en la Ley de 
Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del que se trate. 
 Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado que 
depende de la Secretaría de Hacienda, el cual está facultado para 
determinar y recaudar las contribuciones; es una autoridad 
administrativa de índole fiscal, que tiene la función de hacer cumplirlas leyes fiscales. 
 Organismos Fiscales Autónomos: Instituto Mexicano del Seguro 
Social y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los 
Trabajadores. 
 
ESTATAL O LOCAL: 
 Secretaría de Finanzas, encargada de recaudar contribuciones a 
nivel local. 
 En el caso del Distrito Federal será la Secretaría de Finanzas del 
Distrito Federal. 
 
MUNICIPAL 
 Receptoría de Rentas, encargada de recaudar contribuciones a nivel 
municipal. 
 
14 
 
1.5 Las Contribuciones o Tributos 
Para hablar de las contribuciones o tributos, es necesario comenzar que el 
Estado, para sufragar las necesidades del gasto público, se ve obligado a crear 
leyes en las que establece cargas a los contribuyentes, de una manera 
proporcional y equitativa. 
En México se carece de una amplia doctrina sobre la materia fiscal, por tal 
motivo, los tratadistas mexicanos adoptan la terminología extranjera sobre el 
tributo como más adelante veremos. 
La legislación tributaria mexicana no contempla la palabra tributo como tal, en 
cambio si maneja el de contribuciones, así como lo manifiesta el artículo 31, 
fracción, IV de nuestra Carta Magna: 
 “ Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: 
(….) 
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito 
Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y 
equitativa que dispongan las leyes”. 
1.5.1 Concepto 
Ahora bien, a la luz del Derecho Fiscal y a la necesidad de éste, se adopta el 
término Tributo extranjero, como bien lo conceptualiza la Dra. Gabriela Ríos 
Granados: “el tributo es una prestación obligatoria en dinero o, 
excepcionalmente, en especie, que el Estado exige en ejercicio de su poder de 
imperio con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.”16 
Para Emilio Margáin Manautou: “el Tributo, Contribución o Ingreso tributario, es 
el vínculo jurídico, en virtud del cual el Estado, actuando como Sujeto Activo, 
 
16 Cit. por ALVARADO ESQUIVEL, Miguel de Jesús, et al., op cit p. 142-143. 
15 
 
exige a un particular, denominado Sujeto Pasivo, el cumplimiento de una 
prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.”17 
1.5.2 Clasificación Legal 
Sus clases son los Impuestos, Derechos, las Contribuciones de Mejoras y las 
Aportaciones de Seguridad Social, como lo establece nuestra legislación fiscal. 
Por ello el artículo 2º del Código Fiscal de la Federación, además de 
proporcionar la clasificación de los tributos, también nos da la definición legal 
de cada uno de ellos, así como de los accesorios. 
a) Impuesto 
“Artículo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos … 
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deban pagar las 
personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho 
prevista por la misma y que sean distintas a las fracciones II, III y IV de este 
artículo. 
De la definición legal de Impuesto que nos proporciona el Código Fiscal de la 
Federación sobresalen las siguientes características: 
El tributo establecido en Ley; deberán sufragarse por las personas físicas y 
morales; se debe encuadrar en la situación jurídica de hecho prevista en Ley, y 
deberán ser distintas a las Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones 
de Mejoras y los Derechos. 
La doctrina mexicana refiere que el Impuesto es una prestación obligatoria 
establecida en ley, que debe pagar el sujeto pasivo al Estado, como 
consecuencia de la realización del hecho imponible previsto en la ley. 
 
