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GOBIERNO El Gobierno es el Estado en acción, ya que es el conjunto de órganos directivos del Estado en los niveles nacional y territorial. Dichas instituciones constituyen la unidad de acción y decisión mediante la cual se formulan, expresan y realizan las políticas de desarrollo económico y social, entre otras, que conducen la orientación del Estado. En últimas, el Gobierno es la organización específica del poder constituido en el Estado, por él y a su servicio. En el nivel nacional, el Gobierno está conformado por el Presidente de la República, quien lo preside, y los Ministros y los Directores de Departamento Administrativo; al Gobierno Nacional corresponde trazar las líneas programáticas del Estado y manejar directamente el orden público y la política económica del país. En los departamentos y municipios, el Gobierno se compone de los Gobernadores y los Alcaldes, quienes lo presiden en cada jurisdicción, y los secretarios, directores de departamento administrativo o sus equivalentes, de acuerdo con la organización que cada ente territorial adopte. Nación, país, patria, república El Estado es la organización política resultado de la conjugación de la nación, el país y la patria. Dicho Estado se organiza y funciona de acuerdo con la forma de gobierno que decide adoptar en cierta etapa de la historia, Es necesario distinguir el concepto Estado de otros, como nación, país, patria y República, para lo cual es conveniente realizar algunas precisiones generales. a NACION En Colombia, el término nación tiene dos significados: uno sociológico, para hacer referencia a la población como elemento del Estado, considerando la nación (con minúscula) como la comunidad de idioma, religión, aspiraciones y raza; y otro, político y jurídico, en el cual la Nación (con mayúscula) es un ente jurídico (sujeto de derechos y obligaciones) que representa al nivel central del Estado (en cabeza del Presidente de la República como principal autoridad de la rama ejecutiva del poder público. PAÍS Este término suele usarse como sinónimo de Estado; sin embargo, en sentido estricto, al hablar del país se hace referencia al territorio, es decir que guarda relación con el fenómeno geográfico donde el Estado ejerce su poder. PATRIA (Del latín patria, familia o clan): el término patria se usa para designar la tierra natal o adoptiva a la que un individuo se siente ligado por vínculos de diversa índole, como afectivos, culturales o históricos. REPUBLICA (del latín: Res publica, la cosa pública): se refiere a la forma que asume el Estado en determinado período histórico (p. ej. constituirse como un Estado federal o como un Estado unitario). La República se caracteriza por ser una forma de gobierno que se rige por la ley y que reconoce la soberanía del pueblo (p. ej. en países donde la población no pueda elegir a sus gobernantes se estaría ante una Monarquía o una Dictadura, pero no ante una República). Estado Social de Derecho Como se podrá observar a lo largo de la presentación, este tema comprende discusiones de tipo ius filosóficas, de teoría política, constitucional y económica que hacen necesaria una delimitación tal sobre el objeto de estudio, a fin de no desbordar el presente ejercicio, el cual se orientará en conocer las principales características del Estado social de derecho y los desafíos actuales ante los que se enfrenta dicho modelo de Estado. Para conocer las principales características del Estado Social de Derecho, se hace necesario remontarnos a su antecesor el denominado Estado de derecho o Estado Liberal, el cual nace en el ámbito jurídico político alemán entre los siglos XVIII y XIX, bajo la idea de “aseguramiento de la libertad y propiedad del ciudadano” (Borda, 2007, p. 74), pero tal vez, y siguiendo la idea fundamental e íntima del manifiesto comunista fueron las condiciones de producción económica y de estructura social resultantes de este periodo las que dieron forma indefectible a la historia política a partir de un acontecimiento sin precedentes hasta esa época, como lo fue la revolución industrial, en la cual se acentuó la ideología liberal de la burguesía revolucionaria. Así mismo, dicha ideología encontró un sustento a sus necesidades particulares desde la teoría de la economía clásica bajo la idea de que el bienestar de la sociedad está unido al individuo en términos del laissez faire (principio del dejar hacer, dejar pasar), entre tanto: “¿debía el gobierno regular las horas y los jornales de trabajo? Hacerlo, decían los economistas clásicos, sería una interferencia en la ley natural, y por consiguiente, perjudicial. ¿Cuál era, entonces, la función del gobierno? Preservar la paz, proteger la propiedad y abstenerse de