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INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR LICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA. Ensayo Surgimiento y evolución de los juicios orales PRESENTA: Ana María Peredo Julián ASESOR: Raúl Leobardo Cabrera Rojas Xalapa, Veracruz, abril del 2022 UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR Introducción Los juicios orales son audiencias argumentativas destinadas a esclarecer los hechos mediante la presentación de pruebas obtenidas en la etapa de investigación y el interrogatorio de las partes involucradas, quienes podrán presentar razones y argumentos a favor y en contra de sus respectivas posiciones para que el juez dicte los elementos contenidos en un a en la sentencia. En términos muy resumidos, el juez tiene que estar presente y escuchar a ambas partes, buscando que se respeten los derechos de acusados y acusadores. Esto permite al juez observar situaciones más allá de lo que queda asentado en la cédula, por lo que puede recopilar información más completa acerca de los casos. Mirando hacia atrás en la historia del juicio oral, podemos ver que el origen del juicio oral está relacionado con la forma en que las sociedades humanas han tratado de resolver las diferencias y conflictos desde la antigüedad. De hecho, las conferencias donde las personas presentan y analizan hechos que afectan a otros y toman decisiones al respecto, existían mucho antes de la división política y económica del territorio que hoy llamamos nación: varía con la cultura de cada sociedad, ciertos miembros de la comunidad tener una conversación sobre la convivencia y encontrar soluciones, o imponer sanciones por violar ciertas reglas.. Sin embargo, pese a su origen y maneras similares de realizarse, en cada país los juicios orales tienen sus particularidades y responden a ordenamientos legales propios. Así mismo, el objetivo de este ensayo es exponer los antecedentes del modelo de justicia acusatorio, que si bien, tienen su auge en otros países, marcó un paso importante para México, en especial para Nuevo León y Chihuahua. De igual manera se pretende mencionar algunas características del modelo Inquisitivo y Acusatorio, cómo también la importancia del garantismo penal que se postula como base fundamental para la existencia de una verdadera legitimación tanto de la norma como de la decisión judicial. Por último, se hará mención de la garantía del debido proceso. 1.1 El common law como antecedente directo del modelo de justicia acusatorio Los jueces juegan un papel importante en la administración de justicia, existen jurados que llegan a un veredicto para determinar si un imputado es culpable o no, estas son características de una familia jurídica conocida como common law o derecho común en la tradición jurídica. En primer lugar, compete hacer mención entre dos tradiciones jurídicas: el derecho civil y el common law, también conocido como derecho angloamericano. Antecedentes:Derecho civil y el common law Mientras que el primero está influido por la tradición romana del código de justiniano y por el código de napoleón de francia el segundo tiene su origen en inglaterra. De acuerdo a Massaro (2015) El “Common law” nació en Inglaterra en la Edad Media con la creación de los Tribunales Reales y se formó por las costumbres de las Tribus Germanas que habitaban la isla. Este sistema jurídico subsiste en países de la comunidad internacional como Inglaterra, Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, entre otros. Se caracteriza por su continuidad histórica, su desarrollo autónomo, la carencia de influencias continentales significativas y su falta de renovación por el Derecho Romano o por la codificación. Así estas son circunstancias que determinan el análisis de los períodos más importantes de su evolución histórica. La historia del Derecho Inglés comienza con el término del dominio romano (Siglo V), cuando diversas tribus de origen germánico, entre ellas los anglos y los sajones, se apoderaron de Inglaterra. Así mismo, el derecho civil se caracteriza por regular las relaciones patrimoniales y personales entre los individuos, al margen del Estado y de lo público. Citando a Editorial ETECÉ (2020): • Sus normas usualmente están recogidas en un Código civil. • Es una de las ramas generales del derecho, que integra el derecho privado (ajeno al Estado) y que sirve de derecho supletorio a otras subramas como el derecho mercantil, laboral, hipotecario, etc. • Como toda ciencia jurídica, está constantemente en remodelación y desarrollo. • y en esta tradición el papel de los jueces es principalmente el de aplicar las normas aprobadas por un parlamento u otras autoridades. En contraste el common law es una tradición jurídica en la que las leyes no están formadas por estatutos sino por tribunales y costumbres, siendo un caso típico Inglaterra, donde las leyes fueron dictadas por jueces hasta finales del siglo XIX. Las decisiones caso por caso comenzaron con los tribunales reales medievales, no con los legisladores, sin embargo, los jueces británicos no se determinaron de manera arbitraria o aleatoria, sino que se basaron en la costumbre, los principios y la jurisprudencia. Esta fue una decisión que produjo un resultado predecible pero también flexible. sistema, el sistema cambia de acuerdo a las necesidades de los casos emergentes. De ahí el nombre como pues los tribunales resuelven de forma común de acuerdo con los fallos y principios de otras cortes el caso británico es importante porque revela cómo funciona una tradición jurídica con menor codificación mientras que en los países de latinoamérica existe una constitución escrita. No existe tal cosa en el Reino Unido, de hecho, se habla de la constitución no escrita o no codificada del Reino Unido; a diferencia de otros países que tienen un documento único redactado por la Asamblea Constituyente, lo llaman constitución, el Reino Unido tiene siglos de antigüedad. Fruto de una serie de reglamentos y https://concepto.de/que-es-norma/ decisiones judiciales y convenciones, y como su ley básica, este cuerpo normativo es el órgano decisorio. Los jurados por su parte están conformados por ciudadanos comunes quienes se evalúan los hechos del caso sobre los que los jueces deben decidir los jurados incluso pueden presentar veredictos que declaren a un acusado con mando culpable y en estas situaciones los jueces del caso no pueden condenarlos es un derecho de los ciudadanos tanto británicos como estadounidenses en no ser castigados antes no comparecen ante un jurado conformado por sus padres. Ahora, con el tiempo, el common law ha evolucionado para desarrollar características específicas en los Estados Unidos, cualquier tribunal puede pronunciarse sobre la aplicabilidad de las normas, incluidas las promulgadas por el Congreso. De acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos. En el caso del Reino Unido, los jueces no pueden revocar o anular una decisión parlamentaria por considerarla soberana, pero pueden hacerlo con base en normas promulgadas por otros países. El common law autoritativo que vemos es diferente al que tenemos en América Latina y la mayoría de los países europeos ven diferentes tradiciones jurídicas, pero existe cierta fusión entre los dos sistemas, por ejemplo en el derecho civil también existe algún estatuto, y en el derecho civil también se puede utilizar la jurisprudencia, aunque se conserva su esencia. Hoy en día, los países que lo usan en común son, por ejemplo, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Reino Unido, entre otros. 1.2 Modelo acusatorio vs. Modelo inquisitivo. La justicia oral en Norteamérica Los sistemas inquisitivoy acusatorio son dos formas típicas de organizar el proceso penal, con diferencias fundamentales, sobre todo en las facultades de actuación de los jueces y los fiscales. Modelo Inquisitivo El sistema procesal utilizado por el Tribunal se centraba en la investigación, juzgamiento y sanción del delito de herejía. Los inquisidores, en cumplimiento de su función, hacían el papel de jueces. No era necesario que existiese denuncia o acusación; podían inquirir, investigar, cualquier indicio razonable que los llevase a sospechar la existencia de personas o grupos heréticos. Reyes, T (2019) dice lo siguiente: Esta institución que se desarrolló en la edad media, como un dispositivo para combatir la herejía, que se convertía cada vez más, en un problema mayor para la iglesia cristiana, trataba de imponer las penas espirituales tales como penitencias, excomuniones, interdictos, mientras que, en los casos más graves, entregaba a los reos al brazo secular, que aplicaba las penas físicas y materiales como confiscación de bienes, demolición