17
 Cit. por ARRIOJA VIZCAINO, Adolfo, op cit. p. 109,110. 
16 
 
Podemos decir que el Impuesto es una prestación obligatoria que debe cumplir 
el principio de legalidad, de conformidad con el artículo 31, fracción IV, de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
b) Aportaciones de Seguridad Social 
II. … son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son 
sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en 
materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial 
por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. 
En el Código Fiscal de la Federación se establece esta definición, la cual no ha 
sufrido cambios desde 1981. Sin embargo, tanto en la doctrina mexicana como 
en la extranjera encontramos disparidades en su regulación, toda vez que se 
encuentra semejanzas con el Impuesto con fines específicos, debido a que son 
obligaciones unilaterales y coactivas establecidas por Ley y cuyo fin específico 
es el financiamiento del Seguro Social, y con las contribuciones especiales en 
que el beneficio de la seguridad social es directo a un grupo específico de 
individuos y como destino financiar la seguridad social. 
La seguridad social en México se financia principalmente por las aportaciones 
que realicen el patrón y el trabajador y, por otra parte, por el presupuesto 
público. 
Ahora bien, de acuerdo al criterio jurisprudencial que a la letra dice: 
“RENTA. LAS APORTACIONES PATRONALES AL INSTITUTO MEXICANO 
DEL SEGURO SOCIAL Y AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA 
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES NO REVELAN CAPACIDAD 
CONTRIBUTIVA DE LOS TRABAJADORES. Conforme a la jurisprudencia de 
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de proporcionalidad 
tributaria garantizado en el artículo 31, fracción IV, constitucional implica que las 
cargas impositivas establecidas por el legislador deben atender a la capacidad 
contributiva de los gobernados, por lo que el sistema que rige la determinación de 
un impuesto debe dar lugar a gravar en mayor cuantía a quienes revelen en mayor 
medida dicha capacidad; en ese tenor, tratándose del impuesto sobre la renta que 
grava los ingresos de las personas físicas que prestan un trabajo personal 
subordinado, debe estimarse que las aportaciones patronales al Instituto Mexicano 
del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los 
17 
 
Trabajadores no pueden considerarse como reveladoras de la capacidad 
contributiva de los trabajadores en relación con los cuales son pagadas, dado que 
conforme a lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracciones XII, XIV y XXIX, 
de la Constitución General de la República y al sistema legal correspondiente, 
tales erogaciones tienen como finalidad financiar un sistema de seguridad social 
que tienda a velar por la sociedad en su conjunto y no representan un beneficio 
específico e individualizado a favor de los trabajadores ya que las cuotas pagadas 
al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la 
Vivienda para los Trabajadores, por una parte, se determinan atendiendo no sólo 
al salario de los trabajadores sino también a las necesidades señaladas de 
sostener el sistema de seguridad social general y del referido fondo y, por otra 
parte, en la gran mayoría de sus ramos no son indicativas del beneficio que en lo 
individual puede generar a los trabajadores ese instrumento de seguridad social, 
aunado a que dicho beneficio depende, incluso, de que la contingencia asegurada 
acontezca, así como que las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para 
los Trabajadores tienen por objeto constituir un patrimonio general de éstos 
unificado a un fin de solidaridad que les permita obtener crédito barato y suficiente 
para adquirir en propiedad habitaciones”. 
 
Amparo directo en revisión 949/2001. Exportadora de Sal, S.A. de C.V. 23 de 
octubre de 2001. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juan Díaz Romero y 
José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: 
Rafael Coello Cetina. 
 
Localización: Novena época Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la 
Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001 Tesis: P. XXI/2001 p. 25 
Materia: Constitucional,Administrativo Tesis Aislada. 
 
La jurisprudencia ha resuelto que “el elemento esencial de las aportaciones de 
seguridad social, consistente en la base, se encuentra plenamente identificado, 
pues se refiere al salario base de cotización de todos los trabajadores con los 
que el patrón tenga celebrado contrato colectivo de trabajo”. 
c) Contribuciones de Mejoras 
III… son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se 
beneficien de manera directa por obras públicas. 
De la fracción anterior se deduce que es una prestación obligatoria, exigida por 
el Estado, que se deriva de la obtención de una ventaja por determinados 
individuos, frente al beneficio general que la actividad pública reporta a la 
18 
 
comunidad; es decir, que se recibió un beneficio como consecuencia de la 
realización de una determinada actividad por el Estado. 
Ejemplo: Obras que se llevan a cabo sobre el drenaje urbano, como el drenaje 
profundo, que beneficia a toda la colectividad, en materia fiscal local. 
d) Derechos 
IV. … son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de 
los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que 
preste el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten 
por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este 
último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la 
Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los 
organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado”. 
Es preciso mencionar que la doctrina señala que los derechos son 
contraprestaciones que los sujetos pasivos pagan al Estado por la prestación 
de un servicio determinado, debe tratarse de servicios jurídicamente inherentes 
al Estado y no a servicios de otra índole. 
Cabe denotar que en México sólo los servicios que presta la Administración 
pueden generar los derechos. 
Margáin define a los derechos como la prestación señalada por la Ley y exigida 
por la administración activa en pago de servicios administrativos particulares.18 
En este orden de ideas, podemos decir que los derechos son 
contraprestaciones en dinero de carácter obligatorio, establecida en Ley por el 
Estado, a cargo de los sujetos pasivos que reciban directa e individual la 
prestación de servicios inherentes al Estado en sus funciones de Derecho 
Público, destinado a cubrir el sostenimiento de los servicios. 
 
