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RESUMEN PRUEBA 2 DERECHO DE LA EMPRESA INTERÉS SOCIAL Y DEBERES FIDUCIARIOS DENTRO DE UNA SA: à DEBER DE LEALTAD (LEY 18.046, ARTÍCULO 42) Exige que los administradores antepongan en todo momento el interés de la sociedad a su propio interés y que se abstengan de obtener cualquier beneficio personal a expensas de la sociedad. En el fondo este deber prohíbe a los directores: 1. Proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social. 2. Tomar en préstamo plata o bienes de la sociedad o usar en provecho propio los bienes, servicios o créditos de la sociedad. 3. Usar en beneficio propio o de terceros las oportunidades comerciales. 4. Practicar actos contrarios al interés social Casos concretos en que puede tener lugar una infracción al deber de lealtad: − Contratos que los administradores concluyen con la propia sociedad. − Fijación de remuneración de los administradores. − Aprovechamiento del cargo, de los bienes o de la información de la sociedad. − Aprovechamiento de las denominadas “oportunidades de negocio” de la sociedad. − El desarrollo de actividades por los administradores que impliquen competencia con la sociedad que administran. CONTRATOS CON LA SOCIEDAD Supuesto más frecuente en que los administradores pueden sacar beneficio propio a expensas de la sociedad, por lo que requiere de mayor regulación. El conflicto surge porque los administradores actúan simultáneamente representando a la sociedad y en nombre propio. Otro caso se da cuando el administrador contrata en nombre de la sociedad que representa con otra sociedad en la que el administrador tiene una participación. Para que una situación se ajuste a derecho, se exige que el contrato cumpla con ciertos requisitos: − Comunicación previa del conflicto y de los hechos relevantes relativos al contrato. − Autorización del acto por mayoría de directores desinteresados o de los accionistas. − Cumplir con un estándar de justicia o equidad (fairness), considerado al momento de la celebración (o sea que el director no obtuvo ningún beneficio a expensas de la sociedad al concluirse el contrato). Nace la polémica en torno a si la aprobación del contrato por la mayoría de los directores desinteresados o por la mayoría de las acciones, dota de validez al contrato aunque este sea “unfair” para la sociedad. ¿Cuándo un contrato es fair o no? El test más aplicado es el de comparar el precio pagado o recibido con el precio que tiene el bien o servicio respectivo en el mercado. Sin embargo, el criterio general debiera ser un criterio más amplio que obliga a preguntarse si el contrato en cuestión realmente satisface o no el interés social. OPERACIONES ENTRE LA SOCIEDAD Y SU CONTROLADOR (ARTÍCULO 44 LSA) Una sociedad anónima sólo puede celebrar actos en los que uno o más directores tengan “interés”, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado o cuando los estatutos así lo permitan. Se presume que existe interés de un director en toda operación en la que deba intervenir: ü Él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. ü Las sociedades en las que sea director o dueño de un 10% o más de su capital. ü Las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital. ü El controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos. Siempre que el acto o contrato involucre montos relevantes, el directorio deberá pronunciarse previamente si éste se ajusta a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. En caso que se considere que no es posible determinar dichas condiciones, el directorio, con la abstención del director con interés, puede: ü Aprobar o rechazar la operación. ü Designar a dos evaluadores independientes como medida previa a tomar una decisión. La infracción de estas normas no afecta la validez de la operación. ü Sanciones administrativas en su caso y penales que correspondan, otorga a la sociedad, a los accionistas o a los terceros interesados. ü Derecho de exigir indemnización por los perjuicios ocasionados y pedir el reembolso a la sociedad por el director interesado, de una suma equivalente a los beneficios que a él o a sus representados les hubieren reportado dichas negociaciones. APROVECHAMIENTO DE LAS OPORTUNIDADES COMERCIALES: La infracción en este caso consiste en que los administradores aprovechen, en beneficio propio, negocios que podrían ser desarrollados por la propia sociedad que administran. Lo que finalmente se busca es evitar que los administradores aprovechen en beneficio propio negocios a los que tuvieron acceso en virtud de la posición que ocupan en la sociedad. Problema: establecer cuándo una oportunidad comercial debe pertenecer a la sociedad y cuando no. La doctrina anglosajona ha desarrollado 3 test para determinar esto: 1. El “interest” o “expectancy” test: la sociedad tiene una expectativa respecto de la oportunidad cuyo origen es un derecho o relación preexistente (cuando ya existe un vínculo) 2. El “line of business” test: La oportunidad está íntima o cercanamente llegada al negocio que desarrolla la sociedad. 3. El “fairness” test: aplica criterios éticos y de justicia según las circunstancias del caso. Existen otras normas de la Ley 18.046 que se relacionan con esto: à Artículo 43: Los directores están obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la sociedad y de la información social a que tengan acceso en razón de su cargo y que no ha sido divulgada oficialmente por la compañía à Artículo 133 bis: Toda pérdida irrogada al patrimonio de la sociedad como consecuencia de una infracción a esta ley, su reglamento, los estatutos sociales o las normas que imparta la superintendencia, dará derecho a un accionista o grupo de accionistas que representen, a lo menos, un 5% de las acciones emitidas por la sociedad o a cualquiera de los directores de la sociedad, a demandar la indemnización de perjuicios a quien correspondiere, en nombre y beneficio de la sociedad. MATERIAS SIGNIFICATIVAS QUE REQUIEREN APROBACIÓN DE ACCIONISTAS: 1. Mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto: En general cualquier reforma de estatutos, incluyendo un aumento del capital de la sociedad. 