de la casa o muerte. El procesado no tenía ni voz ni voto en este juzgamiento, y en muchas ocasiones era utilizado cruelmente para que relatara la confesión que el ente acusador quería oír y proceder a su condena. Es de allí donde podemos afirmar que el proceso inquisitivo carece de garantías para el procesado. pg. 2 El sistema inquisitivo es la antigua forma de juzgar en el Derecho Canónico derivado del Derecho de la iglesia católica, el cual no establecía diferencias entre gobierno de iglesia o gobierno de Estado, ya que la iglesia y el Estado durante muchos siglos fueron uno solo, siendo la religión católica. Características del sistema inquisitivo Ahora bien, este modelo o sistema, cumplia con las siguientes caracteristicas haciendo de un modelo - Las facultades de investigar y juzgar recaen sobre las mismas personas. El juez tiene potestad de juzgar y de acusar. - En algunas ocasiones se puede perder la objetividad. Al acusar y también juzgar, el juez puede ser arbitrario. - El procedimiento en su gran mayoría es escrito. - Se restringe la oralidad y la publicidad de los actos judiciales. - Los procesos son largos. Modelo Acusatorio Por su parte, el sistema procesal acusatorio consiste en un sistema donde las partes(el Ministerio Público Fiscal y la defensa), que tienen intereses contrapuestos, se enfrentan en un estado de paridad ante un juez imparcial, quien deberá tomar una decisión en base a las pruebas y argumentos que oportunamente se le presenten. El sistema acusatorio le brinda al Ministerio Público las herramientas necesarias para que pueda avanzar con la investigación. De esta manera, el juez observará el proceso como un agente externo. Esto no quiere decir que las funciones del juez se trasladen al fiscal. Lo que se busca es crear nuevas herramientas que ayuden al proceso sin otorgarle un poder excesivo al fiscal. En cuanto a las medidas de prueba, deben ser autorizadas por el juez. Cualquiera de las partes podrá solicitarlas. El juez no podrá ordenar medidas de prueba que no sean solicitadas por las partes. Su función estará limitada a analizar las pruebas presentadas, logrando así la imparcialidad y la objetividad del juzgador. Características del sistema acusatorio - Oralidad: tienden a desaparecer los expedientes en papel. Se intentará que los planteos realizados por las partes sean resueltos por el juez en la audiencia. - Contradicción: las partes, que tienen objetivos contrapuestos, plantean sus argumentos y el juez o tribunal, deberá tomar una decisión, debidamente fundada e imparcial. - Publicidad: las audiencias serán públicas, salvo excepciones previstas legalmente - Desformalización: se intenta que los actos sean llevados de manera eficiente, pero que no sean excesivos. - Simplicidad y celeridad: se intentará que los actos sean rápidos y breves, recopilando únicamente información necesaria para la solución del caso. La justicia oral en Norteamérica En los EEUU cada estado establece su propio proceso penal. Para el caso de que el acusado se declare no culpable, el juicio le da la oportunidad de hablar y poder defenderse antes de ser culpable. La Corte Suprema de los Estados Unidos también juega un papel importante en la regulación del procedimiento penal de los Estados Unidos. A partir de mediados de la década de 1960, los tribunales comenzaron a aplicar a los procedimientos penales estatales algunas de las garantías procesales que la Declaración de derechos proporciona a los acusados en los procesos penales federales. Las garantías que más se destacan son: • Ser asistido o representado por un abogado • la garantía a un juicio con jurado en casos que no se refieran a delitos menores, • A confrontar los testigos del Estado • A promover pruebas refutando los cargos • A no declararse culpable • Y a ser absuelto salvo en el caso de que se pruebe la culpabilidad más allá de una duda razonable. Los delitos penales pueden ser procesados tanto por el Sistema Penal, como por el Estado, según su naturaleza. Estas instituciones tienen principios medulares del derecho penal que establecen la ecuanimidad en procesos de investigaciones, estatales y federales. De acuerdo a Uria, A (2022) federales: • Narcotráfico • Crimen organizado • Espionaje • Delitos en que existe un interés federal especial: contra funcionarios federales y los fraudes Estados: • En contra de la