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El Gobierno y el Estado en Colombia

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GOBIERNO 
 
El Gobierno es el Estado en acción, ya que es el conjunto de órganos directivos 
del Estado en los niveles nacional y territorial. Dichas instituciones constituyen la 
unidad de acción y decisión mediante la cual se formulan, expresan y realizan 
las políticas de desarrollo económico y social, entre otras, que conducen la 
orientación del Estado. 
 
En últimas, el Gobierno es la organización específica del poder constituido en el 
Estado, por él y a su servicio. En el nivel nacional, el Gobierno está conformado 
por el Presidente de la República, quien lo preside, y los Ministros y los 
Directores de Departamento Administrativo; al Gobierno Nacional corresponde 
trazar las líneas programáticas del Estado y manejar directamente el orden 
público y la política económica del país. 
 
En los departamentos y municipios, el Gobierno se compone de los 
Gobernadores y los Alcaldes, quienes lo presiden en cada jurisdicción, y los 
secretarios, directores de departamento administrativo o sus equivalentes, de 
acuerdo con la organización que cada ente territorial adopte. 
 
 Nación, país, patria, república 
 
El Estado es la organización política resultado de la conjugación de la nación, el 
país y la patria. Dicho Estado se organiza y funciona de acuerdo con la forma de 
gobierno que decide adoptar en cierta etapa de la historia, 
Es necesario distinguir el concepto Estado de otros, como nación, país, patria y 
República, para lo cual es conveniente realizar algunas precisiones generales. 
 
 
 
 
a 
NACION 
 
En Colombia, el término nación tiene 
dos significados: uno sociológico, 
para hacer referencia a la población 
como elemento del Estado, 
considerando la nación (con 
minúscula) como la comunidad de 
idioma, religión, aspiraciones y raza; y 
otro, político y jurídico, en el cual la 
Nación (con mayúscula) es un ente 
jurídico (sujeto de derechos y 
obligaciones) que representa al nivel 
central del Estado (en cabeza del 
Presidente de la República como 
principal autoridad de la rama 
ejecutiva del poder público. 
 
 
PAÍS 
 
Este término suele usarse como 
sinónimo de Estado; sin embargo, en 
sentido estricto, al hablar del país se 
hace referencia al territorio, es decir 
que guarda relación con el fenómeno 
geográfico donde el Estado ejerce su 
poder. 
 
PATRIA 
 
(Del latín patria, familia o clan): el 
término patria se usa para designar la 
tierra natal o adoptiva a la que un 
individuo se siente ligado por vínculos 
de diversa índole, como afectivos, 
culturales o históricos. 
 
REPUBLICA 
 
(del latín: Res publica, la cosa 
pública): se refiere a la forma que 
asume el Estado en determinado 
período histórico (p. ej. constituirse 
como un Estado federal o como un 
Estado unitario). La República se 
caracteriza por ser una forma de 
gobierno que se rige por la ley y que 
 
 
reconoce la soberanía del pueblo (p. 
ej. en países donde la población no 
pueda elegir a sus gobernantes se 
estaría ante una Monarquía o una 
Dictadura, pero no ante una 
República). 
 
 
 
Estado Social de Derecho 
 
Como se podrá observar a lo largo de la presentación, este tema comprende 
discusiones de tipo ius filosóficas, de teoría política, constitucional y económica 
que hacen necesaria una delimitación tal sobre el objeto de estudio, a fin de no 
desbordar el presente ejercicio, el cual se orientará en conocer las principales 
características del Estado social de derecho y los desafíos actuales ante los que 
se enfrenta dicho modelo de Estado. 
 