18
Cit. por RODRIGUEZ LOBATO, Raúl. Derecho Fiscal, Op. Cit. P. 76 
19 
 
1.6 Hecho Jurídico, Presupuesto de Hecho o Hecho Imponible, 
Hecho Generador 
Para hablar del Hecho Jurídico, es necesario abordarlo desde el supuesto 
jurídico, en virtud de que depende uno del otro, como a continuación veremos. 
Podemos definir al supuesto jurídico como la hipótesis de cuya realización 
dependen las consecuencias establecidas por la norma.19 
De lo anterior se determina la importancia del nexo entre la realización de la 
hipótesis, los deberes y derechos que el precepto respectivamente impone y 
otorga. Las consecuencias a que da origen la producción del supuesto, 
consistirían en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de 
derechos y obligaciones. 
En este orden de ideas, podemos decir que el hecho jurídico es el suceso, 
situación o materialización que da lugar al nacimiento, transmisión, 
modificación o extinción de derechos y obligaciones. 
Así las cosas, en materia tributaria el supuesto jurídico se transforma a otros 
nombres, como presupuesto de hecho, hipótesis de incidencia o hecho 
imponible. 
La legislación fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o hipótesis 
a cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal. A ese 
presupuesto de hecho o hipótesis configurado en las normas jurídicas 
tributarias en forma abstracta e hipotética, se le ha denominado, hecho 
imponible. 
Para Sáinz de Bujanda, el presupuesto de hecho comprende todos los 
elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico.20 
 
19
 GARCÏA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, edición, Porrúa, México, 2002., p. 172 
20
 Cit. por RODRIGUEZ LOBATO, Raúl. Op. Cit., p. 114 
20 
 
Francisco Ponce Gómez, nos dice que el hecho imponible es el hecho previsto 
por la norma jurídica de forma hipotética y de cuya realización surge el 
nacimiento de la obligación tributaria.21 
De lo antes expuesto podemos decir que el hecho imponible es el conjunto de 
circunstancias hipotéticas previstas en la norma por el legislador, cuya 
realización provoca el nacimiento de la obligación tributaria. 
Es importante no confundir el hecho imponible o presupuesto de hecho con el 
hecho generador, pues se trata de dos realidades muy distintas. 
Pues hay hecho generador cuando la realidad coincide con la hipótesis 
normativa y con ello se provoca el surgimiento de la obligación fiscal, es decir, 
se materializa la norma tributaria. 
Para Humberto Delgadillo Gutiérrez, el hecho generador es la realización del 
supuesto previsto en la norma que dará lugar a la obligación tributaria en 
general, ya sea de dar, hacer o no hacer.22 
De lo anterior podemos deducir que el hecho generador es la materialización 
de la conducta de acuerdo al supuesto previsto por la norma, la cual origina a 
la obligación tributaria. 
1.7 Hechos Diferentes 
Antes de definir a “hechos diferentes” es necesario analizarla y por lo tanto, 
saber cual es el significado de las palabras que la componen. 
La palabra “hechos” por si sola la definen como, cualquier suceso o 
acontecimiento, ocurrido al margen de la voluntad de las personas23. 
Teniendo una íntima relación, es el “hecho jurídico” mismo que lo definen 
como, un acontecimiento de la naturaleza o del hombre al que el derecho le 
 
21
 PONCE GÓMEZ, Francisco, op. cit., p. 153 
22
 DELGADILLO GUTIERREZ, Humberto, op. cit. p. 101 
23
 Diccionario Jurídico Espasa 
21 
 
reconoce expresamente en el orden jurídico consecuencias de derecho, esto 
de acuerdo con Acosta Romero24. 
De igual manera podemos definir el hecho jurídico como, todo suceso al que 
el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de otros, un 
efecto jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la modificación de un 
derecho. 
Ahora bien, es preciso decir y debemos tener en claro que en la doctrina 
mexicana como en la extranjera, no se encuentra una definición respecto a 
hecho diferente o hechos diferentes; por lo tanto la enunciaremos tal y como el 
legislador lo juzgó conveniente en el Código Fiscal de la Federación, como 
sigue: 
“Artículo 46 (…) 
VIII. ( …) 
“…En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas 
contribuciones, aprovechamientos, y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva 
revisión cuando se comprueben Hechos Diferentes a los ya revisados. La 
comprobación de Hechos Diferentes deberá estar sustentada en información, 
datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no 
se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en 
las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación 
aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que 
no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las 
facultades de comprobación previstas en las deposiciones fiscales;…”. 
Lo antes descrito por el legislador, por hechos diferentes podemos entender 
que son las omisiones del contribuyente y de la autoridad, de no hacer o dejar 
de hacer referente a varios supuestos. Esto se da cuando en el ejercicio de las 
facultades de comprobación por parte de la autoridad,el contribuyente no 
 
