Logo Studenta

2.2. Nulidad parcial. Integración del acto jurídico En este punto, se prevé que en caso de declararse la nulidad parcial el juez se encuentra facul...

2.2. Nulidad parcial. Integración del acto jurídico
En este punto, se prevé que en caso de declararse la nulidad parcial el juez se encuentra facultado para integrar el acto jurídico. Se recogen de este modo las propuestas doctrinarias sobre integración del contrato. Rige aquí el principio de conservación de los actos jurídicos. La integración judicial procede solamente cuando “es necesario” para salvar la validez del negocio. No se persigue que el juez subsane la voluntad negocial ni libre a una de las partes de la equivocación en que incurrió o del perjuicio que se causó por su propia negligencia, sino que su integración ha de proceder cuando la índole del negocio lo requiera para salvar su validez sin romper el equilibrio interno del acto.
En efecto, las facultades del juez no son discrecionales, sino que tiene el deber de integrar el acto o contrato si fuere necesario para salvar su subsistencia. Es una manifestación del principio de conservación. Para ello, tendrá en cuenta la naturaleza del negocio de que se trata y los intereses que razonablemente puedan considerarse perseguidos por las partes. Habrá de considerar especialmente el fin abstracto, el que normalmente el negocio está destinado a producir y no las circunstancias concretas de alguna de las partes.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

Todavía no tenemos respuestas

Todavía no tenemos respuestas aquí, ¡sé el primero!

Haz preguntas y ayuda a otros estudiantes

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Más contenidos de este tema