Para conocer las principales características del Estado Social de Derecho, se 
hace necesario remontarnos a su antecesor el denominado Estado de derecho 
o Estado Liberal, el cual nace en el ámbito jurídico político alemán entre los siglos 
XVIII y XIX, bajo la idea de “aseguramiento de la libertad y propiedad del 
ciudadano” (Borda, 2007, p. 74), pero tal vez, y siguiendo la idea fundamental e 
íntima del manifiesto comunista fueron las condiciones de producción económica 
y de estructura social resultantes de este periodo las que dieron forma 
indefectible a la historia política a partir de un acontecimiento sin precedentes 
hasta esa época, como lo fue la revolución industrial, en la cual se acentuó la 
ideología liberal de la burguesía revolucionaria. 
 
Así mismo, dicha ideología encontró un sustento a sus necesidades 
particulares desde la teoría de la economía clásica bajo la idea de que el 
 
 
bienestar de la sociedad está unido al individuo en términos del laissez faire 
(principio del dejar hacer, dejar pasar), entre tanto: 
 
“¿debía el gobierno regular las horas y los jornales de trabajo? 
Hacerlo, decían los economistas clásicos, sería una interferencia 
en la ley natural, y por consiguiente, perjudicial. ¿Cuál era, 
entonces, la función del gobierno? Preservar la paz, proteger la 
propiedad y abstenerse de toda intervención”. (Huberman, 2007, p. 
239) 
 
Lo anterior, encuentra aún más sustento cuando identificamos como 
fundamento del Estado liberal de derecho el concepto de libertad negativa que 
vino a convertirse en la principal base filosófica de la teoría liberal de los 
derechos fundamentales, dicho concepto se refería “a la libertad de hacer o dejar 
de hacer lo que se quiere sin la intervención del Estado o de otros individuos, o 
en otros términos, a la ausencia de coerción externa” (Pulido, 2014, p. 330). 
 
Es en este contexto social, político y económico de entre siglos XVIII y XIX 
se identifican algunos de los principales elementos que caracterizan el Estado 
liberal de derecho, tales como: 
 
• Aseguramiento de la libertad. 
• Aseguramiento de la Propiedad privada 
• Sometimiento del poder “Estado” al derecho 
• El gobierno de la razón 
• El gobierno de leyes y no de hombres 
• La obligación del gobernante de proteger el derecho y regirse por sus 
propias leyes 
• Constitución escrita – Estado Constitucional 
• Reconocimiento de los derechos y libertades del hombre 
 
 
• Separación de poderes 
• Promulgación de leyes conforme a procedimientos debidamente 
establecidos 
 
Dentro de este periodo histórico, el Estado de derecho se caracteriza por 
ser un “Estado racional y con él se arraiga la concepción iusnaturalista, según la 
cual, habría derechos del hombre anteriores a la conformación del Estado, los 
cuales éste debe acatar y preservar” (Borda, 2007, p. 74), sin embargo, para 
autores que se sitúan bajo el análisis de las condiciones económicas de dicho 
periodo, la libertad personal como máxima expresión del Estado de derecho, “no 
fue exigida como un derecho natural. Se la persiguió tan sólo por ventajas que 
en ella estaban implícitas” (Huberman, 2007, p. 38), es decir, bajo el elemento 
esencial de las fuerzas del comercio que propugnaban por una libertad personal 
y económica absoluta que permitiera el crecimiento económico y la acumulación 
de riqueza sin precedentes en detrimento de una nueva clase social que se 
empezaba a gestar como lo era la clase obrera, sobre la cual se sustentaban las 
relaciones de producción de esa época. 
 
Dicha concepción del Estado de Derecho fue adicionada entre finales del 
siglo XIX y mediados del siglo XX, bajo el predominio de la denominada teoría 
del positivismo jurídico, que llega a su más alta expresión con la teoría pura del 
Derecho de Hans Kelsen, durante este periodo el concepto de Estado de 
Derecho se centra principalmente en elementos como: 
 
• La seguridad jurídica 
• La previsibilidad y control de la acción del Estado 
• Presunción de la ley como máxima expresión de la voluntad y de la 
soberanía estatal y/o principio de legalidad. 
 