2. Materias que requieren del voto conforme de 2/3 de las acciones con derecho a voto: − La transformación, división y fusión de la sociedad. − La modificación del plazo de duración de la sociedad. − La disolución anticipada de la sociedad. − El cambio de domicilio social. − La disminución del capital social. − La aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero. − La modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas o de las limitaciones a las atribuciones del directorio. − La disminución del número de miembros del directorio. − La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo, la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere ese porcentaje. − La forma de distribuir los beneficios sociales. − El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros que excedan el 50% del activo, excepto respecto de filiales. − La adquisición de acciones de propia emisión. LIBRE COMPETENCIA Basada en la libertad de decisión de quienes participan en el mercado, en un contexto en que las reglas son claras para todos y se cumplen efectivamente. Tanto para consumidores como para productores. Generaincentivos para que las empresas obtengan una ventaja competitiva sobre otras mediante la reducción de costos y la superioridad técnica. Aumenta la eficacia de las empresas para producir un incremento del valor del producto y una disminución en el precio: permite que más consumidores tengan acceso al mercado. 1. Debe existir un número muy grande de compradores y vendedores. 2. Que no exista ninguna intervención manipuladora del mercado como podría ser la del Estado o la de un acuerdo entre las empresas para crear prácticas de monopolio. 3. Que las condiciones de producción sean constantes (por la entrada de nuevas empresas). − Comprador: busca básicamente el mejor precio y calidad o la más alta calidad al menor precio. − Productor: buscan ofrecer calidad y precio, maximizando las ganancias. SISTEMA CHILENO DE LA LIBRE COMPETENCIA “Ley de defensa de la libre competencia” (Modificada por Ley 19.911) − Crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) − Se conceptualizan de mejor manera la descripción de los acuerdos colusorios y de la explotación abusiva de posición dominante y competencia desleal. Duda que ha generado la ley: posibilidad de recurrir al procedimiento de consulta voluntaria ante el TDLC para obtener la aprobación de una determinada operación de concentración. No existe un sistema obligatorio y pre determinado de revisión de dichas operaciones. En verdad es un sistema mixto ya que si te pillan te cobran una multa. Criterios para aplicar la multa: ü Beneficio económico obtenido con la operación ü Gravedad de la conducta y la calidad de reincidente del infractor. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA (TDLC) Misión 1.1 Conocer de los conflictos contenciosos (hay 2 partes que quieren que algo se zanje por el TDLC, ya sea un tercero relacionado o la FNE). 1.2 Conocer de consultas no contenciosas (no hay conflicto). 1.3 Desempeñar otras funciones no contenciosas. − Proponer la modificación o derogación de normas atentatorias contra la libre competencia. − Dictar instrucciones de carácter general. − Calificar el nivel de competencia de ciertos mercados regulados para efecto de determinar si deben estar afectos a determinación de tarifa. è El TDLC no puede actuar nunca de oficio (no puede actuar con iniciativa propia). Composición 3 abogados: − 1 designado por la Corte Suprema (Presidente del TDLC). − 1 abogado de prestigio nombrado por el Banco Central. − 1 abogado nombrado por el Presidente de la República a partir de una terna elaborada por el Banco Central. 2 economistas: − 1 economista de prestigio nombrado por el Banco Central. − 1 economista nombrado por el Presidente de la República a partir de una terna elaborada por el Banco Central. Permanecen 6 años en sus cargos, pudiendo ser designados por sólo un período sucesivo. No obstante, el Tribunal se renovará parcialmente cada dos años. Se ha criticado por la aprobación de operaciones de concentración (VTR – Metrópolis, Claro – Smartphone, Movistar – Belsouth). Formas de control sobre los actos de concentración “El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 17 K de la presente ley, sin perjuicio de las medidas correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso.” El TDLC puede conocer estas operaciones por: ü Procedimiento contencioso iniciado por un particular afectado con un interés legítimo en el juicio. ü Procedimiento contencioso iniciado por requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica. ü Procedimiento no contencioso de consulta iniciado por los mismos partícipes de la operación. Ventajas de someter la operación de concentración al TDLC: ü Ausencia de responsabilidad posterior (Artículo 19, DL211) mientras no cambien las circunstancias de hecho, en virtud de las cuales el TDLC tomó su decisión. ü Imposibilidad de juicios paralelos. (Artículo 5) ü Intangibilidad de la decisión aprobatoria del TDLC ü Una vez que las operaciones de concentración son aprobadas por el TDLC ninguna instancia superior puede prohibirlas. Condiciones que permiten aprobar la operación de concentración a pesar de que el poder de mercado de la empresa resultante, sea sustantivo: 1. Características estructurales del mercado relevante (supone la previa definición del mercado relevante, de los sustitutos del producto en análisis, y de la elasticidad de la demanda). 2. Nivel de concentración en el mercado relevante, derivado de la operación. 3. Participación de mercado de los demás operadores. 4. Fortaleza económica y financiera de las empresas actoras en el mercado. 5. Existencia de barreras de entrada al mercado y costos de entrada. 6. Competencia potencial. 7. Evolución de la oferta y la demanda en el mercado. 8. Evolución del progreso técnico y económico. 9. Posibles afectaciones a la libertad económica de consumidores o proveedores. 