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Resumen Examen Derecho de la Empresa

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RESUMEN EXAMEN DERECHO DE LA EMPRESA 
	
PROPIEDAD INTELECTUAL 
ü EE.UU exigió la propiedad intelectual para suscribir el tratado de libre 
comercio con Chile. 
ü Se ha perfeccionado la ley con respecto a esta materia. 
ü Sociedad Chilena de Derechos de Autor, depende del Ministerio de 
economía. 
ü Existe una mayor conciencia a nivel país en cuanto a este tema, el 
emprendimiento ya no depende únicamente de tener capital fijo. 
ü Es un claro estímulo para las nuevas iniciativas, entregándoles 
protección. 
¿Qué es? 
Normas destinadas a proteger las creaciones del hombre que son 
perceptibles por los sentidos y que prestan utilidad a la comunidad, por lo 
que son valoradas económica y socialmente, lo que hace necesaria su 
regulación y protección jurídica. 
¿Qué se protege? 
El derecho de explotarlo en forma exclusiva. Lograr que el beneficio 
económico se mantenga en el tiempo. Lo puedo compartir pero no puede 
ser que pierda los beneficios de algo que yo creé. 
Existe una relación de genero a especia. La propiedad Intelectual es el 
género y tiene distintas especies: 
− Propiedad industrial: Marcas comerciales, patentes de invención, 
diseños industriales, modelos de utilidad (redefinir la forma de hacer 
algo), variedades vegetales, secretos empresariales, topografía de 
circuitos integrados o esquemas de trazados e indicaciones 
geográficas. 
− Derechos de Autor y Conexos 
Existen ciertos signos distintivos: asociación de ideas a bienes o servicios. 
ü Marcas comerciales 
ü Nombre comercial 
ü Indicaciones geográficas / denominaciones de origen: asociar un 
producto a una zona geográfica, ejemplo: los dulces de la ligua. 
 
Ámbitos de acción de la propiedad intelectual: 
ü Incentivo a la innovación y el emprendimiento. 
ü Forma de acceso y protección de la transferencia tecnológica. 
ü Protección al ejercicio de los derechos que de ella derivan en los 
mercados. 
ü Estímulo a la generación de activos intangibles (derechos de 
explotación, marcas) 
 
 
	
	
à PROPIEDAD INDUSTRIAL 
La propiedad industrial es un factor determinante en el devenir económico 
de los países. Para inversionistas nacionales y extranjeros resulta 
fundamental su situación en un determinado país para interesarse en 
participar de un mercado determinado. 
La tecnología es el motor mas poderoso del desarrollo. 
Existe una interconexión, desaparecen las fronteras, ahora se trabaja en un 
mundo plano. 
Muchas veces vale más el posicionamiento de una marca, que lo que la 
compañía produce. 
Branding: poner en la mente de las personas ciertos productos. 
 
Medios portadores de identidad: 
ü Gráfica 
ü Música 
ü Marcas 
 
Identidad Comercial: 
 
Funciones de una marca: 
1. Distinguir un producto: quiero diferenciarme, porqué yo y no el otro, 
cuál es mi plus. 
2. Señalar procedencia empresarial: “housemark”. Ej: P&G, es enorme y 
tiene muchísimos productos. Cuál es el respaldo. “Marcas Paraguas”. 
3. Garantía de calidad: Ej: auto à mercedes, ropa à Prada, hotel à 
Ritz. 
4. Garantía de responsabilidad 
5. Portadora de una percepción: Branding à 
- Cognitivo: Como conozco el producto 
- Asociaciones: Con qué lo asocio 
- Emociones: Que me produce 
Marcas	
Dominio:	ya	no	
puedo	no	existir	
en	la	web.	
Derechos	de	autor:	
registrar	la	marca	en	
fundamental	en	todo	
emprendimiento.	
	