propiedad: robos y asaltos • Delitos contra las personas: asesinatos y agresiones • Delitos cometidos dentro de las demarcaciones del estado Fases del proceso penal El proceso penal se compone básicamente de cuatro etapas. Ahora bien, el mismo autor citado anteriormente dice lo siguiente acerca de las fases: La investigación: cuando se ha llevado un proceso previo de investigación en donde se considere que una persona ha violado la ley estadounidense, se deberán mostrar pruebas ante un Subfiscal. Este analiza las pruebas e interroga al organismo acusador. Si el subfiscal considera que hay suficientes pruebas, este expone el caso ante un jurado de acusación, encargado de determinar si se ordena el arresto (acusación formal). Sin embargo, si el subfiscal considera que el caso es urgente, entonces se puede dirigir directamente al juez, quien analizará las pruebas y tomará la decisión de expedir o no la orden. La interposición formal de cargos: en el caso de presentar las pruebas al jurado de acusación, se deberá votar. Este jurado, compuesto por grupos de 16 y 23 ciudadanos, deberá tener 12 votos a favor de la acusación para imponer cargos a la persona. El/la persona que es investigada no puede asistir en este proceso. Los jurados deben basarse solamente en las pruebas expuestas, que son generalmente presentadas por el gobierno. El arresto del acusado: es un proceso que se da después de la formalización del delito por el jurado de acusación o por el juez. Cuando la persona es arrestada, esta se lleva ante un juez quien le informará los cargos presentados en su contra. El acusado también tendrá la posibilidad de declararse inocente o culpable. El juicio del acusado: en el juicio hay varios participantes como el juez, el relator, el fiscal y el jurado de primera instancia. Aquí el juez instruye al jurado en los parámetros jurídicos que se deben basar para tomar una decisión, también puede dictaminar si las pruebas son admisibles, entre otras acciones; el relator lleva un registro textual de todo lo tratado en la sección que puede servir como prueba más adelante; el fiscal debe probar que el acusado es culpable e interrogar a los testigos; y el jurado de primera instancia debe determinar si el acusado es culpable o no. Para determinar si el acusado es culpable, los12 ciudadanos que conforman el jurado de primera instancia deben estar de acuerdo. Si la persona es declarada culpable, entonces el juez tiene el deber de imponer la sentencia. El acusado podrá apelar a su sentencia haciendo uso de una corte a apelación. El sistema penal en los Estados Unidos tiene beneficios para aquellos acusados que se declaran culpables. Un caso se puede concluir, incluso antes de efectuarse un juicio, por medio de negociaciones entre el abogado y el fiscal. A este proceso se le llama Plea Bargaining. Régimen constitucional del enjuiciamiento La Constitución de Estados Unidos, de 1787, y sus primeras diez enmiendas, vigentes a partir de 1791, las cuales se conocen en su conjunto como la Carta de Derechos, imponen el deber en el gobierno nacional, conocido como el gobierno federal, de garantizar una serie de derechos del inculpado en procesos penales ante los tribunales federales. Estos derechos de los inculpados, expresamente consagrados por la Constitución federal, son los siguientes, en orden procesal: 1.3 La experiencia en los procesos orales de justicia penal en Nuevo León y Chihuahua Nuevo León y Chihuahua aprobaron reformas constitucionales que darían lugar a un nuevo sistema basado en el principio de "presunción de inocencia" para garantizar mayores derechos a sospechosos y víctimas. Con esta aprobación, el poder legislativo realizó adecuaciones a normas como el Código Penal del estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Se destaca la profesionalización de los cuerpos policiales para que puedan participar en misiones de investigación. Otras figuras consideradas son los "jueces de control" que se encargan de agilizar los casos y asegurar que los procedimientos se sigan de acuerdo con la ley para salvaguardar los derechos de las víctimas y los acusados. También se introducen los juicios orales en causas penales ante tribunales colegiados y las audiencias están abiertas al público. Además, con el involucramiento de las autoridades, se establecen formalmente métodos alternativos de resolución de conflictos para monitorear el cumplimiento de la reparación del daño. Establece la obligación de que los jueces comparezcan en todas las audiencias, al tiempo que otorga a la Defensoría Pública mayores facultades para brindar un servicio profesional de calidad a las personas ofendidas e inculpados. 