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RESUMEN EXAMEN DERECHO DE LA EMPRESA PROPIEDAD INTELECTUAL ü EE.UU exigió la propiedad intelectual para suscribir el tratado de libre comercio con Chile. ü Se ha perfeccionado la ley con respecto a esta materia. ü Sociedad Chilena de Derechos de Autor, depende del Ministerio de economía. ü Existe una mayor conciencia a nivel país en cuanto a este tema, el emprendimiento ya no depende únicamente de tener capital fijo. ü Es un claro estímulo para las nuevas iniciativas, entregándoles protección. ¿Qué es? Normas destinadas a proteger las creaciones del hombre que son perceptibles por los sentidos y que prestan utilidad a la comunidad, por lo que son valoradas económica y socialmente, lo que hace necesaria su regulación y protección jurídica. ¿Qué se protege? El derecho de explotarlo en forma exclusiva. Lograr que el beneficio económico se mantenga en el tiempo. Lo puedo compartir pero no puede ser que pierda los beneficios de algo que yo creé. Existe una relación de genero a especia. La propiedad Intelectual es el género y tiene distintas especies: − Propiedad industrial: Marcas comerciales, patentes de invención, diseños industriales, modelos de utilidad (redefinir la forma de hacer algo), variedades vegetales, secretos empresariales, topografía de circuitos integrados o esquemas de trazados e indicaciones geográficas. − Derechos de Autor y Conexos Existen ciertos signos distintivos: asociación de ideas a bienes o servicios. ü Marcas comerciales ü Nombre comercial ü Indicaciones geográficas / denominaciones de origen: asociar un producto a una zona geográfica, ejemplo: los dulces de la ligua. Ámbitos de acción de la propiedad intelectual: ü Incentivo a la innovación y el emprendimiento. ü Forma de acceso y protección de la transferencia tecnológica. ü Protección al ejercicio de los derechos que de ella derivan en los mercados. ü Estímulo a la generación de activos intangibles (derechos de explotación, marcas) à PROPIEDAD INDUSTRIAL La propiedad industrial es un factor determinante en el devenir económico de los países. Para inversionistas nacionales y extranjeros resulta fundamental su situación en un determinado país para interesarse en participar de un mercado determinado. La tecnología es el motor mas poderoso del desarrollo. Existe una interconexión, desaparecen las fronteras, ahora se trabaja en un mundo plano. Muchas veces vale más el posicionamiento de una marca, que lo que la compañía produce. Branding: poner en la mente de las personas ciertos productos. Medios portadores de identidad: ü Gráfica ü Música ü Marcas Identidad Comercial: Funciones de una marca: 1. Distinguir un producto: quiero diferenciarme, porqué yo y no el otro, cuál es mi plus. 2. Señalar procedencia empresarial: “housemark”. Ej: P&G, es enorme y tiene muchísimos productos. Cuál es el respaldo. “Marcas Paraguas”. 3. Garantía de calidad: Ej: auto à mercedes, ropa à Prada, hotel à Ritz. 4. Garantía de responsabilidad 5. Portadora de una percepción: Branding à - Cognitivo: Como conozco el producto - Asociaciones: Con qué lo asocio - Emociones: Que me produce Marcas Dominio: ya no puedo no existir en la web. Derechos de autor: registrar la marca en fundamental en todo emprendimiento. - Afectividad: Realmente satisface las necesidades para lo que lo estoy creando. Coca-Cola lo ha hecho muy bien con sus campañas de marketing y en el desarrollo de sus producto. El mercado no deja de verlo como algo positivo, lo asocia a felicidad. Derecho que proporciona una marca: ü Derecho exclusivo de usarla y aplicarla para la distinción de: productos, servicios, establecimientos comerciales y establecimientos industriales. ü Oponerse al uso o aplicación de la marca por terceros. ü Oponerse a que una marca sea similar y que pueda inducir a error o confusión en el público en relación con los productos o servicios en