	
- Afectividad: Realmente satisface las necesidades para lo que lo 
estoy creando. 
Coca-Cola lo ha hecho muy bien con sus campañas de marketing y en el 
desarrollo de sus producto. El mercado no deja de verlo como algo 
positivo, lo asocia a felicidad. 
 
Derecho que proporciona una marca: 
ü Derecho exclusivo de usarla y aplicarla para la distinción de: 
productos, servicios, establecimientos comerciales y establecimientos 
industriales. 
ü Oponerse al uso o aplicación de la marca por terceros. 
ü Oponerse a que una marca sea similar y que pueda inducir a error o 
confusión en el público en relación con los productos o servicios en 
cuyas clases se encuentre registrada. 
 
Clasificación de las marcas: 
1. DENOMINATIVAS: 
ü Ejemplos: Entel, arroz Aruba, LAN chile, trencito, sal lobos, 
Falabella, yahoo à sólo el nombre. 
ü Están formadas solamente por elementes nominativos: letras, 
números y algunos signos y caracteres del alfabeto, sin tomar 
en cuenta su forma o dibujo. 
ü Frases publicitarias también. Ejemplos: galletas mackay, más 
ricas no hay; en el jumbo, la calidad no cuesta más; la polar, 
llegar y llevar. 
ü Hay que registrarla en TODA las variantes que se me puedan 
ocurrir, no me puedo quedar en un nivel básico de protección. 
Ejemplo: color, letra junta o separada, tipo de letra. 
2. FIGURATIVAS: 
ü Figuras, dibujos, representaciones gráficas, palabras con sus 
formas y colores. 
ü Puede ser la etiqueta o logo de un envase. 
ü Ejemplos: logo de Falabella, de LAN-chile (que no ha logrado 
posicionar un logo que lo identifique). 
3. MIXTAS: 
ü Elemento denominativo + elemento gráfico. 
ü Lograr que el logo por sí sólo y el nombre por sí sólo, funcionen 
perfectamente. 
ü Ejemplos: mercedes Benz, Adidas, Benetton, fanta. 
 
Estructura de una marca: 
1. Nombre o fonotipo: es la parte que podemos pronunciar. Ejemplos: 7 
up, Pepsi, fanta. 
2. Logotipo: representación gráfica del nombre. 
	
	
Clasificación de las marcas: 
1. Marca distintiva: es intrínsecamente distintiva. Están en un nivel 
superior, generalmente renombradas. Ejemplos: Coca-Cola, Audi, 
hush puppies. 
2. Marca Genérica: se confunde con lo que va a distinguir. No hay 
identificación marca-producto. Ejemplo: Acuenta, es una enorme 
categoría, lo único en común es que son baratos. Tiendas de 
descuento. 
3. Marca Descriptiva: No es registrable, porque no es única de ese 
producto. Indican una cualidad: espumantes, cremosos, helados. 
4. Evocativa: Sugieren o evocan una cualidad del producto. Asociar la 
característica con lo que yo espero. Ejemplos: suavísimo, 
cremmissimo, espumex. Esto sí es registrable. 
 
Clasificación según uso y difusión: 
1. Ordinarias: son como regionales, sólo están en una localidad. 
2. Débiles: no lograron nunca generar peso en el mercado, tienen 
escasa fuerza distintiva, se les otorga protección reducida y deben 
tolerar la coexistencia con otros signos similares. Ejemplos: el signo TRI, 
el signo BIO, marca boulevard, supermercado eltit partió siendo débil 
y ahora es ordinaria porque se ha extendido. 
3. Notorias: son conocidas por el público objetivo. Debe ser protegida 
fuertemente ante el intento de apropiación de su prestigio. Existe un 
consenso internacional de proteger estas marcas para mantener su 
reputación y evitar la confusión. Ejemplos: Anticà equitación, 
zapatos de suela roja à mujeres, IBM, la mer, Natura, google, 
Microsoft, IBM. 
4. Renombradas: alcanzaron un grado muy alto de notoriedad y se ha 
difundido por todo el público. Su protección es más amplia para 
evitar el parasitismo (tercero que intenta aprovecharse del prestigio, 
nos hacen asociarlo al producto de prestigio). Ejemplo: Coca-Cola. 
 
