Logo Studenta

ImpuestoGlobalComplementario

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Sistema Tributario en Chile
Impuesto Global Complementario
Benjamin Bernstein P.
Empresa y Legislación EAA 218A
Ayudante: Jonathan Meneses.
jmeneses@advisors.cl
Impuesto a la Renta
• El impuesto a la Renta en Chile, grava las rentas que son generadas 
producto del capital o del trabajo, las cuales son separadas por categorías
Rentas
Primera 
Categoría
Segunda 
Categoría
Del Capital
Del 
Trabajo
Impuesto con tasa fija de 24%(*)
pagado por las utilidades que generan
las Sociedades.
Se aplica sobre una base anual, bajo
base percibida o devengada.
El impuesto pagado por la sociedad,
servirá de crédito contra los
impuestos finales aplicados a los
socios o accionistas de estas.
Impuesto anual progresivo, con tasas desde 0% a 40%(*),
aplicado sobre el total del sueldo o pensión y es retenido y
pagado por el empleador
- Trabajador dependiente (Sueldos). Retención IUSC
- Trabajador independiente (Honorarios) Retención 10%
Un trabajador dependiente que no obtiene ninguna otra
renta, no se encuentra obligado a efectuar la declaración
anual de Renta.
(*) Año comercial 2016. 
Impuesto Global Complementario
El Impuesto Global Complementario (IGC) es progresivo, con tasas 
que van desde 0% a 40% (hasta 35% a partir del año comercial 2017)
Esta separado por tramos, de acuerdo a las rentas anuales percibidas. 
(base percibida)
– EL Impuesto Global Complementario y el Impuesto de Segunda 
Categoría tienen las mismas tasas, la primera aplicada de manera anual 
y la segunda mensual.
– Este Impuesto, aplica solo para las personas naturales con domicilio y 
residencia en Chile (*)
(*) Residencia: persona natural que permanezca más de seis meses en un año calendario, o más de 
seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos.
Domicilio: Consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de 
permanecer en ella.
Impuesto Global Complementario
TABLA DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO AÑO TRIBUTARIO 2017
EXENTO
0,04
0,08
0,135
0,23
0,304
0,355
0,4083.129.400,01$ Y MAS 16.997.191,32 
49.877.640,01$ 66.503.520,00$ 9.864.688,80 
66.503.520,01$ 83.129.400,00$ 13.256.368,32 
27.709.800,01$ 38.793.720,00$ 2.488.340,04 
38.793.720,01$ 49.877.640,00$ 6.173.743,44 
7.481.646,01$ 16.625.880,00$ 299.265,84 
16.625.880,01$ 27.709.800,00$ 964.301,04 
-$ 7.481.646,00$ 0,00
RENTA NETA GLOBAL
FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR (NO 
INCLUYE CREDITO 10% DE 1 
U.T.A. DEROGADO POR N°3 
ART. ÚNICO LEY N° 19.753 D.O. 
28.09.2001).
DESDE HASTA
Impuesto Global Complementario
La base de este Impuesto son las rentas anuales, percibidas de 
toda fuente, por las personas naturales provenientes tanto del 
trabajo como de sus inversiones, entre ellas:
- Retiros: utilidades retiradas desde sociedades de personas en la cual se mantiene 
una participación, estas son informadas a la persona natural por la sociedad con sus 
respectivos créditos, correspondientes al Impuesto de Primera categoría pagado por 
la sociedad y en proporción a su participación.
La sociedad E&L esta compuesta por el socia A con 
un 70% de participación y el socio B con un 30%.
Se efectúa un retiro por $1.000.000.000.- por el cual 
pagó IDPC 24%
Socio % Monto Retiro Credito Asociado
A 70% 700.000.000 221.052.632 
B 30% 300.000.000 94.736.842 
Totales 100% 1.000.000.000 315.789.474 
Impuesto Global Complementario Socio A
Retiro 700.000.000
Incremento 221.052.632
Base Imponible G.C. 921.052.632
IGC 351.423.861
Crédito 1ra Categoría (221.052.632)
Pago 130.371.230
Impuesto Global Complementario
- Dividendos: percibidos por las acciones mantenidas en Sociedades Anónimas, los 
cuales también son informados a la persona natural por la respectiva sociedad, con 
los créditos, correspondientes al Impuesto de Primera categoría pagado por la 
sociedad y en proporción a las acciones mantenidas.