cuyas clases se encuentre registrada. Clasificación de las marcas: 1. DENOMINATIVAS: ü Ejemplos: Entel, arroz Aruba, LAN chile, trencito, sal lobos, Falabella, yahoo à sólo el nombre. ü Están formadas solamente por elementes nominativos: letras, números y algunos signos y caracteres del alfabeto, sin tomar en cuenta su forma o dibujo. ü Frases publicitarias también. Ejemplos: galletas mackay, más ricas no hay; en el jumbo, la calidad no cuesta más; la polar, llegar y llevar. ü Hay que registrarla en TODA las variantes que se me puedan ocurrir, no me puedo quedar en un nivel básico de protección. Ejemplo: color, letra junta o separada, tipo de letra. 2. FIGURATIVAS: ü Figuras, dibujos, representaciones gráficas, palabras con sus formas y colores. ü Puede ser la etiqueta o logo de un envase. ü Ejemplos: logo de Falabella, de LAN-chile (que no ha logrado posicionar un logo que lo identifique). 3. MIXTAS: ü Elemento denominativo + elemento gráfico. ü Lograr que el logo por sí sólo y el nombre por sí sólo, funcionen perfectamente. ü Ejemplos: mercedes Benz, Adidas, Benetton, fanta. Estructura de una marca: 1. Nombre o fonotipo: es la parte que podemos pronunciar. Ejemplos: 7 up, Pepsi, fanta. 2. Logotipo: representación gráfica del nombre. Clasificación de las marcas: 1. Marca distintiva: es intrínsecamente distintiva. Están en un nivel superior, generalmente renombradas. Ejemplos: Coca-Cola, Audi, hush puppies. 2. Marca Genérica: se confunde con lo que va a distinguir. No hay identificación marca-producto. Ejemplo: Acuenta, es una enorme categoría, lo único en común es que son baratos. Tiendas de descuento. 3. Marca Descriptiva: No es registrable, porque no es única de ese producto. Indican una cualidad: espumantes, cremosos, helados. 4. Evocativa: Sugieren o evocan una cualidad del producto. Asociar la característica con lo que yo espero. Ejemplos: suavísimo, cremmissimo, espumex. Esto sí es registrable. Clasificación según uso y difusión: 1. Ordinarias: son como regionales, sólo están en una localidad. 2. Débiles: no lograron nunca generar peso en el mercado, tienen escasa fuerza distintiva, se les otorga protección reducida y deben tolerar la coexistencia con otros signos similares. Ejemplos: el signo TRI, el signo BIO, marca boulevard, supermercado eltit partió siendo débil y ahora es ordinaria porque se ha extendido. 3. Notorias: son conocidas por el público objetivo. Debe ser protegida fuertemente ante el intento de apropiación de su prestigio. Existe un consenso internacional de proteger estas marcas para mantener su reputación y evitar la confusión. Ejemplos: Anticà equitación, zapatos de suela roja à mujeres, IBM, la mer, Natura, google, Microsoft, IBM. 4. Renombradas: alcanzaron un grado muy alto de notoriedad y se ha difundido por todo el público. Su protección es más amplia para evitar el parasitismo (tercero que intenta aprovecharse del prestigio, nos hacen asociarlo al producto de prestigio). Ejemplo: Coca-Cola. Otras clasificaciones: ü Marcas no convencionales ü Marcas tridimensionales: ejemplo de la forma del envase del chocolate toblerone. Un diseño puntual. ü Marcas auditivas: Ejemplos: el tono de las teclas de los teléfonos, el grito de tarzán, el rugido del león de la casa cinematográfica, iPhone tiene un tipo de ringtone, tono de voz de homero Simpson, voz de artistas muy importantes que doblan las películas de Disney. ü Marcas olfativas: no se pueden registrar en Chile. Ejemplo: las mezclas de perfumes. Frases de propaganda: Sí se puede inscribir una frase de propaganda. Requisitos Sine Qua Non: asociada a una marca previamente registrada. Ejemplos: Falabella pascua feliz para todo. Coca-Cola la chispa de la vida. Departamento de propiedad industrial del Ministerio de economía: ü Solicitud de registro de marca comercial. ü Documentos que hay que adjuntar: categoría, territorio, etc. ü Pago: no es caro.