24
 ACOSTA ROMERO MIGUEL, Teoría General del Derecho Administrativo, primer curso, Porrúa, décima 
tercera edición, México, 2003, p. 622 
22 
 
exhibió la información requerida o en su caso, que la autoridad no haya 
requerido parte de la información en su momento al contribuyente. 
1.8 Obligación Jurídico Tributaria 
La Materia Fiscal podemos decir que pertenece al Derecho Público, y que la 
obligación jurídico tributaria se suscita cuando converge el sujeto activo 
(Estado) y el sujeto pasivo (Contribuyente) en una relación jurídica de la cual 
nacen derechos y obligaciones, derechos para el sujeto activo de exigir el pago 
por la causación de los tributos, obligación del pago para el sujeto pasivo por la 
causación de los mismos. 
1.8.1 Concepto 
Para Emilio Margáin la obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del 
cual el estado, denominado sujeto activo exige a un deudor denominado sujeto 
pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en 
especie.25 
Dino Jarach señala que la obligación tributaria o simplemente el Tributo, 
constituye en su esencia una prestación pecuniaria coactiva que pesa sobre un 
sujeto (Contribuyente) a favor del Estado u otra entidad pública que tenga 
derecho a ese ingreso como consecuencia de su poder de imposición.26 
Podemos decir que la obligación jurídico tributaria no es otra cosa más que la 
relación íntima entre el hecho imponible y el hecho generador; es decir, que los 
supuestos previstos en Ley por el legislador se materialicen en la realidad por 
el sujeto pasivo originando la obligación o también denominada consecuencia. 
1.9 La Relación Jurídico Tributaria 
Es necesario aclarar que muchos tratadistas definen la relación jurídico 
tributaria de igual manera que la obligación jurídico tributaria, pues la 
 
25
 Cit por RODRIGUEZ LOBATO, Raúl. Op. Cit., p. 110 
26 Cit por PONCE GÓMEZ, Francisco, Op. Cit., p 148 
23 
 
establecen como la prestación en dinero o especie debida por el sujeto pasivo 
al sujeto activo cuyo pago extingue a dicha obligación. Es equivocado el definir 
de la misma manera cuando se trata de dos conceptos distintos, en virtud de 
que puede existir una relación tributaria sin que ello implique el nacimiento de 
la obligación tributaria. 
Pues un contribuyente puede desempeñarse en una actividad mercantil o 
prestación de servicios profesionales, con ello estableciendo una relación 
tributaria con el fisco; sin embargo, opera en números rojos sin percibir 
utilidades y por ello no cayendo en la causación prevista en la norma fiscal, es 
decir, no origina la obligación tributaria. 
1.9.1 Concepto 
La relación jurídico tributaria la constituyen el conjunto de obligaciones que se 
deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extingue al cesar el primero en las 
actividades reguladas por la Ley Tributaria.27 
Para Mauricio Yanome, el Estado, al hacer uso de su Potestad de imponer 
tributos a los particulares, tiene el derecho de pedir los ingresos 
correspondientes; como consecuencia nace un vínculo entre el Estado y los 
particulares llamado relación jurídica tributaria en esta relación intervienen 
cuando menos dos sujetos: uno pasivo y otro activo.28 
En este orden de ideas, podemos definir a la relación jurídico tributaria como el 
vínculo jurídico que nace entre el Estado denominado sujeto activo y el 
contribuyente denominado sujeto pasivo, de la cual modifican, transmiten, 
crean y extinguen derechos y obligaciones. 
 