Otras clasificaciones: 
ü Marcas no convencionales 
ü Marcas tridimensionales: ejemplo de la forma del envase del 
chocolate toblerone. Un diseño puntual. 
ü Marcas auditivas: Ejemplos: el tono de las teclas de los teléfonos, el 
grito de tarzán, el rugido del león de la casa cinematográfica, 
iPhone tiene un tipo de ringtone, tono de voz de homero Simpson, 
voz de artistas muy importantes que doblan las películas de Disney. 
ü Marcas olfativas: no se pueden registrar en Chile. Ejemplo: las 
mezclas de perfumes. 
 
 
	
	
Frases de propaganda: 
Sí se puede inscribir una frase de propaganda. 
Requisitos Sine Qua Non: asociada a una marca previamente registrada. 
Ejemplos: Falabella pascua feliz para todo. Coca-Cola la chispa de la vida. 
 
Departamento de propiedad industrial del Ministerio de economía: 
ü Solicitud de registro de marca comercial. 
ü Documentos que hay que adjuntar: categoría, territorio, etc. 
ü Pago: no es caro.ü Esperar a que se haga el estudio de si es registrable o no: es un 
estudio muy básico. 
ü Aprobación. 
ü Existe la posibilidad de que sí hay alguna coincidencia pero que no 
se dieron cuenta. Por esto es que hay un tiempo para poder 
oponerse. 
ü También se puede negociar la venta de una marca. 
 
Duración del registro de marcas: 
ü 10 años desde la fecha de inscripción. 
ü Renovación. 
ü Si no renueva se considera como abandonada y sus derechos serán 
caducados. 
 
Clasificador de marcas: 
Clasificador Internacional de Productos y Servicios, establecido por el 
Arreglo de Niza. Es común a todos los países que se suscriben a la 
protección mundial. Se pusieron de acuerdo en que había que ordenar 
esto por la futura globalización. Crearon las categorías. 
1. Principio de la Especialidad: Productos (Clase 1 a la 34) y Servicios 
(Clase 35 a la 45) 
2. Principio de la Territorialidad: Serán válidos para todo el territorio de 
la república. Excepción: establecimientos comerciales que es por 
regiones. 
 
Lo peor que le puede pasar a una marca: 
ü Confusión 
ü Dilución 
ü Ataque a su good will 
 
Protección a las marcas notorias: Convenio de París 1991 
ü En 1991 apareció Internet. 
ü Rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca que 
constituya la reproducción, imitación o traducción, que pueda 
generar confusión. 
	
	
ü Plazo de 5 años para reclamar la anulación, ya que yo no me entero 
de un día para otro de estas cosas. 
ü No habrá plazo para reclamar si es que es evidente la mala fe, si hay 
un intento real de dañar. 
ü No contiene una definición de marca notoria: cada país tiene que 
determinarlo en su legislación. 
ü A pesar de esto, la protección se podría aplicar aún en ausencia de 
registro, como es el caso de EE.UU. 
ü Acuerdo OMC: protección relacionada con el comercio y servicios, 
el conocimiento en el sector pertinente del público es suficiente para 
considerarla notoria. 
ü Se puede aplicar incluso a productos o servicios que no sean 
similares a aquellos para los cuales la marca notoria fue registrada, 
ya que existe la posibilidad de que el consumidor lo asocie a ese 
producto aunque seo otro distinto. Se puede identificar alguna 
conexión. 
 
Lo que recomienda la OMPI para determinar una marca notoria: 
1. Grado de conocimiento en el sector pertinente. 
2. Duración, magnitud y alcance geográfico de cualquier utilización de 
la marca. 
3. Duración, magnitud y alcance geográfico de cualquier promoción, 
publicidad o propaganda de la marca. 
4. Constancia de haber sido considerada como notoria por las 
autoridades. 
5. Valor asociado a la marca. 
Estas características son bastante evidentes. 
En las otras áreas de nuestra legislación no tienen peso los precedentes, 
como sí lo tienen en este caso. 
Derecho marcario: Jurisprudencia. Tengo a mi disposición la casuística 
nacional e internacional. 
 