10. Otras explicaciones plausibles para la concentración (“mejor explicación plausible”): − La eficiencia económica de la operación. − Los ajustes estructurales del mercado. − Cuando son operaciones internacionales sin intenciones anticompetitivas en Chile. Revisión de la decisión del TDLC Decisiones dentro del proceso que lleve adelante: revisables por la vía del recurso de reposición del que conoce el mismo TDLC. Resolución final: sólo es revisable por la vía del recurso de reconsideración, del que conoce la Corte Suprema. FISCAL NACIONAL ECONÓMICO (FNE) Brazo activo que el TDLC no puede hacer. Es un funcionario estatal nombrado por el Presidente de la República, que debe velar por la tutela del Orden Público en materia económica. Es un órgano administrador con facultades investigativas especializadas en materias de libre competencia y con potestades de llevar las materias de su interés ante el TDLC. Funciones y Atribuciones − Facultad de desarrollar de oficio investigaciones administrativas en materias de libre competencia. − Exigir de privados la entrega de antecedentes. − Pedir al TDLC que conozca de ciertas materias que estime atentatorias contra la libre competencia. − Actuar en los procedimientos desarrollados ante el TDLC en calidad de parte. − Emitir informes para el TDLC. Atentados contra la LC (Artículo 3 DL 211) 1. Los acuerdos entre agentes económicos por objeto fijar precios de venta o de compra, limitar la producción o asignarse zonas o cuotas de mercado, abusando del poder que dichos acuerdos o prácticas les confieran. 2. La explotación abusiva por parte de una empresa, o conjunto de empresas que tengan un controlador común, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes. 3. Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante. Video de Felipe Irarrázaval (Parte 1: Jornada de LC UC) La LC en Chile − La legislación chilena es abierta: el tribunal va creando la regulación. − Hay discusión sobre el bien jurídico protegido. − Régimen garantístico: el que toma las sanciones es el TDLC. Se guía por las leyes: en otros países el FNE está a cargo de la SVS, que es público. − Recursos públicos limitados (son muy pocos): los pocos casos sirven como ejemplo para otros. Desafíos − ¿A quién proteger? Aumentar el beneficio social: consumidor, crecimiento productivo y protección al competidor. − Mercado competitivo genera crecimiento: focalizar gastos de alto impacto: minimizar las cargas innecesarias y evitar grandes extensiones. − Priorizar casos más relevantes. − Aumentar la presencia en las regiones.− Aumentar la confianza de los consumidores. PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA DE LC Mecanismo eficiente y efectivo de prevención, de detección y de control de daños (Cuando el daño ya está hecho, tomar medidas paliativas), ya que brindan pautas internas acerca de las correctas formas de reacción, permitiendo así la no ocurrencia o la reducción de los efectos negativos del actuar anticompetitivo tanto para la empresa como para la sociedad. Todo Programa de Cumplimiento debe ser elaborado en atención a las necesidades y características propias de cada empresa. Acá nacen los oficiales de cumplimiento (complayance): de la voluntad de generar este programa de cumplimiento y cambiar los procedimientos. Requisitos 1. Compromiso a cumplir: − Compromiso real y efectivo a cumplir con la normativa vigente. − Políticas internas y externas del agente económico acorde a la normativa vigente. − Cultura de compromiso. 2. Identificar riesgos, tanto actuales como potenciales: − Realizar un estudio detallado de los riesgos y determinar medidas para eliminarlos o mitigarlos, según corresponda. − Los riesgos debieran clasificarse en atención a su grado. − Cada cierto tiempo, o debido a un cambio de circunstancias (fusión, salida de un competidor, cambio de legislación, etc.) se deben revisar los riesgos identificados, las medidas adoptadas e investigar la posible aparición de nuevos riesgos. 3. Estructuras y Procedimientos internos del agente económico acorde con la normativa de libre competencia: − Políticas comerciales, metas e incentivos internos del agente económico alineados con la normativa de libre competencia y el compromiso adquirido a cumplirla. − Establecer vías de comunicación idóneas para que los trabajadores manifiesten posibles contradicciones teóricas o prácticas entre las políticas comerciales, metas o incentivos y el Programa de Cumplimiento adoptado. − Participación de Gerentes y/o Directores del agente económico. − Participación constante de los altos ejecutivos y Directores del agente económico en el desarrollo del Programa de Cumplimiento − El encargado de llevar a cabo el Programa de Cumplimiento debe gozar de autonomía e independencia, y responder ante los altos ejecutivos o, idealmente, ante el Directorio. Beneficios 1. Prevención de infracciones: − Objetivo principal de un Programa de Cumplimiento. − Se crea una red de control y apoyo entre los trabajadores. − Cultura de compromiso. − Detección y control de daños. 2. Posible rebaja de multa: − Programa de Cumplimiento debe cumplir con los requisitos señalados en el presente documento. − Implementación del Programa de Cumplimiento serio, completo y de buena fe. − Existencia de control de daños al interior del agente económico y delimitación de efectos perniciosos producto de la infracción. − Compromiso a cumplir con la normativa de libre competencia debe reflejarse al momento de identificar y decidir sobre los pasos a seguir al conocer sobre una infracción. 