 
 
27
 MARGAÍN MANAUTOU, Emilio, Introducción al estudio del derecho tributario mexicano, decima sexta 
edición, Porrúa, México, 2003, p. 282 
28
 YANOME YESAKI, Mauricio, op cit., p. 143 
24 
 
1.9.2. Elementos 
Para que se lleve a cabo la relación jurídica tributaria es necesario como ya lo 
vimos en las definiciones anteriores, la existencia de los sujetos, uno activo y 
otro pasivo; el primero recaído en el Estado y el segundo en un particular 
llamado contribuyente, el objeto por el cual se cobrará la contribución y por 
último, la relación jurídica que da origen a la relación jurídica tributaria. 
a) Sujeto Activo 
Mauricio Yanome Yesaki considera que el sujeto activo es el ente público que 
goza de potestad tributaria necesaria para hacer exigible el cumplimiento de la 
obligación tributaria a cargo de los sujetos pasivos, aun en contra de su 
voluntad.29 
Son sujetos activos de la relación jurídica tributaria: los fiscos federal, estatal y 
municipal; en cuanto posibles titulares del crédito fiscal.30 
Para poder determinar al sujeto activo, es necesario analizar el artículo 31 en su 
fracción IV, constitucional, en virtud de que establece quién podrá recaudar las 
contribuciones desprendiéndose la Federación, el Distrito Federal o el Estado y 
el Municipio. Como ya lo vimos en puntos anteriores la potestad tributaria 
determina para imponer contribuciones a la Federación, el Distrito Federal y los 
Estados; el Municipio no figura toda vez que la Legislatura del Estado fija los 
tributos locales. 
Ahora bien, consideramos que dentro de la relación jurídico tributaria el sujeto 
activo es la Federación, la cual cobra a través de la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público y ésta a su vez se lo delega al Sistema de Administración 
Tributaria; las Entidades Federativas, cobrarán a través de su Secretaría de 
Finanzas; el Distrito Federal cobrará a través de su Secretaría de Finanzas y su 
 
29
 Ibídem, p.145 
30
 SÁNCHEZ LEÓN, Gregorio, Derecho Fiscal Mexicano, décima tercera edición, Cárdenas Editores, 
México, 2003, P. 259 
25 
 
Tesorería Local; el Municipio, cobrará a través de su Receptoría de Rentas y 
por último, los Organismos Fiscales Autónomos. 
b) Sujeto Pasivo 
Para comenzar, diremos que la condición de sujeto pasivo puede recaer en 
general en todas las personas naturales y jurídicas a las cuales el derecho 
tributario le atribuye la calidad de sujeto de derechos y obligaciones. 
El Doctor Miguel de Jesús Alvarado Esquivel considera que el sujeto pasivo de 
la obligación tributaria material o contribuyente, es la persona física o moral a 
quien la ley impone la deuda tributaria derivada de la realización del hecho 
imponible.31 
Ahora bien, el sujeto pasivo, contribuyente o también llamado causante, se 
define como el sujeto obligado, en virtud de la propia naturaleza de los hechos 
imponibles que de acuerdo a la ley resulten atribuibles a dicho sujeto, por ser el 
que los realiza. 
De tal forma que los sujetos pasivos son los deudores tributarios, titular de la 
obligación principal, junto a los que pueden estar otros deudores que serán 
titulares de prestaciones de pago distintas a la obligación principal o porque 
asuman el pago de ésta a falta de su ingreso por los sujetos pasivos; nos 
referimos a los responsables solidarios. 
c) Objeto 
El objeto es la prestación del tributo, es decir, el contenido de la obligación y 
puede consistir en un dar, hacer, no hacer o tolerar, por lo que se concluye que 
el objeto está representado por la prestación que legalmente puede exigir el 
sujeto activo (fisco) al sujeto pasivo (contribuyente). 
Será en primera instancia lo que se grava y tiene como fin contribuir al gasto 
público. Sin embargo, es preciso mencionar que puede haber fines diferentes a 
 
31
 ALVARADO ESQUIVEL, Miguel de Jesús, et al. op. Cit. p.195 
26 
 
los estrictamente recaudatorios, ya que hay fines diversos que sirven para 
regular la economía, como el caso de los aranceles al comercio exterior, o para 
efectos sociales respecto de ciertas tendencias, que son conocidos como 
extrafiscales y parafiscales.1.10 Facultades de comprobación de la autoridad fiscal 
En México debemos recordar que aplica la autodeterminación, que no es otra 
cosa sino que el propio contribuyente establece el monto de su obligación 
incluso puede darse el supuesto de que el procedimiento no sea el correcto, por 
errores en las cantidades o incluso en algunas de sus fases, razón por la cual la 
autoridad cuenta con facultades para su revisión, siempre que lo haga con 
estricto apego a la ley. 
Por tanto, las operaciones materiales de declaración, liquidación y pago pueden 
tener irregularidades u omisiones lo que hace necesario poner en práctica las 
facultades de comprobación que se atribuye a los órganos de gestión. 
Esta actividad fiscalizadora de las autoridades se puede realizar a través de: 
visita domiciliaría, revisión de gabinete, revisión de expedición de comprobantes 
fiscales, compulsa a tercero, dictamen financiero, las cuales se encuentran 
establecidas en el Código Fiscal de la Federación. 
1.10.1 Nociones Generales 
 “Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, 
los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con 
las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o 
los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y 
para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas 
para: 
I. (…) 
27 
 