Acciones que puede tomar el titular: 
ü Procedimiento de oposición: todo conflicto con una marca notoria 
es motivo de oposición. 
ü Procedimiento de invalidación: El titular de una marca notoria estará 
facultado a solicitar la invalidación del registro de una marca 
conflictiva durante un periodo no inferior a 5 años a partir del 
registro. 
ü Prohibición de uso: El titular puede pedir que no se use una marca 
conflictiva con la marca notoria. 
 
 
 
	
	
El peligro de confusión: 
1. Dilución por difuminación, “blurring”: capacidad de una marca para 
ser distintiva. Pierdo la esencia, lo que me hace especial. 
2. Dilución por empañamiento, “tarnishing”: daño a la reputación. 
Mediante internet y las redes sociales se puede tanto levantar una 
marca como destruirla. Ejemplos: celulosa Arauco y los cisnes, han 
utilizado su frase que es “sembremos futuro”. “Jumbo le da mouse”, 
cuando habían ratones en sus bodegas. Mc Donalds: “agranda tu 
laucha a guarén”. 
3. Aprovechamiento indebido, “free riding”: colgarse de una marca, 
usar lo que otros ya lograron. Ejemplos: Puma – Sabel (usa la imagen 
de un puma), Canon o Cannon, Perfume: envases muy parecidos. 
Se ha endurecido la legislación chilena: 
ü Se prohíbe el registro de cualquier signo idéntico o similar a una 
marca famosa o notoria en Chile para productos disímiles. Ejemplo: 
ropa-calzado, son nichos relacionados. 
ü La ley requiere que exista el riesgo de lesión al titular de la marca. 
Ejemplo: un negocio local en Coquimbo vende ropa bajo la marca 
Cardinale à esto no presenta lesión para la marca de zapatos 
Cardinale. En Talca hay una tienda que se llama “La Varsovienne” y 
vende hilos. 
Conclusiones: 
ü La OMPI tiene derecho potestativo: sugiere pero no obliga a cumplir 
con las normas internacionales. 
ü Los conceptos son evolutivos; lo más probable es que en 5 años más 
existan variaciones debido al avance tecnológico, etc. 
ü Cada vez pesa más lo que pasa afuera. 
ü Se ha ido flexibilizando. 
ü Se ejerce presión en esta materia para poder pertenecer a la OCDE, 
hacer tratados, etc. 
 
Al crear una marca: 
1. Originalidad: Ejemplo: CCU inscribió marcas de cerveza para que 
después cuando quisieran entrar al país les tuvieran que pagar por 
las patentes. Era evidente la mala fe y perdieron. 
2. No genéricos ni descriptivos: no puedo pretender que algo común 
sea solo mío. 
3. Proteger el rubro inmediato y los rubros afines: “arquitectura de 
marcas”. Cuando hay una apuesta por que el proyecto va a crecer 
y volverse muy importante, esta recomendación se vuelve relevante. 
4. Realizar búsqueda previa: antes de ponerle el nombre, mínimo 
buscar si es que existe algo que genere el rechazo de mi propuesta, 
así se ahorra tiempo y dinero. 
	
	
5. Analizar su disponibilidad como nombre de dominio: no puedo no 
pensar en la web. 
 
Registro de marcas no distintivas: 
ü Anteriormente dijimos que no se podían registrar. 
ü Son las genéricas o descriptivas. 
ü Pero sí podrán ser inscritas si es que han adquirido distintividad por 
medio del uso en Chile. Más conocido como “secondary meaning”. 
La excepción son las asociaciones de dos palabras, por ejemplo: 
homecenter, homedepot. 
 