toda intervención”. (Huberman, 2007, p. 239) Lo anterior, encuentra aún más sustento cuando identificamos como fundamento del Estado liberal de derecho el concepto de libertad negativa que vino a convertirse en la principal base filosófica de la teoría liberal de los derechos fundamentales, dicho concepto se refería “a la libertad de hacer o dejar de hacer lo que se quiere sin la intervención del Estado o de otros individuos, o en otros términos, a la ausencia de coerción externa” (Pulido, 2014, p. 330). Es en este contexto social, político y económico de entre siglos XVIII y XIX se identifican algunos de los principales elementos que caracterizan el Estado liberal de derecho, tales como: • Aseguramiento de la libertad. • Aseguramiento de la Propiedad privada • Sometimiento del poder “Estado” al derecho • El gobierno de la razón • El gobierno de leyes y no de hombres • La obligación del gobernante de proteger el derecho y regirse por sus propias leyes • Constitución escrita – Estado Constitucional • Reconocimiento de los derechos y libertades del hombre • Separación de poderes • Promulgación de leyes conforme a procedimientos debidamente establecidos Dentro de este periodo histórico, el Estado de derecho se caracteriza por ser un “Estado racional y con él se arraiga la concepción iusnaturalista, según la cual, habría derechos del hombre anteriores a la conformación del Estado, los cuales éste debe acatar y preservar” (Borda, 2007, p. 74), sin embargo, para autores que se sitúan bajo el análisis de las condiciones económicas de dicho periodo, la libertad personal como máxima expresión del Estado de derecho, “no fue exigida como un derecho natural. Se la persiguió tan sólo por ventajas que en ella estaban implícitas” (Huberman, 2007, p. 38), es decir, bajo el elemento esencial de las fuerzas del comercio que propugnaban por una libertad personal y económica absoluta que permitiera el crecimiento económico y la acumulación de riqueza sin precedentes en detrimento de una nueva clase social que se empezaba a gestar como lo era la clase obrera, sobre la cual se sustentaban las relaciones de producción de esa época. Dicha concepción del Estado de Derecho fue adicionada entre finales del siglo XIX y mediados del siglo XX, bajo el predominio de la denominada teoría del positivismo jurídico, que llega a su más alta expresión con la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen, durante este periodo el concepto de Estado de Derecho se centra principalmente en elementos como: • La seguridad jurídica • La previsibilidad y control de la acción del Estado • Presunción de la ley como máxima expresión de la voluntad y de la soberanía estatal y/o principio de legalidad. Lo anterior significa que “todo el derecho se encontraba contenido en la ley y la supremacía del parlamento, como creador de la legislación, es absoluta” (Borda, 2007, p. 75), lo que dio pie a un Estado de derechopuramente formal el cual se comprende como “un Estado que en sus relaciones con sus súbditos y para garantía del estatuto individual de éstos, se somete él mismo a un régimen de derecho” (Borda, 2007, p. 76), por lo tanto, el régimen del Estado de derecho se establece en interés de los ciudadanos y tiene por fin especial preservarlos y defenderlos contra las arbitrariedades de las autoridades estatales, la preocupación principal es entonces, preservar la esfera de libertad de las personas y limitar al máximo las posibilidades que sea invadida o agredida por el Estado. Lo que está inspirado en la desconfianza hacía el poder estatal. Lo hasta aquí mencionado deja en claro, que la preocupación final del Estado de derecho se centraba en garantizar principalmente una serie de derechos y libertades individuales, que aseguraran al individuo frente a las arbitrariedades de ese mismo Estado, garantizándole principalmente el derecho a la libertad personal, a la propiedad privada, a la libertad de mercado, pero dejando de lado o a la suerte del vaivén económico reinante los intereses generales de la población ante una enorme acumulación de necesidades y un grado muy elevado de polarización social originado en la desigual distribución de la riqueza. El escenario descrito nos permite mostrar que el Estado Social de Derecho, se empieza a configurar a partir de: Diversas vicisitudes sociales, economías y culturales que se suscitaron en los países europeos desde el comienzo de la Revolución Industrial. La toma de conciencia de la ineptitud del mercado para cumplir sus promesas de bienestar general que tuvo lugar en esa época puso en jaque a la concepción del Estado y de la Constitución defendida por el liberalismo burgués”. (Pulido, 2014, p. 442) Bajo esa misma línea argumentativa se considera al Estado social como