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos 
relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas 
de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad así 
como que proporcionen los datos, otros documentos, o informes que se les 
requieran. 
La revisión de gabinete es una de las facultades con la que cuenta la autoridad 
para verificar que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales, 
consiste en que a través de un oficio de requerimiento la autoridad solicita que 
se presente en sus instalaciones, refiriéndole la documentación con la cual se 
debe de presentar día y hora y ante quien deberá hacerlo. Esta facultad se 
debe desarrollar en un plazo máximo de doce meses contados a partir de que 
se notifique al contribuyente el inicio de dicha facultad. 
III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros 
relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. 
La visita domiciliaria se practica en el domicilio fiscal, es decir, donde se tiene el 
asiento principal de los negocios. Para ser más específicos, donde se encuentra 
la contabilidad, por lo que se puede solicitar a los contribuyentes, responsables 
solidarios o terceros, datos, informes o documentos, a fin de diseñar y 
programar los actos de fiscalización. 
IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados 
financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de 
acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de 
saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga 
repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con 
el cumplimiento de disposiciones fiscales. 
Esta facultad fiscalizadora consiste en la revisión de dictámenes 
financieros emitidos por Contador Público Autorizado con relación a los 
estados financieros del contribuyente, operaciones de enajenación de 
acciones, así como también las solicitudes de devolución respecto de 
saldos a favor en el Impuesto al Valor Agregado o de cualquier otro 
28 
 
impuesto; dichos dictámenes son formulados por Contador Público 
Autorizado. 
V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar el 
cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de 
comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del 
Registro Federal del Contribuyente, así como para verificar la exhibición de la 
documentación a los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, 
estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o 
recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con marbete o precinto 
correspondiente, o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas 
hayan sido destruidos de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 
49 de este Código. 
VI. (…)” 
Revisión de comprobantes fiscales se da en materia de expedición de 
comprobantes fiscales y de presentación de solicitudes o avisos en materia de 
Registro Federal de Contribuyentes o bien, la solicitud para exhibir 
documentación o comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, 
estancia, tenencia o importación de las mercancías o incluso para verificar que 
los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el 
marbete o precinto correspondiente, o incluso que los envases que contenían 
dichas bebidas hayan sido destruidos. 
Las autoridades fiscales pueden solicitar a los contribuyentes la información 
necesaria, incluso la relacionada con su inscripción al Registro Federal de 
Contribuyentes y en caso de alguna omisión se llevará acabo en el domicilio 
fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos, en la vía 
pública de los contribuyentes siempre que se encuentren abiertos al público en 
general, incluso pueden ser en donde se realice la enajenación, se preste el 
servicio o se contrate el uso o goce temporal de bienes, incluyendo los lugares 
donde se almacenen las mercancías. 
29 
 
CAPÍTULO 2. 
DISPOSICIONES FISCALES 
El sistema fiscal mexicano se ha caracterizado por ser producto de múltiples 
factores, sin embargo, la obtención de mayores recursos fiscales siempre se ha 
manifestado como una necesidad imperiosa del Estado. Nuestro sistema es 
histórico, debido a que no ha sido generado con armonía entre las distintas 
contribuciones que lo componen y los objetivos a alcanzar. Sin embargo, se 
debe reconocer que el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal tuvo como ratio 
establecer la coherencia y coordinación entre las contribuciones de carácter 
local y federal. 
Nuestro sistema presenta ineficiencias, tales como la mala gestión y cobro del 
tributo; la inconstitucionalidad de resoluciones misceláneas que establecen 
elementos estructurales de las contribuciones; la doble o triple tributación sobre 
los mismos objetos imponibles; leyes oscuras e imprecisas que generan 
inseguridad jurídica; la corrupción y el alto índice de evasión de impuestos, 
entre otros problemas, que al final de cuentas el único perjudicado siempre será 
el contribuyente. 
2.1 Cronología 
En verdad es necesario que se realice una reforma fiscal equitativa y armónica 
en el sistema tributario mexicano, que mejore la recaudación de los tributos, la 
distribución de la riqueza y alcance los fines de política económica del Estado y 
sobre todo que salvaguarde los principios de justicia tributaria. 
En este capítulo estudiaremos los cambios que ha sufrido el articulado 
regulatorio de la visita domiciliaria, desde la Carta Magna hasta el Código Fiscal 
de la Federación en el transcurso de estos últimos tres años; lo relativo a su 
garantía constitucional de seguridad jurídica, a su procedimiento, su duración y 
la información de terceros. 
30 
 