ü Esperar a que se haga el estudio de si es registrable o no: es un estudio muy básico. ü Aprobación. ü Existe la posibilidad de que sí hay alguna coincidencia pero que no se dieron cuenta. Por esto es que hay un tiempo para poder oponerse. ü También se puede negociar la venta de una marca. Duración del registro de marcas: ü 10 años desde la fecha de inscripción. ü Renovación. ü Si no renueva se considera como abandonada y sus derechos serán caducados. Clasificador de marcas: Clasificador Internacional de Productos y Servicios, establecido por el Arreglo de Niza. Es común a todos los países que se suscriben a la protección mundial. Se pusieron de acuerdo en que había que ordenar esto por la futura globalización. Crearon las categorías. 1. Principio de la Especialidad: Productos (Clase 1 a la 34) y Servicios (Clase 35 a la 45) 2. Principio de la Territorialidad: Serán válidos para todo el territorio de la república. Excepción: establecimientos comerciales que es por regiones. Lo peor que le puede pasar a una marca: ü Confusión ü Dilución ü Ataque a su good will Protección a las marcas notorias: Convenio de París 1991 ü En 1991 apareció Internet. ü Rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca que constituya la reproducción, imitación o traducción, que pueda generar confusión. ü Plazo de 5 años para reclamar la anulación, ya que yo no me entero de un día para otro de estas cosas. ü No habrá plazo para reclamar si es que es evidente la mala fe, si hay un intento real de dañar. ü No contiene una definición de marca notoria: cada país tiene que determinarlo en su legislación. ü A pesar de esto, la protección se podría aplicar aún en ausencia de registro, como es el caso de EE.UU. ü Acuerdo OMC: protección relacionada con el comercio y servicios, el conocimiento en el sector pertinente del público es suficiente para considerarla notoria. ü Se puede aplicar incluso a productos o servicios que no sean similares a aquellos para los cuales la marca notoria fue registrada, ya que existe la posibilidad de que el consumidor lo asocie a ese producto aunque seo otro distinto. Se puede identificar alguna conexión. Lo que recomienda la OMPI para determinar una marca notoria: 1. Grado de conocimiento en el sector pertinente. 2. Duración, magnitud y alcance geográfico de cualquier utilización de la marca. 3. Duración, magnitud y alcance geográfico de cualquier promoción, publicidad o propaganda de la marca. 4. Constancia de haber sido considerada como notoria por las autoridades. 5. Valor asociado a la marca. Estas características son bastante evidentes. En las otras áreas de nuestra legislación no tienen peso los precedentes, como sí lo tienen en este caso. Derecho marcario: Jurisprudencia. Tengo a mi disposición la casuística nacional e internacional. Acciones que puede tomar el titular: ü Procedimiento de oposición: todo conflicto con una marca notoria es motivo de oposición. ü Procedimiento de invalidación: El titular de una marca notoria estará facultado a solicitar la invalidación del registro de una marca conflictiva durante un periodo no inferior a 5 años a partir del registro. ü Prohibición de uso: El titular puede pedir que no se use una marca conflictiva con la marca notoria. El peligro de confusión: 1. Dilución por difuminación, “blurring”: capacidad de una marca para ser distintiva. Pierdo la esencia, lo que me hace especial. 2. Dilución por empañamiento, “tarnishing”: daño a la reputación. Mediante internet y las redes sociales se puede tanto levantar una marca como destruirla. Ejemplos: celulosa Arauco y los cisnes, han utilizado su frase que es “sembremos futuro”. “Jumbo le da mouse”, cuando habían ratones en sus bodegas. Mc Donalds: “agranda tu laucha a guarén”. 