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Sistema Tributario en Chile Impuesto Global Complementario Benjamin Bernstein P. Empresa y Legislación EAA 218A Ayudante: Jonathan Meneses. jmeneses@advisors.cl Impuesto a la Renta • El impuesto a la Renta en Chile, grava las rentas que son generadas producto del capital o del trabajo, las cuales son separadas por categorías Rentas Primera Categoría Segunda Categoría Del Capital Del Trabajo Impuesto con tasa fija de 24%(*) pagado por las utilidades que generan las Sociedades. Se aplica sobre una base anual, bajo base percibida o devengada. El impuesto pagado por la sociedad, servirá de crédito contra los impuestos finales aplicados a los socios o accionistas de estas. Impuesto anual progresivo, con tasas desde 0% a 40%(*), aplicado sobre el total del sueldo o pensión y es retenido y pagado por el empleador - Trabajador dependiente (Sueldos). Retención IUSC - Trabajador independiente (Honorarios) Retención 10% Un trabajador dependiente que no obtiene ninguna otra renta, no se encuentra obligado a efectuar la declaración anual de Renta. (*) Año comercial 2016. Impuesto Global Complementario El Impuesto Global Complementario (IGC) es progresivo, con tasas que van desde 0% a 40% (hasta 35% a partir del año comercial 2017) Esta separado por tramos, de acuerdo a las rentas anuales percibidas. (base percibida) – EL Impuesto Global Complementario y el Impuesto de Segunda Categoría tienen las mismas tasas, la primera aplicada de manera anual y la segunda mensual. – Este Impuesto, aplica solo para las personas naturales con domicilio y residencia en Chile (*) (*) Residencia: persona natural que permanezca más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos. Domicilio: Consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Impuesto Global Complementario TABLA DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO AÑO TRIBUTARIO 2017 EXENTO 0,04 0,08 0,135 0,23 0,304 0,355 0,4083.129.400,01$ Y MAS 16.997.191,32 49.877.640,01$ 66.503.520,00$ 9.864.688,80 66.503.520,01$ 83.129.400,00$ 13.256.368,32 27.709.800,01$ 38.793.720,00$ 2.488.340,04 38.793.720,01$ 49.877.640,00$ 6.173.743,44 7.481.646,01$ 16.625.880,00$ 299.265,84 16.625.880,01$ 27.709.800,00$ 964.301,04 -$ 7.481.646,00$ 0,00 RENTA NETA GLOBAL FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.A. DEROGADO POR N°3 ART. ÚNICO LEY N° 19.753 D.O. 28.09.2001). DESDE HASTA Impuesto Global Complementario La base de este Impuesto son las rentas anuales, percibidas de toda fuente, por las personas naturales provenientes tanto del trabajo como de sus inversiones, entre ellas: - Retiros: utilidades retiradas desde sociedades de personas en la cual se mantiene una participación, estas son informadas a la persona natural por la sociedad con sus respectivos créditos, correspondientes al Impuesto de Primera categoría pagado por la sociedad y en proporción a su participación. La sociedad E&L esta compuesta por el socia A con un 70% de participación y el socio B con un 30%. Se efectúa un retiro por $1.000.000.000.- por el cual pagó IDPC 24% Socio % Monto Retiro Credito Asociado A 70% 700.000.000 221.052.632 B 30% 300.000.000 94.736.842 Totales 100% 1.000.000.000 315.789.474 Impuesto Global Complementario Socio A Retiro 700.000.000 Incremento 221.052.632 Base Imponible G.C. 921.052.632 IGC 351.423.861 Crédito 1ra Categoría (221.052.632) Pago 130.371.230 Impuesto Global Complementario - Dividendos: percibidos por las acciones mantenidas en Sociedades Anónimas, los cuales también son informados a la persona natural por la respectiva sociedad, con los créditos, correspondientes al Impuesto de Primera categoría pagado por la sociedad y en proporción a las acciones mantenidas. La sociedad CC SA repartió dividendo entre sus socios por $200.000.000, por el cual había pagado el IDPC de 25% Total Dividendos 200.000.000 Crédito asociado 63.157.895 Accionista % Monto Retiro Credito Asociado A 40% 80.000.000 25.263.158 B 60% 120.000.000 37.894.737 Totales 100% 200.000.000 63.157.895 Impuesto Global Complementario Accisonista B Dividendo 120.000.000 Incremento 37.894.737 Base Imponible G.C. 157.894.737 IGC 46.160.703 Crédito 1ra Categoría (37.894.737) Pago 