 
 
Lo anterior significa que “todo el derecho se encontraba contenido en la ley y 
la supremacía del parlamento, como creador de la legislación, es absoluta” 
(Borda, 2007, p. 75), lo que dio pie a un Estado de derechopuramente formal el 
cual se comprende como “un Estado que en sus relaciones con sus súbditos y 
para garantía del estatuto individual de éstos, se somete él mismo a un régimen 
de derecho” (Borda, 2007, p. 76), por lo tanto, el régimen del Estado de derecho 
se establece en interés de los ciudadanos y tiene por fin especial preservarlos y 
defenderlos contra las arbitrariedades de las autoridades estatales, la 
preocupación principal es entonces, preservar la esfera de libertad de las 
personas y limitar al máximo las posibilidades que sea invadida o agredida por 
el Estado. Lo que está inspirado en la desconfianza hacía el poder estatal. 
 
 Lo hasta aquí mencionado deja en claro, que la preocupación final del 
Estado de derecho se centraba en garantizar principalmente una serie de 
derechos y libertades individuales, que aseguraran al individuo frente a las 
arbitrariedades de ese mismo Estado, garantizándole principalmente el derecho 
a la libertad personal, a la propiedad privada, a la libertad de mercado, pero 
dejando de lado o a la suerte del vaivén económico reinante los intereses 
generales de la población ante una enorme acumulación de necesidades y un 
grado muy elevado de polarización social originado en la desigual distribución de 
la riqueza. 
 
El escenario descrito nos permite mostrar que el Estado Social de Derecho, 
se empieza a configurar a partir de: 
 
Diversas vicisitudes sociales, economías y culturales que se 
suscitaron en los países europeos desde el comienzo de la 
Revolución Industrial. La toma de conciencia de la ineptitud del 
mercado para cumplir sus promesas de bienestar general que tuvo 
lugar en esa época puso en jaque a la concepción del Estado y de 
 
 
la Constitución defendida por el liberalismo burgués”. (Pulido, 
2014, p. 442) 
 
Bajo esa misma línea argumentativa se considera al Estado social como una 
forma de organización política que: 
 
Surge como resolución política de problemas prácticos de 
dimensiones formidables, que aún están presentes en el escenario 
histórico (y tal vez tienden incluso a reforzarse) y que, en ausencia 
de respuestas eficaces dotadas de un alcance análogo al del 
“Estado social”, correrían el riesgo de explotar. En pocas palabras, 
el “Estado social” es la respuesta político constitucional frente a la 
inseguridad social creciente y objetiva, que constituye el 
subproducto, al parecer difícilmente eludible, tanto de los 
desequilibrios de poder que implica el libre juego de las fuerzas 
sociales y la certidumbre implícita en los mecanismos espontáneos 
del mercado (con las consiguientes crisis cíclicas reconversiones 
de la organización productiva y del trabajo). (Baldassarre, 2001, p. 
17) 
 
Lo expuesto, deja en claro la existencia de un desequilibrio social, que buscó 
ser recompuesto a través de: 
 
Un nuevo modelo de pensamiento político que comenzó a reclamar 
la igualdad real entre todos los miembros de la comunidad, para 
que el ejercicio de la libertad pudiese ser universal. Paralelamente, 
la idea de bien común, que hasta entonces había hecho alusión al 
imperativo de garantizar al individuo el mayor espacio posible de 
autonomía privada, se transformó con el fin de incluir al principio 
de solidaridad como núcleo rector de su contenido” (Pulido, 2014, 
p. 442), 
 
 
 