3. Aprovechamiento indebido, “free riding”: colgarse de una marca, usar lo que otros ya lograron. Ejemplos: Puma – Sabel (usa la imagen de un puma), Canon o Cannon, Perfume: envases muy parecidos. Se ha endurecido la legislación chilena: ü Se prohíbe el registro de cualquier signo idéntico o similar a una marca famosa o notoria en Chile para productos disímiles. Ejemplo: ropa-calzado, son nichos relacionados. ü La ley requiere que exista el riesgo de lesión al titular de la marca. Ejemplo: un negocio local en Coquimbo vende ropa bajo la marca Cardinale à esto no presenta lesión para la marca de zapatos Cardinale. En Talca hay una tienda que se llama “La Varsovienne” y vende hilos. Conclusiones: ü La OMPI tiene derecho potestativo: sugiere pero no obliga a cumplir con las normas internacionales. ü Los conceptos son evolutivos; lo más probable es que en 5 años más existan variaciones debido al avance tecnológico, etc. ü Cada vez pesa más lo que pasa afuera. ü Se ha ido flexibilizando. ü Se ejerce presión en esta materia para poder pertenecer a la OCDE, hacer tratados, etc. Al crear una marca: 1. Originalidad: Ejemplo: CCU inscribió marcas de cerveza para que después cuando quisieran entrar al país les tuvieran que pagar por las patentes. Era evidente la mala fe y perdieron. 2. No genéricos ni descriptivos: no puedo pretender que algo común sea solo mío. 3. Proteger el rubro inmediato y los rubros afines: “arquitectura de marcas”. Cuando hay una apuesta por que el proyecto va a crecer y volverse muy importante, esta recomendación se vuelve relevante. 4. Realizar búsqueda previa: antes de ponerle el nombre, mínimo buscar si es que existe algo que genere el rechazo de mi propuesta, así se ahorra tiempo y dinero. 5. Analizar su disponibilidad como nombre de dominio: no puedo no pensar en la web. Registro de marcas no distintivas: ü Anteriormente dijimos que no se podían registrar. ü Son las genéricas o descriptivas. ü Pero sí podrán ser inscritas si es que han adquirido distintividad por medio del uso en Chile. Más conocido como “secondary meaning”. La excepción son las asociaciones de dos palabras, por ejemplo: homecenter, homedepot. Protección a marcas notorias chilenas: ü Relaciones clásicas y no clásicas. ü Si tiene fama y notoriedad, puede impedir el registro de otras que generen problemas aunque sean de rubros distintos y no relacionados, pero debe existir alguna conexión entre los rubros y por supuesto también el riesgo de lesión. Procedimiento administrativo: Órganos competentes: 1. DPI: departamento de propiedad intelectual. 2. Subdepartamento jurídico: es dependiente del DPI. Solamente se ven reclamos y futuros juicios. 3. TPI: tribunal penal internacional. Esta es la segunda instancia si es que no logró resolverse a nivel nacional. No tienen ningún peso si es que la legislación nacional no acoge el dictamen y lo aplica. Causales de irregistrabilidad y cancelamiento marcario: No se pueden registrar como marcas comerciales: ü Escudos, banderas, emblemas. Ejemplo: Banco Estado y el patito Arturo Pratt. ü Denominaciones comunes de la OMS y lo que indique acción terapéutica. No inducir a error con productos que no tienen nada que ver con la finalidad médica o científica. ü Nombre, pseudónimo o retrato de una persona natural sin consentimiento. Excepto los personajes históricos después de 50 años de su muerte, sin afectar su honor. Ejemplo: me sacan una foto en el gimnasio y me ponen como imagen en la página web. ü Signos o punzones oficiales de control de garantías. Medallas, diplomas o distinciones. Ejemplo: no puedo usar el acuñamiento para mis premios. ü Expresiones que indican género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad. Son características de las que no me puedo apropiar. ü Inducir a error o engaño. Ejemplo: no puedo hacer un vino en Chile y poner en la etiqueta que es de Francia. ü Marcas iguales o que se asemejen fonética o gráficamente. Colgarse un nombre que escucharonafuera del país. Ejemplo: Starbucks – starlight. ü Lo que pueda confundir. Ejemplo: restorán