2.2. Artículos 14 y 16 Constitucionales, la Garantía de 
Seguridad Jurídica 
En México en 1917 se reunió el Congreso Constituyente del cual nace a la vida 
jurídica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se 
manifestaron las Garantías Constitucionales, a razón de salvaguardar los 
derechos humanos con los cuales se garantiza una adecuada convivencia entre 
los gobernados y el Estado. 
Resulta necesario definir qué son las garantías constitucionales, en razón de 
nuestro temade estudio. Para el Doctor Ignacio Burgoa: “Las Garantías 
Constitucionales, son un Derecho Público, Subjetivo, originario y absoluto que 
tiene el gobernado para hacerle frente a los actos del poder público.”32 
Para nosotros, las Garantías Constitucionales o Garantías Individuales son 
derechos que tiene todo gobernado, los cuales se encuentran estipulados en la 
Constitución, en caso de que exista una afectación a su esfera jurídica por parte 
del Estado en potestad de actos del poder público. 
Ahora bien, dentro de las Garantías Constitucionales que se encuentran 
consagradas en nuestra Carta Magna, es objeto de estudio de nuestra materia 
la plasmada en los artículos 14 y 16, referente a la Garantía de Seguridad 
Jurídica. 
Para el Doctor Ignacio Burgoa, la Garantía de Seguridad Jurídica, es el conjunto 
de modalidades jurídicas a las cuales, tiene que sujetarse un acto de cualquier 
autoridad para no producir una afectación en la esfera del gobernado y a los 
diversos derechos de éste.33 
 
 
32
 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Las Garantías Individuales, 36 ª edición, Porrúa, México, 2003, p.504 
33
 Idem 
31 
 
Lo cual se traduce en que si un acto de autoridad que afecte la esfera jurídica 
de un gobernado, no observa dichas modalidades, requisitos, condiciones, 
elementos o circunstancias previas, no será válido a la luz del Derecho. 
Es necesario para explicar más sobre este tema, analizar profundamente dichos 
artículos. 
“Artículo 14. … 
 
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, 
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales 
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del 
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. 
 … 
…” 
 
El artículo 14 Constitucional es un precepto que implica cuatro Garantías 
Individuales fundamentales, las cuales son: 
 La de Irretroactividad legal (párrafo primero) 
 La de audiencia (párrafo segundo) 
 La de legalidad en materia judicial penal (párrafo tercero) 
 La de legalidad en materia judicial civil y judicial administrativa (párrafo 
cuarto) 
Ahora bien, para el estudio del siguiente artículo, sólo tomaremos en cuenta la 
Garantía de Audiencia estipulada en el segundo párrafo por tener, de acuerdo 
a nuestro criterio, amplia relación con nuestro tema. 
Es necesario precisar que la Garantía de Audiencia se compone, en términos 
del artículo 14 Constitucional, de cuatro garantías específicas concurrentes, 
que son: 
1. El juicio previo a la privación; 
2. Que dicho juicio se siga ante tribunales establecidos con antelación; 
32 
 