una forma de organización política que: Surge como resolución política de problemas prácticos de dimensiones formidables, que aún están presentes en el escenario histórico (y tal vez tienden incluso a reforzarse) y que, en ausencia de respuestas eficaces dotadas de un alcance análogo al del “Estado social”, correrían el riesgo de explotar. En pocas palabras, el “Estado social” es la respuesta político constitucional frente a la inseguridad social creciente y objetiva, que constituye el subproducto, al parecer difícilmente eludible, tanto de los desequilibrios de poder que implica el libre juego de las fuerzas sociales y la certidumbre implícita en los mecanismos espontáneos del mercado (con las consiguientes crisis cíclicas reconversiones de la organización productiva y del trabajo). (Baldassarre, 2001, p. 17) Lo expuesto, deja en claro la existencia de un desequilibrio social, que buscó ser recompuesto a través de: Un nuevo modelo de pensamiento político que comenzó a reclamar la igualdad real entre todos los miembros de la comunidad, para que el ejercicio de la libertad pudiese ser universal. Paralelamente, la idea de bien común, que hasta entonces había hecho alusión al imperativo de garantizar al individuo el mayor espacio posible de autonomía privada, se transformó con el fin de incluir al principio de solidaridad como núcleo rector de su contenido” (Pulido, 2014, p. 442), Por tanto, el desarrollo del capitalismo con sus constantes crisis cíclicas como consecuencia de la industrialización se convierte en el escenario propicio en el siglo XX para el surgimiento de derechos sociales, los cuales se encuentra estrictamente vinculado a una clase obrera cada vez más creciente, que demanda condiciones laborales y sociales más justas, siendo así, como “a partir de la terminación de la primera guerra mundial y después de un período de revoluciones y convulsiones sociales, se impone una nueva corriente constitucional que supera el concepto de libertades clásicas del Estado de derecho y da pasó al derecho social” (Borda, 2007, p. 83), tal como se evidenció con la implementación del modelo de protección social, desarrollado hacia finales del siglo XIX por el canciller Alemán Otto Von Bismarck, posteriormente con la Constituciones Mexicana de Querétaro en el año de 1917 y la Constitución de Weimar del año 1919. Sin embargo, es después de la segunda guerra mundial, bajo la formulación propuesta por el teórico Herman Heller, que se define el concepto de Estado social de derecho1: El Estado de derecho es insuficiente para hacer realidad el principio formalmente consagrado de la igualdad, pues el legislador no tiene en cuenta, dentro de tal Estado, las relaciones sociales de poder, convirtiendo así el derecho en una expresión de los más fuertes y no en un medio de protección de los más débiles. Por el 1 El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones Rusa y Mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político administrativo impulsor de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975). contrario, el Estado social de derecho ha de proponerse favorecer la igualdad social real. (Borda, 2007, p. 88) Lo que trae como consecuencia la obligación de consagrar y proteger derechos sociales en una constitución, siendo la novedad la tipificación de una forma de Estado, el Estado social de derecho, del cual surgen los siguientes elementos que le configuran: • La obligación de establecer condiciones de vida soportables, estándares mínimos para toda la sociedad o mínimo existencial • La seguridad social (seguro social) • La igualdad social (igualdad de oportunidades, protección a los más débiles) • Equidad social, eliminación de abusos originados en el poder económico • Sistema jurídico público de indemnizaciones en el caso de intervenciones del Estado en los derechos de los individuos. • Comportamiento social justo del individuo frente al Estado, lo que implica un sentido responsable de la propiedad, cooperación proporcional a las necesidades financiera y subsidiaridad del derecho social. La Corte Constitucional Colombiana ha tenido oportunidad de pronunciarse jurisprudencialmente sobre el alcance de esa nueva forma de Estado, siendo así como en sentencia de tutela 406 de 1992, identificó en el Estado social de derecho: El surgimiento de una nueva manera de interpretar el derecho, cuyo concepto clave puede ser resumido de la siguiente manera: pérdida de la importancia sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y mayor preocupación por la justicia material y el logro de soluciones que consulten la especifidad de los hechos. (Baron, 1992, p. 7). Dejando en claro que, para ese tipo de Estado, que se empezó a gestar a partir de la Constitución de 1991, es