3. Delación Compensada: − Agente económico tendrá mayores herramientas y oportunidades para ser el primero en haber uso del beneficio de Delación Compensada, si cumple con los demás requisitos legales. − Si cooperas, disminuye tu multa. − Farmacia ahumada es un ejemplo. CASOS CASO TELEFÓNICA: Resumen Empresas CTC: principal operador de telecomuniciaciones del país. • Telefonica Movil Chile: 1989 fial de CTC ü creada por CTC (30% de sus ingreso) ü plan de inversiones en cobertura(2003) y calidad( dejando fuera a Amistar) ü inversiones con el fin de lograr dinamismo en nuevos abonados (cae cartera por aumento prepagos) ü todos esto llevo a su gran liderazgo el 2004 En general, el sector de las telecomunicaciones el 2004 representaba el 1,75% del PIB total del país. Esto fue debido al aumento de las inversiones en esta área dada por la disminución de las regulaciones para fomentar la competencia. Gobierno Corporativo CTC (2004) ü Acciones: 90% aprox de la serie A y el resto de la serie B .Todas con igual derecho a voto (1:1) ü Estatutos: o Directores: Administran .Hay 7 titulares (6 elegidos por la seria A y 1 por serie B) y 7 suplentes (votan si el titular no está). o Estructura Propiedad: Ø Nadie con más del 45% del capital con derecho a voto. Telefonica S.A España(controla) 43,3% CTC 92,44% TEM(Telefonica Moviles, fial de Telefonica S.A) Ø 10% del capital a acc minoritarios. Ø 15% a 100 acc no relacionados ü Accionista Controlador: Telefónica internacional S.A con 43% de A y 50% de B, por lo que eligen mínimo a 4 directores. ü Directorio: o Los de los controladores: Bruno Philippi, José María Álvarez, Andrés Concha y Fernando Bustamante por la serie A y Luis Cid Alonso por la serie B. o Los minoritarios: Felipe Montt y Hernán Cheyre, y por lo mismo son los independientes según la ley chilena de sociedades anónimas. o Comité de Auditoria: Philippi, Cheyre y Montt .Deben ser 3 independientes y si no hay rellenar con los elegidos por unanimidad .Su función es fiscalizar al directorio. o CTC exigía que 2/3 del cuórum de directores tenía que estar presente en la junta, junto con la revisión del Comité de Auditoria, para aprobar cualquier decisión. Operación (2004) CTC Venta de dos activos a empresas controladas por Telefónica S.A de España: ü 26 de abril le vende a Telefónica Publicidad e Informática S.A su participación en Publiguias S.A correspondiente al 9% de su capital, decisión que fue aprobada sin problemas. ü 18 de Mayo acepta la oferta de Telefonía Móvil por el 100% de su participación, tema que por su volumen y característica no paso inadvertido. Transacción: El comunicado de CTC el mismo día especifica que la transacción sería ü Un pago de: US$1007M (Efectivo) +US$243M (Deuda con CTC) + US$800M (Dividendos) ¿Incentivos para aprobar? ü Una transacción de partes relacionadas (flechas del diagrama) ü Declara una junta Extraordinaria en 60 días para que los acreedores aprueben ¿Por qué no hacen Spin-Off? Que es en http://blog.eurekers.com/que-es-un-spin-off- en-bolsa , no lo ofrecieron porque podría haber una venta masiva y alterar accionistas minoritarios. La Reacción Inicialmente fue que las AFP (representantes minoritarios) se mostraron contrarios a la operación. Por lo mismo invocaron al Art N°44 llamando a un Junta Extraordinaria para analizar la operación y le derecho a voto con 2/3 del quorum para aprobar. (Problema es que ya habían aceptado la oferta, faltando al deber de cuidado y habiendo una conflicto de interes) Reacción de CTC: ü Solicita Opinión: A JP Morgan Securieties y ABN Finance sobre la valoración de este activo .Ellos lo analizan por 3 métodos y deciden que es pertinente aceptar la oferta. ü Junta Extraordinario el 15 de Julio: o se aprueba correctamente la venta (partes relacionadas con 2/3 del quorum) o cambia la estrategia financiera y de inversión en la cia(CTC elimina móviles por 2 años) o aprobación de dividendos extraordinarios Siguen Habiendo Opiniones Divergentes ü Critica a la venta: por ser un activo consolidado, el plan de expansión y mala evaluación del impacto. La respuesta de CTC y que el impacto será positivo debido a que el aumento en el flujo de caja será mayor a la disminución de la deuda. ü Critica al P°V(AFP Cuprum) Aprobación Final 78% a favor siendo un 69% del total de posibles votos. ü Pagos predichos + US$51 por impuesto generados en la transacción Conclusiones ü Post Ley OPA Una transacción echa a la Chilena donde se presente una tensión por la legislación vigente debido a una práctica común de conducir los negocios de partes relacionadas. Donde holdings controlan y buscan maximizar su patrimonio por medio de esta práctica. ü Conflictos de Interes ü P°M ü Falta de Informacion ü Falta al deber de cuidadoCASO CHISPAS: Historia 1987: Se privatiza Chilectra (nace Enersis) y los gerentes forman el esquema de control. Además, todos los trabajadores de Chilectra recibieron grandes indemnizaciones y los gerentes les recomiendan invertir este capital en las acciones de Enersis. Los trabajadores confiaron a ojos cerrados y crearon sociedades chispas (Luz, Luz y Fuerza, Los Almendros, Chispa Uno, Chispa Dos). Los gerentes los usaron para mantener un sistema de control que los mantenía a cargo de la empresa, ya que controlaban las chispas (serie A) y a la vez tenían participación en la serie B (6% del total de las acciones). − Serie A solo dividendos. − Serie B elegía 4 directores de los 9. 1997: Enersis tenía limitaciones financieras para crecer a través de licitaciones latinoamericanas y decide que la mejor opción es hacer una la alianza estratégica con EE, creando una nueva sociedad llamada Endesis, donde EE = 55% y Enersis 45%. Al momento de vender las acciones, los precios de la serie A fueron perjudicadas con respecto a los de la serie B, por necesidad de alianza estratégica. Los gerentes tenían toda la confianza del resto de los inversionistas y detentaban el “esquema de control”. Por estatutos ningún accionista podía tener más del 32% de la propiedad, por lo tanto, Esquema de control + control sobre sociedades Chispas que poseían el 29% de propiedad de Enersis = gestores clave imprescindibles. Gestores clave capitalizaban su gestión en la compañía con beneficios privados. Firmaron un tercer contrato: de gestión, que regulaba el traspaso a EE del Esquema de Control detentado por ellos. Para esto los gestores se comprometían a permanecer en Enersis en sus cargos por un plazo de 5 años, durante el cual le traspasarían paulatinamente el control a EE. El contrato los facultaba para oponerse a las decisiones de despido