8.265.967 Impuesto Global Complementario - Honorarios: ingresos percibidos por Boletas de honorarios emitidas por la persona natural. Del total de estas rentas, la ley permite deducir gastos asociados a la prestación del servicio, los cuales pueden ser gastos efectivos, que debe llevarse un registro y acreditarse fehacientemente; o gastos presuntos, correspondiente a un 30% sobre el total de los ingresos, con un tope de 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Además, la retención del 10% efectuada en la boleta de Honorarios al momento de su emisión, es utilizada como pago provisional a cuenta del Impuesto Global Complementario determinado. El Señor AB emitió boletas de honorario por $15.000.000.- en el 2016 y no lleva un registro de los gastos asociados a las prestaciones de servicio Renta Impuesto retenido Honorarios Anuales 15.000.000 1.500.000 Gasto Presunto 30% (4.500.000) Total Rentas y retenciones 10.500.000 1.500.000 Impuesto Global Complementario Honorarios 10.500.000 Base Imponible G.C. 10.500.000 IGC 120.734 Retenciones por Honorarios (1.500.000) Devolución (1.379.266) Valor UTA Dic 2016 $554.196.- Impuesto Global Complementario - Rentas de capitales mobiliarios: ganancias de capitales, obtenidas a través de las inversiones, como Fondos Mutuos, Depósitos a plazo, etc. - Gastos Rechazados (Art. 21): Gastos pagados en una Empresa, los cuales no cumplían con los requisitos para ser aceptados y son asociados a un socio o accionista en particular. Ej.: Desembolsos incurridos en la adquisición, habilitación, mantención o reparación de un vehículo o un bien, utilizado por un socio o un accionista. Además de ser incluido en la base imponible del IGC, tiene un recargo del 10% como tasa adicional de penalización. El Señor José recibió intereses de un deposito a plazo de $1.500.000.- Y se le atribuyeron gastos de bencina y mantención para su auto, pagado por la sociedad en la que participa por $5.980.000.- Impuesto Global Complementario Gastos Rechazados 5.980.000 Rentas de Capitales Mobiliarios 1.500.000 Base Imponible G.C. 7.480.000 IGC 0 10% tasa adicional sobre G.R. 598.000 Pago 598.000 Impuesto Global Complementario - Sueldos: al igual que las otras rentas se suman al concepto de rentas percibidas a la base del IGC, ingresando el monto anual percibido por el trabajador. El empleado que solo recibe rentas por el concepto de sueldo, no tiene la obligación de presentar su declaración anual de impuestos, a excepción que recibiera rentas de mas de un empleador, caso en el que debe efectuar la reliquidación. Los sueldos están sujetos al Impuesto Único de 2da Categoría, un impuesto progresivo y por tramos, el cual es retenido y pagado por el empleador mensualmente. Esta retención mensual, es utilizada como crédito a cuenta de los impuestos finales. El Señor José recibió por concepto de sueldo el año 2016 un monto anual de $15.580.000.- y la suma de las retenciones mensuales asciende a $355.000.- El señor José no tenia la obligaciónde presentar su declaración anual de impuestos. Impuesto Global Complementario Sueldos 15.580.000 Base Imponible G.C. 15.580.000 IGC 323.934 Crédito IU de 2da Categoría (355.000) Pago (Devolución) (31.066) Beneficios otorgados por la Ley La Ley de Impuesto a la Renta, otorga beneficios para rebajar la Base Imponible del Impuesto Global Complementarios, algunos son: - APV: Se puede rebajar de la base, los Ahorros Previsionales Voluntarios efectuados por las personas naturales, ya sea mensualmente a través de la remuneración efectuada por el empleador (modalidad Indirecta) o efectuada por la misma persona ante las entidades autorizadas (modalidad Directa) ambas con un tope, que es de 50 UF mensuales en la modalidad indirecta y 600 UF anuales en modalidad Directa. Modalidad Indirecta Modalidad Directa Si el Señor Pablo, acordó con su empleador que mensualmente a través de su remuneración se descontará un monto destinado a APV, él podrá rebajar su Base Imponible del Impuesto Único de 2da Categoría (impuesto mensual) con tope de 50 UF mensuales. En cambio, si el señor Pablo, a parte de su sueldo, fuera él directamente a las entidades autorizadas y efectuara depósitos para su cuenta de APV, deberá rebajar su