1.4 El garantismo penal y la garantía del debido proceso Garantismo Ferrajoli (2018) define en términos generales a una garantía como “cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo” Formulando así tres conceptos básicos de la teoría del garantismo: 1. “Garantismo: modelo de derechos orientado a garantizar derechos subjetivos. 2. Garantías: Técnicas idóneas para asegurar su efectiva tutela o satisfacción. 3. Garantismo Penal: técnicas establecidas para la defensa de los derechos de libertad personal, frente a intervenciones policiales judiciales arbitrarias. Concluyendo que el Garantismo es igual a Derecho Penal Mínimo”Entendido esto como el estado democrático de derecho que busca participar de la manera menos agresiva a la hora de regular las conductas de sus gobernados. Por otra parte Florentino (1997) indica que: El garantismo, como técnica de limitación y de disciplina de los poderes públicos dirigida a determinar lo que los mismos no deben y lo que deben decidir, puede muy bien ser considerado el rasgo más característico (no formal, sino) estructural y sustancial de la democracia: las garantías tanto liberales como sociales, expresan en efecto los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a los poderes del Estado, los intereses de los débiles respecto a los fuertes, la tutela de las minorías marginadas o discrepantes respecto a las mayorías integradas. pg 84 Garantía del Debido Proceso El debido proceso es una garantía procesal que debe estar presente en toda clase de procesos, no sólo en aquellos de orden penal, sino de tipo civil, administrativo o de cualquier otro. De acuerdo a la Secretaría de Gobernación (2016) el debido proceso es: El debido proceso es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito. Por un lado, se refiere a los medios que toda persona tiene para hacer valer sus derechos, es decir, para asegurar o defender sus libertades; esto se conoce como “derecho a un recurso”. El debido proceso incluye también las condiciones que deben cumplirse para asegurar que toda persona acusada de un delito pueda defenderse y garantizar el cumplimiento de sus derechos; esto se conoce como “derecho al debido proceso legal”. No obstante, Gastón , F (2009) “el debido proceso legal es una garantía irrenunciable de la que gozan todas las personas, que al establecer límites y condiciones al ejercicio del poder de los distintos órganos estatales frente a los individuos, representa la protección más fundamental para el respeto de sus derechos”. Con esta afirmación un proceso, regulado por la ley, satisface esta garantía que denominamos debido proceso legal, tiene que cumplir el requisito indispensable de otorgarle al individuo la oportunidad suficiente de participar con utilidad en dicho proceso. 1.5 Análisis de las reformas constitucionales en materia de justicia oral Bajo este esquema, la Reforma Constitucional en materia penal modifica el proceso penal. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que contiene la denominada Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia Penal, que entre otras cosas, estableció un sistema de acusación para la investigación y enjuiciamiento penal en todo el país y estableció un nuevo sistema nacional de seguridad pública. Asimismo, abre un plazo de 8 años para que la Federación y todas las entidades implementen este nuevo modelo de justicia penal. Esto implica cambios regulatorios, la creación de nueva infraestructura, el desarrollo de diferentes modelos de gestión, la capacitación de miles de operadores y la difusión de nuevos modelos de justicia entre la población, entre muchas otras cosas. En este caso, las víctimas del delito juegan un papel importante en el proceso. Se toman nota de sus voces y compromiso, e incluso pueden estar en desacuerdo con la decisión del ministerio público. Por ello, uno de los cambios fundamentales del nuevo modelo penal es brindarles un acceso efectivo a la justicia y una pronta reparación. El principal objetivo de la reforma es dar a la justicia penal un sentido más humano, acercarla a la