necesario una identificación de la sociedad y del individuo que permita crear condiciones humanas para su desarrollo, lo cual pone sobre la base el principio de dignidad humana como parte esencial de los contenidos jurídicos materiales que soportan axiológicamente dicha configuración de Estado, por lo tanto: Una de las características más relevantes del Estado social de derecho consiste en la importancia que adquiere el juez en sus relaciones con el legislador y con la administración. Buena parte de ella se derivadel nuevo papel que juegan los principios constitucionales en las decisiones judiciales y su relación con los valores y normas de la Carta. Los valores representan el catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico, pueden tener consagración explicita o no; lo importante es que sobre ellos se construya el fundamento y la finalidad de la organización política. (Baron, 1992, p. 9) Así las cosas, el Estado social de derecho propugna por la búsqueda incesante de justicia material, sobre la base de una serie de valores, principios y derechos fundamentales, que va a tener como principal objetivo mejorar las condiciones de vida del individuo que interactúa con un sistema económico que constantemente enfrenta crisis que afectan a las capas sociales más débiles, siendo así, como en todas partes, los pueblos han intentado combatir dichos males, en la extinta URSS, trataron de solucionarlo mediante el método marxista de reemplazar el capitalismo, pero en otros países, se abogó por la implementación del modelo Social de Estado a través de la configuración de controles e intervención por parte de éste en el modelo económico, con la finalidad de neutralizar y/o equilibrar sus efectos negativos. Ahora bien, lo acontecido en los años posteriores a la postguerra en 1945 fue muestra del énfasis del estado social de derecho por alcanzar la justicia material neutralizando las deficiencias de los mercados, para tales efectos se asumió que en vez de dejar que las cosas simplemente ocurrieran era mejor organizarlas con anticipación, lo que significó para muchos gobiernos elegir entre la ineficaz reticencia y la intervención abierta y planificada por parte del Estado, dejando así de lado: La creencia de la economía clásica la cual asignaba un papel insignificante al Estado en la elaboración de la política económica y el ethos liberal predominante en la Europa y la Norteamérica decimonónicas que favorecían una legislación social de no intervención, que en general debía limitarse a regular las injusticias y riesgos más clamorosos del industrialismo competitivo y la especulación financiera. (Judt, 2010, p. 62) Sin embargo, las recurrentes crisis económicas y la acumulación de obligaciones sociales por parte del Estado conllevaron en varios países avanzados a la llamada “crisis” del Estado social, o también denominada crisis de “gobernabilidad”. Frente a estas situaciones se proponen soluciones extremas, como la de desmontar por completo el Estado social y todo el sistema de políticas de bienestar social, como abogan los adalides del neoliberalismo. Naturalmente que ello llevaría a la deslegitimación del Estado al perder el apoyo de grandes masas de la población. Lo que pondría en riesgo la democracia, el cual es un elemento inseparable del Estado de derecho, conllevando a la aparición nuevamente de los fantasmas del fascismo y el comunismo: Los cuales compartían un entusiasmo evidente por la intervención del Estado. Lejos de ser un problema, a los ojos de las masas, quizá fuera éste su mayor incentivo: cuando, mucho después de la caída, se preguntaba a los extranjeros qué pasaba con Hitler, a veces respondían que al menos había devuelto el trabajo a los alemanes. Cualquiera que fueran sus defectos, Stalin, se decía con frecuencia, mantuvo a la Unión soviética al margen de la gran depresión. (Judt, 2010, p. 54) Lo anterior, hace más adecuada una propuesta de un Estado Social y democrático de derecho que privilegie los derechos sociales como complemento de las libertades civiles además de la necesidad de políticas económicas contracíclicas que eviten futuras depresiones, sino también de las prudentes virtudes del Estado de bienestar social, en el que se establezcan prioridades en la economía, se regule el mercado y se desarrolle un mercado de economía mixta. Se trataría entonces de establecer un sistema simplificado, más eficiente y menos propicio a la corrupción, eliminando al máximo la intermediación de aparatos burocráticos y estatuyendo una garantía general del derecho a la subsistencia mediante una renta o salario mínimo para todos y la gratuidad y obligatoriedad en “la satisfacción de otros derechos vítales”.
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