Base Imponible, con un tope de 600 UF, en el impuesto anual, es decir en la declaración anual de Renta. Sueldo Anual 15.500.000 Crédito IU de 2da Categoría 235.000 APV Indirecto 4.300.000 UF a dic 2016 26.348 Tope 600 UF 15.808.788 Impuesto Global Complementario Sueldos 15.500.000 APV (4.300.000) Base Imponible G.C. 11.200.000 IGC 148.734 Crédito IU de 2da Categoría (235.000) Pago (Devolución) (86.266) Beneficios otorgados por la Ley - Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria: La ley permite deducir de la Base Imponible del IGC los intereses efectivamente pagados en los créditos con garantía hipotecaria, con la diferenciación de tramos dependiendo de la Renta Bruta Anual percibida, que esta compuesta los ingresos que recibe cada persona anualmente. - Si la RBA es < 90 UTA puede deducir la menor cantidad entre los interés pagados y 8 UTA - Si la RBA es > 150 UTA no puede utilizar beneficio - Si la RBA es < 90 UTA y > 150 UTA aplica formula especial para determinar rebaja Intereses pagados 8 UTA ($4.433.568) UTA $ (DIC.2016) 554.196 TOPE 8 UTA $ 4.433.568 REBAJA 55 BIS DE LA LIR "INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS" MONTO Menor a 90 UTA ($ 49.877.640) Entre 90 UTA ($ 49.877.640) y 150 UTA ($83.129.400) Sobre a 150 UTA ($83.129.400) SIN DERECHO A REBAJA REBAJA MENOR ENTRE ((250-(RBIA*1,667))%)* intereses c/ tope de 8 UTA Beneficios otorgados por la Ley - Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria RENTA BRUTA IMPONIBLE ANUAL : $ 60.000.000 VALOR DE LA UTA A DIC.2016 $ 554.196 RENTA BRUTA IMPONIBLE ANUAL (UTA): $ 108,26 INTERESES PAGADOS: $ 3.256.672 Formula: ((250-(RBIA*1,667))%)*8 UTA RBIA*1,667 180,47 250-(RBIA*1,677) 69,53 En % 69,53% Interes $ 3.256.672 Interes x % $ 2.264.364Con tope 8 UTA MONTO A REBAJAR $ 2.264.364 Crédito a Utilizar Contra el IGC Así como hay beneficios, la ley también permite utilizar créditos contra el Impuesto Global Complementario determinado. - Crédito por Impuesto de 1ra Categoría: proveniente del impuesto pagado por la sociedad de la cual se efectuaron retiros o se recibieron dividendos. - Crédito por Impuesto Único de 2da Categoría: impuesto que fue retenido mensualmente a través de las remuneraciones. - Crédito por gastos en educación: Beneficio otorgado por la ley, para poder rebajar como crédito 4,4 UF por cada hijo, en atención a los gastos incurridos por su educación. Siempre y cuando las rentas totales del padre y la madre no excedan las 792 UF anuales. Calculo del Impuesto Global Complementario El monto determinado puede ser a pagar o (devolución) y representa el impuesto final establecido para las personas naturales. En el caso que el impuesto resulte positivo, significando un pago, este, debe ser reajustado de acuerdo a lo señalado por el art. 72 de la LIR, que corresponde al reajuste entre diciembre, mes en que es calculado el impuesto; y Abril, mes en que se paga. (+) Rentas Percibidas + Dividendos + Retiros + Honorarios + Sueldos + Incrementos por IDPC + Etc. (-) Rebajas a la Base - APV (=) Renta Bruta Imponible Anual - Interese Hipotecarios (=) Base Imponible del IGC aplico tabla IGC (=) Impuesto determinado (+) recargos por penalización + 10% sobre Gastos Rechazados (-) Créditos a imputar - crédito por IDPC - crédito por IU 2da Cat. - crédito por gastos en educación (=) Impuesto Global Complementario (-) Retención de Honorarios (-) PPM Voluntario (=) Impuesto a Pagar o (Devolución) Impuesto Adicional Este impuesto se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile. Este impuesto es retenido y enterado en arcas fiscales por el pagador de la remuneración, beneficio, utilidad o renta. La tasa general del impuesto adicional es de 35% El señor Michael no reside, ni tiene domicilio en Chile. Él recibe dividendos desde una Sociedad Anónima, la cual le remesa a Inglaterra, por un monto de $580.000.000.- con un crédito asociado de $183.157.895,- Monto a remesar 580.000.000 Crédito de primera categoría 183.157.895 Cálculo de Impuesto Adicional (35%) (monto a remesar x 35%) - crédito primera categoría 203.000.000 - 183.157.895 I.A. a retener por la sociedad (580.000.000 x 35%) - 183.157.895 19.842.105
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