Protección a marcas notorias chilenas: 
ü Relaciones clásicas y no clásicas. 
ü Si tiene fama y notoriedad, puede impedir el registro de otras que 
generen problemas aunque sean de rubros distintos y no 
relacionados, pero debe existir alguna conexión entre los rubros y por 
supuesto también el riesgo de lesión. 
 
Procedimiento administrativo: 
Órganos competentes: 
1. DPI: departamento de propiedad intelectual. 
2. Subdepartamento jurídico: es dependiente del DPI. Solamente se 
ven reclamos y futuros juicios. 
3. TPI: tribunal penal internacional. Esta es la segunda instancia si es que 
no logró resolverse a nivel nacional. No tienen ningún peso si es que 
la legislación nacional no acoge el dictamen y lo aplica. 
 
Causales de irregistrabilidad y cancelamiento marcario: 
No se pueden registrar como marcas comerciales: 
ü Escudos, banderas, emblemas. Ejemplo: Banco Estado y el patito 
Arturo Pratt. 
ü Denominaciones comunes de la OMS y lo que indique acción 
terapéutica. No inducir a error con productos que no tienen nada 
que ver con la finalidad médica o científica. 
ü Nombre, pseudónimo o retrato de una persona natural sin 
consentimiento. Excepto los personajes históricos después de 50 años 
de su muerte, sin afectar su honor. Ejemplo: me sacan una foto en el 
gimnasio y me ponen como imagen en la página web. 
ü Signos o punzones oficiales de control de garantías. Medallas, 
diplomas o distinciones. Ejemplo: no puedo usar el acuñamiento 
para mis premios. 
ü Expresiones que indican género, naturaleza, origen, nacionalidad, 
procedencia, destinación, peso, valor o cualidad. Son características 
de las que no me puedo apropiar. 
	
	
ü Inducir a error o engaño. Ejemplo: no puedo hacer un vino en Chile y 
poner en la etiqueta que es de Francia. 
ü Marcas iguales o que se asemejen fonética o gráficamente. 
Colgarse un nombre que escucharonafuera del país. Ejemplo: 
Starbucks – starlight. 
ü Lo que pueda confundir. Ejemplo: restorán margus y angus. 
ü Forma o color de envase o producto. 
ü Indicaciones geográficas. 
ü Contrarias al orden público o la moral. Ejemplo: campaña de virgin 
mobile “la zorra”. 
 
Dominio: 
ü Dirección alfanumérica 
ü Vinculación con internet 
Estructura: 
1. Hiper text transfer protocol (http) 
2. World wide web (www) 
3. Dominio de nivel secundario (el nombre elegido) 
4. Dominio de orden superior (.cl) 
Tipos de dominio: 
ü .com, .net, .org, .edu, .int, .gov, .mil à identificación de sectores. 
Características: 
ü Es muy beneficioso contar con internet. 
ü Visibilidad 
ü Dirección electrónica 
ü DNS: sistema diseñado para que internet sea accesible para las 
personas. Ordenar el sistema. 
ü Dirección IP: identificación. De dónde sale y a dónde llega la 
información. 
Tipos: 
1. Nacionales o territoriales: NIC locales. 
Razones del auge del dominio: 
ü Identificador 
ü Marketing y posicionamiento 
ü Reflejar marcas 
ü Globalidad 
ü Simplicidad 
Ingredientes de un conflicto: 
ü First come, first serve basis: por orden de llegada. 
ü Ausencia del principio de la especialidad: no hay una clasificación 
específica, para todos es igual. 
ü Ausencia del principio de la territorialidad: no hay protección 
específica, principio de globalidad. 
	