La sociedad CC SA repartió dividendo entre sus 
socios por $200.000.000, por el cual había pagado el 
IDPC de 25%
Total Dividendos 200.000.000
Crédito asociado 63.157.895
Accionista % Monto Retiro Credito Asociado
A 40% 80.000.000 25.263.158 
B 60% 120.000.000 37.894.737 
Totales 100% 200.000.000 63.157.895 
Impuesto Global Complementario Accisonista B
Dividendo 120.000.000
Incremento 37.894.737
Base Imponible G.C. 157.894.737
IGC 46.160.703
Crédito 1ra Categoría (37.894.737)
Pago 8.265.967
Impuesto Global Complementario
- Honorarios: ingresos percibidos por Boletas de honorarios emitidas por la persona 
natural. Del total de estas rentas, la ley permite deducir gastos asociados a la 
prestación del servicio, los cuales pueden ser gastos efectivos, que debe llevarse un 
registro y acreditarse fehacientemente; o gastos presuntos, correspondiente a un 
30% sobre el total de los ingresos, con un tope de 15 Unidades Tributarias Anuales 
(UTA). Además, la retención del 10% efectuada en la boleta de Honorarios al 
momento de su emisión, es utilizada como pago provisional a cuenta del Impuesto 
Global Complementario determinado.
El Señor AB emitió boletas de honorario por 
$15.000.000.- en el 2016 y no lleva un registro de 
los gastos asociados a las prestaciones de servicio
Renta
Impuesto 
retenido
Honorarios Anuales 15.000.000 1.500.000 
Gasto Presunto 30% (4.500.000)
Total Rentas y retenciones 10.500.000 1.500.000 
Impuesto Global Complementario
Honorarios 10.500.000
Base Imponible G.C. 10.500.000
IGC 120.734
Retenciones por Honorarios (1.500.000)
Devolución (1.379.266)
Valor UTA Dic 2016 $554.196.-
Impuesto Global Complementario
- Rentas de capitales mobiliarios: ganancias de capitales, obtenidas a través de las 
inversiones, como Fondos Mutuos, Depósitos a plazo, etc.
- Gastos Rechazados (Art. 21): Gastos pagados en una Empresa, los cuales no 
cumplían con los requisitos para ser aceptados y son asociados a un socio o 
accionista en particular. Ej.: Desembolsos incurridos en la adquisición, habilitación, 
mantención o reparación de un vehículo o un bien, utilizado por un socio o un 
accionista. Además de ser incluido en la base imponible del IGC, tiene un recargo 
del 10% como tasa adicional de penalización.
El Señor José recibió intereses de un deposito a 
plazo de $1.500.000.-
Y se le atribuyeron gastos de bencina y mantención 
para su auto, pagado por la sociedad en la que 
participa por $5.980.000.-
Impuesto Global Complementario
Gastos Rechazados 5.980.000
Rentas de Capitales Mobiliarios 1.500.000
Base Imponible G.C. 7.480.000
IGC 0
10% tasa adicional sobre G.R. 598.000
Pago 598.000
Impuesto Global Complementario
- Sueldos: al igual que las otras rentas se suman al concepto de rentas percibidas a la base 
del IGC, ingresando el monto anual percibido por el trabajador. El empleado que solo 
recibe rentas por el concepto de sueldo, no tiene la obligación de presentar su 
declaración anual de impuestos, a excepción que recibiera rentas de mas de un 
empleador, caso en el que debe efectuar la reliquidación.
Los sueldos están sujetos al Impuesto Único de 2da Categoría, un impuesto progresivo y 
por tramos, el cual es retenido y pagado por el empleador mensualmente. Esta retención 
mensual, es utilizada como crédito a cuenta de los impuestos finales.
El Señor José recibió por concepto de sueldo el año 
2016 un monto anual de $15.580.000.- y la suma de 
las retenciones mensuales asciende a $355.000.-
El señor José no tenia la obligaciónde presentar su 
declaración anual de impuestos.
Impuesto Global Complementario
Sueldos 15.580.000
Base Imponible G.C. 15.580.000
IGC 323.934
Crédito IU de 2da Categoría (355.000)
Pago (Devolución) (31.066)
Beneficios otorgados por la Ley
La Ley de Impuesto a la Renta, otorga beneficios para rebajar la Base 
Imponible del Impuesto Global Complementarios, algunos son:
- APV: Se puede rebajar de la base, los Ahorros Previsionales Voluntarios efectuados por las 
personas naturales, ya sea mensualmente a través de la remuneración efectuada por el 
empleador (modalidad Indirecta) o efectuada por la misma persona ante las entidades 
autorizadas (modalidad Directa) ambas con un tope, que es de 50 UF mensuales en la 
modalidad indirecta y 600 UF anuales en modalidad Directa.
Modalidad 
Indirecta
Modalidad 
Directa
Si el Señor Pablo, acordó
con su empleador que
mensualmente a través de su
remuneración se descontará
un monto destinado a APV,
él podrá rebajar su Base
Imponible del Impuesto
Único de 2da Categoría
(impuesto mensual) con
tope de 50 UF mensuales.
En cambio, si el señor Pablo,
a parte de su sueldo, fuera él
directamente a las entidades
autorizadas y efectuara
depósitos para su cuenta de
APV, deberá rebajar su Base
Imponible, con un tope de
600 UF, en el impuesto
anual, es decir en la
declaración anual de Renta.
