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Atributos_FBMI - Iván Florencio

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Es el ser humano desde que 
nace y es viable, hasta que 
muere; a quien se le atribuye 
capacidad de goce y de 
ejercicio; y que desde que es 
concebido se le tiene por 
persona para los efectos 
declarados por la ley. 
PERSONA 
FÍSICA 
La persona física es todo 
sujeto susceptible de ser 
titular de derechos y 
obligaciones 
ATRIBUTOS 
 Estado Civil 
 Capacidad 
 Nacionalidad 
 Nombre 
 Patrimonio 
JURÍDICAS O 
MORALES 
Como persona moral o jurídica se 
designa, en derecho, toda aquella 
entidad de existencia jurídica, que está 
constituida por grupos u 
organizaciones de personas, y que es 
reconocida como instancia unitaria con 
capacidad para ejercer derechos y 
contraer obligaciones. 
¿QUIÉNES 
SON 
PERSONAS 
MORALES? 
La Nación, Los Estados y los Municipios, las 
corporaciones de carácter público reconocidas 
por la ley, las sociedades civiles o mercantiles, 
sindicatos, asociaciones de profesionales, 
sociedades cooperativas y mutualistas, las 
asociaciones, las personas morales extranjeras de 
naturaleza privada, y por regla general, todas 
aquellas que reconozca la ley. 
 
 Denominación o Razón 
social 
 Domicilio 
 Patrimonio 
 Capacidad 
 Nacionalidad 
 No tiene estado civil 
ATRIBUTOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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ACTO 
JURÍDICO 
Es la manifestación de la voluntad de una 
o más personas con la intención de 
producir consecuencias de derecho, esto 
es, crear, transmitir, modificar o extinguir 
derechos y obligaciones, reconocidas 
por el ordenamiento jurídico. 
ELEMENTOS DE 
EXISTENCIA DE 
ACTOS 
JURÍDICOS 
I. Consentimiento: Implica la voluntad de una o 
varias personas para realizar el acto jurídico. 
II. Objeto: Debe ser física y jurídicamente 
posible. Se debe distinguir entre objeto 
directo y objeto indirecto. 
III. Solemnidad: En los casos que así lo disponga 
la ley, es la forma señalada por la ley para 
expresar la voluntad para que el acto exista. 
ACTO 
JURÍDICO 
REQUISITOS DE 
VALIDEZ ANTE 
ACTOS 
JURÍDICOS 
1. Capacidad: Se divide en 
capacidad de goce y de ejercicio. 
2. Ausencia de vicios en el 
consentimiento: requiere que tal 
voluntad no se encuentre viciada 
(vicios en la voluntad manifestada por 
violencia, error, dolo, mala fe o lesión) 
 
3. Objeto, motivo o fin lícitos: Que no estén en contra 
de la ley o las buenas costumbres. 
4. Que se manifieste en la forma que la ley lo 
establece (Formalidad): Hay contratos que exigen 
una cierta formalidad pero cabe recalcar que lo que 
más 
importa a nuestro derecho es la voluntad de las 
partes. 
HECHO 
JURÍDICO 
Acciones que tienen consecuencia jurídica 
pero que no tienen como elemento principal 
la voluntad humana de conseguir 
consecuencias jurídicas. 
Un ejemplo es el nacimiento, es un hecho 
jurídico que NO tiene voluntad humana de 
generar consecuencias jurídicas, pero aun así 
se generan. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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DERECHO 
REAL 
BIEN 
JURÍDICO 
CLASIFICACIÓN 
Los derechos reales, como su etimología lo 
dice (del latín realis, derivado de res, rei 
‘cosa’), son los derechos que se constituyen 
sobre las cosas, en oposición a los derechos 
personales que se constituyen sobre las 
personas (derechos de hacer, o sobre su 
patrimonio). 
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1: De protección 
provisional y derechos 
reales de protección 
definitiva. 
2: Derechos reales de 
garantía. 
3: Derechos de adquisición 
preferente 
4: Derechos reales de 
goce o disfrute. 
Los derechos reales, como su etimología lo 
dice (del latín realis, derivado de res, rei 
‘cosa’), son los derechos que se constituyen 
sobre las cosas, en oposición a los derechos 
personales que se constituyen sobre las 
personas (derechos de hacer, o sobre su 
patrimonio). 
1: Bienes muebles: Son aquellos 
cuerpos que pueden trasladarse de un 
lugar a otro, ya sea porque se muevan 
por sí mismos, o por efecto de una 
fuerza exterior. 
2: Bienes inmuebles: Todos 
aquellos que no pueden moverse 
del lugar en el que están. 
3: Bienes mostrencos: Todos 
aquellos que no pueden moverse 
del lugar en el que están. 
4: Bienes considerados según las 
personas a quienes pertenecen: Son 
catalogados como: bienes de dominio del 
poder público o de propiedad de los 
particulares. 
5: Bienes vacantes: Son los 
inmuebles que no tienen dueño 
cierto y conocido 
FUENTES DE CONSULTA: 
 
 
 
 
 
S. (2020, 11 septiembre). Personal moral. Significados. Recuperado 12 de febrero de 2022, de 
https://www.significados.com/persona-moral/ 
 
 conceptosjuridicos.com. (2020, 14 octubre). Persona Moral: definición y atributos [Actualizado 
2022 ]. Conceptos Jurídicos. Recuperado 12 de febrero de 2022, de 
https://www.conceptosjuridicos.com/mx/persona-moral/ 
 
Elena Trujillo, 09 de marzo, 2020 
Hecho jurídico. Economipedia.com 
conceptosjuridicos.com. (2022, 21 enero). Derecho Real: concepto, diferencia con derecho personal y ejemplos. Conceptos 
Jurídicos. Recuperado 12 de febrero de 2022, de https://www.conceptosjuridicos.com/mx/derecho-
real/#:%7E:text=Los%20derechos%20reales%2C%20como%20su,%2C%20o%20sobre%20su%2 
 
 
Derechos Reales. (2018, 4 mayo). Lopez-Ibor. Recuperado 12 de febrero de 2022, de https://lopez-iborabogados.com/ 
 
 
 
 
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https://www.significados.com/persona-moral/
https://www.conceptosjuridicos.com/mx/persona-moral/
https://www.conceptosjuridicos.com/mx/derecho-real/#:%7E:text=Los%20derechos%20reales%2C%20como%20su,%2C%20o%20sobre%20su%2
https://www.conceptosjuridicos.com/mx/derecho-real/#:%7E:text=Los%20derechos%20reales%2C%20como%20su,%2C%20o%20sobre%20su%2
https://lopez-iborabogados.com/

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