de ejecutivos, a políticas de dividendos, inversiones y financiamiento. EE Le tuvo que entregar información a la SEC de EE.UU. y un tiempo después, el directorio de Enersis decide cesar en sus cargos al Gerente General y al presidente del directorio. Al perder los gestores el esquema de control, se cayeron los 2 contratos firmados sobre el. EE y Enersis continuaron la alianza. Primer “batatazo” en esta nueva forma de mercado en Chile (contexto: post UP, gobierno militar, despegue económico). Fue un retroceso enorme que produce cambios en la confianza al libre mercado. Termina en un dictamen: multas, aceptadas por los inculpados y caso cerrado. Pero también hubo una sanción social importante. Más allá de una falta de ética, el gobierno económico había sido impecable (el valor de la acción subió de $517 a $4951). Endesa España (EE) tuvo que contar cómo iba a controlar a Enersis y descubrieron todo. La SVS chilena actuó bien pero tarde. Venden más barato para que Endesa (que era cliente de los gerentes) les fuera bien y controlaran más. Deber de lealtad Los altos montos involucrados en la negociación y la conmoción pública que produjo la diferencia de precio de las acciones de los controladores, llevaron a que la autoridad sometiera a la justicia la acusación de incorrecta práctica de gobierno corporativo por parte de los ex controladores, quienes fueron acusados de haber faltado al deber de lealtad respecto de los accionistas minoritarios de la compañía. → Los gestores clave comprometieron el desempeño de sus responsabilidades en beneficio de EE quien sería uno de los accionistas. → Además ocultaron información a los directores y accionistas. → Privilegiaron sus intereses como futuros accionistas y ejecutivos de EE, con respecto a sus deberes como ejecutivos y directores de Enersis. → Ocultaron información. → Buscaron el propio bien. → Privilegiaron sus intereses. Conclusiones Gestores acataron el dictamen. Caso Chispas genera modificación de ley de Soc. Anónimas, estableciendo nuevos procedimientos para los procesos de cambio de control corporativo. El mercado de control corporativo operó gracias a la oportuna acción de los inversionistas institucionales y la SVS, quienes pudieron reaccionar a tiempo para negociar en la transacción condiciones más justas y mejores para los accionistas. CASO LA POLAR: El 2010 el SERNAC saca a la luz la gran estafa de La Polar. Ha sido el mayor acontecimiento bursátil y financiero. Genera debate sobre normas aplicables y mecanismos de control de la autoridad. Atomización v/s Control: esta empresa correspondía al modelo de mercado, el cual se basaba en la atomización, pero con este caso se demostró que lo que decide la administración puede perjudicar a el mejor de los sistemas. Responsabilidad de los directores Deberes esperados: ü Deber de cuidado o diligencia: el directorio no se dio cuenta de la gran estafa que estaba ocurriendo en sus narices. ü Deber de información ü Deber de lealtad: los administradores fallaron en la lealtad. ü Manejo de cartera de clientes morosos y política crediticia. Problema del costo de agencia: nacen los stocoptions (modelo de mercados) y, debido a esto, los gerentes tenían muchas acciones que subían y ellos se hacían cada vez más ricos, por lo que se creaban más incentivos a que las acciones siguieran subiendo. Deber de información: Obliga a los directores a proporcionar información suficiente, fidedigna y oportuna acerca de ellos, la sociedad, sus negocios y valores y no obstaculizar su flujo hacia los accionistas y el mercado en general. Atomicidad obliga al directorio a ejercer un marcado liderazgo y control. El directorio de La Polar estaba conformado por personas de gran conocimiento, respeto, experiencia, etc. En este directorio habían personas que debieron haber sabido sobre esto y por último hacer preguntas adecuadas (Cariola: abogada, Ibáñez: experto en gobierno corporativo). ¿Qué se espera de un directorio? Que adopten resoluciones apropiadas: ü Decisiones resultantes de un procedimiento establecido (business judgment rule: importa el procedimiento más que la decisión en sí). ü Con la información necesaria y suficiente (el gerente general, Alcalde, iba al directorio y explicaba los EERR pero distorsionaba la información. Como a todos les daba lata, los empezaron a entregar por escrito, pero nadie los leía). ü De buena fe. ü De forma libre y desinteresada. ¿Qué se vulneró en el caso la Polar? Dinámica fundamental del mercado de capitales: 1. En el mercado financiero se transa dinero expresado en títulos de deuda y acciones, emitidos por el gobierno, bancos y empresas. El mercado financiero quedó brutalmente afectado. No solamente se cayó La Polar, sino que también Price (el auditor). 2. Los inversionistas están dispuestos a comprar estos títulos previo análisis de la información financiera. 3. Las empresas que transan sus acciones y deuda en la Bolsa de comercio deben entregar información financiera fidedigna y estados financieros auditados. 4. El mercado financiero informado correctamente evaluará las ventajas económicas de adquirir acciones de una u otra compañía. Price (el auditor) debió haber tenido plena independencia, pero durante el año le hacía “trabajitos” a la empresa y se tenían lazos de amistad. Como castigo recibe una multa ridícula, pero el verdadero castigo es la caída de la imagen. Empresa Gerente de Finanzas: hacían repactaciones unilaterales (Práctica ilegal). Gerente de Administración: camuLlaban los EERR Auditoría: Price SVS: "Controlaba" No se dió cuenta. Mercado El precio de la acción se basaba en los EERR (intervenidos) Reforma 2010 Justo el 2010 existió una reforma sobre gobiernos corporativos, pero demostró que no basta con tener leyes sino que hay que llevarlas a la práctica. Las legislaciones internacionales protegen este ciclo, castigando severamente a los gerentes, directores y empresas auditoras que no cumplan con sus obligaciones y dañen la fe pública del mercadode capitales. Los senadores Dodd- Frank (USA) lanzaron una nueva legislación: “Wall