	
ü Ausencia de regulación: las leyes de cada país no sirven de nada. 
Nuestra legislación no contempla los delitos en la web. 
Qué pasa si una marca famosa no tiene dominio: 
ü Confusión 
ü Dilución 
ü Good will 
ü Impide la visibilidad 
ü Impide reflejar su marca 
ü Desvía a los consumidores 
CIBERSQUATING: piratería de marcas comerciales en internet. 
Ataque a la marca, puedo derribar su reputación. 
Ejemplo: Puros en Turquía, Mc Donalds: Mc attack, Mc death, Jumbo. 
Cómo enfrentar estos ataques: 
1. No negociar 
2. Advertir sobre los procedimientos de cancelación à usualmente no 
los conocen. (igual al medio segundo aparece otro igual) 
3. Exigir transferencia inmediata de un dominio que es mío. 
4. Denunciar a la prensa. 
5. Activar los procedimientos de cancelación 
ü Para no hacerlo personalmente: NIC, ICANN. 
Cómo registrar el dominio: 
1. Verificar que cumpla con los requisitos. 
2. No más de 64 caracteres. 
3. Verificar si es que está registrado en los TLD (top level domine) 
globales. 
4. Regístrelo como marca: no es obligación pero es un buen consejo. 
5. Expresión de fantasía y no genérica: así va a ser más difícil que se 
repita. 
Requisitos: 
ü Formulario electrónico 
ü Identificación del nombre de dominio 
ü Titular del nombre de dominio. El representante legal de una 
empresa generalmente asume este rol. 
ü Información del contacto administrativo 
ü Contacto técnico: él soluciona los problemas cuando se cae el 
sistema, si es que se colapsa el sitio, si hay presencia de 
información inmoral, etc. 
ü Información del servidor de nombres primarios 
ü Información del servidor de nombres secundarios 
ü Pagar la tarifa: $20.000 por dos años. 
Reglamento de NIC Chile: 
ü Será responsabilidad exclusiva del solicitante que su inscripción no 
contraríe: 
1. Normas vigentes sobre abuso de publicidad 
	
	
2. Competencia leal y ética mercantil 
Causales de revocación de un dominio inscrito: 
ü Idéntico o engañosamente similar a otro 
ü No tener derechos o intereses legítimos 
ü Utilizarlo de mala fe. Ejemplo: los que registraron “brasil2014”. 
Mala fe: 
ü Propósito principal de venderlo o arrendarlo a un valor excesivo. 
ü Dañar a la competencia. 
Demostrar que no actué de mala fe: 
ü Que la está utilizando a haciendo preparaciones para usarlo. 
ü Es comúnmente conocido por ese nombre. 
ü Uso legítimo no comercial del dominio (comportamiento ético). 
Transferencias de dominios: 
ü Sucesión por causa de muerte 
ü Por acto entre vivos: comunicación por escrito, contrato privado. 
ü Pago de la tarifa 
 
 
àDERECHOS DE AUTOR 
Creación: Es el activo de la empresa 
ü Protege obras intelectuales, artísticas y literarias. 
ü NO protege ideas en sí mismas, si no su manifestación particular en 
una forma determinada y concreta. 
ü Sociedad chilena del derecho de autor: Sgto. Schuster es el 
abogado que logró crear esta institución junto con Maximiliano 
Santa Cruz. 
ü Desde que nace está protegida. Ejemplo: desde la primera hoja del 
libro. Caso de los libros de Harry Potter: alguien hizo la continuación, 
para hacerlo debió pedir permisos y pagar. 
ü Se protege sólo por el hecho de existir, cualquiera sea du forma de 
expresión. 
ü El derecho de autor comprende: 
1. Derecho patrimonial 
2. Derecho moral 
3. Derechos conexos 
ü Existe protección retroactiva. 
ü Convención de Berna: prácticamente todos los países se acogieron 
a esto, las obras que se hacen en un país quedan protegidas en los 
demás. 
 
 
 
 
 
	
	
Sistemas legales: 
1. Derecho continental: alemán, francés, latino américa hasta 
Venezuela. à Derecho de autor y propiedad industrial. 
2. Derecho anglosajón: Inglés, estadounidense, México. à 
copyright. 
 