gente. Respetar los derechos humanos y brindar un servicio confiable y oportuno a los ciudadanos. El nuevo modelo ahora buscará lograr una justicia rápida y gratuita basada en medios efectivos dirigidos a esclarecer hechos en lugar de justificar confesiones; reparar daños en lugar de castigar a los perpetradores; proteger a los inocentes y no promover la impunidad. Las empresas tendrán condiciones ideales para llevar a cabo cada una de sus funciones con profesionalidad y transparencia. En pocas palabras, se trata de construir un país más justo donde la ley proteja los derechos y libertades de todos por igual. Conclusión En un paradigma de acusación basado en el respeto irrestricto a los derechos humanos y las garantías procesales y penales, la presunción de inocencia del imputado es preponderante salvo prueba en contrario. El procedimiento en este modelo es una garantíapersonal frente al Estado que pretende imponer una pena, reconoce la posibilidad especial de privar de libertad al imputado antes de la sentencia, pero sólo como medida preventiva a los efectos del procedimiento, no como sanción esperada. Como parte de su presunción de inocencia, no admite otro medio para establecer la culpabilidad que no sea la prueba judicial, la cual sólo puede obtenerse si no vulnera los derechos y garantías constitucionales del imputado, o, en su caso, mediante autorización judicial. Las funciones de acusación, defensa y juicio están encomendadas a sujetos distintos e independientes (el juez, el fiscal y el defensor, respectivamente), se considera sujeto del procedimiento al imputado, titular de derechos, su se garantiza su dignidad y su derecho a la defensa y se le prohíbe cooperar con la investigación y declarar en su contra. En el derecho angloamericano, el sistema acusatorio es el procedimiento principal para la prestación de pruebas en los tribunales. Inste a la otra parte a que proporcione información relevante y contrainterrogue a los testigos en el tribunal y/o ante un juez. Cada parte debe realizar su propia investigación. A partir del 18 de junio de 2008, con la introducción de las reformas constitucionales en materia de seguridad pública y justicia penal, nuestro país ha emprendido una de las reformas más importantes de la historia en esta materia. Los juicios orales son la parte más importante del nuevo sistema de persecución penal. A través de la transparencia y la eficiencia, las víctimas y los acusados tienen la oportunidad de presentar sus argumentos a medida que el caso se presenta públicamente en presencia del juez y las partes. La ética del sistema judicial mexicano impulsará una justicia eficiente, de calidad y transparente. Referencias bibliográficas • Ferrajoli (2018) Garantismo y derecho penal. Obtenido de: https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://archivos.jur idicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3392/5.pdf&ved=2ahUKEwiumK6gqPL2Ah X0lWoFHd8YC20QFnoECBoQAQ&usg=AOvVaw068TRr5pPAEsXyybWFW 4o7 • Editorial Etecé (2020) Derecho civil. Obtenido de: https://concepto.de/derecho-civil/ recuperado el 25 de marzo de 2022 • Reyes T (2019) Derecho Penal: de lo Inquisitivo a lo Acusatorio. Obtenido de:https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://repositor y.usc.edu.co/bitstream/handle/20.500.12421/1003/DERECHO%2520PENA L.pdf%3Fsequence%3D1%26isAllowed%3Dy&ved=2ahUKEwj3osDxpvL2A hXZmWoFHS_PD0QQFnoECAQQAQ&usg=AOvVaw1_afIXkiWg5__9JgTF bP-a recuperado el 26 de marzo de 2022 • Uria A (2022) Delitos procesados. Obtenido de: https://www.courts.ca.gov/998.htm?rdeLocaleAttr=es recuperado el 20 de marzo de 2022 • Florentino (1997) Garantismo. Obtenido de: https://www.redalyc.org/journal/851/85150088005/html/ recuperado el 25 de marzo de 2022 • Gaston F (2009) El debido proceso en Garantías Judiciales. 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Obtenido de https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-el-debido-proceso recuperado el 20 de marzo de 2022 https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-el-debido-proceso LICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA. Estados: El debido proceso es una garantía procesal que debe estar presente en toda clase de procesos, no sólo en aquellos de orden penal, sino de tipo civil, administrativo o de cualquier otro.
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