Street Reform” destinada a proteger al consumidor. Surge como consecuencia de la crisis subprime. Worldcom y Enron: escándalos de ocultamiento de información contable para aumentar el precio de la acción y el mal desempeño financiero de la empresa. Fraude al mercado de capitales. En La Polar las cuentas por cobrar representan el 60% de los activos totales de la empresa. El ocultamiento de información contable acerca de la incobrabilidad de este activo denota una intencionalidad de mejorar los resultados para subir la acción. Se contrató a Ernst & Young para rehacer el balance del 2010 Costo de Agencia: Los gerentes privilegiaron sus intereses personales por sobre el de sus accionistas: Los bonos por desempeño jugaron rol adverso para los intereses de la compañía. Delitos: Proporcionaron antecedentes falsos o certifiquen hechos falsos a la Superintendencia respectiva, a una bolsa de valores o al público en general, incluyendo a los contadores y auditores. Además valiéndose de información privilegiada, ejecutaron una operación con el objetivo de obtener un beneficio. Delito residual de estafa y otros asociados en base a que las malas prácticas de la compañía afectaron el patrimonio de los accionistas. Penas: Administradores 1. Condenados por entregar antecedentes falsos: presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) 2. Condenados por uso de información privilegiada: presidio menor en cualquiera de sus grados (desde 61 días a 5 años) 3. Condenados por estafa: presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), más el pago de multas a beneficio fiscal e indemnizaciones pertinentes. Directores SVSà (por parte de los directores existió…) “ausencia de control de la calidad de la cartera de la empresa y carencia de un análisis diligente a indicadores que habrían permitido detectar anormalidades financieras. Tampoco generaron medidas para esclarecer las situaciones de ese tipo” La documentación deja en claro que la práctica de las repactaciones unilaterales a los deudores de la tarjeta de crédito de la La Polar datan de los años 2000 y 2001 y por lo tanto son previas a la apertura a bolsa de la compañía. Entre las negligencias, está la falta de preocupación por la inexistencia de un área de contraloría interna, y la inactividad en el requerimiento de informes de gestión internos, los que alertaban sobre las irregularidades en el manejo financiero de La Polar. El directorio, sabiendo que existían clientes con más de una renegociación, solo acordó autorizar a la administración a contratar una asesoría externa para el proceso de análisis de los sistemas de riesgo y provisiones, en la medida que lo estime necesario. La SVS recalca que las tasas de pago siempre eran menores a lo previsto y paralelamente se informaba al directorio que la morosidad no presentaba un deterioro significativo y las repactaciones disminuían. A contar de junio de 2010, las presentaciones de la administración al directorio dejan de efectuarse dado que se incluye en los reportes mensuales que son exhibidos a la mesa, en la parte relacionada a la información referente con la cartera, eliminándose los datos de las colocaciones y tasas de pago. Estos indicadores eran claves a la hora de tomar el pulso al estado de la cartera de créditos de la Polar. Rol de la Superintendencia La comisión investigadora de la Cámara de Diputados estableció que los organismos fiscalizadores como la SVS y la SBIF fueron negligentes en su labor fiscalizadora, pero hasta el momento no han sido objeto de sanciones. Las sanciones deben provenir de la Contraloría General de la República y del Ejecutivo. CASO SOQUIMICH Y CASO CASCADAS: Este caso está compuesto por dos partes: la historia del caso Soquimich y el actual caso cascadas. Situación previa: cómo se forma la estructura de propiedad y control de Soquimich • Estructura de propiedad y control: estructura piramidal. • Ingresaron a la propiedad de la compañía, dos de las grandes empresas extranjeras del sector: Potash Corporation of Saskatchewan (PCS) y la noruega Norsk Hydro (NH). Estas compartían el control junto a Julio Ponce. Consolidación de la estrategia • Líder a nivel mundial en el sector. • Su forma corporativa había cambiado mucho: nacionalización y privatización. • Antigua industria del caliche. • Tras una serie de altos y bajos económicos, Soquimich se logró posicionar como una de las empresas principales en su nueva gama de productos. • Emisiones de acciones, consolidación de sus inversiones, emisión de bonos. Estructura de propiedad y control de Soquimich • Gobierno corporativo: proceso de definición estratégica y su expansión. • Estructural piramidal de la propiedad: cadena de sociedades en cascadas. • Algunas sociedades de inversiones creadas: Pampa Calichera, Oro Blanco, Norte Grande. • El objetivo de esto era confinanciar una adquisición de acciones, además servía como una garantía para la obtención de créditos. Pero lo más relevante es que le dio la posibilidad a Julio Ponce de concentrar, coordinar y apalancar el control de Soquimich. Esto le permitió controlar su directorio y tener un peso decisivo en la junta de accionistas. • Realizaron un plan de expansión para lo cual aumentaron el capital, emitieron nuevas acciones y crearon la serie B de acciones, las que tenían los mismos derechos económicos de la serie A pero derechos restringidos de voto. • Entonces la estructura se sostenía en la existencia de series de acciones con poder de voto diferenciado por un lado, y por el otro estas sociedades de inversión en cascada que controlaban la serie A. • Inversiones SQ Holding SA era el principal vehículo de inversión de Julio Ponce. Esa sociedad ejercía un control aún mayor sobre las decisiones estratégicas de SQM. Pelea por el control de Soquimich 1. Norsk Hydro − La idea era establecer una alianza estratégica entre SQM y NH. También iban a ser socios en el control de las sociedades cascada. − En este vínculo encontró al aliado perfecto para sus problemas de financiamiento. 