margus y angus. ü Forma o color de envase o producto. ü Indicaciones geográficas. ü Contrarias al orden público o la moral. Ejemplo: campaña de virgin mobile “la zorra”. Dominio: ü Dirección alfanumérica ü Vinculación con internet Estructura: 1. Hiper text transfer protocol (http) 2. World wide web (www) 3. Dominio de nivel secundario (el nombre elegido) 4. Dominio de orden superior (.cl) Tipos de dominio: ü .com, .net, .org, .edu, .int, .gov, .mil à identificación de sectores. Características: ü Es muy beneficioso contar con internet. ü Visibilidad ü Dirección electrónica ü DNS: sistema diseñado para que internet sea accesible para las personas. Ordenar el sistema. ü Dirección IP: identificación. De dónde sale y a dónde llega la información. Tipos: 1. Nacionales o territoriales: NIC locales. Razones del auge del dominio: ü Identificador ü Marketing y posicionamiento ü Reflejar marcas ü Globalidad ü Simplicidad Ingredientes de un conflicto: ü First come, first serve basis: por orden de llegada. ü Ausencia del principio de la especialidad: no hay una clasificación específica, para todos es igual. ü Ausencia del principio de la territorialidad: no hay protección específica, principio de globalidad. ü Ausencia de regulación: las leyes de cada país no sirven de nada. Nuestra legislación no contempla los delitos en la web. Qué pasa si una marca famosa no tiene dominio: ü Confusión ü Dilución ü Good will ü Impide la visibilidad ü Impide reflejar su marca ü Desvía a los consumidores CIBERSQUATING: piratería de marcas comerciales en internet. Ataque a la marca, puedo derribar su reputación. Ejemplo: Puros en Turquía, Mc Donalds: Mc attack, Mc death, Jumbo. Cómo enfrentar estos ataques: 1. No negociar 2. Advertir sobre los procedimientos de cancelación à usualmente no los conocen. (igual al medio segundo aparece otro igual) 3. Exigir transferencia inmediata de un dominio que es mío. 4. Denunciar a la prensa. 5. Activar los procedimientos de cancelación ü Para no hacerlo personalmente: NIC, ICANN. Cómo registrar el dominio: 1. Verificar que cumpla con los requisitos. 2. No más de 64 caracteres. 3. Verificar si es que está registrado en los TLD (top level domine) globales. 4. Regístrelo como marca: no es obligación pero es un buen consejo. 5. Expresión de fantasía y no genérica: así va a ser más difícil que se repita. Requisitos: ü Formulario electrónico ü Identificación del nombre de dominio ü Titular del nombre de dominio. El representante legal de una empresa generalmente asume este rol. ü Información del contacto administrativo ü Contacto técnico: él soluciona los problemas cuando se cae el sistema, si es que se colapsa el sitio, si hay presencia de información inmoral, etc. ü Información del servidor de nombres primarios ü Información del servidor de nombres secundarios ü Pagar la tarifa: $20.000 por dos años. Reglamento de NIC Chile: ü Será responsabilidad exclusiva del solicitante que su inscripción no contraríe: 1. Normas vigentes sobre abuso de publicidad 2. Competencia leal y ética mercantil Causales de revocación de un dominio inscrito: ü Idéntico o engañosamente similar a otro ü No tener derechos o intereses legítimos ü Utilizarlo de mala fe. Ejemplo: los que registraron “brasil2014”. Mala fe: ü Propósito principal de venderlo o arrendarlo a un valor excesivo. ü Dañar a la competencia. Demostrar que no actué de mala fe: ü Que la está utilizando a haciendo preparaciones para usarlo. ü Es comúnmente conocido por ese nombre. ü Uso legítimo no comercial del dominio (comportamiento ético). Transferencias de dominios: ü Sucesión por causa de muerte ü Por acto entre vivos: comunicación por escrito, contrato privado. ü Pago de la tarifa àDERECHOS DE AUTOR Creación: Es el activo de la empresa ü Protege obras intelectuales, artísticas y literarias. ü NO protege ideas en sí mismas, si no su manifestación particular en una forma