3. Que en él mismo se observen las formalidades procesales esenciales, y 
4. Que el hecho que diere origen al citado juicio se regule por leyes 
vigentes con anterioridad. 
En la primera de ellas la expresión juicio, equivale a la idea de un 
procedimiento encaminado a un fin común, el cual es un acto jurisdiccional, o 
sea una solución para resolver un conflicto o controversia jurídica. 
Ahora bien, el concepto de juicio estipulado en dicha garantía se traduce en un 
procedimiento en el que se realiza una función jurisdiccional, tendiente a la 
dicción del derecho en un positivo y real conflicto jurídico, o en el que se 
otorgue o haya otorgado ocasión para que tal conflicto surja o hubiere surgido. 
Desde el punto de vista de los efectos del acto de privación, el procedimiento 
puede sustanciarse ante autoridades jurisdiccionales, administrativas o bien 
judiciales. 
En este orden de ideas, tenemos que una autoridad administrativa, sólo por 
modo excepcional desempeña funciones jurisdiccionales, ya que su actividad 
general y principal gira en torno a la realización de actos administrativos. La 
autoridad que lleva a cabo funciones jurisdiccionales es el Tribunal Federal de 
Justicia Fiscal y Administrativa. 
Como sucede, por ejemplo, con las autoridades fiscales, cuya primordial 
función consiste en desempeñar actos administrativos como son, la fijación, 
calificación y cobro de los tributos legalmente decretados pero que, sin 
embargo, tienen atribuciones para resolver las controversias o conflictos que se 
susciten con el causante al deducir éste su oposición, independientemente que 
la autoridad funja como juez y parte, con lo que se materializa la actividad 
jurisdiccional, antes de promover el juicio respectivo ante el Tribunal Federal de 
Justicia Fiscal y Administrativa. 
Cuando una ley administrativa faculte a la autoridad de que se trate para 
realizar actos de privación en perjuicio del gobernado sin consagrar un 
33 
 
procedimiento defensivo previo, se estará en presencia de una violación a la 
Garantía de Audiencia, aunque la propia ley estatuya recursos o medios de 
impugnación del mencionado acto. 
Efectivamente existe una Ley, en este caso es el Código Fiscal de la 
Federación y un acto de privación en perjuicio del gobernado o sea a un 
contribuyente, dicho acto, será la facultad de la autoridad fiscal para realizar 
una nueva visita domiciliaria es decir, una segunda visita domiciliaria para 
revisar nuevamente las contribuciones del ejercicio fiscal ya revisado en la 
primera visita. Debemos tener en claro que el acto de privación no se refiere al 
secuestro como tal, si no a una modalidad de temporalidad del mismo esto se 
da, verbigracia, cuando se dejan selladas las gavetas o el acceso a la misma 
oficina donde se encuentran los documentos, libros etc., que son sujetos a 
revisión, en este caso se materializa un acto de privación. 
En este orden de ideas, tratándose de la materia tributaria, al contribuyente no 
se le hace valer su Garantía de Audiencia, por lo tanto al revisarlo nuevamente 
existe una notoria violación a dicha garantía. 
Otro precepto Constitucional que contiene también la Garantía de Seguridad 
Jurídica es el artículo l6, mismo que será analizado detalladamente, pero sólo 
cada párrafo que tiene una íntima relación con nuestra investigación. 
El artículo 16 Constitucional en su primer párrafo, maneja lo siguiente: 
 “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, 
papeles y posesiones, sino en virtud de un mandato escrito de la autoridad, que 
funde y motive la causa legal del procedimiento. 
(…) 
Contiene varias Garantías de Seguridad Jurídica, de acuerdo con el Doctor 
Ignacio Burgoa, mismas que siguiendo el orden de exposición en que están 
consignadas son: 
34 
 
 La titularidad de las mismas 
 El acto de autoridad condicionado por ella 
 Los bienes jurídicos que preservan 
 Mandato escrito, fundado y motivado 
El término “nadie” es el que demarca desde un punto de vista subjetivo la 
extensión de dichas Garantías Individuales, lo cual es equivalente a “ninguna 
persona” y por ende, a “ningún gobernado”. Por lo tanto, todo gobernado es 
protegido y titular de dicha garantía. 
El acto de autoridad plasmado en dicho artículo es mucho más amplio que el 
que tutela al gobernado el artículo 14 Constitucional mediante la Garantía de 
Audiencia consagrada en su segundo párrafo, de acuerdo nuevamente con el 
Doctor Burgoa, ya que dicha garantía de audiencia sólo es operante frente a 
actos de privación; esto es, sólo contra actos de autoridad que afecten a la 
esfera jurídica de la persona. 
Ahora bien, cuando no se trate de actos de privación ni de actos 
jurisdiccionales penales o civiles, sino de actos de mera afectación de índole 
materialmente administrativa, las garantías condicionantes son las 
consagradas en la primera parte del artículo 16 Constitucional.34 
Por lo tanto, en este orden de ideas, los actos de autoridad que deben 
supeditarse a lo que establecen las garantías consagradas en la primera parte 
del artículo 16 Constitucional de acuerdo a nuestro tema, son los actos 
administrativos que causen al

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