2. Potash Corporation of Saskatchewan − Adquirió acciones A de SQM a través de un proceso de oferta pública. − Tenía una presencia significativa en el directorio de la compañía chilena. − Las dos partes en pugna por el control de SQM se mostraban tranquilas frente a la opinión pública. − La participación de estas dos grandes compañías extranjeras, eran una señal de confianza en el futuro de SQM. 3. La carrera por el control de SQM − Ambos lograron una posición privilegiada sobre los votos de la serie A, pero de formas muy distintas. − PCS: compró directamente las acciones de la serie A de SQM − Alianza Julio Ponce y NH: se beneficiaban del mismo poder de voto a través del control ejercido sobre las sociedades en cascada. Desenlace y conclusiones • 2002: no existía un único y claro controlador, en el directorio estaban tres de las grandes empresas del sector. • Estructura de propiedad y control: cascadas y series accionarias. • Compromiso por implementar procesos claros y transparentes à buen gobierno corporativo. • Los diferentes actores claves tenían estructuras de incentivos distintas. • PCS: interés en los buenos flujos de caja de SQM. • NH: su interés era más estratégico. • Los principales accionistas tenían potenciales conflictos de interés debido a su doble participación como accionista-directos de SQM y ejecutivos de las principales empresas competidoras de SQM del mundo. • Querían un mecanismo de gobierno transparente y de tratamiento igualitario para los accionistas. En resumen • Soquimich era una empresa estatal y fue privatizada. • Julio Ponce está casado con la hija de Pinochet, por lo que en ese tiempo tuvo beneficios. • Las diversas sociedades deinversión fueron creadas para financiar y controlar Soquimich; así, a pesar de tener una participación mínima, puede llegar a ser controlador igual. • El activo principal de las sociedades cascadas, es la participación que tienen en otra sociedad, así sucesivamente. • Esto se hizo para lograr lo que se denomina apalancamiento: en este sistema de pirámide, toda la gente que está en las sociedades intermedias, presta la plata para llegar hasta la sociedad más importante. • Esta práctica no es ilegal pero sí se considera poco ético. Este sistema no es una novedad, muy por el contrario, es una práctica muy común en Latinoamérica. El uso de esta estructura de control se explica porque Julio Ponce es una persona a la que se le conoce por ser muy inteligente, adicto a los negocios de riesgo y se mueve generalmente al límite de lo que es correcto e incorrecto. • Por lo tanto, las sociedades cascadas consisten en una forma de obtener capital para así lograr financiar algo mayor, que de otro modo (vía directa) no lo podría hacer. Se observa que no son malas en sí, sino que como estas son manejadas. Situación actual: Caso Cascadas • Práctica: controlaban el precio de la acción de la propia compañía, mediante operaciones fraudulentas. Estas interacciones consistían en que Julio Ponce vendía a un palo blanco a un precio bajo, luego este vendía a otra sociedad de Julio Ponce a un precio más alto, así inflaban el valor de su patrimonio. La gracia de tener un patrimonio robusto, es que les da la posibilidad de obtener créditos y garantías prácticamente sin tener que justificar nada, además, por supuesto, de las mayores reparticiones de utilidad. • Esta práctica le daba cobertura financiera a Julio Ponce y perjudicaba a los accionistas minoritarios y al mercado en general, porque nadie sabe realmente cuál es el verdadero valor de las acciones que poseen. • Las AFP compraron acciones a un precio artificialmente alto, ahora no se sabe en cuánto las podrán vender (ellas manejar la plata de todos los chilenos). • Para que esta operación pudiera tomar parte en el mercado, debían existir ciertas corredoras que fueran cómplices de estos actos: Banchile Corredores y Larraín Vial. Entre la corredora y Julio Ponce existía un trato que impedía que terceros participaran de la venta y compra de estas acciones, pasaba por la bolsa de comercio pero por un período de tiempo cortísimo y las operaciones estaban ya vinculadas y previamente organizadas. • La SVS actuó de manera tardía e imparcial. Debían mandar la información que poseían al Ministerio Público para que este pudiera perseguir penalmente a los involucrados, pero lo ocultaron. Esta ha sido una práctica conocida desde hace años y recién vienen a darse cuenta y reaccionar (sospechoso). • Ley de Mercados: prohíbe expresamente los acuerdos privados para manejar el precio de las acciones. Esto está sancionado con hasta 10 años de cárcel. • Alejandro Ferreiro: Director, dice que nunca se dio cuenta de esta intencionalidad de las cascadas. • Defensa de Julio Ponce à Labarca y Bofil: se sabe muy poco de su perspectiva del problema pero sí se sabe que exigieron que se hiciera pública la posesión de acciones de SQM del en ese entonces presidente Sebastián Piñera, para así atemorizar al superintendente de las graves consecuencias que podría tener seguir con esta investigación. También pidieron que la Contraloría interviniera, que se manejara todo con mayor discreción y que se inhabilitara a Fernando Coloma por supuestas intenciones personales. En respuesta a todo esto, en febrero se detiene la investigación y en abril se reanuda. • Fernando Coloma à Ex Superintendente: Dice que son muchísimos los involucrados y que no se tiene que desordenar el proceso para que no se les escape nadie de la investigación. • Carlos Pavéz à Nuevo Superintendente. • Leonidas Vial: él posee una sociedad personal que servía de palo blanco para las actividades de Julio Ponce. Renunció al directorio y lo reemplazó Larraín. • Presidente de la bolsa de comercio también renunció a su cargo. Este hecho deja en evidencia el mal gobierno corporativo que tiene la Bolsa de Comercio, actúa como un “club de amigos”. • Moneda Asset Management: tiene la intención de desenmascarar como Julio Ponce hace las cosas para así lograr ser ellos los controladores. Para esto solicita revisar las transacciones realizadas el año 2011. Se une también a la demanda de las