determinada y concreta. ü Sociedad chilena del derecho de autor: Sgto. Schuster es el abogado que logró crear esta institución junto con Maximiliano Santa Cruz. ü Desde que nace está protegida. Ejemplo: desde la primera hoja del libro. Caso de los libros de Harry Potter: alguien hizo la continuación, para hacerlo debió pedir permisos y pagar. ü Se protege sólo por el hecho de existir, cualquiera sea du forma de expresión. ü El derecho de autor comprende: 1. Derecho patrimonial 2. Derecho moral 3. Derechos conexos ü Existe protección retroactiva. ü Convención de Berna: prácticamente todos los países se acogieron a esto, las obras que se hacen en un país quedan protegidas en los demás. Sistemas legales: 1. Derecho continental: alemán, francés, latino américa hasta Venezuela. à Derecho de autor y propiedad industrial. 2. Derecho anglosajón: Inglés, estadounidense, México. à copyright. Normativa vinculada en nuestro derecho: Se sustenta en la constitución: lo hace irrenunciable. Código Civil: que tenga norma propia lo hace más importante. Normativa vinculada Internacional: 1. Derecho Interamericano: está EE.UU presente, han presionado muchísimo ya que son los principales creadores de ideas. 2. Acuerdos bilaterales de libre comercio con EE.UU, UE, Corea, México: En todos ellos hay artículos para garantizar la protección. Propiedad de obras literarias, artísticas y científicas: ü Se adquiere por la creación. ü No procede la posesión como derecho. No voy a ser la dueña sólo por tenerlo por mucho tiempo. ü Cualquiera sea la forma de expresión. ü Plazo limitado, después de 70 años de la muerte del titular. Sí se puede heredar o hacer algo para cederlo. Qué se protege: Derechos que provienen de la creación de la obra. Requisitos: 1. Idea 2. Original 3. Concretarla Obras protegidas: Siempre se pueden incorporar nuevas obras, no es taxativo. 1. Libros, escritos 2. Discursos, conferencias 3. Obras dramáticas, musicales 4. Composiciones musicales 5. Adaptaciones. (los canales de tv abusaban). 6. Periódicos, revistas 7. Fotos, grabados. (derecho de la imagen propia). 8. Obras cinematográficas 9. Mapas, proyectos 10. Esferas geográficas 11. Pinturas 12. Esculturas 13. Escenografía 14. Traducciones 15. Programas computacionales 16. Compilaciones de datos 17. Modelos textiles Tipos de obra: ü Individual: persona natural. ü En colaboración: producida en conjunto por personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados. ü Colectiva: producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que lo coordine, divulgue y publique bajo su nombre. ü Ordinaria. ü Derivada. ü Anónima. Ejemplo: las leyendas. ü Seudónima. ü Inédita: que no haya sido dada a conocer al público. ü Póstuma: publicidad después de su muerte. Titulares del derecho de autor: 1. El autor como titular originario: creador de la obra. 2. Los titulares secundarios: cesionarios, herederos forzosos (hijos o cónyuge), reglas especiales. Clases de autores: ü Autor individual: quien aparezca como tal al divulgarse aquella, se presume autor de la obra salvo que se demuestre lo contrario. Mediante indicación de su nombre, seudónimo, firma o signo que lo identifique. ü Autor colectivo: la persona natural o jurídica que coordine, divulgue y publique bajo su nombre alguna obra. Hay que darle la titularidad a alguien. ü Co – autores: tienen que quedar todos registrados como autores. ü Casos especiales: 1. Programas computacionales: la empresa que lo contrató es la dueña. 2. Autor de la obra derivada: adaptación, traducción o transformación con autorización. Duración de la protección: ü Toda la vida del autor hasta 70 años más. ü Cónyuge o hijas solteraso viudas: hasta la fecha del último sobreviviente. ü Efecto retroactivo. ü Programas computacionales: 70 años desde la primera publicación. ü Obras en colaboración: 70 años desde la muerte del último coautor. ü Obra anónima o seudónima: 70 años desde la primera publicación. Derecho moral: 1. Reivindicar la paternidad de una obra. Respetar lo que yo decida respecto a lo que yo creé. 2. Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación. 3. Mantener la obra inédita: que no sea publicada o difundida. 4. Autorizar a terceros a terminar la obra inconclusa: herederos o los que se establecen por contrato, siempre que ellos también estén de acuerdo. 5. Respetar su voluntad de anónimo o seudónimo mientras no sea del patrimonio cultural. Derechos patrimoniales: 1. Utilizar directa y personalmente la obra. 2. Transferir total o parcialmente sus derechos sobre la obras. 3. Autorizar la utilización por terceros. Categorías patrimoniales del derecho de autor: Derecho exclusivo de autorizar o prohibir - Derecho de reproducción: La fijación de la obre en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias por cualquier medio o procedimiento. Facultades inherentes à grabar, editar, publicar, fonogramas, videogramas, transformación, etc. - Derecho de representación Derecho a la comunicación pública: ü Difundir ü Pluralidad de personas ü Tener acceso a la obra ü Reunidas o no ü No distribución de ejemplares Límites al derecho exclusivo: 1. Excepción de cita: no más de 10 líneas. 2. Derecho a la información: aplicado a discursos y conferencias à puedo tomar partes y reproducirlas sin fines de lucro. 3. Reglas especiales por fines culturales, educacionales, comerciales: obras arquitectónicas o monumentos que adornen lugares públicos. 4. Comunicación en el círculo de familia: a ellos no se les puede pedir el pago por los derechos al hacer eso. 5. Comunicación pública por instituciones educacionales: lo que ponga en el establecimiento educacional sin fines de lucro. Casos extremos: ü La estación de metro que pone música hace radiodifusión y debería tener un contrato y pagar por eso. ü Música en la micro. ü Música ambiental del Jumbo. Derechos patrimoniales especiales: 1. Derecho de participación: Se aplica a las galerías de arte, derecho inalienable de percibir el 5% del mayor valor real. Ejemplo: caso Manoli. 2. Derecho de distribución: poner la obra a disposición del público, la original o copias, para transferir la propiedad. Se agota el derecho en la primera venta. Casos en que finaliza la protección y se considera patrimonio cultural común: 1. Pasados los 70 años. 2. Acervo folklórico. 3. Autor desconocido. 4. Titulares que renunciaron a la protección que otorga la ley. 5. Autores extranjeros no protegidos. 6. Obras expropiadas por el Estado. è Podrán ser utilizadas por cualquiera, respetando la paternidad e integridad de la obra. 7. Adaptación o copia de programa computacional esencial para su uso y sin destinarlo a otros usos. Licencia no exclusiva: Salas de espectáculos, local público, radio y televisión: autorización para poder presentar la obra. Ejemplo: el festival de Viña. Contratos comerciales: ü Contrato de edición: la editorial se compromete a editarlo y ponerlo en venta. Debe darle una remuneración al autor. Castigan o premian el éxito de una obra. No se le confiere al editor los derechos del autor. ü Contrato de representación: conceder a un empresario el derecho a presentarlo en público. Remuneración no menor al 10-15%. Obligado a presentarlo dentro de los 6 meses siguientes. ü Contrato de confección de software ü Contrato para contenidos medios de comunicación ü Contrato de producción cinematográfica Derechos conexos: ü Otorgados a artistas, intérpretes y ejecutantes. ü Ejemplo: la orquesta filarmónica de Londres hace una presentación de Mozart o Bach. ü Es una versión especial, distinta. ü Ejemplo: el ballet del teatro municipal hace una puesta en escena del Cascanueces. Software y derechos de autor: Propiedad de la empresa que lo produce. Por contrato se puede cambiar esto. Uso de expresión: Mecanismo disuasivo de un uso no autorizado de la obra.