Normativa vinculada en nuestro derecho: 
Se sustenta en la constitución: lo hace irrenunciable. 
Código Civil: que tenga norma propia lo hace más importante. 
 
Normativa vinculada Internacional: 
1. Derecho Interamericano: está EE.UU presente, han presionado 
muchísimo ya que son los principales creadores de ideas. 
2. Acuerdos bilaterales de libre comercio con EE.UU, UE, Corea, México: 
En todos ellos hay artículos para garantizar la protección. 
 
Propiedad de obras literarias, artísticas y científicas: 
ü Se adquiere por la creación. 
ü No procede la posesión como derecho. No voy a ser la dueña sólo 
por tenerlo por mucho tiempo. 
ü Cualquiera sea la forma de expresión. 
ü Plazo limitado, después de 70 años de la muerte del titular. Sí se 
puede heredar o hacer algo para cederlo. 
 
Qué se protege: 
Derechos que provienen de la creación de la obra. 
Requisitos: 
1. Idea 
2. Original 
3. Concretarla 
 
Obras protegidas: 
Siempre se pueden incorporar nuevas obras, no es taxativo. 
1. Libros, escritos 
2. Discursos, conferencias 
3. Obras dramáticas, musicales 
4. Composiciones musicales 
5. Adaptaciones. (los canales de tv abusaban). 
6. Periódicos, revistas 
7. Fotos, grabados. (derecho de la imagen propia). 
8. Obras cinematográficas 
9. Mapas, proyectos 
10. Esferas geográficas 
11. Pinturas 
	
	
12. Esculturas 
13. Escenografía 
14. Traducciones 
15. Programas computacionales 
16. Compilaciones de datos 
17. Modelos textiles 
 
Tipos de obra: 
ü Individual: persona natural. 
ü En colaboración: producida en conjunto por personas naturales 
cuyos aportes no puedan ser separados. 
ü Colectiva: producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la 
orientación de una persona natural o jurídica que lo coordine, 
divulgue y publique bajo su nombre. 
ü Ordinaria. 
ü Derivada. 
ü Anónima. Ejemplo: las leyendas. 
ü Seudónima. 
ü Inédita: que no haya sido dada a conocer al público. 
ü Póstuma: publicidad después de su muerte. 
 
Titulares del derecho de autor: 
1. El autor como titular originario: creador de la obra. 
2. Los titulares secundarios: cesionarios, herederos forzosos (hijos o 
cónyuge), reglas especiales. 
 
Clases de autores: 
ü Autor individual: quien aparezca como tal al divulgarse aquella, se 
presume autor de la obra salvo que se demuestre lo contrario. 
Mediante indicación de su nombre, seudónimo, firma o signo que lo 
identifique. 
ü Autor colectivo: la persona natural o jurídica que coordine, divulgue 
y publique bajo su nombre alguna obra. Hay que darle la titularidad 
a alguien. 
ü Co – autores: tienen que quedar todos registrados como autores. 
ü Casos especiales: 
1. Programas computacionales: la empresa que lo contrató es la 
dueña. 
2. Autor de la obra derivada: adaptación, traducción o 
transformación con autorización. 
 
 
 
 
	
	
Duración de la protección: 
ü Toda la vida del autor hasta 70 años más. 
ü Cónyuge o hijas solteraso viudas: hasta la fecha del último 
sobreviviente. 
ü Efecto retroactivo. 
ü Programas computacionales: 70 años desde la primera publicación. 
ü Obras en colaboración: 70 años desde la muerte del último coautor. 
ü Obra anónima o seudónima: 70 años desde la primera publicación. 
 
Derecho moral: 
1. Reivindicar la paternidad de una obra. Respetar lo que yo decida 
respecto a lo que yo creé. 
2. Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación. 
3. Mantener la obra inédita: que no sea publicada o difundida. 
4. Autorizar a terceros a terminar la obra inconclusa: herederos o los 
que se establecen por contrato, siempre que ellos también estén de 
acuerdo. 
5. Respetar su voluntad de anónimo o seudónimo mientras no sea del 
patrimonio cultural. 
 