AFP. Conclusión • Todo esto tiene carácter de presunto, ya que aún estamos en proceso de que se termine de investigar y se tomen las debidas decisiones. • El mercado financiero se vio muy dañado y se perdió confianza en la Bolsa de Comercio. • Los porcentajes de participación que se transaban eran altísimos. • Este es un caso de cascadas extremo: 37 sociedades. • Hubo una cantidad enorme de operaciones reiteradas y sostenidas. • Hay gente de mucho prestigio involucrada en esto. Artículos infringidos Legislación: Artículos infringidos de la Ley de Mercado de Valores. Artículo 53: Los incisos 1 y 2 de éste artículo son claves en la formulación de cargos. En el caso Larraín Vial y sus ejecutivos, a Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz se les acusa de presunta infracción al inc. 1º: “es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas”. Se acusa a Leonidas Vial, Alberto Le Blanc, Cristian Araya, Fabio Gheilerman y Canio Corbo y a entidades como Ban Chile, City Group, Global Markets y Linzor Asset Management de presunta infracción al inciso 2º del artículo 53. Inciso 2º: “ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores regidos o no por ésta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento”. Artículos de Reglamento de bolsa: Artículo 66 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago y 64 del Reglamento Bolsa Electrónica. A Leonidas Vial, Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz se les acusa de presunta infracción de estos artículos: “Constituye infracción grave la realización de transacciones ficticias respecto de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa”. Participantes del Caso 1. Julio Ponce: Presidente del Directorio y controlador de: − Norte Grande S.A − Oro Blanco S.A − Pampa Calichera S.A − Potasios S.A − Nitratos S.A − Inversiones SQ S.A − Inversiones SQYA S.A 2. Aldo Motta: Gerente General de Norte Grande SA, Oro Blanco SA y Pampa Calichera SA. Fue gerente de Potasios SA hasta septiembre de 2011 y gerente general de Inversiones SQ e inversiones SQYA hasta mediados de 2011. 3. Patricio Contesse: Gerente General de Potasios SA 4. Roberto Guzmán: Asesor cercano de Ponce. Participo en operaciones relacionadas y cuestionadas. 5. Leonidas Vial: Controlador de Inversiones Saint Thomas 6. Manuel Bulnes: Gerente General de Larraín Vial. 7. Felipe Errázuriz: Ejecutivo de Larraín Vial. 8. Cristian Araya: Ex ejecutivo de Banchile corredores. 9. Canio Corbo: Representante legal de Linzor Managemente (Hoy CHL Asset Management Chile) 10. Fabio Gheilerman: Representante legal de Citigroup Global Markets. 11. Alberto Le Blanc: Controlaba inversiones Transcopr en la fecha de las operaciones. CASO FARMACIAS Ilícito: colusión Involucradas: FASA, Salco Brand, Cruz Verde. Conducta: subir precios de al menos 222 medicamentos éticos entre noviembre de 2007 y marzo de 2008. Fiscal Nacional Económico: Enrique Vergara. Ha sido el más dañado de todos los fiscales; decían que quería hacerse famoso con este caso. Hubo un importante ataque contra él. Casos contemporáneos parecidos: 1. Soporole-Nestlé (no se lo permite el TDLC), 2. D&S-Falabella (no se concreta la fusión), 3. Avícolas (el caso de los pollos),4. CCU- Cervecerías, 5. Lan-Tam. Se pudo probar esto por los mails que se enviaban, en los cuales se establecían los acuerdos. Queda en evidencia la fuerte concentración económica que existe en nuestro país: todo está en las manos de los mismos. La legislación vigente en nuestro país es muy antigua, no logra asustar a nadie, no tiene sentido en la actualidad. Hubo un evidente fracaso de la legislación y las instituciones. Hay una doble instancia: 1. FEN, TDLC: sanciones à multas, pero las utilidades por cometer el crimen son mucho mayores que las multas. 2. Penal: aquí se aplican penas ridículas. No ha existido una voluntad real de cambiar la legislación, el código penal no ha sufrido modificaciones. à esto es por consecuencia del LOBBY. Delación compensada: Los abogados de Farmacias Ahumadas, liderados por Nicole Nehme, deciden llegar a un acuerdo de conciliación con la FNE. Su multa fue de sólo 1 millón de dólares. Todo indicaba que habrían concertado el alza de precios con la finalidad de reducir las pérdidas, alcanzar metas comerciales y mejorar los bonos de obtención de resultados. (Incentivo estaba presente por los contratos de los ejecutivos). Las otras farmacias nunca se imaginaron que FASA los iba a traicionar, sin su ayuda habría sido casi imposible comprobar la colusión. Los altos ejecutivos eran los que estaban involucrados, no los directores. Luego, la FNE logró la colaboración de un par de laboratorios, en calidad de testigos protegidos, lo que los dejó fuera de la investigación. El acuerdo logrado por FASA permitió lo siguiente: 1. Quedar fuera de juicio, 2. Dejar la multa prefijada (no se podía alterar a pesar de cualquier evento), 3. Estar inmune a otras acusaciones legales (nadie más los podía acusar aunque surgieran pruebas). Gracias a toda la colaboración que obtuvo la FNE, logró armar el caso e instalar la colusión como un problema nacional. La idea es poder utilizar estos casos mediáticos para remecer al mercado con estas cosas tan importantes, que de otro modo no podrían posicionarlo porque no tienen suficientes recursos. Category Manager: estas eran las coordinadoras de las fechas en las que se iban a concretar las subidas de precios, hacían el “trabajo sucio”. à Paula Mazzachiodi, Lissete Carrasco y Alejandra Araya. En FASA: el presidente José Codner, el vicepresidente Rosemblatt y el fiscal interno Sergio Mesías à Negociaron con la fiscalía sin informar al directorio. En el 2009: Codner despide a Rosemblatt y Mesías (Mesías era yerno de Codner, terminaron peleadísimo, pero la teoría es que eso fue sólo un pantallazo para proteger al directorio). Finalmente Codner sale del directorio, es demandado y SABA compra a FASA. Todos terminaron tremendamente rico y sin ninguna sanción concreta. CASO POLLOS / SUPERMERCADOS CASO CMPC
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