Por tanto, el desarrollo del capitalismo con sus constantes crisis cíclicas 
como consecuencia de la industrialización se convierte en el escenario propicio 
en el siglo XX para el surgimiento de derechos sociales, los cuales se encuentra 
estrictamente vinculado a una clase obrera cada vez más creciente, que 
demanda condiciones laborales y sociales más justas, siendo así, como “a partir 
de la terminación de la primera guerra mundial y después de un período de 
revoluciones y convulsiones sociales, se impone una nueva corriente 
constitucional que supera el concepto de libertades clásicas del Estado de 
derecho y da pasó al derecho social” (Borda, 2007, p. 83), tal como se evidenció 
con la implementación del modelo de protección social, desarrollado hacia 
finales del siglo XIX por el canciller Alemán Otto Von Bismarck, posteriormente 
con la Constituciones Mexicana de Querétaro en el año de 1917 y la Constitución 
de Weimar del año 1919. 
 
Sin embargo, es después de la segunda guerra mundial, bajo la formulación 
propuesta por el teórico Herman Heller, que se define el concepto de Estado 
social de derecho1: 
 
El Estado de derecho es insuficiente para hacer realidad el 
principio formalmente consagrado de la igualdad, pues el legislador 
no tiene en cuenta, dentro de tal Estado, las relaciones sociales de 
poder, convirtiendo así el derecho en una expresión de los más 
fuertes y no en un medio de protección de los más débiles. Por el 
 
1 El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas 
sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las 
revoluciones Rusa y Mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la 
época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal 
en un complejo aparato político administrativo impulsor de toda la dinámica social. Desde este 
punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares 
mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los 
ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975). 
 
 
contrario, el Estado social de derecho ha de proponerse favorecer 
la igualdad social real. (Borda, 2007, p. 88) 
 
Lo que trae como consecuencia la obligación de consagrar y proteger 
derechos sociales en una constitución, siendo la novedad la tipificación de una 
forma de Estado, el Estado social de derecho, del cual surgen los siguientes 
elementos que le configuran: 
 
• La obligación de establecer condiciones de vida soportables, 
estándares mínimos para toda la sociedad o mínimo existencial 
• La seguridad social (seguro social) 
• La igualdad social (igualdad de oportunidades, protección a los más 
débiles) 
• Equidad social, eliminación de abusos originados en el poder 
económico 
• Sistema jurídico público de indemnizaciones en el caso de 
intervenciones del Estado en los derechos de los individuos. 
• Comportamiento social justo del individuo frente al Estado, lo que 
implica un sentido responsable de la propiedad, cooperación 
proporcional a las necesidades financiera y subsidiaridad del derecho 
social. 
 
La Corte Constitucional Colombiana ha tenido oportunidad de 
pronunciarse jurisprudencialmente sobre el alcance de esa nueva forma de 
Estado, siendo así como en sentencia de tutela 406 de 1992, identificó en el 
Estado social de derecho: 
 
El surgimiento de una nueva manera de interpretar el derecho, 
cuyo concepto clave puede ser resumido de la siguiente manera: 
pérdida de la importancia sacramental del texto legal entendido 
 
 
como emanación de la voluntad popular y mayor preocupación 
por la justicia material y el logro de soluciones que consulten la 
especifidad de los hechos. (Baron, 1992, p. 7). 
 
Dejando en claro que, para ese tipo de Estado, que se empezó a gestar a 
partir de la Constitución de 1991, es necesario una identificación de la sociedad 
y del individuo que permita crear condiciones humanas para su desarrollo, lo cual 
pone sobre la base el principio de dignidad humana como parte esencial de los 
contenidos jurídicos materiales que soportan axiológicamente dicha 
configuración de Estado, por lo tanto: 
 
Una de las características más relevantes del Estado social de 
derecho consiste en la importancia que adquiere el juez en sus 
relaciones con el legislador y con la administración. Buena parte de 
ella se derivadel nuevo papel que juegan los principios 
constitucionales en las decisiones judiciales y su relación con los 
valores y normas de la Carta. 
 