Sueldo Anual 15.500.000
Crédito IU de 2da Categoría 235.000
APV Indirecto 4.300.000
UF a dic 2016 26.348
Tope 600 UF 15.808.788
Impuesto Global Complementario
Sueldos 15.500.000
APV (4.300.000)
Base Imponible G.C. 11.200.000
IGC 148.734
Crédito IU de 2da Categoría (235.000)
Pago (Devolución) (86.266)
Beneficios otorgados por la Ley
- Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria: La ley permite deducir de la 
Base Imponible del IGC los intereses efectivamente pagados en los créditos con garantía 
hipotecaria, con la diferenciación de tramos dependiendo de la Renta Bruta Anual 
percibida, que esta compuesta los ingresos que recibe cada persona anualmente.
- Si la RBA es < 90 UTA puede deducir la menor cantidad entre los interés pagados y 
8 UTA
- Si la RBA es > 150 UTA no puede utilizar beneficio
- Si la RBA es < 90 UTA y > 150 UTA aplica formula especial para determinar rebaja
Intereses pagados 8 UTA ($4.433.568)
UTA $ (DIC.2016) 554.196
TOPE 8 UTA $ 4.433.568
REBAJA 55 BIS DE LA LIR "INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS"
MONTO
Menor a 90 UTA ($ 49.877.640)
Entre 90 UTA ($ 49.877.640) y 150 UTA 
($83.129.400)
Sobre a 150 UTA ($83.129.400) SIN DERECHO A REBAJA
REBAJA MENOR ENTRE
((250-(RBIA*1,667))%)* intereses c/ tope de 
8 UTA
Beneficios otorgados por la Ley
- Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria
RENTA BRUTA IMPONIBLE ANUAL : $ 60.000.000
VALOR DE LA UTA A DIC.2016 $ 554.196
RENTA BRUTA IMPONIBLE ANUAL (UTA): $ 108,26
INTERESES PAGADOS: $ 3.256.672
Formula: ((250-(RBIA*1,667))%)*8 UTA
RBIA*1,667 180,47
250-(RBIA*1,677) 69,53
En % 69,53%
Interes $ 3.256.672
Interes x % $ 2.264.364Con tope 8 UTA
MONTO A REBAJAR $ 2.264.364
Crédito a Utilizar Contra el IGC
Así como hay beneficios, la ley también permite utilizar créditos 
contra el Impuesto Global Complementario determinado.
- Crédito por Impuesto de 1ra Categoría: proveniente del impuesto pagado por la 
sociedad de la cual se efectuaron retiros o se recibieron dividendos.
- Crédito por Impuesto Único de 2da Categoría: impuesto que fue retenido 
mensualmente a través de las remuneraciones.
- Crédito por gastos en educación: Beneficio otorgado por la ley, para poder rebajar 
como crédito 4,4 UF por cada hijo, en atención a los gastos incurridos por su 
educación. Siempre y cuando las rentas totales del padre y la madre no excedan las 
792 UF anuales.
Calculo del Impuesto Global Complementario
El monto determinado puede ser a 
pagar o (devolución) y representa 
el impuesto final establecido para 
las personas naturales.
En el caso que el impuesto resulte 
positivo, significando un pago, 
este, debe ser reajustado de 
acuerdo a lo señalado por el art. 72 
de la LIR, que corresponde al 
reajuste entre diciembre, mes en 
que es calculado el impuesto; y 
Abril, mes en que se paga.
(+) Rentas Percibidas
+ Dividendos
+ Retiros
+ Honorarios
+ Sueldos
+ Incrementos por IDPC
+ Etc.
(-) Rebajas a la Base
- APV
(=) Renta Bruta Imponible Anual
- Interese Hipotecarios
(=) Base Imponible del IGC
aplico tabla IGC
(=) Impuesto determinado
(+) recargos por penalización
+ 10% sobre Gastos Rechazados
(-) Créditos a imputar
- crédito por IDPC
- crédito por IU 2da Cat.
- crédito por gastos en educación
(=) Impuesto Global Complementario
(-) Retención de Honorarios
(-) PPM Voluntario
(=) Impuesto a Pagar o (Devolución)
Impuesto Adicional
Este impuesto se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas 
naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile. Este impuesto es 
retenido y enterado en arcas fiscales por el pagador de la remuneración, 
beneficio, utilidad o renta.
La tasa general del impuesto adicional es de 35%
El señor Michael no reside, ni 
tiene domicilio en Chile.
Él recibe dividendos desde una 
Sociedad Anónima, la cual le 
remesa a Inglaterra, por un monto 
de $580.000.000.- con un crédito 
asociado de $183.157.895,-
Monto a remesar 580.000.000 
Crédito de primera categoría 183.157.895 
Cálculo de Impuesto Adicional (35%)
(monto a remesar x 35%) - crédito primera categoría
203.000.000 - 183.157.895
I.A. a retener por la sociedad
(580.000.000 x 35%) - 183.157.895
19.842.105

Continuar navegando