Logo Studenta

2.3. Inoponibilidad. Concepto Se ha dicho que la inoponibilidad “es una ineficacia relativa, congénita o sobrevenida del negocio jurídico, en consi...

2.3. Inoponibilidad. Concepto Se ha dicho que la inoponibilidad “es una ineficacia relativa, congénita o sobrevenida del negocio jurídico, en consideración a determinados supuestos a los cuales éste puede interesar, pero que mantiene su eficacia entre los que lo celebraron y también, en algunos casos, respecto de otros terceros”. (273) está fuera de la validez o invalidez del acto por cuanto es un elemento externo a este considerado en sí mismo. esta es la definición

2.3. La nulidad invocada por vía de excepción Al igual que ocurría con el CC luego de la ley 17.711, se admite la articulación por vía de excepción. ello tendrá lugar como reacción frente al intento de la otra parte de promover judicialmente el cumplimiento. Quien se excepciona es porque se defiende y pretende —así— impedir el cumplimiento coactivo que procura la otra parte por vía judicial.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

Todavía no tenemos respuestas

Todavía no tenemos respuestas aquí, ¡sé el primero!

Haz preguntas y ayuda a otros estudiantes

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Más contenidos de este tema