Los valores representan el catálogo axiológico a partir del cual se 
deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del 
ordenamiento jurídico, pueden tener consagración explicita o no; lo 
importante es que sobre ellos se construya el fundamento y la 
finalidad de la organización política. (Baron, 1992, p. 9) 
 
Así las cosas, el Estado social de derecho propugna por la búsqueda 
incesante de justicia material, sobre la base de una serie de valores, principios y 
derechos fundamentales, que va a tener como principal objetivo mejorar las 
condiciones de vida del individuo que interactúa con un sistema económico que 
constantemente enfrenta crisis que afectan a las capas sociales más débiles, 
siendo así, como en todas partes, los pueblos han intentado combatir dichos 
males, en la extinta URSS, trataron de solucionarlo mediante el método marxista 
 
 
de reemplazar el capitalismo, pero en otros países, se abogó por la 
implementación del modelo Social de Estado a través de la configuración de 
controles e intervención por parte de éste en el modelo económico, con la 
finalidad de neutralizar y/o equilibrar sus efectos negativos. 
 
Ahora bien, lo acontecido en los años posteriores a la postguerra en 1945 
fue muestra del énfasis del estado social de derecho por alcanzar la justicia 
material neutralizando las deficiencias de los mercados, para tales efectos se 
asumió que en vez de dejar que las cosas simplemente ocurrieran era mejor 
organizarlas con anticipación, lo que significó para muchos gobiernos elegir entre 
la ineficaz reticencia y la intervención abierta y planificada por parte del Estado, 
dejando así de lado: 
 
La creencia de la economía clásica la cual asignaba un papel 
insignificante al Estado en la elaboración de la política económica 
y el ethos liberal predominante en la Europa y la Norteamérica 
decimonónicas que favorecían una legislación social de no 
intervención, que en general debía limitarse a regular las injusticias 
y riesgos más clamorosos del industrialismo competitivo y la 
especulación financiera. (Judt, 2010, p. 62) 
 
Sin embargo, las recurrentes crisis económicas y la acumulación de 
obligaciones sociales por parte del Estado conllevaron en varios países 
avanzados a la llamada “crisis” del Estado social, o también denominada crisis 
de “gobernabilidad”. Frente a estas situaciones se proponen soluciones 
extremas, como la de desmontar por completo el Estado social y todo el sistema 
de políticas de bienestar social, como abogan los adalides del neoliberalismo. 
Naturalmente que ello llevaría a la deslegitimación del Estado al perder el apoyo 
de grandes masas de la población. Lo que pondría en riesgo la democracia, el 
cual es un elemento inseparable del Estado de derecho, conllevando a la 
aparición nuevamente de los fantasmas del fascismo y el comunismo: 
 
 
 
Los cuales compartían un entusiasmo evidente por la intervención 
del Estado. Lejos de ser un problema, a los ojos de las masas, 
quizá fuera éste su mayor incentivo: cuando, mucho después de la 
caída, se preguntaba a los extranjeros qué pasaba con Hitler, a 
veces respondían que al menos había devuelto el trabajo a los 
alemanes. Cualquiera que fueran sus defectos, Stalin, se decía con 
frecuencia, mantuvo a la Unión soviética al margen de la gran 
depresión. (Judt, 2010, p. 54) 
 
 Lo anterior, hace más adecuada una propuesta de un Estado Social y 
democrático de derecho que privilegie los derechos sociales como complemento 
de las libertades civiles además de la necesidad de políticas económicas 
contracíclicas que eviten futuras depresiones, sino también de las prudentes 
virtudes del Estado de bienestar social, en el que se establezcan prioridades en 
la economía, se regule el mercado y se desarrolle un mercado de economía 
mixta. 
 
Se trataría entonces de establecer un sistema simplificado, más eficiente 
y menos propicio a la corrupción, eliminando al máximo la intermediación de 
aparatos burocráticos y estatuyendo una garantía general del derecho a la 
subsistencia mediante una renta o salario mínimo para todos y la gratuidad y 
obligatoriedad en “la satisfacción de otros derechos vítales”.

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