Derechos patrimoniales: 
1. Utilizar directa y personalmente la obra. 
2. Transferir total o parcialmente sus derechos sobre la obras. 
3. Autorizar la utilización por terceros. 
 
Categorías patrimoniales del derecho de autor: 
Derecho exclusivo de autorizar o prohibir 
- Derecho de reproducción: La fijación de la obre en un medio que 
permita su comunicación y la obtención de copias por cualquier 
medio o procedimiento. Facultades inherentes à grabar, editar, 
publicar, fonogramas, videogramas, transformación, etc. 
- Derecho de representación 
 
Derecho a la comunicación pública: 
ü Difundir 
ü Pluralidad de personas 
ü Tener acceso a la obra 
ü Reunidas o no 
ü No distribución de ejemplares 
 
 
 
 
 
	
	
Límites al derecho exclusivo: 
1. Excepción de cita: no más de 10 líneas. 
2. Derecho a la información: aplicado a discursos y conferencias à 
puedo tomar partes y reproducirlas sin fines de lucro. 
3. Reglas especiales por fines culturales, educacionales, comerciales: 
obras arquitectónicas o monumentos que adornen lugares públicos. 
4. Comunicación en el círculo de familia: a ellos no se les puede pedir 
el pago por los derechos al hacer eso. 
5. Comunicación pública por instituciones educacionales: lo que 
ponga en el establecimiento educacional sin fines de lucro. 
 
Casos extremos: 
ü La estación de metro que pone música hace radiodifusión y debería 
tener un contrato y pagar por eso. 
ü Música en la micro. 
ü Música ambiental del Jumbo. 
 
Derechos patrimoniales especiales: 
1. Derecho de participación: Se aplica a las galerías de arte, derecho 
inalienable de percibir el 5% del mayor valor real. Ejemplo: caso 
Manoli. 
2. Derecho de distribución: poner la obra a disposición del público, la 
original o copias, para transferir la propiedad. Se agota el derecho 
en la primera venta. 
 
Casos en que finaliza la protección y se considera patrimonio cultural 
común: 
1. Pasados los 70 años. 
2. Acervo folklórico. 
3. Autor desconocido. 
4. Titulares que renunciaron a la protección que otorga la ley. 
5. Autores extranjeros no protegidos. 
6. Obras expropiadas por el Estado. 
è Podrán ser utilizadas por cualquiera, respetando la paternidad e 
integridad de la obra. 
7. Adaptación o copia de programa computacional esencial para su 
uso y sin destinarlo a otros usos. 
 
Licencia no exclusiva: 
Salas de espectáculos, local público, radio y televisión: autorización para 
poder presentar la obra. Ejemplo: el festival de Viña. 
 
 
 
	
	
Contratos comerciales: 
ü Contrato de edición: la editorial se compromete a editarlo y ponerlo 
en venta. Debe darle una remuneración al autor. Castigan o 
premian el éxito de una obra. No se le confiere al editor los derechos 
del autor. 
ü Contrato de representación: conceder a un empresario el derecho a 
presentarlo en público. Remuneración no menor al 10-15%. Obligado 
a presentarlo dentro de los 6 meses siguientes. 
ü Contrato de confección de software 
ü Contrato para contenidos medios de comunicación 
ü Contrato de producción cinematográfica 
 
Derechos conexos: 
ü Otorgados a artistas, intérpretes y ejecutantes. 
ü Ejemplo: la orquesta filarmónica de Londres hace una presentación 
de Mozart o Bach. 
ü Es una versión especial, distinta. 
ü Ejemplo: el ballet del teatro municipal hace una puesta en escena 
del Cascanueces. 
 
Software y derechos de autor: 
Propiedad de la empresa que lo produce. Por contrato se puede cambiar 
esto. 
 
Uso de expresión: 
Mecanismo disuasivo de un uso no autorizado de la obra.

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